¡NO FUE PENAL!

La Consulta Popular, la Suprema Corte de Justicia y la sordera política de los “comentaristas” jurídicos

“Aquí pensaban seguir jugando a la democracia
Y el pueblo que en su desgracia se acabara de morir
Y seguir de modo cruel, sin cuidarse ni la forma
Con el robo como norma…”
Carlos Puebla

Discutir con abogados temas políticos siempre es un ejercicio de paciencia para quien no haya pasado por las aulas de una escuela de derecho. Es más, la forma en que la filosofía jurídica o, mejor dicho, quienes la enseñan en las aulas y los diplomados, entienden conceptos abstractos como democracia, separación de poderes, derechos humanos tiene un tono de arrogante moralismo que la política práctica nunca termina de borrar. 

Eso sin tomar en cuenta que la seguridad con la que varios abogados “progresistas” esgrimen sentencias de cortes internacionales y la última teoría italiana o española -relecturas a su vez de ciertas ideas alemanas- pueden ser un poco desconcertantes. A esa extraña mezcla hay que agregar la última ola de juristas comprometidos que con poca crítica compraron la imagen mitológica de la “Corte” norteamericana de los sesentas como gran garante del avance civilizatorio. La discusión jurídica de la política no es un país apto para viejos “marxistas” y otras reliquias de la izquierda. Todo esto sería una comedia de enredos muy divertida si no fuera porque las posturas de buena parte de ese medio jurídico resultaron bastante funcionales para el régimen priista y la oligarquía durante la Transición y, en materia agraria y laboral, desde tiempo atrás. Y ahora que la circunstancia política cambió seguimos viendo lecturas muy pobres de lo político y lo económico desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Nunca espero mucho de tí, pero siempre te las ingenias para decepcionarme

Una de las primeras cosas que aprendí en la escuela de derecho fue responder exactamente lo que se me preguntaba, sin pensar mucho en la pregunta ni si la respuesta tenía mucho sentido. La razón detrás de esa lógica tiene que ver mucho en la idea de que los problemas jurídicos tienen que resolverse apelando a la legislación, a la jurisprudencia, a la doctrina y al razonamiento que usa todo lo anterior. Claro, si uno tuvo suerte en la clase de introducción alguien le hablará de vistosas teorías que complican todo eso y la práctica profesional mostrará las mil maneras en que la práctica social convierte en buenos deseos la simpleza del modelito inicial. Y, sin embargo, cuando llegamos a la cima de la pirámide el modelo “puro” de aquellas primeras clases reaparece en todo su esplendor y con las limitaciones de siempre. Duele ver al ministro Aguilar responder como lo haría un alumno de primer año ante la pregunta del presidente López Obrador, pues en vez de responder a lo que se le pregunta, nos regresa una formula que poco tiene que ver con la materia de la consulta. Porque la lectura de Aguilar ignora como mera retórica la crítica política y económica del periodo neoliberal y se limita a argumentar sobre “las violaciones de derechos humanos”, que a su vez reduce a delitos que deben ser perseguidos penalmente. 

Siendo generosos con el ministro, era muy difícil que, atado cómo está a las herramientas de su profesión, atendiera a algo que no fuera el aspecto penal de la pregunta. El problema con esa forma de entender los dilemas del ministro Aguilar, y de decenas de comentaristas jurídicos en los medios masivos nacionales, es que la respuesta del ministro no se limitó a lo jurídicamente “puro” pues su discusión sobre la constitucionalidad de la propuesta presidencial tiene un fuerte componente político e ideológico. O siguiendo la metáfora musical tan en boga las últimas semanas: era imposible que los finos oídos de nuestros abogados, tan acostumbrados a reconocer hasta el más sutil motivo de una sinfonía de Bach, pudieran oír otra cosa que ruido en la guaracha sabrosona de la consulta popular. 

Liberalismo zombie: la interpretación constitucional de la democracia por la “Resistencia”

Para el ministro Aguilar y los comentaristas jurídicos en Nexos, el Reforma y el Heraldo solo hubo una lectura posible de la propuesta del presidente, la suya. Los motivos del ejecutivo y lo que estaba en disputa era un tema penal, posibles violaciones a derechos humanos -muertos, desaparecidos y torturados- y muy al final, unos etéreos “derechos sociales”. Más claro ni el agua, ese tipo de cosas que se persiguieron y se persiguen con singular eficacia en el sistema jurídico mexicano desde 1995 y dan para una extensa literatura que termina en bodegas. ¿Perdón? ¿Que las quejas contra los gobiernos de la transición no terminan ahí ni necesariamente se centran en eso? ¿Qué es eso de neoliberal-neoporfirista?… Era bastante fácil caer en el hoyo negro de una interpretación en clave penal y de derechos humanos, “despolitizando” la propuesta de consulta y ocultando con un lenguaje jurídico-constitucional la defensa de una visión liberal anti-democrática.[i] Y, sin embargo, si se lee la propuesta de consulta en su conjunto es mucho menos obvio sostener la “claridad” de la pregunta de López Obrador en los términos de sus detractores y, así, el rechazo a la consulta muestra su verdadero carácter político. 

Lo que el ministro Aguilar terminó defendiendo era una lectura anti-mayoritaria de los derechos humanos y la idea de que la Constitución debe defenderse contra los ciudadanos, en otras palabras, un liberalismo aterrado por el desafío democrático.

La ponencia del ministro Aguilar era justo el discurso que querían oír quienes soñaban a la Suprema Corte en México como un dique frente al proyecto de la 4T bajo el pretexto del “principio de la división de poderes”. Desgraciadamente para ellos, la Corte “independiente” como barrera de contención y defensora del texto constitucional es una idea que nunca se materializó, pues la reforma de 1995 y la innovación argumentativa de los últimos años nunca modificó la relación entre el poder Judicial y el Ejecutivo, en el que el primero siempre fue deferente al segundo.[ii] Si esta verdad inconveniente le pasó de noche a muchos de los comentaristas jurídicos actuales fue porque a nivel de agenda los cambios y reformas neoliberales y su defensa por el sistema judicial nunca les molestaron. Es con el cambio político que los nuevos “críticos” corren presurosos a rescatar la “división de poderes”. 

Sin embargo, para los defensores de la idea de los ministros de la Corte como protectores de un texto sagrado constitucional les pasa de noche la lectura política que hace Aguilar. Si nuestro horizonte de interpretación histórico-constitucional se redujera a la ponencia de Aguilar, como parece ser el caso de algunos abogados con formación en teoría política, nunca imaginaríamos los largos debates sobre la relación entre derechos humanos y soberanía popular ni que el matrimonio entre liberalismo y democracia está lleno de quiebres y desencuentros. No tenían que ir tan lejos como leer el intento conciliatorio de Jürgen Habermas en “Facticidad y Validez”, bastaba con que leyeran a Norberto Bobbio publicado como corto breviario por el Fondo de Cultura Económica. Por eso extraña el tono apocalíptico de la ponencia de Aguilar que alerta contra el suicidio constitucional y habla de la abolición de la esclavitud como un acto caído del cielo plasmado en piedra en un texto constitucional “indecidible”.  La paradoja de una lectura conservadora del garantismo y su uso en contra de los impulsos democratizadores se les esconde por completo a los defensores de una agenda de derechos quienes no pueden imaginar otra vía para conquistar sus metas que la presentación de ingeniosos escritos amigables (amicus curiae).[iii]

¡Fue penal! Cuatro horas de drama constitucional en línea

La sesión en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la propuesta de Consulta Popular fue una sorpresa para quienes llevaban días especulando sobre las consecuencias de una posible decisión en contra. La fruta envenenada, decían, pondría en riesgo a una Corte empoderada cumpliendo con su deber de funcionar como contrapeso. El subtexto oculto tras una entusiasta defensa de los derechos de las víctimas de los hechos del pasado era que, para variar, hay ciertos mexicanos “más iguales que otros”. Como bien lo expresó el ministro Aguilar y suspiraban decenas de comentaristas “la tarea de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene nada que ver con decidir si debe investigarse o no a los expresidentes de México por los delitos que supuestamente cometieron antes, durante y después de su gestión.”[iv] Así que después de darle un empujón a la idea democrática, lo más correcto era lavarse las manos y seguir con la vida. 

Y en eso llegó Fidel, perdón, el ministro Zaldívar y nos recordó que “un gran poder implica una gran responsabilidad” y que la función de revisar la constitucionalidad de una propuesta de consulta era una función política.  A la arrogancia del letrado Zaldívar opuso una visión más abierta y democrática del derecho. En sus palabras, “No nos corresponde ser una puerta cerrada, sino el puente que permita a todas las personas intervenir en las grandes discusiones nacionales, con pleno respeto a la totalidad de nuestro marco constitucional. Esto es fundamental para consolidar una democracia más plural, más abierta, más incluyente, más accesible y efectiva.”[v]

A la puerta abierta por Zaldivar se agregó lo obvio cuando el ministro Gutiérrez Mena hizo la pregunta que todo abogado hace, “¿y si el caso pudiera entenderse de otra manera?” Porque en su soberbia, los opositores de la consulta dejaron de lado que la política democrática implica participación directa y que ésta no necesariamente tiene que leerse como excluyente de procesar delitos y otras obviedades jurídicas. Es más, como para agregar sal en la herida, Gutiérrez Mena nos recuerda que la consulta tiene un sentido político e histórico que no puede reducirse a lo técnico-jurídico y por eso la propuesta no debía ser juzgada “como si se tratara de argumentos litigiosos que merecen ser calificados como fundados o infundados […]”[vi] Y ese sentido político reaparece hasta la mitad de la sesión cuando la ministra Ríos Farjat trae de vuelta los puntos esenciales tras la propuesta de consulta popular: “[…]quebrantos al erario, corrupción, desapariciones de personas, aumento de pobreza, desigualdad, marginación y descomposición social, en general.”[vii] Pero esas razones les parecieron “tramposas” y “políticas” a algunos profesores de derecho que deberían tener un criterio un poco más amplio, como si el derecho fuera una realidad social sin contacto alguno con la política.[viii]

La tan alabada defensa de Laynez y Piña, con Ayotzinapa y la Guardería ABC de por medio, solo hacen más patente las contradicciones del discurso anti-democrático del proyecto de Aguilar, pues la defensa de la minoría por ser minoría simplemente pasa de largo el poder concentrado en poderes facticos y los exfuncionarios ligados a ellos. Sólo que eso no es todo, para estos defensores de las oligarquías su postura los exhibe como próceres del garantismo y merecedores de la palma del martirio. Al oír las ponencias de Aguilar, Piña y Laynez uno pensaría que estamos viendo la transfiguraron de los ministros opositores a la consulta popular en víctimas amenazadas por la turba iracunda… que sólo va a ser consultada. 

De cómo otra interpretación constitucional es posible o los peligros de esperar demasiado de los jueces

Para cualquier izquierda con alguna conexión a la tradición marxista el mantra de “La justicia no se consulta” del ministro Laynez debería resultarle sospechoso cuando no un hecho falso y una proposición normativa peligrosa. Después de todo, bajo el pretexto de la defensa de los derechos humanos, la disputa jurídica por la consulta popular no hizo sino mostrar la fuerte tendencia anti-democratica de los ministros y de varios de nuestros juristas con acceso a medios. Y, sin embargo, la resolución a favor de la consulta no debería hacernos olvidar que la Corte no protegió al pueblo frente a los efectos nocivos de las reformas estructurales de 2013 y que lo que pasó ahora en 2020 sólo fue posible por los efectos políticos de la jornada electoral de 2018. Olvidar esto podría ponernos en el lugar en el que están los opositores a la consulta popular, esperando respuestas de un ídolo hueco. Después de todo, si algo queda claro en 2020 es que los derechos se consultan y se ganan.


Carbonell, Miguel. “La Consulta Inconstitucional.”  Nexos: El juego de la Suprema Corte (2020). Publicación electrónica 29 de septiembre de 2020. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=12159.

Garza Onofre, Juan Jesús, and Javier Martín Reyes. “Ni Corte, Ni Suprema, Ni De Justicia.” Reforma, Octubre 2 2020.

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Versión Taquigráfica De La Revisión De La Constitucionalidad De La Materia De Consulta Popular Que Deriva De La Petición Formulada Por El Presidente De La República.” En 1/2020, edited by Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México, 2020.

Puma Crespo, Jorge Ivan. “La Suprema Corte De Justicia De La Nación Y La División De Poderes. Análisis Político De Decisiones De La Suprema Corte De Justicia Sobre El Principio De División De Poderes.” Tesina, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2010.

Notas

* Universidad de Notre Dame

[i] La ponencia del ministro Aguilar puede consultarse en 

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2020-09/Rev%20const%201-2020%20-%20PROYECTO.pdf

[ii] Véase Jorge Ivan Puma Crespo, “La Suprema Corte de Justicia de La Nación y la División de Poderes. Análisis político de decisiones de la Suprema Corte de Justicia sobre el principio de división de poderes.” (Tesina, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2010).

[iii] Véase Miguel Carbonell, “La consulta inconstitucional,”  Nexos: El juego de la Suprema Corte (2020), https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=12159.

[iv] Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Versión Taquigráfica De La Revisión De La Constitucionalidad De La Materia De Consulta Popular Que Deriva De La Petición Formulada Por El Presidente De La República,” in 1/2020, ed. Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ciudad de México2020), 11.

[v] Ibid., 16.

[vi] Ibid., 38.

[vii] Ibid., 46.

[viii] Véase Juan Jesús Garza Onofre y Javier Martín Reyes, “Ni Corte, Ni Suprema, Ni de Justicia,” Reforma, Octubre 2 2020.