La abolición de la esclavitud, Vicente Guerrero y el liberalismo emancipador

En la conferencia mañanera del 14 de febrero del presente año, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo firmó un decreto declarando ese día como Día de Aniversario Luctuoso del General Vicente Guerrero. De ahora en adelante, señaló, además de celebrar en ese día el amor y la amistad, conmemoramos al presidente que declaró abolida la esclavitud en nuestro país y que fue asesinado el 14 de febrero de 1831.  

El decreto de la presidenta, en mi opinión, es de trascendencia histórica porque la mayoría de los mexicanos desconoce que fue el presidente Vicente Guerrero el que decretó la abolición de la esclavitud el 15 de septiembre de 1829. Él escogió ese día para recordar que fue Miguel Hidalgo el que decretó por primera vez la abolición de la esclavitud al momento en que iniciaba la lucha por la Independencia de México. Por esa razón, es muy común que se piense que gracias al cura insurgente en nuestro país se abolió la esclavitud para siempre. Sin embargo, el programa insurgente no se adoptó plenamente cuando México inició su vida independiente, en 1821, y tuvo que esperar varios años para lograr ese objetivo, hasta que uno de los suyos llegó a gobernar la república mexicana.

Para comprender el debate que en la época generó el problema de la existencia de la esclavitud es conveniente distinguir la trata de la esclavitud (llamada también comercio negrero) con la esclavitud propiamente dicha (servidumbre). Primero se prohibió la trata y muchos años después la esclavitud en el mundo occidental. La trata fue proscrita en Gran Bretaña en 1807, al año siguiente en Estados Unidos y en Francia en 1818. Sin embargo, tuvo muchas dificultades para llevarse a la práctica, en gran parte porque continuaba la esclavitud y con ella la demanda persistía. Por su parte, la proscripción de la esclavitud fue un proceso muy lento y acompañado de grandes luchas sociales. En el norte de los Estados Unidos se conquistó entre 1777 y 1804; en la Francia revolucionaria en 1794, pero solo tuvo efectos duraderos en Haití y Napoleón Bonaparte la restableció en 1802. Otros ejemplos son los siguientes: en las colonias británicas en 1833, en las colonias francesas en 1848, en las holandesas en 1863 y en el sur de los Estados Unidos en 1865, después de la guerra de Secesión1. En América la abolición de la esclavitud se presenta después de la segunda mitad de ese siglo, salvo en México: Colombia 1852, Argentina, 1853, Venezuela 1854, las últimas colonias españolas en conquistar la proscripción fueron Puerto Rico y Cuba, en 1873 y 1886 respectivamente, mientras que en Brasil se consiguió en 1888.

De esta manera, México fue el primer país de la otrora América española que abolió la esclavitud. Se conquistó esa relevante reivindicación de libertad, como en todo el continente, a través de un largo proceso que se inició con la lucha por conseguir la ruptura del orden colonial. Veamos los momentos más importantes de esa lucha para el caso de nuestro país. 

Miguel Hidalgo: la abolición de la esclavitud, “el remedio más urgente de la lucha” 

Una característica de la revolución insurgente fue que poco a poco construyó su programa político y social en condiciones de una guerra cruenta con los españoles. Unos días después del inicio de la rebelión, Hidalgo tomó la ciudad de Valladolid y nombró intendente a José María Anzorena, a quien ordenó promulgar un decreto aboliendo la esclavitud, el cual fue publicado 19 de octubre de 1810, en uno de sus párrafos medulares dice lo siguiente:  

Prevengo a todos los dueños de esclavos y esclavas que luego inmediatamente que llegue a su noticia, los pongan en libertad, otorgándoles las necesarias escrituras de atalahorría2 con las inserciones acostumbradas, para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres; y no lo haciendo así los citados dueños de los esclavos y esclavas, sufrirán irremisiblemente la pena capital y la confiscación de bienes.3

Hidalgo no daba concesión alguna a los esclavistas, pues en el decreto también castigaba con la pena capital a los individuos que en lo sucesivo compraran o vendieran esclavos. 

Días después, el 23 de octubre, también por órdenes de Hidalgo, Ignacio Rayón promulga un bando en Tlalpujahua, quizá se trata del escrito más conocido de la prohibición de la esclavitud. En este bando se mencionan una serie de medidas que forman parte del plan de operaciones de la insurgencia, tales como ordenar a los españoles que se presenten voluntariamente ante la autoridad rebelde y en caso de no hacerlo detenerlos y confiscar sus bienes. También incorpora tres puntos esenciales de su programa social, pues además de refrendar la abolición de la esclavitud y del tributo agrega la abolición de las castas, en los siguientes términos:

6º. Sobre declarar, como revestido de la autoridad que ejerce [Hidalgo] por aclamación de la Nación, declara iguales a todos los americanos, sin distinción de castas que adoptó el fanatismo: es consecuente que queda abolida la mísera condición de esclavo y libre de todo el que lo haya sido como cualquiera individuo de la Nación4.

Para el pensamiento de Hidalgo la igualdad jurídica de los individuos era incompatible con la existencia de la esclavitud, concepción que no compartirán los liberales que escribieron la Constitución promulgada en Cádiz en 1812, como veremos más adelante.

Cuando Morelos iniciaba su primera campaña militar, Hidalgo también le ordenó circular un bando para dar a conocer, entre otras medidas, las aboliciones decretadas anteriormente, es decir, la esclavitud, el tributo indiano y las castas. De esa manera, desde su cuartel general establecido en el pueblo de Aguacatillo, Morelos, el 17 de noviembre de 1810, decretó a nombre del cura de Dolores, lo siguiente:

Hago público y notorio a todos los moradores de esta América y establecimientos del nuevo gobierno, por el cual, a excepción de los europeos, todos los demás habitantes no se nombrarán en calidad de indios, mulatos ni otras castas, sino todos generalmente americanos. Nadie pagará tributo, ni habrá esclavos en lo sucesivo, y todos los que los tengan serán castigados. No hay Cajas de Comunidad y los indios percibirán los reales de sus tierras como suyas propias.5

En este bando se puede apreciar con claridad cómo era para el pesamiento insurgente construir una sociedad igualitaria, en donde la mayor parte de sus habitantes, indios y castas que, por cierto, juntos alcanzaban en ese entonces más del 80 % del total de la población novohispana, se liberaban tanto de tributos (indios), como de la esclavitud (castas). Y, en consecuencia, se borraba para siempre en la legislación la distinción de estos sectores con respecto a los peninsulares o europeos, como llamaban a los españoles en aquella época. Más adelante, en 1821, le corresponderá a Vicente Guerrero precisar y establecer la composición étnica de la futura sociedad mexicana, agrupados bajo el mismo concepto de americanos, esta cuestión la veremos más adelante. 

Cuando Hidalgo estableció su gobierno en Guadalajara, el 6 de diciembre de 1810, se ve en la necesidad de publicar un bando fijando las demandas sociales más urgentes que su causa debía de atender, en esas demandas en primer lugar se encuentran las aboliciones citadas en los bandos anteriores. Resulta muy interesante la argumentación escrita por Hidalgo para proceder de esa manera. Así, en las palabras que sirven de preámbulo al bando se dice lo siguiente:

Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de cerca de tres siglos la tenía oprimida, uno de los principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podía adelantar sus fortuna: mas como en las  críticas circunstancias del día no se pueden dictar las providencias adecuadas, a aquel fin, por la necesidad de reales que tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a poner el remedio en los más urgente para las declaraciones siguientes. (subrayado mío)

Y en efecto, las declaraciones urgentes en orden de importancia eran los siguientes artículos: 

1º. Que todos los dueños de los esclavos deberán darles la libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se les aplicará por trasgresión de este artículo. 

2º. Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagan y toda exacción que a los indios se exija6

El resto del bando prohibía el uso de papel sellado en los asuntos oficiales, las restricciones para fabricar pólvora y ordenaba para “su debido cumplimiento” se publicará en Guadalajara y en las demás ciudades, villas y “lugares conquistados” y, además, se ordenaba que se remitiera a los tribunales, jueces y demás personas para su observancia. 

Sin embargo, la causa insurgente estaba a las puertas de sufrir su primera derrota, hecho que sucedió el 17 de enero de 1811 en Puente de Calderón, población cercana a Guadalajara, lo que ocasionó que dos meses después Hidalgo y sus compañeros Ignacio Allende, Mariano Jiménez y Juan Aldama y muchos más, fuera aprehendidos y fusilados en Chihuahua entre junio y julio de 1811. De cualquier manera es pertinente interrogarnos sobre las repercusiones de los bandos emitidos por los insurgentes, especialmente lo concerniente a la esclavitud. Al respecto, Jaime Olveda ha escrito que, en días posteriores al bando del 6 de diciembre, una vecina de Guadalajara de nombre Teresa Ramos sacó por su propia cuenta a sus dos hijas esclavas de la casa de Cosme Antonio de Estrada. Sin embargo, años más tarde, en 1817, ––cuando la causa insurgente se encontraba muy dispersa y sin posibilidades para derrotar al poder español, pues la mayor parte del territorio novohispano la habían recuperado los realistas––  el señor De Estrada había otorgado un poder notarial a Vicente Chacón, residente de Yurécuaro, para que rescatara a las hijas de Teresa Ramos porque eran fugitivas y las llevara de regreso a su casa de Guadalajara7. Aunque este caso descrito por Olveda muestra que cuando menos en Guadalajara tuvo cierto efecto el bando de Hidalgo del 6 de diciembre, es necesario alentar las investigaciones para que den cuenta del impacto que tuvo para dejar en libertad a los esclavos novohispanos, cuyo número, por cierto, no se ha precisado por parte de los estudiosos.

El liberalismo colonialista    

Mientras los insurgentes novohispanos planteaban como una prioridad de su lucha acabar con la esclavitud, en las Cortes españolas reunidas en Cádiz apenas se asomaba ese debate. Cabe recordar que el 24 de septiembre de 1810, se instalaron las Cortes Generales y Extraordinarias de la Monarquía Española que, al declararse constituyentes, se plantearon como objetivo la redacción, aprobación y promulgación de una carta fundamental para todas las Españas, bajo la solemne proclama de que en éstas residía la soberanía nacional. No se trataba sólo de la ausencia del monarca absoluto sino de la reivindicación del carácter soberano de la representación, pues en la nación –se escribió luego en la Constitución de Cádiz– “reside originalmente la soberanía”. En consecuencia, ese mismo día se aprobó la división de poderes para la nueva monarquía: el legislativo (Cortes), el ejecutivo (regencia que representaba al rey, quien se encontraba prisionero de Napoleón) y el judicial. Estas Cortes contaron con la participación de diputados americanos y el gobierno emanado de ellas, la regencia. Nunca fue reconocida por los insurgentes novohispanos. 

El 26 de marzo de 1811, el diputado por Tlaxcala Miguel Guridi y Alcocer propusó en las Cortes que la esclavitud y el comercio de negros fueran desterrados de la monaquía española8. Su texto fue turnado a la comisión de constitución, no obstante días después se sometió a debate en el pleno de esa asamblea. El tlaxcalteca concebía que la esclavitud era contraria al derecho natural, por esa razón debería de abolirse enteramente, sin embargo, afirmaba que, para no perjudicar los intereses de los propietarios de los esclavos, deberían de tomarse varias medidas para no perjudicarlos. Por su importancia, citamos los ocho puntos de la propuesta de Guridi.

Primera, que se prohíba el comercio de esclavos, de forma que nadie pueda comprar o vender esclavos, so pena de nulidad del negocio, confiscación del precio y liberación del esclavo. 

Segunda, que los sujetos aún a esclavitud, para evitar daños a sus dueños, queden en condición servil hasta que consigan su libertad.

Tercera, que los hijos de esclavos nazcan libres.

Cuarta, que los ya mencionados esclavos en condición servil sean tratados de igual forma que los criados libres.

Quinta, que los esclavos ganen un salario menor que el que ganarían siendo libres.

Sexta, que el esclavo que exhiba a su amo lo que le costó quede libre sin posibilidad de resistencia por parte de éste.

Séptima, que, si el esclavo vale menos de lo que costó, esto será lo que exhiba para adquirir su libertad, pero si vale más de lo que costó, no exhibirá sino lo que costó.

Octava, que si el esclavo se inutiliza, dejará de ganar salario, pero el amo deberá mantenerlo temporal o perpetuamente.9

Este planteamiento, como se puede observar, difería enormemente del realizado por Hidalgo, quien ordenó, como vimos antes, una abolición inmediata y sin condiciones, mientras que Guridi, preocupado por las repercusiones económicas que la abolición traería, concibió una proscripción paulatina y remunerativa para no afectar tanto a los dueños de los esclavos. 

La propuesta de Guridi ocasionó un debate en las Cortes, a pesar de que se quería evadir la discusión de este tema. Agustín Argüelles, diputado por Asturias y jefe de los diputados liberales, propuso el fin del comercio de negros que “desde el día en que se publique el decreto no puedan comprarse ni introducirse en ninguna de las posesiones que componen la Monarquía en ambos hemisferios bajo de ningún pretexto esclavos de África, aun cuando se adquieran directamente de alguna potencia de Europa o América”. Se ha interpretado que esta postura obedecía a la necesidad de acercarse a Inglaterra, que años antes había prohibido la trata de la esclavitud, cabe recordar que los ingleses eran aliados de España en la lucha contra los franceses que tenían para entonces ocupada la mayor parte de la Península Ibérica. Argüelles consideró que en ese momento no era conveniente abolir la esclavitud, postura que asumieron los demás diputados de las Cortes. Lo interesante es que tampoco se aprobó poner fin al tráfico de esclavos. Sobre este punto, intervinieron varios legisladores, uno de ellos fue el de La Habana, Andrés Jáuregui quien cuestionó la propuesta por las repercusiones económicas que podría ocasionar. Y, en efecto, meses después, el ayuntamiento de esa capital manifestó su desacuerdo porque la prescripción afectaba a los dueños de las plantaciones, pues Cuba dependía económicamente de la esclavitud y de la trata, y toda propiedad de la isla contaba ya con sus propios negros. Finalmente, se acordó que la propuesta de Argüelles pasara a una comisión particular que propusiera un dictamen al respecto, el cual nunca llegó a ver la luz10

Cuando se promulgó la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812, ni la trata ni la esclavitud se proscribieron, como era de esperarse. Y lo más grave fue que se excluyó de la calidad de ciudadanos a los individuos “originarios de África”, es decir, a las castas a pesar de ser considerados españoles. En efecto, el artículo 5 constitucional estableció que eran españoles “todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos”, así como “los libertos que adquirieran la libertad”, es decir, todos los habitantes del imperio serían reconocidos como españoles, pero no todos eran ciudadanos. El artículo 18 fijó que los ciudadanos eran “aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y que están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios”. Por lo tanto, negros y mulatos no fueron reconocidos como ciudadanos. Sin embargo, el artículo 22 de dicha constitución dejaba abierta esa posibilidad a los “originarios de África” siempre y cuando cumplieran varios requisitos, todos ellos imposibles de reunir11. Además, el artículo 29, que se refiere a la integración de las Cortes, estableció que la base para calcular el número de diputados era la población “compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles”, con lo que se excluía totalmente a las castas. Este artículo y el 18 y 22 se combinaban para que los territorios de ultramar tuvieran menos diputados en las Cortes, al no tomar en cuenta una parte muy numerosa de su población. De esta manera se garantizaba que permanentemente esa asamblea estuviera controlada por los peninsulares. Además, por supuesto, de expresar su rechazo por abolir la esclavitud. Con justa razón, Enrique Semo ha caracterizado a la reforma constitucional española como liberalismo colonialista en contraposición al liberalismo emancipador de los insurgentes12

Regresando al liberalismo emancipador

El programa insurgente fue poco a poco desarrollándose y afinándose. El 19 de agosto de 1811, días después del fusilamiento de Hidalgo, se funda el primer gobierno insurgente en Zitácuaro13, desde luego que esa junta se declaró soberana y su presidente, Ignacio Rayón,  elaboró un documento que tituló Elementos constitucionales, que tenían como finalidad dotar al movimiento de una constitución que normara al futuro Estado independiente, pero también atender la apremiante necesidad de definir normas de gobierno que permitieran ampliar y fortalecer la autoridad detentada por el gobierno insurgente14. Se trata de un documento interno que se sometía a discusión de los rebeldes, especialmente de Morelos. Los principios establecidos fueron, entre otros, la Independencia con respecto a España, la soberanía popular, la creación de un Congreso con representantes de las provincias y la monarquía constitucional como forma de organización del futuro Estado independiente, al frente de la cual, en el poder ejecutivo, estaría el rey Fernando VII, prisionero en ese momento de Napoleón Bonaparte15. Por supuesto que en este documento se refrenda la abolición de la esclavitud, pues en su artículo 24 se escribió: “Queda estrictamente proscripta la esclavitud”. 

El mismo refrendo, pero con otra redacción se realiza en Los Sentimientos de la Nación, relevante documento escrito por Morelos y leído en el Congreso de Chilpancingo realizado en septiembre de 1812. El Sentimiento 15 dice: “Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo que la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá un americano de otros el vicio y la virtud”. En este documento además de reiterar la Independencia, la soberanía popular y otros principios liberales, Morelos excluyó al rey para ocupar el poder ejecutivo, con lo cual está estableciendo el modelo republicano para el futuro Estado mexicano16.

El Congreso aprobó redactar una Constitución provisional, tarea que fue asignada a varios miembros de ese órgano. Esta Carta Magna, que recibió el nombre de Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, fue promulgada en Apatzingán en octubre de 1814; constituye el documento político y jurídico más sólido generado por los insurgentes. En él se retoman los principios liberales señalados en Los Sentimientos de la nación y establece la república como forma de organización del nuevo Estado independiente. Es sorprendente que se haya omitido escribir un artículo prohibiendo la esclavitud, si bien en el artículo 13 que define el concepto de ciudadanía se asentó que “se reputa por ciudadanos de esta América, todos los nacidos en ella”. Se ha interpretado que ese artículo implícitamente prescribía el fin de la esclavitud. También llama la atención que la misma Constitución omitiera legalizar el programa social de la insurgencia, especialmente el expuesto en el Sentimiento 12 del documento de Morelos, sobre moderar la opulencia y la indigencia. No obstante, los historiadores no han reparado en esa situación y no han reflexionado sobre esta gran omisión. Una excepción es José Macisidor (1894-1956), quien considera que esta ausencia se explica porque los diputados del Congreso, autores de la Constitución, no pudieron rebasar el pensamiento de la época: Rousseau, Montesquieu, la Revolución francesa y las Cortes españolas; añade que las propuestas sociales de Morelos, nacidas de la realidad mexicana, les parecieron exageradas y trataron de evitarlas. La crítica de Mancisidor va acompañada de una justificación al tomar en cuenta las condiciones en que se elaboró y promulgó la citada Carta Magna, pues los diputados cambiaban cotidianamente de sede perseguidos ferozmente por la tropa realista, es decir, para este historiador estos factores pudieron haber impedido la incorporación de las ideas sociales17. Esta opinión es compartida por varios historiadores al afirmar que no se trata de una acabada constitución sino un decreto constitucional.   

Los insurgentes, la ruptura del orden colonial y la abolición definitiva de la esclavitud

En 1821, la mayor parte de la élite colonial (funcionarios, oligarquías, Iglesia y ejército) impulsó y encabezó la lucha independentista en los términos establecidos en el Plan de Iguala, promulgado por el coronel Agustín de Iturbide el 24 de febrero de ese año en Iguala. No es aquí el lugar para explicar las razones que tuvo la élite para tomar esa postura. Únicamente nos interesa mencionar el papel que jugó Vicente Guerrero como jefe de la insurgencia en ese momento. También se debe decir que se ha profundizado poco en la explicación de las razones que tuvieron los insurgentes para sumarse a ese plan, a pesar de que ahí se dejó de lado cuestiones importantes del programa insurgente como la abolición de la esclavitud y otras libertades que aspiraban a construir una sociedad igualitaria, así como la república como forma de organización del futuro Estado mexicano. Muy poco se ha investigado la negociación establecida entre Guerrero e Iturbide para proclamar el Plan de Iguala. Si bien el primero, en esas negociaciones, no consiguió que el nuevo país estableciera la prohibición de la esclavitud, si logró que el artículo 12 de ese plan asentara que en el nuevo imperio mexicano “todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar por cualquier empleo”. Este postulado se encontraba presente en la Constitución de Apatzingán promulgada en 1814, y fue también compartido por los diputados americanos que, como vimos, reivindicaron ese derecho para la población de origen africano en las Cortes de Cádiz.

Otro aspecto relevante que introdujo Guerrero en la proclama que acompaña al Plan de Iguala fue el referente a la Unión, considerada una de las garantías de ese plan independentista. Inicialmente Iturbide había definido que la Unión eran entre americanos y europeos (españoles peninsulares), sin embargo, Guerrero logró que se desglosara el concepto de americanos para mencionar a los indios, indígenas, africanos y asiáticos. Con ello se reconoce el carácter multiétnico de la naciente nación18.

Al iniciarse la vida republicana de nuestro país se atendió de inmediato el problema del comercio de negros. Así el 13 de julio de 1824, el Congreso Constituyente decretó la prohibición del tráfico y comercio de esclavos, además se concedía la libertad a los que llegaran al país y también se ordenaba confiscar las naves que los transportaran. Cuando asumió la presidencia de la república Guadalupe Victoria, antiguo insurgente, retomó el problema de la esclavitud. Escogió  simbólicamente  el 16 de septiembre de 1826 para emitir una orden, que si bien no abolía ese yugo, concedía la libertad a los esclavos que pudieran redimirse con los fondos que se reunieran por parte de la Junta Patriótica, de esa manera los dueños eran compensados con indemnizaciones, igual que los propietarios que voluntariamente liberaran a sus esclavos19. La fuerza política que dominaba en ese gobierno, como la representada por Lucas Alamán, ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, tenía la concepción de que los esclavos eran propiedad privada de sus dueños, por esa razón Victoria no logró terminar definitivamente con ese yugo. 

Habría que cambiar la correlación de fuerzas políticas para que se aboliera definitivamente el yugo que afectaba a los negros y mulatos. En efecto, en 1829 una revuelta popular llevó a Vicente Guerrero a la presidencia de la República, siendo el único mulato que ha alcanzado ese alto rango en nuestra historia20. Su gobierno enfrentó la invasión española que pretendía reconquistar México, por esa razón gobernó con facultades extraordinarias concedidas por el congreso. Guerrero escogió, al igual que Victoria, un aniversario del inicio de la lucha por la Independencia para decretar la abolición definitiva de la esclavitud. Así, el 15 de septiembre de 1829 signó ese decreto en los siguientes términos: 

1°. Queda abolida la esclavitud en la República. 

2°. Son por consiguiente libres los que hasta hoy se habían considerado como esclavos. 

3°. Cuando las circunstancias del Erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de los esclavos, en los términos que dispusieren las leyes.21

De esta manera en nuestro país quedó abolida definitivamente la esclavitud, hecho que no fue casual que le correspondiera hacerlo al heredero de la causa insurgente, después de 19 años de haberse iniciado. El gobierno de Vicente Guerrero duró únicamente unos meses, de abril a diciembre de 1829. Fue derrocado por Anastasio Bustamante, quien lo mandó fusilar el 14 de febrero de 1831. Quizá con su ausencia terminó el liberalismo emancipador que caracterizó a los insurgentes y su sueño de construir una sociedad donde imperara la igualdad y justicia sociales. 

Bibliografía  

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  1. Jean Seller, Atlas de los pueblos de América, Paidós, Barcelona, 2007, p. 20. ↩︎
  2. Para comprender esa palabra es pertinente señalar que Atala significa sección o capítulo y Horro es un esclavo que alcanza la libertad, un liberto. Con esas definiciones se puede interpretar que la palabra “atalahorría” significa una sección de una escritura donde se consignan los nombres de los libertos. ↩︎
  3. José María Anzorena ordena la abolición de la esclavitud y de los tributos, en Carlos Herrejón Peredo, Hidalgo razones de la insurgencia y biografía documental, México, SEP, 1987, pp. 216-217. ↩︎
  4. Primera proclama del Lic. Ignacio Rayón, en Carlos Herrejón, La Independencia según Ignacio Rayón, México, 1985, pp. 235-236. ↩︎
  5. Bando de Morelos suprimiendo las castas y la abolición de la esclavitud, 17 de noviembre de 1810, en Ernesto Lemoine, Morelos, Su vida revolucionaria a través de sus escritos y de otros testimonios de la época, UNAM, 1991, doc. 5, pp. 162-163. ↩︎
  6. Carlos Herrejón Peredo, Hidalgo, op.cit, pp. 253-254. ↩︎
  7. Véase Jaime Olveda Legaspi, “La abolición de la esclavitud en México, 1810-1917”, en Signos Históricos, vol.15, no.29, México ene./jun. 2013, pp. 15-16. ↩︎
  8. El cura José Miguel Guridi y Alcocer nació en San Felipe Ixtacuiztla, Tlaxcala en 1763 y falleció en la ciudad de México el 4 de octubre de 1827. Además de representar a su provincia natal en las Cortes de Cádiz, fue miembro de la Junta Gubernativa en 1821 y diputado constituyente en 1824. Un amplio estudio de este sacerdote lo realizó Antonio Tenorio Adame, Guridi y Alcocer diputado de ambos hemisferios. De las cortes de España al Congreso Federal mexicano, Cádiz, Quorum Editores, 2009. ↩︎
  9. Véase, José Bustillo Franch, Estudio de los debates de las Cortes de Cádiz sobre la abolición del esclavismo en el primer liberalismo español, en Ucrea, repositorio abierto de la Universidad de Cantabria, pp. 24-27,  https://repositorio.unicam.es/ (consultado el 22 de marzo de 2025) ↩︎
  10.  Ibid., p. 28. ↩︎
  11. Como los siguientes: hacer servicios calificados a la patria, o a los que se distinguieran por su talento aplicación y conducta y que ejercieran alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio, con la condición de que fueran hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos (nativos), de que estuvieran casados con mujer ingenua. Cfr, “Constitución Política de la Monarquía Española”, en Tena Ramírez,, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1975, México, Porrúa, 1975, p. 63. ↩︎
  12. Enrique Semo, “Las tres grandes transformaciones de México”, en la Historia del pueblo mexicano, México, Secretaría de Cultura, INEHRM y FCE, 2022, p. 223. ↩︎
  13. La junta quedó integrada por tres vocales, Ignacio Rayón, José Sixto Berduzco, en representación de Morelos, y José María Liceaga. Para conocer los nombres de los jefes insurgentes que asistieron a su constitución y la votación para elegir a sus vocales, véase Bando sobre la erección de la primera Junta Nacional de Zitácuaro, 21 de agosto de 1811, en Torre Villar, Constitución de Apatzingán, México, 1978, doc. 13, pp. 209-210. ↩︎
  14. Elementos Constitucionales circulados por el Sr. Rayón, 4 de septiembre de 1812, en Hernández y Dávalos, Historia de la Guerra de Independencia,1985, tomo VI, doc. 232, pp. 199-202. ↩︎
  15. Para un estudio amplio de “Los Elementos constitucionales”, véase el trabajo de Marina Morgado, “Para beneficio de la nación: el Protector Nacional y el proyecto político de los insurgentes (1810-1812), Tesis para obtener el título de Licenciada en Historia, Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, 2010. Beneficio, 2010, p. 144. ↩︎
  16. Versión original de los “Sentimientos de la Nación”, el clásico texto político de Morelos, leído por su secretario en la apertura del Congreso, 14 de septiembre de 1813, en Lemoine, Morelos, op..cit.,   doc. 110, pp. 370-374. ↩︎
  17. Véase, José Mancisidor, Hidalgo, Morelos y Guerrero, México, Tercera edición, Grijalbo, 1970. pp. 219-222. Este autor perteneció a la escuela socialista y su libro tuvo muchas ediciones, incluso muchos años después de su fallecimiento. ↩︎
  18. Véase, Cristina Gómez Álvarez, “Las negociaciones entre Guerrero e Iturbide”, La Bola. Revista de Divulgación de la Historia, no. 14, agosto- septiembre de 2021. Disponible en línea: https://labola.com.mx/2021/02/24/las-negociaciones-entre-guerrero-e-iturbide/. ↩︎
  19. Véase Jaime Olveda Legaspi, op. cit., pp. 21-26. ↩︎
  20. Guerrero nació el 10 de agosto de 1782 en Tixtla, actual estado de Guerrero. En 1811 se unió a las fuerzas de Morelos; fue el jefe de la insurgencia a partir de 1816 y hasta que se consiguió la Independencia en 1821. Se adhirió al Plan de Iguala promulgado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de ese año. ↩︎
  21. Este decreto esta publicado en Enrique Olavarria y Ferrari y Juan de Dios Arias, México a través de los siglos, México, Editorial Cumbre, 1972, p vol. IV, p. 214. ↩︎