{"id":178,"date":"2015-02-11T06:20:07","date_gmt":"2015-02-11T00:20:07","guid":{"rendered":"http:\/\/revistamemoria.mx\/?p=178"},"modified":"2020-06-10T13:33:56","modified_gmt":"2020-06-10T19:33:56","slug":"reforma-energetica-y-consulta-popular-el-pueblo-exige-hablar-y-que-su-voz-cuente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=178","title":{"rendered":"REFORMA ENERG\u00c9TICA Y CONSULTA POPULAR: EL PUEBLO EXIGE HABLAR Y QUE SU VOZ CUENTE"},"content":{"rendered":"<p>El 9 de agosto de 2012 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un decreto a trav\u00e9s del cual se reformaron y adicionaron diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n mexicana. Dicha reforma \u2013bautizada en la discusi\u00f3n p\u00fablica como Reforma Pol\u00edtica- estableci\u00f3 en M\u00e9xico un conjunto de herramientas legales por medio de las cuales parec\u00eda que se podr\u00eda ampliar el canon democr\u00e1tico en el pa\u00eds. En un contexto de desgaste del modelo tradicional de democracia representativa, dichas instancias \u2013m\u00e1s cercanas a un ideal de democracia semi directa- deber\u00edan permitir a los ciudadanos\/as ir m\u00e1s all\u00e1 de las elecciones y abrir nuevos cauces para garantizar su participaci\u00f3n en aquellas decisiones que pudieran ser consideradas de trascendencia nacional. Tanto la <i>Iniciativa Ciudadana de Ley<\/i> como la <i>Consulta Popular <\/i>-creadas a trav\u00e9s de ese decreto- son v\u00edas a trav\u00e9s de las cuales se busca evitar que las grandes decisiones nacionales queden solo en manos de los partidos pol\u00edticos as\u00ed como en las de las \u00e9lites y grupos delictivos que los han ido capturando.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-181 size-full\" src=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/flores-29-e1423635462757.jpeg\" alt=\"flores 29\" width=\"350\" height=\"222\" \/>Conviene subrayar que la creaci\u00f3n de dichas instancias no es producto de una concesi\u00f3n graciosa de las instituciones y los partidos, sino de la presi\u00f3n de un sector de la ciudadan\u00eda organizada que en M\u00e9xico y otros pa\u00edses ha venido luchando para ampliar las v\u00edas que le permitan incidir en la pol\u00edtica y participar de la vida p\u00fablica (antes de ser discutida y aprobada la legislaci\u00f3n secundaria en la materia ya se hab\u00edan presentado varias iniciativas ciudadanas de ley: Ley ciudadana de Aguas, Ley ciudadana sobre Miner\u00eda y otras m\u00e1s). Se trata de la poblaci\u00f3n reclamando no ser tratada como idiota en el sentido cl\u00e1sico de la palabra; recordar que este concepto proviene del griego, y que en la Grecia cl\u00e1sica los idiocias eran aquellas personas que renunciaban a participar de los asuntos p\u00fablicos y solo se avocaban a velar por sus intereses privados (la ra\u00edz \u201c<i>idio<\/i>\u201d significa \u201cpropio\u201d). Frente a la\u00a0 constataci\u00f3n nacional e internacional del agotamiento del modelo de democracia electoral, con tendencias mundiales al bipartidismo, orientadas por las tesis conservadoras de la gobernabilidad democr\u00e1tica que concentra las decisiones en unos cuantos, el pueblo exige hablar y que su voz cuente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que resaltar que la anterior exigencia no s\u00f3lo se produce en el terreno\u00a0 de la discusi\u00f3n pol\u00edtica, sino dentro de un marco constitucional y legal donde dichas reivindicaciones est\u00e1n protegidas por principios constitucionales y derechos fundamentales. Como se sabe, dos de los pilares clave de la Constituci\u00f3n de 1917 son el principio republicano y el de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, ambos ligados de forma estrecha. Dice el art\u00edculo 40 de nuestra norma m\u00e1xima que \u201cEs voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Rep\u00fablica\u2026\u201d, estableciendo as\u00ed un modelo de organizaci\u00f3n estatal, con una larga tradici\u00f3n, que exige y promueve la participaci\u00f3n activa y permanente del ciudadano en la vida p\u00fablica (en esta ocasi\u00f3n dejaremos de lado la reflexi\u00f3n sobre la idea de ciudadan\u00eda y la necesidad de que tambi\u00e9n personas que no gozan de esa cualidad puedan encontrar v\u00edas de expresi\u00f3n dentro del Estado en el que est\u00e1n viviendo). Dentro de ese marco republicano es l\u00f3gico que la participaci\u00f3n sea tambi\u00e9n un principio fundamental y un derecho humano.<\/p>\n<p>Por ello, basta hacer una lectura superficial de la Constituci\u00f3n para descubrir que el principio y el derecho a la participaci\u00f3n impactan muchos de sus art\u00edculos. Por ejemplo, en el 26 se enfatiza la relaci\u00f3n estrecha entre planeaci\u00f3n democr\u00e1tica\u00a0 y participaci\u00f3n ciudadana, exigiendo que en la primera se recojan las demandas de la sociedad (art. 26 A, segundo p\u00e1rrafo). Asimismo, en el art\u00edculo 41 se establece que el fin principal de los partidos pol\u00edticos es promover la participaci\u00f3n del pueblo en la vida democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, sigue siendo importante recordar que en junio de 2011 se modific\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n exigiendo que los art\u00edculos que la integran sean le\u00eddos e interpretados a la luz del derecho internacional de los derechos humanos (interpretaci\u00f3n conforme), de tal forma que hoy es imposible obviar lo que se ha establecido en aquel \u00e1mbito normativo. El art\u00edculo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos determina que la participaci\u00f3n es el derecho que tienen todas las personas a participar, directa o indirectamente y sin limitaciones indebidas, en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos de su pa\u00eds. Este derecho tambi\u00e9n ha sido reconocido en un sentido similar en el art\u00edculo 23 1a) de la Convenci\u00f3n Americana. Ah\u00ed se establece que todos\/as los\/as ciudadanos\/as deben gozar del derecho y oportunidad de participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos. Por su parte, el art\u00edculo 8 de la Declaraci\u00f3n sobre los Defensores de los Derechos Humanos establece que todas las personas, ya sea de forma individual o colectiva, tienen el derecho de participar en el gobierno de su pa\u00eds y en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos. Lo anterior incluye la posibilidad de presentar cr\u00edticas y propuestas para el mejor funcionamiento de las pol\u00edticas y sus consecuencias y llamar la atenci\u00f3n sobre cualquier violaci\u00f3n de derechos que \u00e9stos impliquen.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/demian-11.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-180 size-full alignright\" src=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/demian-11-e1423635526389.jpeg\" alt=\"demian 11\" width=\"267\" height=\"400\" \/><\/a>Es as\u00ed que el derecho a la participaci\u00f3n no se restringe a participar en las elecciones a trav\u00e9s del voto sino que implica la posibilidad de incidir en la discusi\u00f3n relativa a pol\u00edticas y proyectos, especialmente cuando \u00e9stos afecten de forma directa a la comunidad o comunidades. As\u00ed lo establece el p\u00e1rrafo 6 de la Observaci\u00f3n General No. 25 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos al establecer que \u201cLos ciudadanos pueden participar directamente asistiendo a asambleas populares facultadas para adoptar decisiones sobre cuestiones locales o sobre los asuntos de una determinada comunidad por conducto de \u00f3rganos creados para representar a grupos de ciudadanos en las consultas con los poderes p\u00fablicos.\u201d<\/p>\n<p>Por todo lo anterior resulta cuestionable lo que decidi\u00f3 recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) en relaci\u00f3n con la solicitud de consulta popular que elaboraron distintos grupos de diputados en materia energ\u00e9tica. Conviene precisar que derivada de la Reforma Pol\u00edtica arriba aludida se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 35 constitucional, fracci\u00f3n VIII, la posibilidad en M\u00e9xico de someter a consulta ciudadana aquellos temas y discusiones que se consideren de trascendencia nacional (el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley Federal de Consulta Popular establece algunos lineamientos generales sobre lo que puede entenderse como de <i>trascendencia nacional<\/i>). La petici\u00f3n de consulta puede ser elaborada por el Presidente de la Rep\u00fablica, por el 33% de los legisladores de alguna de las C\u00e1maras de Congreso o bien por el 2% de los ciudadanos\/as inscritos en la lista nominal. En cualquiera de los supuestos anteriores, como tr\u00e1mite previo a su celebraci\u00f3n, la SCJN debe analizar la petici\u00f3n de consulta para asegurarse que \u00e9sta es constitucional. Tambi\u00e9n es importante detallar que tanto en el art\u00edculo 35 fracci\u00f3n VIII, tercer p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n, como en el art\u00edculo 11 de la Ley Federal de Consulta se establecen una serie de supuestos que establecen l\u00edmites para que ciertos temas y materias se sometan a discusi\u00f3n y elecci\u00f3n popular, tales como: restricciones a los derechos humanos, ingresos y gastos del Estado, la materia electoral o la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Al presentarse las peticiones de consulta en materia energ\u00e9tica se pusieron a discusi\u00f3n varios temas, entre ellos los del propio dise\u00f1o de la consulta en M\u00e9xico as\u00ed como los l\u00edmites que se establecen a la misma.<\/p>\n<p>Una primera cuesti\u00f3n que se coloc\u00f3 sobre la mesa de discusi\u00f3n es s\u00ed se puede someter a consulta popular una reforma constitucional ya aprobada. Esta discusi\u00f3n la plante\u00f3 el PRD, de forma impl\u00edcita, en la redacci\u00f3n de su pregunta \u00bfEst\u00e1s de acuerdo en que se mantengan las reformas a los art\u00edculos 26, 27 y 28 de la Constituci\u00f3n en materia energ\u00e9tica?\u00a0 Frente a esta primera cuesti\u00f3n la Ministra Margarita Luna Ramos argument\u00f3 que \u201cla consulta popular no se puede convertir en un mecanismo para transformar la Constituci\u00f3n, en tanto ello solo le toca al poder reformador de la Constituci\u00f3n (constituyente permanente).\u201d Extra\u00f1a una opini\u00f3n como \u00e9sta, proviniendo de una jurista cuya posici\u00f3n interpretativa sobre el derecho suele ser la de apegarse de forma estricta al texto de la ley (letrismo). Si se busca en la Constituci\u00f3n (art. 35) o en la Ley de consulta popular alguna norma que impida llevar a cabo una consulta sobre una reforma constitucional, no se encontrar\u00e1. El criterio normativo base que se eligi\u00f3 para determinar cu\u00e1ndo se puede solicitar una consulta popular en el pa\u00eds es que se trate de un tema de trascendencia nacional, y no si dicho tema se encuentra, o no, en la Constituci\u00f3n. Para fundar su argumento la Ministra parece desplazarse al terreno del debate constitucional, asumiendo una posici\u00f3n seg\u00fan la cual la norma m\u00e1xima solo puede ser modificada por el poder constituyente permanente, en tanto \u00e9ste es el \u00fanico \u00f3rgano que goza de legitimidad pol\u00edtica para hacerlo. La pregunta que convendr\u00eda hacer a la Ministra, desde el campo de la teor\u00eda constitucional, es \u00bfno considera que existe mayor legitimidad pol\u00edtica detr\u00e1s de una consulta popular -a trav\u00e9s de la cual se acude directamente al pueblo (poder constituyente)-, que detr\u00e1s de un poder constituido como es el poder reformador de la Constituci\u00f3n? Desde nuestro punto de vista, tomando en cuenta la enorme legitimidad que tiene una decisi\u00f3n en la que participa cuando menos\u00a0 el 40 %, de la ciudadan\u00eda, no deber\u00eda haber obst\u00e1culo para que a trav\u00e9s de la consulta popular se pueda revisar una reforma constitucional.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/demian-10.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-179 size-full\" src=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/demian-10-e1423635576248.jpeg\" alt=\"demian 10\" width=\"263\" height=\"400\" \/><\/a>Un segundo tema a discutir es si la SCJN no coloc\u00f3 el principio republicano y el derecho a la participaci\u00f3n por encima de la restricci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 35 relativa a los ingresos o gastos del Estado. Desde nuestro punto de vista no solo podr\u00eda sino que lo deber\u00eda haber hecho y ello por dos razones principales. En primer lugar porque en la discusi\u00f3n sobre los derechos humanos debe partir de que \u00e9stos son la clave de b\u00f3veda de la estructura del estado constitucional, y la interpretaci\u00f3n que debe prevalecer sobre los mismos es la que permita maximizarlos as\u00ed como la que sea m\u00e1s ben\u00e9fica para las personas (principio <i>pro persona<\/i>). Por ello, la interpretaci\u00f3n sobre los l\u00edmites al ejercicio de los derechos, debe hacerse de forma restrictiva, buscando que el derecho humano en juego se ejerza, y no lo contrario.<\/p>\n<p>En este sentido la mayor\u00eda de los Ministros de la Corte podr\u00edan haber asumido una posici\u00f3n opuesta a la que efectivamente tomaron, argumentando, por ejemplo, que no est\u00e1 del todo claro que la reforma energ\u00e9tica impacte de forma directa los ingresos del Estado. Hay buenos argumentos para sostener lo anterior. De hecho, la preocupaci\u00f3n de los partidos que presentaron la petici\u00f3n de consulta es que la reforma en materia energ\u00e9tica va a suponer p\u00e9rdidas (no ingresos) para el Estado mexicano. Ese es uno de los n\u00facleos de la discusi\u00f3n; sin embargo, en lugar de abrirla, la Corte se alinea con uno de los bandos en el debate y presupone una relaci\u00f3n directa entre reforma energ\u00e9tica e ingresos del Estado.<\/p>\n<p>Con interpretaciones como \u00e9sta, la consulta popular en M\u00e9xico habr\u00e1 nacido muerta. Es muy dif\u00edcil pensar que una decisi\u00f3n de gran trascendencia (que repercuta en la mayor parte del territorio nacional o impacte a un sector significativo de la sociedad, tal como establece el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley Federal de Consulta) no acabe teniendo, de una forma u otra, alg\u00fan v\u00ednculo con el tema de ingreso o gastos del Estado. Toda cuesti\u00f3n trascendente podr\u00e1 vincularse, s\u00ed as\u00ed se desea, con un debate sobre ingresos. Preocupa que nuestro \u00f3rgano m\u00e1ximo de protecci\u00f3n de derechos humanos elija poner en primer plano interpretaciones restrictivas sobre los valores m\u00e1s importantes de la comunidad, y con esas decisiones siga expulsando a los ciudadanos de la vida p\u00fablica. Una vez m\u00e1s las instituciones en nuestro pa\u00eds pusieron de manifiesto el miedo que tienen a que el pueblo exprese su voluntad, se convierta en un sujeto activo y no se mantenga en situaci\u00f3n subordinada, saliendo a votar solo cada tres a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 9 de agosto de 2012 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un decreto a trav\u00e9s del cual se reformaron y adicionaron diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n mexicana. Dicha reforma \u2013bautizada en la discusi\u00f3n p\u00fablica como Reforma Pol\u00edtica- estableci\u00f3 en M\u00e9xico un conjunto de herramientas legales por medio de las cuales parec\u00eda &#8230; <a title=\"REFORMA ENERG\u00c9TICA Y CONSULTA POPULAR: EL PUEBLO EXIGE HABLAR Y QUE SU VOZ CUENTE\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=178\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre REFORMA ENERG\u00c9TICA Y CONSULTA POPULAR: EL PUEBLO EXIGE HABLAR Y QUE SU VOZ CUENTE\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":181,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[11],"class_list":["post-178","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-mexico","tag-mexico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=178"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/178\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":241,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/178\/revisions\/241"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/181"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}