Cuestionario sobre el poder judicial

1. ¿Qué estrategias seguiría para que el cambio de paradigma al acercar al pueblo al poder judicial no sea sólo en su selección si no a lo largo del encargo?

Los cargos públicos son realmente encargos públicos, que impelen a quien los asume a servir a los demás. La justicia es precisamente un servicio y quizás el principal servicio público que presten las instituciones del Estado. No se trata sólo del acto aislado de “procurar e impartir justicia”, sino de reconocer que la organización política de toda civilización supone ya un cierto orden que se asume como justo y que el Derecho debe garantizar en aras de la reproducción de la vida social.

En este sentido, las siguientes estrategias podrían facilitar la tan anhelada proximidad que se busca propiciar entre el Poder Judicial y el pueblo:

  • Extender la publicidad de las sesiones deliberativas de los distintos órganos jurisdiccionales, pero también hacer públicas las audiencias y reuniones de los operadores judiciales con las partes. 
  • Llevar a cabo informes periódicos en períodos más breves donde los operadores judiciales den cuenta de los asuntos atendidos y los criterios empleados en la resolución de los asuntos de su competencia.
  • Realizar visitas de reconocimiento en los casos que así se requiera y fuese posible por parte de los operadores judiciales y sus equipos para conocer la complejidad del asunto de primera mano.
  • Reivindicar criterios de interpretación judicial que impidan decisiones unilaterales o alejadas del sentido y contexto de la Constitución, por ejemplo, los métodos histórico, teleológico, funcional y sistemático, sin perder de vista la llamada interpretación conforme y los principios de interpretación de normas de derechos humanos.
  • Adoptar procedimientos de revocación de mandato que en caso de resultados desfavorables para el juzgador motiven la presentación de su renuncia a causa de no contar más con el respaldo popular.

2. ¿Usted cree que se debe evitar que los jueces sean percibidos como actores políticos más que como garantes de la legalidad?

Los operadores judiciales son actores políticos con independencia de sus creencias y deseos o de las percepciones públicas que genere su actuar. La justicia que imparte el Poder Judicial es precisamente justicia del Estado y sólo tiene sentido en el contexto de la comunidad política. No existe justicia fuera de las instituciones políticas de la sociedad, lo cual no quiere decir que una justicia distinta a la del Estado burgués de Derecho sea impensable o imposible en un horizonte histórico-epistemológico alternativo al de la modernidad capitalista.

De igual manera, los conflictos que conoce y resuelve un juez constitucional, así como los efectos de las sentencias de un tribunal constitucional, poseen una naturaleza política o se encuentran inmersos en contextos políticos y tienen implicaciones políticas, más allá de la conciencia y la voluntad de las partes y de los operadores judiciales o de la manera en que el sentido común o las ideologías en boga en la sociedad se representan su papel y función.

Asimismo, la interpretación jurídica con miras a resolver un caso con fuerza vinculante, es decir, el quehacer básico de todo operador judicial, supone también un cierto conocimiento político y moral de la sociedad donde imparte justicia, no sólo técnico o instrumental, además de un razonamiento práctico donde se ponen en juego una serie de factores objetivos y subjetivos, entre ellos circunstancias coyunturales, preferencias éticas y valoraciones de todo tipo. Precisamente por ello es que la prudencia es una virtud cardinal para los juzgadores. 

Ante tal escenario y en el entendido de que los enunciados normativos requieren siempre de ser interpretados, los operadores judiciales deben tener presente que una de las principales fuentes de legitimidad de sus sentencias es el apego estricto al principio de legalidad y su principal herramienta de corrección, la equidad, que no es otra cosa que la aplicación concreta de ley al caso particular. Podría decirse que la manera en que los operadores judiciales hacen política es a través de sus sentencias, aplicando la ley con equidad bajo las condiciones de legitimidad democrática que establece el marco constitucional.

3. ¿Cree que existen leyes injustas?

No sólo existen leyes injustas sino también deshumanizadas. 

Respecto del primero caso, por ejemplo, conforme a la teoría jurídica convencional en materia constitucional y de derechos humanos, suele insistirse en que la corrupción y las violaciones de derechos sólo tienen lugar cuando se transgrede el Estado de Derecho, por lo que la corrupción y las violaciones derechos humanos son básicamente transgresiones al Estado de Derecho. Sin embargo, la corrupción y las violaciones de derechos humanos pueden suceder bajo el cobijo de las leyes y de hecho ser no sólo más efectivas sino convertirse en características estructurales de una sociedad precisamente porque encuentran sustento o justificación en el principio de legalidad. Ejemplo de lo antedicho son las leyes permisivas, las leyes que desregulan, las leyes con estándares de protección bajos o inadecuados respecto del parámetro constitucional, las leyes que no contemplan garantías institucionales, las leyes que no establecen sanciones para actos ilegales, las leyes ad hoc o construidas para satisfacer intereses particulares incluso extranjeros en detrimento del interés público nacional, las leyes que privatizan bienes comunes, las leyes que violentan las diversas dimensiones de la soberanía popular, así como, en general, cualquier norma o marco regulatorio y legislación contraria al artículo 39 de la CPEM. 

En cuanto a las leyes deshumanizadas, habría que pensar en las leyes extremadamente injustas, inverosímiles prima facie, pero más cotidianas de lo que estamos dispuestos a aceptar, con manifestaciones históricas deplorables como las leyes del régimen nazi y las que regulaban los gulag en la Unión Soviética o las de segregación en Estados Unidos, las del apartheid en Sudáfrica y las que permitían la represión durante las dictaduras sudamericanas. El marco jurídico global, construido sobre la base la lex mercatoria, no está muy lejos por sus implicaciones laborales, ambientales y sanitarias, pues se trata de normas desarrolladas por debajo del estándar ético de la humanidad en la época contemporánea para privilegiar el libre comercio y la acumulación global de capital por encima de las necesidades concretas e los seres humanos.

No obstante, hay un supuesto más frecuente donde se hace evidente la injusticia que puede acompañar a toda ley. Se trata de la aplicación irrestricta de normas generales a casos particulares sin criterio prudencial alguno, es decir, sin la mediación que facilita la equidad. El Derecho no tiene que ver con las matemáticas, pues no se trata de un sistema lógico deductivo,  sino de normas sociales orientadas a ciertos fines condicionados por el ethos de una comunidad política, por lo que sus intérpretes, los operadores judiciales, no pueden concebirse fuera de tal contexto ni actuar simplemente guiados por la lógica y la argumentación jurídica en un horizonte moral meramente utilitario. De aquí que para juzgar conforme a justicia en un Estado de Derecho se requiera también del conocimiento de las teorías de la justicia y la incorporación del pensamiento crítico, interdisciplinario y situado según metodologías interseccionales y de pluralidad epistémica, no sólo de conocimientos legales y de técnica jurídica.

Por último, habría que reparar en que la leyes liberales no necesariamente coinciden con las leyes de la democracia, incluso pueden entrar en franca contradicicón, trayendo consigo injusticias de todo tipo, particularmente en relación con los denominados DESCA. En general, las leyes que ponen el valor por encima del valor de uso para imponer la lógica de la acumulación abstracta de capital en demérito de la satisfacción de necesidades sociales concretas que afirman de manera gosoza la vida humana son, sin duda, leyes injustas,

4. ¿Cuál es su previsión sobre la reforma al poder judicial? 

La reforma judicial en sus aspectos fundamentales ya es un éxito. Por la convocatoria que alcanzó, pero también por el proceso que han implementado las diversas autoridades involucradas, pese a los altibajos de ciertos sectores renuentes dentro del Poder Judicial.

Adicionalmente, habría que reconocer que la reforma también ha sido exitosa en su intento de remover los cimientos del Poder Judicial, en el sentido de que las redes de poder a su interior han perdido el control, lo mismo que los grupos de poder externos que operaban mediante distintas vías para incidir y controlar el desempeño de los operadores judiciales y el sentido de sus sentencias.

Por último, la reforma judicial será exitosa si da resultados. Para ello, además del extraordinario desempeño que deberán tener sus próximos integrantes, es necesario que se impulsen otras medidas, algunas de carácter legislativo y otras más bien relacionadas con lo que se conoce como “política judicial”. Entre estas últimas, por ejemplo: fortalecer la Defensoría pública para garantizar que la justicia esté cerca del pueblo y sea accesible para todos aquellos que requieran asesoría, acompañamiento y representación jurídicas por parte del Estado; así como cambiar de raíz la forma en que se enseña el Derecho en nuestro país, la manera en que se entiende el papel de los abogados en la sociedad y la diversidad de sesgos ideológicos que acompañan la cultura jurídica neoliberal prevaleciente en México durante 40 años. Una medida legislativa esencial implica la revisión crítica a fondo del sistema mexicano de control de la constitucionalidad, el cual se ha venido desarrollando las últimas décadas pero más en atención a coyunturas que mediante una planeación estratégica producto de la reflexión empíricamente fundada y la deliberación pública basada en información científica y análisis de datos.

Si lo pensamos bien, la reforma judicial ha sido un éxito en sí misma en tanto que pasó de ser una idea a una propuesta y después a una iniciativa, pero ahora es parte de la Constitución. Cuando hablamos de la “reforma judicial” más bien debemos hablar de las normas constitucionales vigentes en la materia, mismas que en cuanto tales deben ser observadas por la totalidad de instituciones y autoridades del país, lo mismo que por los particulares y los actores del sector social.