{"id":1558,"date":"2017-07-08T00:03:29","date_gmt":"2017-07-07T18:03:29","guid":{"rendered":"http:\/\/revistamemoria.mx\/?p=1558"},"modified":"2020-06-10T13:32:13","modified_gmt":"2020-06-10T19:32:13","slug":"implantacion-de-la-reforma-en-materia-petrolera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=1558","title":{"rendered":"IMPLANTACI\u00d3N DE LA REFORMA EN MATERIA PETROLERA"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-1559\" src=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-60web.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"455\" srcset=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-60web.jpg 400w, https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-60web-237x300.jpg 237w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/>El proceso de implantaci\u00f3n de la reforma energ\u00e9tica ha tra\u00eddo consigo la construcci\u00f3n de una nueva relaci\u00f3n entre el Estado mexicano, Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) y los operadores privados del sector petrolero. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 fundamental para determinar el nuevo modo de regulaci\u00f3n del sector, pieza angular a su vez del r\u00e9gimen de acumulaci\u00f3n en el pa\u00eds, en virtud del peso espec\u00edfico que a\u00fan conserva la industria petrolera.<\/p>\n<p>Uno de los retos de la nueva din\u00e1mica sectorial es volver compatibles un conjunto de decisiones cada vez m\u00e1s descentralizadas, en virtud de la paulatina aparici\u00f3n de nuevos actores y de cierto reparto del poder del Estado. Esta nueva y compleja relaci\u00f3n implica la imbricaci\u00f3n de la esfera meramente econ\u00f3mica en un espacio de interacci\u00f3n m\u00e1s amplio, determinado por el marco legal, las expectativas econ\u00f3micas, los objetivos de producci\u00f3n, las construcciones ideol\u00f3gicas y la negociaci\u00f3n pol\u00edtica, en torno de cierta jerarquizaci\u00f3n de los objetivos expl\u00edcitos de la reforma y el mejor m\u00e9todo para alcanzarlos.<\/p>\n<p>A lo largo de los m\u00e1s de tres a\u00f1os transcurridos desde que, en diciembre de 2013, se aprob\u00f3 en el plano constitucional la reforma energ\u00e9tica han surgido tensiones entre el Estado mexicano y su empresa productiva petrolera.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos ideol\u00f3gicos y pol\u00edticos, queda claro que en el gobierno se han impuesto quienes, en nombre de la competencia y el mercado, buscan debilitar lo m\u00e1s r\u00e1pido posible la posici\u00f3n de Pemex en el nuevo modelo sectorial.<\/p>\n<p>Como si fuera un monopolio privado, Pemex sufre un trato que no han recibido los grandes grupos de telecomunicaciones, medios o miner\u00eda. En el presente texto intentar\u00e9 demostrar que la implantaci\u00f3n de la reforma ha ido incluso m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en el marco legal aprobado en 2013 y 2014 en cuanto al trato asim\u00e9trico hacia Pemex. Mucho de lo que podr\u00eda beneficiar a la empresa petrolera se le escamotea o de plano se le niega; con ello se agudizan los rasgos de asimetr\u00eda fiscal y regulatoria contenidos en la nueva legislaci\u00f3n petrolera. En contraste, el Estado mexicano ha relajado paulatinamente las condiciones regulatorias, fiscales y econ\u00f3micas para la participaci\u00f3n de los operadores privados en el sector.<\/p>\n<p><b>Ronda Cero: las manos atadas de Pemex<\/b><\/p>\n<p>El primer acto material de la reforma energ\u00e9tica lo constituy\u00f3 la coloquialmente conocida como <i>Ronda Cero<\/i>. Conforme al art\u00edculo sexto transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la federaci\u00f3n el 20 de diciembre de 2013, Pemex ten\u00eda 90 d\u00edas para presentar ante la Secretar\u00eda de Energ\u00eda (Sener) la solicitud de \u00e1reas para operar mediante asignaciones.<\/p>\n<p>Pese a la evidente importancia de esta solicitud, pues a partir de ella se establecer\u00eda el punto de partida que condicionar\u00eda el desarrollo futuro de la petrolera, en un primer momento el tema ni siquiera iba a ser tocado en el Consejo de Administraci\u00f3n de Pemex. Finalmente se agreg\u00f3 de mala gana y a \u00faltima hora, aprob\u00e1ndose por nueve votos a favor y uno en contra, la propuesta presentada por la consejera Lourdes Melgar (entonces subsecretaria de Hidrocarburos) para trasladar al Comit\u00e9 de Estrategia e Inversiones (CEI) de Pemex la responsabilidad de emitir una opini\u00f3n favorable al planteamiento expuesto ante el propio comit\u00e9 por la Direcci\u00f3n de Pemex Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n.<\/p>\n<p>De haber una verdadera vida corporativa medianamente aut\u00f3noma de los designios gubernamentales, la responsabilidad de aprobar la solicitud no habr\u00eda sido delegada a una instancia diferente del <b>pleno<\/b> del Consejo de Administraci\u00f3n de Pemex.<\/p>\n<p>En primer lugar, porque se trataba de la decisi\u00f3n m\u00e1s estrat\u00e9gica que pod\u00eda tomar Pemex. Estaba en juego ni m\u00e1s ni menos que el portafolio geol\u00f3gico de que dispondr\u00eda Pemex y que condicionar\u00eda su transformaci\u00f3n en empresa productiva del Estado y, en buena medida, su futuro. La continuidad, el crecimiento y el desarrollo de cualquier empresa en la industria petrolera dependen tanto de la cantidad y riqueza de los campos petroleros que explota como de las \u00e1reas que tenga a su disposici\u00f3n para transformar recursos prospectivos en hidrocarburos descubiertos, reservas y \u2013finalmente\u2013 producci\u00f3n. La disponibilidad de recursos de bajo costo es determinante para la obtenci\u00f3n de rentas econ\u00f3micas que convertidas en capital sirven para financiar la exploraci\u00f3n de alto riesgo.<\/p>\n<p>En otras palabras, el portafolio geol\u00f3gico condiciona la capacidad de autofinanciamiento y, por ende, los resultados consolidados en todas las cadenas de valor de la entidad en cuesti\u00f3n. Aunque la resoluci\u00f3n final era potestad de la Sener, la decisi\u00f3n de qu\u00e9 \u00e1reas solicitar resultaba trascendental porque traducir\u00eda el tama\u00f1o y perfil de la empresa que Pemex quer\u00eda ser en el futuro. Era en ese sentido una decisi\u00f3n existencial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley de Pemex entonces vigente encargaba al Consejo de Administraci\u00f3n las decisiones estrat\u00e9gicas, la conducci\u00f3n central y la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de la paraestatal, incluidos los organismos subsidiarios. Al efecto, la ley se\u00f1alaba que el consejo establecer\u00eda, en congruencia con el Programa Sectorial de Energ\u00eda, las pol\u00edticas generales relativas, entre otras, a la exploraci\u00f3n, la producci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico. Si cualquier petrolera decidiera vender o transferir un tercio o m\u00e1s de su portafolio geol\u00f3gico, sin duda la decisi\u00f3n respectiva ser\u00eda tomada por su consejo de administraci\u00f3n, no s\u00f3lo por el alto valor econ\u00f3mico en s\u00ed asociado a tal decisi\u00f3n sino, tambi\u00e9n, por un elemental ejercicio de transparencia.<\/p>\n<p>Por otro lado, no hab\u00eda legislaci\u00f3n secundaria (ni de ning\u00fan tipo) que regulara el proceso de la Ronda Cero. La reforma constitucional estableci\u00f3 directrices generales para que Pemex solicitara y la Sener otorgara las \u00e1reas por operar mediante asignaciones. Sin embargo, no instruy\u00f3 a nadie para elaborar una normativa espec\u00edfica, por lo cual \u00e9sta nunca se redact\u00f3.<\/p>\n<p>Frente al vac\u00edo legal, la solicitud que presentara Pemex ante la Sener necesitaba el pleno respaldo de su m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno. Se requer\u00eda el mayor e irrestricto apoyo institucional que s\u00f3lo pod\u00eda otorgar una resoluci\u00f3n inequ\u00edvoca del pleno del consejo. Pero esto no ocurri\u00f3. Delegar la solicitud de \u00e1reas a un organismo auxiliar del consejo transform\u00f3 en mero tr\u00e1mite administrativo lo que en realidad era el inicio de un proceso de transformaci\u00f3n radical de la naturaleza misma del sector petrolero nacional. Al escudarse en formalismos procedimentales, la mayor\u00eda del Consejo de Administraci\u00f3n de Pemex, a instancias de la Sener, opt\u00f3 por una v\u00eda burocr\u00e1tica para eludir una responsabilidad hist\u00f3rica.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n del cei (cuatro consejeros del gobierno y uno profesional) represent\u00f3 tambi\u00e9n una forma indirecta y apenas velada de propiciar mayor control de las decisiones propias de Pemex por el gobierno federal. Con ello se establecieron condiciones para la endogeneizaci\u00f3n de una porci\u00f3n significativa de la responsabilidad final que ten\u00eda la Sener de establecer las fronteras geol\u00f3gicas para la actividad inicial de Pemex en el nuevo contexto institucional. De manera natural, coloc\u00f3 el objetivo gubernamental de atraer inversi\u00f3n privada al sector por encima de la necesidad de Pemex de hacerse de una base material s\u00f3lida para consolidarse como el operador dominante en el futuro.<\/p>\n<p>Finalmente, en la sesi\u00f3n del cei, el entonces encargado de la Direcci\u00f3n de Pemex Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n present\u00f3 dos escenarios para su an\u00e1lisis: uno denominado \u201cde expansi\u00f3n\u201d; y otro \u2013menos ambicioso\u2013, \u201cde continuidad\u201d. Por unanimidad y sin sorpresa, el cei opt\u00f3 por el segundo escenario, el cual implic\u00f3 una solicitud por 83 por ciento de las reservas 2P y 31 de los recursos prospectivos. La Sener resolvi\u00f3 en agosto de 2014 que adjudicar\u00eda a Pemex todas las reservas 2P solicitadas y el equivalente a 21 por ciento de los recursos prospectivos del pa\u00eds. A contrapelo de lo expresamente se\u00f1alado en el sexto transitorio de la reforma constitucional, a Pemex no se otorgaron todos los campos en producci\u00f3n: varios de ellos fueron licitados en la Ronda 1.3.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sener dej\u00f3 a Pemex 95 \u201ccampos en resguardo\u201d, mientras \u00e9stos son licitados por el Estado. Pemex ha tenido que asumir los costos del mantenimiento de estos campos que no le fueron asignados en la Ronda Cero. La figura de \u201ccampo en resguardo\u201d no aparece en ninguna disposici\u00f3n emitida por el Poder Legislativo. A la fecha, Pemex mantiene varias decenas de campos en resguardo.<\/p>\n<p><b><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-1560\" src=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-63web.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"522\" srcset=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-63web.jpg 400w, https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-63web-207x300.jpg 207w\" sizes=\"auto, (max-width: 360px) 100vw, 360px\" \/>Las inversiones no reconocidas<\/b><\/p>\n<p>Con objeto de resarcir a Pemex el valor de las inversiones hechas en las \u00e1reas que finalmente no retuviera, tras la Ronda Cero, el p\u00e1rrafo quinto del art\u00edculo sexto transitorio de la reforma constitucional en materia energ\u00e9tica establece:<\/p>\n<p>En caso de que, como resultado del proceso de adjudicaci\u00f3n de asignaciones para llevar a cabo las actividades de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y de los hidrocarburos s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos a que hace menci\u00f3n este transitorio se llegaran a afectar inversiones de Petr\u00f3leos Mexicanos, \u00e9stas ser\u00e1n reconocidas en su justo valor econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos que para tal efecto disponga la secretar\u00eda del ramo en materia de energ\u00eda. (\u2026)<\/p>\n<p>Pese al mandato expreso del art\u00edculo sexto transitorio de la reforma constitucional, durante casi dos a\u00f1os la Sener no emiti\u00f3 ninguna disposici\u00f3n tendente a reconocer el \u201cjusto valor econ\u00f3mico\u201d de las inversiones de Pemex afectadas por la Ronda Cero. Por eso, en la discusi\u00f3n de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2016, el Congreso de la Uni\u00f3n adicion\u00f3 a la iniciativa presentada por el Ejecutivo el art\u00edculo d\u00e9cimo segundo transitorio, que instruy\u00f3 a la Sener para \u201cemitir los lineamientos con los t\u00e9rminos a que se refiere el citado transitorio a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de febrero de 2016\u201d. Asimismo, dispuso que durante ese ejercicio fiscal Pemex recibiera al menos lo \u201ccorrespondiente a sus inversiones que hayan resultado afectadas con motivo de las adjudicaciones de contratos para la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos efectuadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos derivados de las licitaciones\u201d efectuadas en 2015.<\/p>\n<p>Pemex identific\u00f3 la posible afectaci\u00f3n en sus inversiones en la nota 12e de sus estados financieros dictaminados correspondientes al ejercicio fiscal de 2015. El monto estimado de las inversiones hechas en las \u00e1reas no retenidas, conforme a esta nota, supera 70 mil 600 millones de pesos, considerando los campos en producci\u00f3n y las \u00e1reas exploratorias.<\/p>\n<p>La intenci\u00f3n del Poder Legislativo fue resarcir a Pemex por todas las inversiones hechas a lo largo de los a\u00f1os en las \u00e1reas no retenidas tras la Ronda Cero, pues su resultado (infraestructura o reservas) pas\u00f3 a formar parte del patrimonio de Pemex o directamente de la naci\u00f3n. En el caso de la incorporaci\u00f3n de reservas, patrimonio de \u00e9sta, el valor de las inversiones no es el monto de los gastos exploratorios sino la disminuci\u00f3n obtenida del riesgo geol\u00f3gico, variable fundamental en la industria petrolera.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2, fracciones II y V, de los lineamientos emitidos por la Sener, en cumplimiento de la LIF de 2016, se establecieron las siguientes definiciones:<\/p>\n<p><b>II.<\/b> \u00c1reas consideradas: Las \u00e1reas en exploraci\u00f3n y campos en producci\u00f3n que hayan sido incluidos en la solicitud de Ronda Cero por Petr\u00f3leos Mexicanos y que no fueron otorgadas en las asignaciones adjudicadas por la secretar\u00eda en dicha ronda;<\/p>\n<p><b>V.<\/b> Inversiones afectadas: Los activos fijos que se encuentren dentro de las \u00e1reas consideradas, en las que Petr\u00f3leos Mexicanos acredite que existi\u00f3 afectaci\u00f3n como consecuencia de la Ronda Cero;<\/p>\n<p>Al definir de esta manera las inversiones y las \u00e1reas por considerar para resarcir a Pemex el justo valor econ\u00f3mico de sus afectaciones, los lineamientos reducen todo a las <b>inversiones en activos fijos<\/b> en las \u00e1reas que la empresa del Estado solicit\u00f3 y no obtuvo en la Ronda Cero. Estas definiciones caen en una contradicci\u00f3n evidente con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo duod\u00e9cimo de la LIF, pues las \u00e1reas objeto de las tres licitaciones a que se hace referencia en \u00e9l <b>no fueron incluidas por Pemex en su solicitud de Ronda Cero<\/b>.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Sener, a la empresa productiva se reconocer\u00edan s\u00f3lo alrededor de 4 mil 600 millones de pesos y no los poco m\u00e1s de 70 mil 600 millones que le corresponder\u00edan a partir de sus estados financieros dictaminados.<\/p>\n<p>En virtud de esta discrepancia, el tema volvi\u00f3 a ser parte de la discusi\u00f3n del paquete econ\u00f3mico para el ejercicio fiscal de 2017. Pese a la reticencia inicial de los funcionarios de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP), quienes sosten\u00edan que el asunto hab\u00eda quedado saldado, los representantes del Poder Legislativo demostraron que los lineamientos emitidos por la Sener no cumpl\u00edan a cabalidad la letra y el esp\u00edritu de la reforma constitucional.<\/p>\n<p>As\u00ed, de nuevo se adicion\u00f3 un art\u00edculo transitorio a la LIF, ahora para 2017. Conforme a ese precepto, el vig\u00e9simo primero, la Sener \u201cdeber\u00e1 determinar durante el ejercicio fiscal de 2017 el justo valor econ\u00f3mico de las inversiones afectadas solicitado por Petr\u00f3leos Mexicanos\u201d. Al efecto, se \u201cdeber\u00e1n considerar todas las inversiones hechas en las \u00e1reas en exploraci\u00f3n y campos en producci\u00f3n que Pemex tuviese antes de la entrada en vigor del decreto mencionado que en el proceso de la Ronda Cero hubiera solicitado y que no le fueron otorgadas como asignaciones\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se instruye para que a Pemex se resarzan en 2017 las inversiones afectadas por la cuarta convocatoria de la Ronda Uno, cuyos resultados se dieron a conocer en diciembre de 2016.<\/p>\n<p>El regateo contin\u00faa: si bien ya se acepta que deben reconocerse <b>todas<\/b> las inversiones de Pemex y no s\u00f3lo las hechas en activos fijos, se insiste en que sean \u00fanicamente las situadas en \u00e1reas solicitadas por Pemex y no otorgadas a ella. Parece que alguien en la Sener piensa que el \u201cproceso de adjudicaci\u00f3n de asignaciones\u201d a que se refiere la reforma inici\u00f3 con la entrega de la solicitud de Ronda Cero. No es as\u00ed: arranc\u00f3 con la promulgaci\u00f3n del decreto que instruy\u00f3 a Pemex para integrar su solicitud de Ronda Cero.<\/p>\n<p>Como hemos visto, a lo largo de este proceso la Sener ha sido juez y parte: propuso el mecanismo para que Pemex integrara su solicitud de Ronda Cero; incidi\u00f3 de modo sustantivo en la definici\u00f3n de \u00e9sta (formal e informalmente); decidi\u00f3 las asignaciones de Pemex; sin una clara base jur\u00eddica le dej\u00f3 en \u201cresguardo\u201d campos que ir\u00e1 licitando de manera paulatina; no le otorg\u00f3 todos los campos en producci\u00f3n; omiti\u00f3 cumplir el mandato constitucional de reconocer el \u201cjusto valor econ\u00f3mico\u201d de las inversiones hechas por Pemex en las \u00e1reas no retenidas en la Ronda Cero; y, por \u00faltimo, ante el mandato recibido del Congreso, pretende circunscribir dicho reconocimiento a las inversiones en activos fijos hechas en las \u00e1reas solicitadas y no otorgadas en la Ronda Cero.<\/p>\n<p><b><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-1561\" src=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-62web.jpg\" alt=\"\" width=\"301\" height=\"379\" srcset=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-62web.jpg 400w, https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/rini-62web-239x300.jpg 239w\" sizes=\"auto, (max-width: 301px) 100vw, 301px\" \/>Asimetr\u00eda fiscal entre Pemex\u00a0<\/b><b>y los contratistas<\/b><\/p>\n<p>Uno de los aspectos modificados con la reforma energ\u00e9tica fue el r\u00e9gimen fiscal de Pemex. En la \u00faltima reforma importante del r\u00e9gimen, hecha en 2005, se estableci\u00f3 un l\u00edmite de 6.50 d\u00f3lares por barril producido a las deducciones que pod\u00eda hacer la petrolera. Conforme evolucion\u00f3 este r\u00e9gimen, se definieron algunas zonas de extracci\u00f3n que por su complejidad, pudieron contar con l\u00edmites de deducci\u00f3n m\u00e1s elevados. Sin embargo, la inmensa mayor\u00eda de la producci\u00f3n se mantuvo sujeta al l\u00edmite de 6.50 d\u00f3lares, llegando a provocarle a Pemex \u201ccostos\u201d fiscales por m\u00e1s de 100 mil millones de pesos en los a\u00f1os previos a 2014, pues los de producci\u00f3n fueron aumentando en toda la industria.<\/p>\n<p>Ahora bien, con la nueva Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), aprobada en 2014, la asimetr\u00eda entre Pemex y sus competidores es muy fuerte y el origen muy obvio: las condiciones del mercado internacional de petr\u00f3leo cambiaron radicalmente justo despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la reforma energ\u00e9tica. No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que la legislaci\u00f3n secundaria se analiz\u00f3 y aprob\u00f3 en un lapso en el que el precio de la mezcla mexicana de exportaci\u00f3n oscilaba entre 95 y 98 d\u00f3lares por barril. Aparentemente, esta circunstancia de precios altos llev\u00f3 a que se aprobara un r\u00e9gimen fiscal para Pemex donde el l\u00edmite de deducci\u00f3n pas\u00f3 de ser un n\u00famero fijo, establecido a partir de la complejidad geol\u00f3gica (6.50 para campos terrestres y aguas someras, 16.50 para aguas profundas y 32.50 en Chicontepec), a un porcentaje del valor de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, conforme a la LISH, el l\u00edmite de las deducciones que puede hacer Pemex por barril producido, que en 2019 ser\u00e1 de 12.5 por ciento del precio del crudo, este a\u00f1o se eleva apenas a 11.55 por ciento del valor de la producci\u00f3n. Con el precio del crudo en alrededor 45 d\u00f3lares, Pemex puede deducir de su base gravable s\u00f3lo unos 5.20 d\u00f3lares por barril producido. \u00c9ste es un valor incluso muy inferior a los 6.50 d\u00f3lares por barril que pod\u00eda deducir desde 2005 y hasta antes de la reforma de su r\u00e9gimen fiscal de 2010 (cuando se hizo la diferenciaci\u00f3n para aguas profundas y Chicontepec). Ello provoca una profunda asimetr\u00eda fiscal con los contratistas ganadores de las primeras dos licitaciones, quienes podr\u00edan recuperar costos hasta por 60 por ciento del valor de la producci\u00f3n: unos 27 d\u00f3lares por barril producido, siempre considerando un precio de venta de 45.<\/p>\n<p>En un intento de paliar la situaci\u00f3n, en abril del a\u00f1o pasado la SHCP emiti\u00f3 un decreto donde daba a Pemex la posibilidad de optar entre la deducci\u00f3n con base porcentual o con un l\u00edmite fijo de 6.10 d\u00f3lares por barril producido en aguas someras y de 8.30 en campos terrestres. Estos valores, de suyo insuficientes y a\u00fan muy por debajo de la recuperaci\u00f3n de costos de los operadores privados, fueron incluidos en el paquete econ\u00f3mico de 2017, como iniciativa de reforma de la LISH, que fue aprobada.<\/p>\n<p>Pero la asimetr\u00eda fiscal tambi\u00e9n se pone de manifiesto en otras disposiciones. Por ejemplo, mientras el art\u00edculo 39 de la LISH se\u00f1ala que Pemex debe pagar por los hidrocarburos extra\u00eddos \u201cincluyendo el consumo que de estos productos efect\u00fae\u201d, as\u00ed como por \u201clas mermas por derramas o quema de dichos productos\u201d, la cl\u00e1usula 14.1 del contrato de licencia se\u00f1ala que el \u201ccontratista podr\u00e1 utilizar hidrocarburos producidos para las actividades petroleras (incluido su uso como parte de cualquier proyecto de recuperaci\u00f3n avanzada), como combustible o para inyecci\u00f3n o levantamiento neum\u00e1tico, <b>sin costo alguno<\/b>, hasta por los niveles autorizados por la CNH en el plan de desarrollo aprobado\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, en los contratos de producci\u00f3n compartida de exploraci\u00f3n (convocatorias 1 y 2 de la Ronda Uno) se establece el siguiente beneficio que no tiene Pemex:<\/p>\n<p>Ajuste por riesgo exploratorio:<\/p>\n<p>\u2022 Recuperaci\u00f3n de costos del programa m\u00ednimo exploratorio: <b>125 por ciento<\/b><\/p>\n<p>\u2022 Disminuci\u00f3n de costos del programa m\u00ednimo exploratorio en roc: 3x<\/p>\n<p>As\u00ed, en el anexo 3 se indica:<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del resultado operativo del contratista se har\u00e1 de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: ???? = ??? \u00d7 ???? + ??? \u2212 ?? \u2212 3 \u00d7\u00a0 , Donde: ????= Resultado operativo del contratista en el periodo ?. ???= Utilidad operativa en el periodo ?. ????= Participaci\u00f3n del contratista en el periodo ? determinada con base en el mecanismo de ajuste. ???= Costos reconocidos recuperados en el periodo ?. ??= Costos elegibles registrados en el mismo periodo conforme al anexo 4, distintos de los contemplados en el programa m\u00ednimo de trabajo y en el incremento del programa m\u00ednimo. ???= Costos Elegibles registrados en el mismo periodo conforme al anexo 4, y que son contemplados en el programa m\u00ednimo de trabajo y en el incremento del programa m\u00ednimo.<\/p>\n<p>\u00c9se es todo un subsidio que, por supuesto, no resulta aplicable ni pensable siquiera para Pemex.<\/p>\n<p>Hay otros aspectos de trato asim\u00e9trico, tanto fiscal como regulatorio, entre Pemex y los operadores privados; pero los aqu\u00ed mostrados dan cuenta de que, sin duda, \u201cel piso no est\u00e1 parejo\u201d para la competencia que enfrenta la paraestatal. Las razones de este trato tan contrastante se encuentran en una concepci\u00f3n muy ideologizada e idealizada sobre las bondades del mercado frente a las imperfecciones del Estado como actor econ\u00f3mico. En esta l\u00f3gica, incluso un instrumento como la posibilidad de Pemex de establecer alianzas para compartir el riesgo geol\u00f3gico puede terminar desnaturaliz\u00e1ndose. No es lo mismo aliarse como parte de una estrategia integral para compartir riesgos, tener acceso a nuevas tecnolog\u00edas, formar cuadros t\u00e9cnicos, mejorar la capacidad de gesti\u00f3n o aprender a operar en condiciones geol\u00f3gicas distintas de las del pa\u00eds que hacerlo s\u00f3lo como resultado de una visi\u00f3n financiera de corto plazo y de las restricciones derivadas de una pesada carga fiscal y la ausencia de verdadera autonom\u00eda presupuestal.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo caso, si todas las nuevas inversiones se hicieran a trav\u00e9s de alianzas (como se ha dado a entender por distintos voceros gubernamentales), en lugar de un instrumento de apoyo, las alianzas se volver\u00edan un mecanismo de cesi\u00f3n en el mediano y largo plazos de una porci\u00f3n creciente de la renta petrolera.<\/p>\n<p>Un trato tan asim\u00e9trico y el recurso excesivo a las alianzas podr\u00edan convertirse en s\u00ed mismos en una limitaci\u00f3n de orden pol\u00edtico para el gobierno, en la medida en que las consecuencias econ\u00f3micas, fiscales, presupuestarias, industriales e incluso sociales o ambientales vayan siendo claramente percibidas por la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><b>Jugando con los ingresos del Estado<\/b><\/p>\n<p>En su af\u00e1n de licitar cuando el precio del crudo no favorece las inversiones, la shcp ha reducido los m\u00ednimos aceptables de participaci\u00f3n del Estado en las utilidades derivadas de los contratos otorgados. As\u00ed, por ejemplo, en las licitaciones de \u00e1reas exploratorias y de producci\u00f3n, los m\u00ednimos establecidos para la regal\u00eda adicional se han reducido tanto que dif\u00edcilmente cumplen el mandato del art\u00edculo 26 de la LISH: \u201cmaximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo\u201d. Esta frase, por cierto, constituy\u00f3 la clave para que la Suprema Corte de Justicia impidiera que la reforma energ\u00e9tica fuera sometida a consulta.<\/p>\n<p>Sin embargo, la SHCP, encargada por ley de fijar los t\u00e9rminos fiscales de las licitaciones internacionales, ha hecho un manejo muy flexible \u2013por decir lo menos\u2013 de ese mandato fundamental.<\/p>\n<p>Para la Ronda 1.4, realizada en diciembre pasado, la shcp estableci\u00f3 como variable de adjudicaci\u00f3n la oferta de regal\u00eda adicional a la b\u00e1sica prevista en la ley (7.5 por ciento a los precios actuales del crudo). La dependencia fij\u00f3 como valores m\u00ednimos aceptables 3.1 por ciento para las primeras cuatro \u00e1reas contractuales y 1.9 para las restantes seis. Es decir, la suma de la regal\u00eda b\u00e1sica y la adicional para un operador podr\u00eda ser tan baja como 9.4 o 10.6 por ciento del valor de los hidrocarburos explotados, muy por debajo de lo que estar\u00eda pagando Pemex al momento en que las \u00e1reas licitadas empezaran a producir.<\/p>\n<p>Por supuesto, para defenderse el gobierno dice que el resultado del proceso licitatorio desemboc\u00f3 en la mayor\u00eda de los casos en valores mucho m\u00e1s elevados que los m\u00ednimos establecidos por Hacienda, como ocurri\u00f3 tambi\u00e9n en la tercera convocatoria. De cualquier manera, ello significa dejar a un proceso licitatorio, es decir, al mercado, lo que por ley es responsabilidad de la shcp, am\u00e9n de que, como tambi\u00e9n vimos en la Ronda 1.3, tras proponer un alto valor como regal\u00eda adicional, algunos operadores se arrepintieron, y el valor ofertado por el siguiente licitante result\u00f3 muy inferior. Otros m\u00e1s, claramente buscan la forma de abandonar las \u00e1reas obtenidas en la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero sin duda, la omisi\u00f3n m\u00e1s grave en que ha incurrido el Estado mexicano ata\u00f1e al llamado \u201cbono a la firma\u201d, contraprestaci\u00f3n muy socorrida en el \u00e1mbito petrolero internacional.<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo cuarto transitorio de la reforma constitucional de diciembre de 2013 dispone que \u201cla ley establecer\u00e1 las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares, y regular\u00e1 los casos en que se les impondr\u00e1 el pago a favor de la naci\u00f3n por los productos extra\u00eddos que se les transfieran\u201d. En este supuesto caen, conforme al mismo art\u00edculo transitorio, los contratos de licencia, como los adjudicados en la tercera y cuarta convocatorias de la Ronda Uno.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 de la LISH se\u00f1ala \u201cun bono a la firma\u201d como la primera de las contraprestaciones en favor del Estado por establecer en los contratos de licencia. M\u00e1s a\u00fan, el art\u00edculo 7 indica que el \u201cbono a la firma a que se refiere la fracci\u00f3n I del Apartado A del art\u00edculo 6 de esta ley ser\u00e1 determinado por la secretar\u00eda para cada contrato y su monto, as\u00ed como sus condiciones de pago, se incluir\u00e1 en las bases de la licitaci\u00f3n para su adjudicaci\u00f3n o en los contratos que sean resultado de una migraci\u00f3n. Dicho bono ser\u00e1 pagado en efectivo por el contratista al Estado mexicano a trav\u00e9s del Fondo Mexicano del Petr\u00f3leo\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la tercera y cuarta convocatorias de la Ronda Uno de licitaciones de contratos de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos, la shcp decidi\u00f3 no pedir un bono a la firma de estos contratos de licencia. Ello es ilegal: si bien el art\u00edculo 26 de la LISH faculta a la dependencia para escoger en cualquier tipo de contrato alguna de las contraprestaciones mencionadas en la propia ley, en realidad establece la posibilidad de que en los contratos de producci\u00f3n o utilidad compartida <b>tambi\u00e9n<\/b> se pueda pedir un bono a la firma. No al rev\u00e9s, pues entonces carecer\u00eda de sentido especificar la obligatoriedad del bono a la firma en los contratos de licencia. No habr\u00eda en la ley una diferenciaci\u00f3n entre las contraprestaciones de los diferentes tipos de contrato, con una obligaci\u00f3n expresa de imponer un bono a la firma en los contratos de licencia. Simplemente, habr\u00eda un cat\u00e1logo de contraprestaciones de entre las cuales podr\u00eda escoger la SHCP, con independencia del tipo de contrato licitado.<\/p>\n<p>Al confundir su papel y pretender convertirse en promotor de inversiones, la shcp juega con los ingresos del Estado. Interrogado sobre el tema, en una comparecencia ante la C\u00e1mara de Diputados, el subsecretario de Ingresos de la dependencia dio una serie de razones econ\u00f3micas que, aceptando sin conceder que fueran correctas, le podr\u00edan valer alg\u00fan premio de econom\u00eda pero no despejan las dudas sobre su legalidad. En su turno, el secretario de Energ\u00eda s\u00f3lo sonri\u00f3 ante cuestionamientos similares.<\/p>\n<p><b>Una mirada hacia adelante<\/b><\/p>\n<p>En el debate de la reforma energ\u00e9tica, muchos sostuvimos que su dise\u00f1o implicaba de modo inevitable que el establecimiento de condiciones de competencia en el sector petrolero era un objetivo jer\u00e1rquicamente superior al del fortalecimiento de Petr\u00f3leos Mexicanos. Bastaba observar que en la lish, por un lado, el art\u00edculo 42 da trato de actor privado preponderante a Pemex, al conferir a la Sener la facultad de instruirla a efecto de que realice \u201clas acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, as\u00ed como la pol\u00edtica p\u00fablica en materia energ\u00e9tica\u201d. Pero por otro lado, conforme al art\u00edculo 122, la Sener misma puede instruir a Pemex a fin de que lleve \u201ca cabo los proyectos que considere necesarios para la generaci\u00f3n de beneficios sociales y como mecanismos de promoci\u00f3n de desarrollo econ\u00f3mico\u201d, como si continuara siendo un monopolio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Sin embargo, en su implantaci\u00f3n, la reforma ha significado no s\u00f3lo el acotamiento de Pemex a partir de regulaciones asim\u00e9tricas sino, tambi\u00e9n, su debilitamiento por la v\u00eda de regatearle algunos beneficios o compensaciones establecidos en la misma reforma. La reticencia del Estado a reconocer a cabalidad a Pemex el justo valor econ\u00f3mico de las inversiones hechas en las \u00e1reas no retenidas, tras la Ronda Cero, y el empecinamiento en someterla a un r\u00e9gimen fiscal a\u00fan m\u00e1s oneroso que el anterior son claro ejemplo de esto \u00faltimo.<\/p>\n<p>El debilitamiento de Pemex frente a sus competidores cierra el ciclo de una forma de participaci\u00f3n del Estado en el sector petrolero iniciado hace poco m\u00e1s de 100 a\u00f1os, con la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica del Petr\u00f3leo. El alborozado y reiterado anuncio de que, antes que termine el presente sexenio, habr\u00e1 seis licitaciones m\u00e1s deja ver la voluntad gubernamental de sentar las bases materiales para la irreversibilidad de la reforma energ\u00e9tica. Se ha llegado al extremo de que, en la presentaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del plan quinquenal de licitaciones 2015-2019, la Sener anunciara el \u201csistema de nominaciones\u201d de \u00e1reas de licitaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual los operadores privados podr\u00e1n indicar cu\u00e1les bloques quieren que se liciten. Obviamente, lo har\u00e1n quienes poseen informaci\u00f3n ventajosa sobre ellos, con independencia de que el Estado ceder\u00eda a los intereses particulares una m\u00e1s de sus responsabilidades. Sin rubor alguno se anunci\u00f3 la gran liquidaci\u00f3n por cierre de sexenio de nuestro patrimonio petrolero.<\/p>\n<p>Si bien la continuidad del entramado jur\u00eddico de la reforma se pone en juego en cada elecci\u00f3n, como la que tendr\u00e1 lugar en 2018, los efectos materiales de su aplicaci\u00f3n (contratos, permisos, acceso a infraestructura de Pemex) requerir\u00edan una compleja y costosa operaci\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica para ser desmontados o reducidos.<\/p>\n<p>De la capacidad que tengan las fuerzas de izquierda para generar una respuesta popular unitaria y nacionalista depender\u00e1 si el nuevo sendero institucional del sector petrolero tiene o no retorno. Como el ingeniero Cuauht\u00e9moc C\u00e1rdenas ha se\u00f1alado, \u201cse trata de formular y desarrollar, a partir de nuestras realidades, un proyecto de naci\u00f3n muy distinto del que nos han impuesto los intereses hegem\u00f3nicos de afuera, con el sometimiento pusil\u00e1nime y entreguista de los colaboracionistas locales\u201d (Por M\u00e9xico Hoy, 3 de octubre de 2015).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proceso de implantaci\u00f3n de la reforma energ\u00e9tica ha tra\u00eddo consigo la construcci\u00f3n de una nueva relaci\u00f3n entre el Estado mexicano, Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) y los operadores privados del sector petrolero. 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