{"id":1638,"date":"2017-09-29T13:42:18","date_gmt":"2017-09-29T07:42:18","guid":{"rendered":"http:\/\/revistamemoria.mx\/?p=1638"},"modified":"2020-06-10T13:32:13","modified_gmt":"2020-06-10T19:32:13","slug":"contradicciones-de-la-constitucion-de-la-ciudad-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=1638","title":{"rendered":"CONTRADICCIONES DE LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO"},"content":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico (CCM) es una mezcla de ley fundamental, declaraci\u00f3n de principios y programa de gobierno. No s\u00f3lo prescribe derechos y sus garant\u00edas \u2013muchos de ellos diferidos y de logro gradual, aunque sin fechas\u2013 y define el sistema pol\u00edtico sino, tambi\u00e9n, incluye principios y metas muy generales, as\u00ed como definiciones sociol\u00f3gicas y filos\u00f3ficas.<\/p>\n<p>Esta nueva Constituci\u00f3n se caracteriza por la introducci\u00f3n de varios derechos que no se encuentran expresamente en el orden jur\u00eddico nacional, no s\u00f3lo fundamentales sino tambi\u00e9n de otro car\u00e1cter. Mas tambi\u00e9n crea instituciones y procedimientos para hacer valer los derechos conferidos, entre ellas la acci\u00f3n ciudadana de inconstitucionalidad y la acci\u00f3n de protecci\u00f3n efectiva de derechos, con resoluci\u00f3n inmediata de parte de jueces de tutela.<\/p>\n<p>Sin embargo, en materia del sistema pol\u00edtico, la nueva Constituci\u00f3n no modifica el presidencialismo ni fortalece el Congreso, m\u00e1s all\u00e1 de que el jefe del gobierno se encuentra obligado a comparecer ante el Poder Legislativo. En cuanto a las alcald\u00edas, debido al contenido de las disposiciones constitucionales federales, se mantiene el criterio de contar con instancias locales que no son ayuntamientos sino que los nuevos concejos funcionar\u00e1n s\u00f3lo como \u00f3rganos de control, escenario deliberativo e instancia para sancionar proyectos presupuestales.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-966\" src=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/memoria25857.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"367\" srcset=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/memoria25857.jpg 900w, https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2016\/05\/memoria25857-768x313.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La forma en que se integr\u00f3 la Asamblea Constituyente arroj\u00f3 una falsificada relaci\u00f3n de fuerzas como consecuencia de la presencia de 40 legisladores, de un total de 100, que no fueron elegidos sino nombrados por los poderes establecidos, introduciendo un inaudito elemento antidemocr\u00e1tico de ilegitimidad. Adem\u00e1s, todas las resoluciones tuvieron que ser tomadas mediante una mayor\u00eda de dos tercios, lo cual hizo a\u00fan m\u00e1s complicada la lucha parlamentaria.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n tiene 427 mil caracteres con espacios, equivalentes a 237 cuartillas con 64 mil 672 palabras. Su extensi\u00f3n, la mayor en el pa\u00eds, es consecuencia de su dise\u00f1o, el cual la convierte en un documento de dif\u00edcil manejo debido al sistema de exposici\u00f3n, ya que con frecuencia un mismo tema est\u00e1 presente en varios lugares. El texto se caracteriza por ser repetitivo y en ocasiones farragoso, pero sus mayores problemas son las contradicciones que contiene, algunas de las cuales se abordar\u00e1n en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>La ccm incluye dos concepciones diferentes y contradictorias sobre los derechos. Por un lado, se declara \u201cla dignidad humana\u201d como principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Con esto se asume que los derechos son naturales, provienen de un car\u00e1cter humano definido antes. Por otro lado, al referirse a los fines de la \u201csoberan\u00eda\u201d, se proclama como objeto de \u00e9sta \u201cpreservar, ampliar y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad\u201d, con lo cual se refleja una concepci\u00f3n de los derechos como conquistas, como productos hist\u00f3ricos de la lucha pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Se prescribe la existencia de figuras de democracia directa y participativa (se crean los instrumentos democr\u00e1ticos de refer\u00e9ndum, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocaci\u00f3n de mandato), pero la forma de gobierno no se define como participativa sino s\u00f3lo bajo la conocida f\u00f3rmula de \u201crepublicana, representativa, laica y popular\u201d. Sin embargo, como parte del \u201csistema\u201d s\u00ed se agrega el concepto \u201cparticipaci\u00f3n social\u201d, y como elemento del \u201cejercicio del poder\u201d se introduce el t\u00e9rmino \u201cdemocracia directa, representativa y participativa\u201d.<\/p>\n<p>Dice la Constituci\u00f3n que \u201cla sustentabilidad de la ciudad exige <i>eficiencia<\/i>\u201d y que de \u201cello dependen su <i>competitividad<\/i>, productividad y prosperidad\u201d, pero dos art\u00edculos m\u00e1s abajo agrega como \u201cprincipio\u201d la \u201cdefensa del Estado democr\u00e1tico y social\u201d. De esa forma se reproduce, aunque sin definici\u00f3n, el t\u00e9rmino de \u201ccompetitividad\u201d, tomado del art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n federal, pero al mismo tiempo se incluye el concepto de \u201cEstado democr\u00e1tico y social\u201d, el cual no proviene de la Carta Magna. En esta revoltura pol\u00edtica, la derecha ha admitido el Estado social, mientras la izquierda ha asumido la \u201ccompetitividad\u201d como parte del art\u00edculo 1o. que define la entidad.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3o. hay un pronunciamiento a favor de \u201cla m\u00e1s justa distribuci\u00f3n del ingreso\u201d, dejando de lado el hecho de que ahora es injusta. Mas para proseguir el cuadro contradictorio, se proclama \u201cel respeto de la propiedad privada\u201d, con lo cual se va mucho m\u00e1s lejos que el art\u00edculo 25 de la Carta Magna, donde se habla de apoyar \u201cempresas de los sectores social y privado\u201d, y se postula el mandato de alentar y proteger \u201cla actividad econ\u00f3mica que realicen los particulares\u201d. Todo ello no parece refutar el art\u00edculo 27 de la misma Constituci\u00f3n federal, que reivindica la propiedad originaria de la naci\u00f3n sobre la tierra y las aguas, as\u00ed como la capacidad exclusiva de \u00e9sta de constituir la propiedad privada sobre esos bienes. Tampoco contradice ese art\u00edculo 25 la declaraci\u00f3n del 27 de la Constituci\u00f3n federal: \u201cLa naci\u00f3n tendr\u00e1 en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inter\u00e9s p\u00fablico\u201d. Sin embargo, el texto de la ccm que prescribe el \u201crespeto de la propiedad privada\u201d es ya otra definici\u00f3n ideol\u00f3gica y tambi\u00e9n otro compromiso pol\u00edtico que, adem\u00e1s, podr\u00eda crear problemas adicionales a los existentes, en especial cuando se requiera hacer expropiaciones, ya que \u00e9stas, evidentemente, no respetan la propiedad privada sino la eliminan.<\/p>\n<p>Entre el manojo de contradicciones de la CCM se encuentra una que tiene car\u00e1cter de acotaci\u00f3n estructural de derechos sociales: el l\u00edmite para hacerlos efectivos es el \u201cm\u00e1ximo de recursos p\u00fablicos\u201d de que dispongan las autoridades. La cuesti\u00f3n debi\u00f3 ponerse al rev\u00e9s: los poderes p\u00fablicos deben asegurar los ingresos necesarios para garantizar los derechos constitucionales. Pero, con el anclaje de \u201crecursos disponibles\u201d, no habr\u00e1 derecho social alguno que pueda ser efectivamente reclamado.<\/p>\n<p>Como prevenci\u00f3n del <i>anclaje<\/i>, se establece, en el mismo art\u00edculo 5o., que en contextos de \u201climitaciones graves de recursos\u201d, se optar\u00e1 por programas espec\u00edficos y econ\u00f3micos que permitan salvaguardar \u201clos niveles esenciales de los derechos\u201d. Pero \u00bfcu\u00e1les podr\u00edan ser \u00e9stos, digamos, en la educaci\u00f3n b\u00e1sica? Con \u201climitaciones graves de recursos\u201d, \u00bfqui\u00e9nes tendr\u00edan acceso y quienes no al ejercicio de derechos sociales? Quiz\u00e1 la nueva Constituci\u00f3n se refiere a fen\u00f3menos existentes como el que se observa en la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Podemos ahora observar que a los m\u00e1s pobres no se proporciona atenci\u00f3n m\u00e9dica de todas las enfermedades; es decir, en realidad no se cubren todos los \u201cniveles esenciales\u201d.<\/p>\n<p>Es conocido que no todos los derechos aceptados son alcanzables para todos, ni sus garant\u00edas operan siempre, pero una carta fundamental no deber\u00eda ponerles un tope ni declararlos en estado de \u201cnivel esencial\u201d. Las constituciones abren un espacio de lucha social, pero la reci\u00e9n aprobada en la Ciudad de M\u00e9xico pretende cerrarlo, pues limita de por s\u00ed la efectividad de los derechos.<\/p>\n<p>La CCM crea el Sistema Integral de Derechos Humanos, el cual contar\u00e1 con un comit\u00e9 formado por representantes de la Jefatura del Gobierno, el Congreso, el Poder Judicial, el Cabildo, cuatro personas de la sociedad civil, tres m\u00e1s de las instituciones de educaci\u00f3n y la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Est\u00e1 de moda abordar grandes problemas a trav\u00e9s de articulaciones formalistas de diversas entidades p\u00fablicas, llamadas \u201csistemas\u201d. La CCM tiene varios. Mas en el plano de los derechos humanos, esto lleva a confusiones. La Constituci\u00f3n federal dice en el art\u00edculo 1o. que todas las autoridades est\u00e1n obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos. No se requiere por tanto ning\u00fan \u201csistema\u201d, pues ya est\u00e1 previsto en la Carta Magna, sin burocracias adicionales. Adem\u00e1s, la CDH de la Ciudad de M\u00e9xico es el defensor del pueblo y tiene car\u00e1cter muy especial en cuanto a su independencia, por lo cual es del todo inconveniente que forme parte de estructuras gubernamentales. Para propiciar una intervenci\u00f3n ciudadana en sus tareas, la CDH cuenta con su consejo, integrado por personas designadas por el Congreso y sin retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, si ya se confiere a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos la capacidad de recurrir a la nueva sala constitucional cuando la autoridad no acepte su recomendaci\u00f3n (innovaci\u00f3n que deber\u00e1 llevarse cuanto antes a todos los estados y la federaci\u00f3n), entonces \u00bfqu\u00e9 objeto tiene crear un \u201ccomit\u00e9\u201d a cuya mesa estar\u00e1n sentados los mismos demandados por la CDH?<\/p>\n<p>En un sentido contrario a la tendencia de crear sistemas inoperantes y simplemente burocr\u00e1ticos, la CCM crea instancias nuevas para defender derechos, tanto en forma individual como colectiva. As\u00ed, se han creado instituciones: la <i>acci\u00f3n de protecci\u00f3n efectiva de derechos<\/i> y el <i>juicio de restituci\u00f3n obligatoria de derechos humanos.<\/i><\/p>\n<p>Estos instrumentos se procesar\u00e1n en juzgados especializados y en la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia. Respecto a esta \u00faltima, una de las muchas propuestas previas consist\u00eda en crear un tribunal constitucional de derechos como \u00f3rgano especializado del Poder Judicial de la ciudad, con su organicidad e independencia, pero la Constituyente prefiri\u00f3 innecesariamente formar una sala en un tribunal viejo no acostumbrado a garantizar los derechos humanos.<\/p>\n<p>La nueva Constituci\u00f3n habla del derecho de cada persona a \u201c<i>actuar<\/i> de acuerdo con sus convicciones \u00e9ticas\u201d. Este elemento, incluido en la parte relativa a la <i>libertad de creencias <\/i>(art\u00edculo 6.I.) y aparentemente inocuo, podr\u00eda ser materia de incontables controversias no producidas en el pa\u00eds durante d\u00e9cadas. Un profesor que imparta religi\u00f3n o ate\u00edsmo estar\u00eda \u201cactuando\u201d de acuerdo con sus convicciones \u00e9ticas, pero la escuela ya no ser\u00eda laica. Podr\u00eda haber otros ejemplos en el campo de la medicina y otras profesiones, as\u00ed como respecto a las obligaciones constitucionales de toda persona. Las creencias son absolutamente libres en un sistema jur\u00eddico sin tribunales de conciencia. La Constituci\u00f3n federal proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n por las opiniones, por lo cual no se legisla en realidad sobre el libre pensamiento sino acerca de las libertades de expresi\u00f3n y de difusi\u00f3n de las ideas por cualquier medio; es decir, del pensamiento. Pero ahora se habla de la libertad de cada persona de <i>actuar<\/i> \u201cconforme a sus <i>convicciones \u00e9ticas<\/i>\u201d y, por tanto, nunca en contra de ellas, lo cual ya ser\u00eda diferente de la libertad de manifestar y difundir dichas convicciones.<\/p>\n<p>\u201cQueda prohibida la criminalizaci\u00f3n de la protesta social y la manifestaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, dice la ccm. Indica tambi\u00e9n, pero en el apartado de <i>libertad de expresi\u00f3n<\/i> (7.C.4), que \u201cla protesta social es un derecho individual y colectivo que se ejercer\u00e1 de manera pac\u00edfica sin afectar derechos de terceros\u201d. Aqu\u00ed se entiende por \u201csocial\u201d s\u00f3lo el tema, como las reivindicaciones laborales, agrarias o estudiantiles. As\u00ed ubicada la cuesti\u00f3n, \u00bfs\u00f3lo se trata de protestas y no de actos masivos de difusi\u00f3n de ideas o convocatorias? \u00bfPor qu\u00e9 no se agreg\u00f3 el concepto de \u201cprotesta pol\u00edtica\u201d? Enseguida se repite el requisito de expresi\u00f3n <i>pac\u00edfica<\/i>, el cual est\u00e1 en la Constituci\u00f3n federal, pero se agrega \u201csin afectar derechos de terceros\u201d, lo que no se encuentra en la Carta Magna en referencia a las peticiones, protestas y manifestaciones, sino a la libertad de expresi\u00f3n y de difusi\u00f3n de las ideas; es decir, del contenido del discurso, pero nunca de la realizaci\u00f3n de actos colectivos como reuniones y manifestaciones p\u00fablicas. Confundir estas \u00faltimas con la libertad de manifestaci\u00f3n de ideas y su difusi\u00f3n no podr\u00eda tener otro prop\u00f3sito que abrir resquicios para limitar la libertad del uso del espacio p\u00fablico para realizar marchas con el argumento de que, por su contenido, se afectar\u00e1n \u201cderechos de terceros\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, si la movilidad supone un derecho, resulta inevitable que toda manifestaci\u00f3n de cierto tama\u00f1o afecte en algo a otras personas, en alguno de sus derechos, lo que literalmente significar\u00eda que las manifestaciones, en especial las mayores, pudieran ser impedidas por la autoridad.<\/p>\n<p>En el derecho a la informaci\u00f3n se toman textos vigentes (7.D.), pero no se hace lo mismo con el de difusi\u00f3n por cualquier medio, introducido recientemente en el art\u00edculo 7o. de la Constituci\u00f3n federal. Esta omisi\u00f3n no es menor porque la libre difusi\u00f3n abarca la prensa y los medios modernos de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 tratado en forma contradictoria. Primero se refiere a \u00e9sta \u201cen todos sus niveles\u201d (8.1), pero luego, como \u201cderecho universal\u201d, se limita a la obligatoria que abarca hasta el bachillerato (8.2). Cuando se aborda m\u00e1s adelante (8.B.3) en forma suelta el tema de las becas (\u201capoyos materiales educativos\u201d), tampoco se incluye la educaci\u00f3n superior. Luego, en un giro inexplicado, el derecho de los adultos a la educaci\u00f3n se confiere s\u00f3lo hasta la secundaria.<\/p>\n<p>En cambio, la nueva Constituci\u00f3n avanza respecto de la federal cuando establece que \u201ctoda educaci\u00f3n p\u00fablica\u201d ser\u00e1 gratuita. Esto es diferente del actual precepto del art\u00edculo 3o. de la Carta Magna, el cual limita la gratuidad a la educaci\u00f3n que \u201cimparta el Estado\u201d y luego se\u00f1ala que \u00e9ste \u201cimpartir\u00e1\u201d educaci\u00f3n desde preescolar hasta media superior y s\u00f3lo \u201capoyar\u00e1\u201d la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>Sobre el ingreso, la nueva carta habla del derecho a un \u201cm\u00ednimo vital\u201d (9.A.2) \u201cpara asegurar una <i>vida digna<\/i> en <i>los t\u00e9rminos<\/i> de esta Constituci\u00f3n\u201d. Sin embargo, el concepto no se encuentra definido: no hay \u201ct\u00e9rminos\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a la salud (9.D.1), la Constituci\u00f3n declara que a nadie ser\u00e1 denegada la atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia, lo cual se hace necesario en un sistema de derechohabientes, como el mexicano, pero mantiene la ausencia del derecho universal porque reduce a las urgencias el derecho a la salud.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la vivienda, no se aprecia ning\u00fan cambio, pues no se acept\u00f3 la propuesta de que las familias adquirieran el derecho a tener aqu\u00e9lla si cumpl\u00edan el requisito de haber residido en la ciudad durante determinada cantidad de a\u00f1os y estar fuera de los institutos de vivienda con el sistema de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al agua, se declara que \u00e9sta \u201cser\u00e1 p\u00fablica y sin fines de lucro\u201d, y en otra parte se proh\u00edbe su privatizaci\u00f3n, todo lo cual brinda un elemento de certeza en el debate sobre el l\u00edquido. Sin embargo, en la mencionada prohibici\u00f3n no fueron incluidos expresamente la administraci\u00f3n, la distribuci\u00f3n al usuario y el cobro, donde radica la m\u00e1s enconada pol\u00e9mica.<\/p>\n<p>Aunque la Constituci\u00f3n habla (10.B.5.b) de un \u201cseguro de desempleo\u201d, en realidad define ayudas por tiempo limitado para desempleados, como funciona actualmente, pero sin que se constituya un fondo social de aseguramiento que pudiera cubrir el riesgo del desempleo.<\/p>\n<p>La flamante Constituci\u00f3n, por vez primera, reconoce el trabajo en el hogar, pero de ah\u00ed no deriva derecho alguno (10.B.5.f).<\/p>\n<p>Un precepto que pudo ser de importancia se mediatiz\u00f3 en el mismo texto constitucional: el derecho de los trabajadores de aprobar sus contratos colectivos y elegir a los l\u00edderes sindicales (10.B.8) mediante \u201cvoto personal, libre y secreto\u201d, aunque sin mencionar el car\u00e1cter <i>directo y universal<\/i> de dicha votaci\u00f3n. Esta omisi\u00f3n se explica en la \u00faltima parte del precepto, el cual especifica que \u201cpara la elecci\u00f3n de dirigentes, los estatutos sindicales podr\u00e1n fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos\u201d (10.B.8). Esto significa que no hay nada nuevo.<\/p>\n<p>Un elemento en verdad nuevo prescribe que la administraci\u00f3n de los contratos de trabajo y de las condiciones generales se encuentra a cargo de <i>todos<\/i> los sindicatos existentes en proporci\u00f3n al n\u00famero de sus integrantes. Esto supone que no hay legalmente sindicato \u00fanico ni se puede excluir a los dem\u00e1s de la contrataci\u00f3n colectiva y de la administraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>La nueva Constituci\u00f3n reconoce la pensi\u00f3n no contributiva para los adultos mayores, con car\u00e1cter universal, con lo cual un programa social ampliamente acreditado se convierte en un derecho constitucional (11.F.).<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 11.7. se habla de \u201cgrupos de atenci\u00f3n prioritaria\u201d. En ese concepto, en el Apartado C, se abordan los derechos de las mujeres. Aunque el texto no abunda en ellos sino s\u00f3lo se\u00f1ala algo sobre la condici\u00f3n de las mujeres, el gran problema es que se les considera un \u201cgrupo\u201d, cuando se trata de la mitad de la humanidad. Adem\u00e1s, se les sit\u00faa como un \u201cgrupo de atenci\u00f3n prioritaria\u201d; es decir, que se \u201cdebe atender\u201d antes que a otros, sin saberse cu\u00e1les son. En esa madeja de confusiones, fallos e impertinencias, se tiene como resultado que, como dice el texto, para \u201cerradicar la discriminaci\u00f3n, la desigualdad de g\u00e9nero y toda forma de violencia contra las mujeres\u201d, en realidad se minusvalora a \u00e9stas al declarar que forman \u201cun grupo de atenci\u00f3n prioritaria\u201d: se les considera igual que antes.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con los derechos civiles de las personas comprendidas en las siglas LGBTTTI, la Constituci\u00f3n reconoce su libertad para formar sus familias y gozar de los derechos y beneficios que tienen todas las dem\u00e1s. \u00c9ste es un precepto coherente con el matrimonio con derechos plenos entre personas del mismo sexo incorporado en las leyes locales y confirmado por la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 57 define <i>pueblos<\/i> y <i>barrios<\/i> originarios como los integrados por los descendientes de los habitantes previos a la Colonia <i>que conservaron sus instituciones y cosmovisi\u00f3n<\/i>. Sin duda, hay pueblos y barrios ind\u00edgenas en la Ciudad de M\u00e9xico, y deben tener derechos como tales, pero la Constituci\u00f3n crea un debate sobre un requisito hasta ahora inexistente: conservar sus instituciones anteriores a la Conquista y su cosmovisi\u00f3n tambi\u00e9n anterior. Esto parece m\u00e1s bien un obst\u00e1culo porque no es posible probar tales extremos: han pasado casi cinco siglos desde la ca\u00edda de Tenochtitl\u00e1n.<\/p>\n<p>En el tema ind\u00edgena, tratado con extensi\u00f3n, se introducen aspectos pol\u00e9micos, entre ellos las pol\u00edticas tendentes a separar a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena de la que no lo es mediante la creaci\u00f3n de instituciones s\u00f3lo para ind\u00edgenas, incluidas escuelas, y la asignaci\u00f3n de funciones agrarias a autoridades tradicionales aunque no sean las regidas por la ley federal de la materia.<\/p>\n<p>Se define la <i>autonom\u00eda<\/i> como la capacidad de los pueblos y barrios ind\u00edgenas de la ciudad para \u201cadoptar por s\u00ed mismos decisiones e instituir pr\u00e1cticas propias para desarrollar sus facultades econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales, educativas, judiciales, culturales\u201d, pero \u00e9stas son justamente las que no tienen y no se les confieren con el nuevo texto constitucional. Se afirma que se deber\u00e1 \u201cgarantizar su representaci\u00f3n en el acceso a cargos de elecci\u00f3n popular, atendiendo al porcentaje de poblaci\u00f3n que constituyan en el \u00e1mbito territorial de que se trate\u201d, mas tampoco se prescribe c\u00f3mo y en qu\u00e9 instancia de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el mayor problema actual es la separaci\u00f3n hist\u00f3rica de los pueblos originarios del ejercicio del poder pol\u00edtico a partir de la Conquista, la CCM no lo trata, en parte porque la ciudad carece de potestades para crear instancias de gobierno y en parte porque faltaron acuerdos pol\u00edticos en la Constituyente.<\/p>\n<p>Entre otros desatinos en el tema ind\u00edgena, la Constituci\u00f3n sostiene el concepto de que el comercio en v\u00eda p\u00fablica es una \u201cactividad econ\u00f3mica tradicional\u201d de los ind\u00edgenas que debe ser protegida como \u201cfactor de mantenimiento de su cultura\u201d. Aqu\u00ed, como en otros inesperados giros constitucionales, hay una confusi\u00f3n: los pueblos indios de M\u00e9xico no tienen sustento cultural alguno en los precarios puestos callejeros donde los ha conducido el estado de opresi\u00f3n, expoliaci\u00f3n, discriminaci\u00f3n y pobreza a que han estado sometidos.<\/p>\n<p>En otro giro inesperado, la Constituci\u00f3n habla de los \u201cderechos de las minor\u00edas religiosas\u201d (10.P.), pero no se precisa ninguno adicional a la libertad de los creyentes de todos los cultos y la aplicaci\u00f3n del universal principio de no discriminaci\u00f3n por motivos religiosos. Por otro lado, \u00bfhay en M\u00e9xico, oficialmente, una <i>mayor\u00eda religiosa<\/i> como para poder hablar de <i>minor\u00edas<\/i>? Est\u00e1 claro que la religi\u00f3n mayoritaria es la cat\u00f3lica, pero tal hecho no es de la incumbencia del Estado laico, para el que todas las religiones son iguales.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 24 se confiere derecho al voto pasivo (ser votado) a los mexicanos por naturalizaci\u00f3n. Se trata de algo nuevo en el derecho pol\u00edtico mexicano.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 se denomina \u201cCiudad segura\u201d. Sobre la protecci\u00f3n civil, la Constituci\u00f3n se abstiene de formar un servicio popular, aunque en otra parte se habla en forma suelta del \u201cvoluntariado\u201d. Todo lo que se prescribe corresponde a la autoridad, por lo cual no se realiza el menor aporte a la protecci\u00f3n civil en una ciudad de frecuentes desastres y que ha demostrado enorme capacidad de solidaridad popular.<\/p>\n<p>Lo que podr\u00eda denominarse <i>derecho a la ciudad<\/i>, en especial de los espacios p\u00fablicos, tambi\u00e9n est\u00e1 tratado en forma contradictoria. El art\u00edculo 13.D.2 ordena a la autoridad que evite la privatizaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos, pero no la proh\u00edbe ni prev\u00e9 su sanci\u00f3n, de tal forma que s\u00f3lo se manifiesta una inquietud existente.<\/p>\n<p>Pero, luego, asoman las prescripciones que s\u00ed tendr\u00e1n expresiones concretas y pr\u00e1cticas. Dice la Constituci\u00f3n que las autoridades de la ciudad \u201cgarantizar\u00e1n el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del espacio p\u00fablico\u201d y que \u201cen ning\u00fan caso podr\u00e1n tomarse medidas que tiendan a su destrucci\u00f3n o disminuci\u00f3n.\u201d (16.G.1). Sin embargo, en la modalidad del <i>traspaso<\/i>, dice tambi\u00e9n: \u201cEl gobierno de la ciudad, por causa de inter\u00e9s p\u00fablico, tendr\u00e1 la facultad de transmitir el uso, goce o disfrute a los particulares\u201d, lo cual evidentemente disminuir\u00eda el espacio p\u00fablico. Dispone que, al respecto, el Ejecutivo \u201cestablecer\u00e1 los grav\u00e1menes que determine la ley\u201d, lo cual supone un absurdo, pues no es posible que alguien establezca lo ya <i>determinado<\/i> mediante una ley. Mas se trata de que el Congreso indique que habr\u00e1 gravamen por el uso privado de espacios p\u00fablicos y que el Ejecutivo imponga las tarifas.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 18 se declara que \u201clos bienes culturales de dominio p\u00fablico y uso com\u00fan no ser\u00e1n objeto de permiso o concesi\u00f3n a particulares, a excepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios que no sean ajenos a su naturaleza\u201d. Como se dice algo se dice lo contrario.<\/p>\n<p>A lo anterior se agrega que en los espacios p\u00fablicos se podr\u00e1n realizar \u201cactividades culturales que permitan <i>financiar<\/i> su preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso sustentable y disfrute\u201d. En este concepto hay dos posibilidades: se cobra a los usuarios o se encuentra patrocinio privado. En ambos casos habr\u00eda una restricci\u00f3n en el acceso y, por tanto, una limitaci\u00f3n del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el tema de los espacios p\u00fablicos de la ciudad, en el fondo se expresa la conocida tendencia privatizadora, no obstante algunas frases que pudieran dar la impresi\u00f3n contraria.<\/p>\n<p>En materia fiscal, la Constituci\u00f3n mandata a <i>las autoridades<\/i> a definir \u201clas pol\u00edticas de est\u00edmulos y compensaciones fiscales en t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale la ley\u201d. Otra vez se permite que el Congreso d\u00e9 a la administraci\u00f3n la funci\u00f3n de <i>definir<\/i> lo prescrito en la ley. El prop\u00f3sito es situar los llamados <i>est\u00edmulos fiscales<\/i> en el Ejecutivo, como hace el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, los cuales en realidad suelen ser exenciones de impuestos prohibidas en la Constituci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>Las principales contradicciones de la carta fundamental de la Ciudad de M\u00e9xico consisten en que, por un lado, se admiten derechos nuevos y se crean instituciones para garantizarlos y, por otro, se permite la limitaci\u00f3n en el ejercicio de los derechos sociales por falta de fondos a fin de sostenerlos y se imponen limitaciones para la libre manifestaci\u00f3n. Algunos derechos nuevos se posponen, pero sin fecha cierta. En cuanto al sistema pol\u00edtico, se proporcionan a la ciudadan\u00eda v\u00edas para impugnar las decisiones del poder p\u00fablico, mas se deja intacto el sistema presidencialista. Mientras la Constituci\u00f3n se declara defensora de la propiedad p\u00fablica, abre las puertas a la trasmisi\u00f3n del dominio a los particulares, con lo cual mantiene en alto la tendencia privatizadora. Adem\u00e1s, reconoce iniquidades sociales y culturales, pero no aterriza en derechos nuevos, mientras proclama algunos derechos que no encarnan sistemas para hacerlos valer.<\/p>\n<p>Si durante casi tres d\u00e9cadas la izquierda ha sido mayor\u00eda en la Ciudad de M\u00e9xico, la nov\u00edsima Constituci\u00f3n debi\u00f3 reflejar tal situaci\u00f3n pol\u00edtica. Lo que impidi\u00f3 esto fue el mal acuerdo de convertir la entidad en una \u201cciudad aut\u00f3noma\u201d, cuando en realidad debi\u00f3 ser un nuevo estado de la Uni\u00f3n, como se ha venido se\u00f1alando desde el olvidado 1823. La claudicaci\u00f3n que al respecto realiz\u00f3 el todav\u00eda jefe del gobierno, cuando ya el federal hab\u00eda aceptado la creaci\u00f3n del estado 32, es incomprensible, aun considerando la mediocridad caracter\u00edstica de la administraci\u00f3n local, pues se hizo a un lado la vieja aspiraci\u00f3n, sostenida siempre por todas las izquierdas, de dotar a la Ciudad de M\u00e9xico de plenos derechos, en lugar de seguir en el caj\u00f3n especial de tratamiento discriminatorio que es el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Al mismo tiempo, haber admitido 40 diputados bi\u00f3nicos para formar la Asamblea Constituyente fue un factor decisivo que deriv\u00f3 en las contradicciones incluidas en la nueva carta fundamental.<\/p>\n<p>A partir de hora, todo ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil porque el conjunto de partidos minoritarios podr\u00e1 a cada paso impedir las reformas tendentes a superar los contrasentidos, las ambig\u00fcedades y las ambivalencias de la CCM, cuyos contenidos supondr\u00e1n materia de interminables disputas judiciales y pol\u00edticas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico (CCM) es una mezcla de ley fundamental, declaraci\u00f3n de principios y programa de gobierno. No s\u00f3lo prescribe derechos y sus garant\u00edas \u2013muchos de ellos diferidos y de logro gradual, aunque sin fechas\u2013 y define el sistema pol\u00edtico sino, tambi\u00e9n, incluye principios y metas muy generales, as\u00ed como definiciones &#8230; <a title=\"CONTRADICCIONES DE LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=1638\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre CONTRADICCIONES DE LA CONSTITUCI\u00d3N DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":130,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[11],"class_list":["post-1638","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mexico","tag-mexico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/130"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1638"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1638\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1641,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1638\/revisions\/1641"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}