{"id":1422,"date":"2017-04-01T04:38:29","date_gmt":"2017-03-31T22:38:29","guid":{"rendered":"http:\/\/revistamemoria.mx\/?p=1422"},"modified":"2020-06-10T13:32:14","modified_gmt":"2020-06-10T19:32:14","slug":"esquizofrenia-constitucional-y-poder-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=1422","title":{"rendered":"ESQUIZOFRENIA CONSTITUCIONAL Y PODER CONSTITUYENTE"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 5 de febrero, la Constituci\u00f3n Mexicana de 1917 cumpli\u00f3 100 a\u00f1os de vida. A lo largo de ese siglo, su texto ha sido modificado de manera intensa y permanente; se ha convertido as\u00ed en una de las m\u00e1s intervenidas en el mundo. Por lo que se refiere a su contenido, conviene recordar que nacida vinculada de forma estrecha a un proceso social revolucionario, hoy se encuentra entrelazada de manera indisociable a muchas de las instituciones que dan soporte al proyecto neoliberal que comenz\u00f3 a desplegarse en la d\u00e9cada de 1980.<\/p>\n<p>Por esas razones \u2013de forma y fondo\u2013, los debates que tienen lugar en este cent\u00e9simo aniversario son encendidos y no logran consensos. En los polos de la discusi\u00f3n se encuentran quienes, de un lado, justifican el centenar de cambios constitucionales como esfuerzos de actualizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del texto para ajustarlo a las necesidades de la realidad. En el polo opuesto est\u00e1n quienes consideran que como producto de algunas de esas modificaciones, la Constituci\u00f3n no es m\u00e1s que el reglamento operativo del nuevo r\u00e9gimen liberal. De esos diagn\u00f3sticos divergentes surgen posturas distintas sobre lo que cada quien considera que deber\u00eda hacerse con ella: dejarla como est\u00e1 \u2013en tanto que funciona de manera adecuada\u2013, modificar s\u00f3lo su estructura formal \u2013para que pueda volver a ser funcional\u2013, convocar a una asamblea constituyente para crear otra.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1423 alignleft\" src=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Helios-23web.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"568\" srcset=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Helios-23web.jpg 400w, https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/Helios-23web-211x300.jpg 211w\" sizes=\"auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/>En las siguientes p\u00e1ginas se aportar\u00e1n elementos de an\u00e1lisis con los que se busca contribuir a la reflexi\u00f3n que realizan las organizaciones anticapitalistas en el pa\u00eds para definir cu\u00e1l posici\u00f3n conviene tener frente a la norma m\u00e1xima a 100 a\u00f1os de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Comenzaremos con una numerolog\u00eda sobre las reformas para dar cuenta de la magnitud del cambio formal; se relacionar\u00e1 lo anterior con el parteaguas que supuso 1982, destacando algunas modificaciones que facilitan la acumulaci\u00f3n de capital y la ampliaci\u00f3n del libre mercado; se subrayar\u00e1n algunas herramientas sobrevivientes en ella (o creadas en fechas recientes), y que pueden ser aprovechadas por las luchas contra los procesos de privatizaci\u00f3n y la defensa de los bienes comunes. Al final formularemos una reflexi\u00f3n sobre la apertura de un proceso constituyente en un contexto de aparente \u201cletargo socio-constitucional\u201d.<\/p>\n<p>Comencemos con algunas consideraciones de forma. Como se se\u00f1alaba al principio, la Constituci\u00f3n del 1917 es una de las que m\u00e1s cambios textuales ha experimentado en el mundo. Durante sus 100 a\u00f1os de vida se han expedido 230 decretos de reforma, que dan un total aproximado de 700 modificaciones del texto (varios decretos modifican m\u00e1s de un art\u00edculo a la vez). De los 136 dispositivos que la forman, han sido tocados 114 (90 por ciento), y algunos en decenas de ocasiones (el ejemplo, m\u00e1s escandaloso es el 73, modificado 78 veces). Eso da como resultado que el volumen actual, en palabras, del conjunto del texto constitucional sea tres veces mayor que el original.<\/p>\n<p>Es dif\u00edcil pensar que tras ese c\u00famulo inmenso de modificaciones no se hayan producido afectaciones sustantivas al acuerdo social posrevolucionario entre capital, trabajo y campo celebrado en 1917 (sobre todo cuando se repercuti\u00f3 en temas neur\u00e1lgicos como propiedad social y recursos estrat\u00e9gicos). A\u00fan as\u00ed, un sector amplio de los constitucionalistas en M\u00e9xico argumenta que la transfiguraci\u00f3n es mero producto de una evoluci\u00f3n natural del texto, derivada de la necesidad de ajustar y modernizar los art\u00edculos (y las instituciones que regulan) a la realidad social cambiante.<sup>1<\/sup> Por ello \u2013consideran\u2013, el documento debe quedar como est\u00e1, o cuando m\u00e1s atravesar por un proceso de reordenaci\u00f3n sem\u00e1ntica que permita salvar los defectos formales y de t\u00e9cnica legislativa producidos a lo largo de los a\u00f1os.<\/p>\n<p>Desde este \u00faltimo punto de vista \u2013aparentemente despolitizado\u2013, la Constituci\u00f3n mantiene inc\u00f3lume su trayectoria social, y requiere s\u00f3lo una ritidectom\u00eda para seguir siendo funcional.<sup>2<\/sup><\/p>\n<p>A quienes hacen esa interpretaci\u00f3n normalizante del radical proceso de reforma nada parece decirles el hecho de que 1982 (cuando lleg\u00f3 a la Presidencia Miguel de la Madrid y se inici\u00f3 el desmontaje del estado social) se convirti\u00f3 en el parteaguas del largo proceso de reformas. Si bien la Constituci\u00f3n se hab\u00eda venido transformando a lo largo de su historia, a partir de esa fecha se produce un incremento desproporcionado de \u00e9stas. En sexenios anteriores a De la Madrid cada presidente hab\u00eda expedido entre 15 y 30 decretos de reforma; en cambio, Miguel de la Madrid formul\u00f3 66, Salinas de Gortari 55, Zedillo 77, Fox 31, Calder\u00f3n 110 y Pe\u00f1a Nieto \u2013en 4 a\u00f1os de gobierno\u2013 90.<\/p>\n<p>No puede escapar al an\u00e1lisis que dicho salto en el proceso de intervenci\u00f3n constitucional coincide con el reposicionamiento del liberalismo econ\u00f3mico a escala global, del que M\u00e9xico fue precursor (junto con Chile) en Am\u00e9rica Latina. Varias modificaciones constitucionales impulsadas por De la Madrid (art\u00edculos 16, 25 a 28 y 73) estuvieron orientadas a permitir la inversi\u00f3n privada en comunicaciones satelitales y ferrocarriles, as\u00ed como a constitucionalizar la figura de la concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Sin embargo, se considera la reforma neoliberal emblem\u00e1tica la que impuls\u00f3 pocos a\u00f1os despu\u00e9s Salinas de Gortari al cercenar el art\u00edculo 27 constitucional para poder abrir los mercados de tierra.<\/p>\n<p>Desde entonces y hasta la fecha se ha encadenado un conjunto selectivo de modificaciones hasta llegar a la catarata de reformas publicadas por Pe\u00f1a Nieto para permitir la inversi\u00f3n privada en la explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo, gas, generaci\u00f3n de electricidad, etc\u00e9tera. Son 30 a\u00f1os de un aluvi\u00f3n de reformas al m\u00e1s alto nivel legal, muchas de las cuales tienen un claro sesgo ideol\u00f3gico y una evidente intencionalidad econ\u00f3mico-pol\u00edtica, que contravienen el pacto capital\/trabajo\/campo que dio sentido y orientaci\u00f3n a la que fuera la primera Constituci\u00f3n social del planeta.<\/p>\n<p>Las modificaciones anteriores comenzaron a ser acompa\u00f1adas a comienzos del siglo xxi por peligrosas pulsiones autoritarias que tambi\u00e9n se expresaron en la norma superior. Al surgir los primeros s\u00edntomas de la crisis del proyecto neoliberal que incluso comenzaron a poner en riesgo los privilegios de las elites dominantes,<sup>3<\/sup> se impuls\u00f3 en el pa\u00eds, de la mano de la reforma penal constitucional de 2008, la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen penal de excepci\u00f3n \u201cpara combatir la delincuencia\u201d y la constitucionalizaci\u00f3n del arraigo. Se trata de un paquete de corte totalitario (derecho penal del enemigo), contrario a los derechos humanos, muy funcional para combatir la disidencia pol\u00edtica y la movilizaci\u00f3n. En realidad, nadie deber\u00eda llamarse a extra\u00f1eza. La Europa de entreguerras, \u201ccuando el capitalismo no pudo ser liberal, se hizo fascista, utilizando la violencia y el Estado totalitario institucionalizador de esa violencia\u2026\u201d<sup>4<\/sup> Donald Trump, es la expresi\u00f3n m\u00e1s actualizada del fen\u00f3meno. Lo preocupante en el pa\u00eds es que esa agenda neoconservadora avanza con fuerza. En fecha reciente se ha propuesto modificar el art\u00edculo 129 para permitir que fuerzas militares lleven a cabo labores de seguridad p\u00fablica en tiempos de paz, lo cual es acompa\u00f1ado por iniciativas de ley sobre seguridad interior, reglamentaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de garant\u00edas y militarizaci\u00f3n de todos los puertos.<\/p>\n<p>Sin embargo, el escenario de las reformas es m\u00e1s complejo porque tambi\u00e9n algunos cambios del texto ocurridos en estos \u00faltimos a\u00f1os han sido promovidos por actores progresistas que desde distintos frentes y en diversos momentos han luchado por garantizar el derecho al voto, universalizar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, ampliar el cat\u00e1logo de los derechos sociales (agua, alimentaci\u00f3n, ambiente, cultura), reforzar la laicidad del Estado o ampliar el marco de los derechos humanos en general al incorporar, con rango constitucional, todo el derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p>En estos \u00faltimos 30 a\u00f1os, la Constituci\u00f3n (hoy enferma de esquizofrenia) tambi\u00e9n ha sido afectada por una agenda de ampliaci\u00f3n de derechos que ha logrado robustecer determinadas instituciones las cuales, con luces y sombras, pueden ser \u00fatiles como herramientas de retaguardia para respaldar los procesos de resistencia contra los proceso de acumulaci\u00f3n por despojo, mercantilizaci\u00f3n de recursos, y otras luchas contrahegem\u00f3nicas. Son instrumentos aprovechados en coyunturas puntuales por las clases subalternizadas para desplegar el proceso de movilizaci\u00f3n legal en defensa de bienes comunes e intereses colectivos.<\/p>\n<p>Independientemente de lo anterior \u2013y de las cr\u00edticas que puedan formularse contra estas \u00faltimas instituciones por los l\u00edmites que las aquejan\u2013, aqu\u00ed interesa destacar dos fen\u00f3menos que han caracterizado el avance esquizofr\u00e9nico de las modificaciones constitucionales. En primer lugar, el hecho de que las reformas han sido conducidas por las elites econ\u00f3mico-pol\u00edticas en el pa\u00eds. En un primer momento, en el r\u00e9gimen de partido \u00fanico, y en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas por las elites partidarias. Si bien algunas de ellas han sido impulsadas desde abajo, por muy diversos actores, el procedimiento de reforma acaba siendo dirigido y decidido por las clases empresariales y partidistas (el ejemplo m\u00e1s burdo fue la reforma ind\u00edgena que en 2001 constitucionaliz\u00f3 los derechos de los pueblos en el art\u00edculo 2o. a trav\u00e9s de un proceso de traici\u00f3n de los partidos a los Acuerdos de San Andr\u00e9s Larr\u00e1inzar).<\/p>\n<p>Lo anterior se conecta de forma estrecha con el segundo fen\u00f3meno, y es que nos encontramos en una situaci\u00f3n en la que est\u00e1 roto el v\u00ednculo democr\u00e1tico entre la Constituci\u00f3n y los ciudadanos. No hay conexi\u00f3n entre la poblaci\u00f3n con los principios y las instituciones establecidos en lo que deber\u00eda ser vista como su norma m\u00e1xima. Se trata de un ordenamiento sin adhesi\u00f3n ciudadana sentida. La poblaci\u00f3n no la vive como propia \u2013ni conoce sus instituciones\u2013 pues, en efecto, no es de la gente. La reciente encuesta conducida por el Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico as\u00ed lo revela: 90.5 por ciento reconoci\u00f3 conocer poco o nada la Constituci\u00f3n, y 84 por ciento consider\u00f3 que \u00e9sta se cumple poco o nada. Frente a la pregunta \u00bfa partir de qu\u00e9 acto naci\u00f3n la Constituci\u00f3n?, 58 por ciento dijo no saber, o bien, que la norma era producto del movimiento de Independencia.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior parece razonable y justificado \u2013como proponen m\u00faltiples actores en el pa\u00eds\u2013 colocar en la discusi\u00f3n p\u00fablica la necesidad de avanzar hacia la convocatoria de una asamblea popular constituyente que permita recuperar el derecho por las mayor\u00edas. Con ello me acerco a las \u00faltimas preguntas del texto: \u00bfa trav\u00e9s de qu\u00e9 v\u00eda se llegar\u00eda a dicha asamblea?, \u00bfpara cumplir cu\u00e1les objetivos?<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la v\u00eda para convocarla, la teor\u00eda cl\u00e1sica del Poder Constituyente plantea varias opciones sintetizadas aqu\u00ed. Una primera ruta es la revolucionaria, que buscar\u00eda desconocer a trav\u00e9s de la fuerza el orden jur\u00eddico pol\u00edtico existente para sustituirlo; sin embargo, esta primera no parece estar hoy en la agenda de ninguno de los actores. La segunda es la estrategia electoral; se trata de lograr un triunfo de la izquierda a trav\u00e9s del voto ciudadano que permitir\u00eda luego convocar a una asamblea que modifique y recupere la Constituci\u00f3n para que sus instituciones se reconecten y atiendan a las necesidades de las clases subalternizadas. La tercera es avanzar en la acumulaci\u00f3n de fuerza social, conectando procesos de lucha contrahegem\u00f3nica para que, unidos, generen presi\u00f3n pol\u00edtica suficiente capaz de obligar a los sectores en el poder a abrir \u2013contra su voluntad\u2013 un proceso constituyente.<\/p>\n<p>Un problema central que aqueja todas estas opciones es que parten de una vieja concepci\u00f3n de la noci\u00f3n de <i>poder<\/i> seg\u00fan la cual \u00e9ste se concentra en las estructuras p\u00fablicas, institucionalizadas del Estado, y por ello se presupone que basta ocuparlas para lograr, desde ah\u00ed, transformar la Constituci\u00f3n y sus instituciones.<\/p>\n<p>Desde ese punto de vista, la lucha pol\u00edtica antecede al momento jur\u00eddico de creaci\u00f3n de una Carta Magna, la cual servir\u00eda para dotar de nueva legalidad e institucionalidad al proceso emancipador.<\/p>\n<p>Sin embargo, si se parte de una concepci\u00f3n m\u00e1s compleja de la idea de <i>poder<\/i> y se piensa como esa intrincada red de relaciones, con multiplicidad de centros, que se infiltra en todos los campos de la esfera social, y es capaz de regular los procesos de producci\u00f3n cultural, quiz\u00e1 tambi\u00e9n deber\u00eda ser necesario complejizar la idea de poder y proceso constituyente. Ya no s\u00f3lo como asalto al poder estatal y reconstrucci\u00f3n institucional, sino como un proceso de reforma cultural, emprendida desde la autogesti\u00f3n y fuera de la esfera estatal.<sup>5<\/sup><\/p>\n<p>Podr\u00eda objetarse que ello supone retos de muy largo aliento que trascienden generaciones. Es verdad, pero de no pensarse as\u00ed se estar\u00e1 frente al riesgo de que, aun en el mejor de los escenarios posibles, donde el proceso de transformaci\u00f3n jur\u00eddico pol\u00edtico tuviera \u00e9xito, \u00e9ste corre el riesgo de quedar frustrado por convertirse en un simple recambio de elites que no transforme de ra\u00edz la hegemon\u00eda de la cultura capitalista.<\/p>\n<hr \/>\n<p><sup>1<\/sup> L\u00f3pez Ayll\u00f3n, Sergio; y Fix Fierro, H\u00e9ctor. \u201cLa modernizaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico en M\u00e9xico 1970-2000\u201d, en Clara Garc\u00eda Ayluardo e Ignacio Marv\u00e1n Laborde. <i>Historia cr\u00edtica de las modernizaciones en M\u00e9xico<\/i>, M\u00e9xico, FCE, 2010.<\/p>\n<p><sup>2<\/sup> Fix Fierro, H\u00e9ctor; y Valad\u00e9s, Diego (coordinadores). <i>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos: texto reordenado y consolidado<\/i>, C\u00e1mara de Diputados, M\u00e9xico, 2015.<\/p>\n<p><sup>3<\/sup> Las elecciones de 2006 con la toma posterior de Reforma levantaron todas las alarmas de la elite empresarial y gobernante.<\/p>\n<p><sup>4<\/sup> Noguera, Albert. \u201cHacia una redefinici\u00f3n del poder constituyente\u201d, en Mart\u00ednez, Rub\u00e9n (editor).<i>Teor\u00eda y pr\u00e1ctica del poder constituyente<\/i>, M\u00e9xico, Tirant Lo Blanch, 2014, p\u00e1gina 162.<\/p>\n<p><sup>5<\/sup> Noguera, Albert. \u201cHacia una redefinici\u00f3n\u2026 obra citada, p\u00e1gina 183.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 5 de febrero, la Constituci\u00f3n Mexicana de 1917 cumpli\u00f3 100 a\u00f1os de vida. 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