{"id":2929,"date":"2020-03-05T15:52:00","date_gmt":"2020-03-05T21:52:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistamemoria.mx\/?p=2929"},"modified":"2020-06-05T16:35:21","modified_gmt":"2020-06-05T22:35:21","slug":"chile-ante-el-desafio-de-una-nueva-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=2929","title":{"rendered":"CHILE ANTE EL DESAF\u00cdO DE UNA NUEVA CONSTITUCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde que Alonso de Ercilla lo descubriera al mundo a trav\u00e9s de los poderosos endecas\u00edlabos que constituyen <em>La araucana<\/em>, Chile ha sido considerado hist\u00f3ricamente un Estado consolidado respecto a sus pares del subcontinente. Primero lo har\u00eda Sim\u00f3n Bol\u00edvar en su famosa Carta de Jamaica de 1815, luego el nacional Francisco Antonio Pinto en carta de 1845 al general Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, para refrendar dicha premisa el m\u00e1s cualificado analista del poder alem\u00e1n, Karl Haushofer, hacia 1920, cuando a quienes desde M\u00fanich miraban hacia Am\u00e9rica Latina apuntaba y singularizaba a Chile porque, en sus t\u00e9rminos, era \u201cun Estado fuerte y seguro de s\u00ed\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa noci\u00f3n, sin embargo, choca en lo interno con la concepci\u00f3n de Estado-naci\u00f3n con que Chile surgi\u00f3 desde la vida independiente, y que se hab\u00eda profundizado desde el triunfo peluc\u00f3n de 1827 y el texto constitucional de 1833. Desde entonces, el pa\u00eds hab\u00eda asumido la matriz de un Estado conservador, unificador en vez de integrador, y basado en el ejercicio \u201cciudadano\u201d s\u00f3lo por las \u00e9lites, ya fueran \u00e9stas m\u00e1s reaccionarias o liberales. La imposici\u00f3n del naciente Estado chileno respond\u00eda as\u00ed al estado liberal de derecho que, si bien surgido desde la concepci\u00f3n de consolidaci\u00f3n de la Francia revolucionaria de 1789, dejando atr\u00e1s el Estado absolutista, ten\u00eda como esencia resaltar el ejercicio de diversas libertades que aseguraran la propiedad privada, dejando al poder p\u00fablico s\u00f3lo como \u00e1rbitro, sin mayor injerencia entre particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun cuando el siglo XX fue testigo de la incorporaci\u00f3n de diversas medidas que empezaron a romper el cerco conservador y ampliar los espacios sociales a trav\u00e9s de las reformas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1925 hacia un estado social de derecho (que asume como desaf\u00edos la resoluci\u00f3n de los problemas sociales por el aparato Estatal-p\u00fablico), proceso culminado en el gobierno de Salvador Allende y la Unidad Popular (1970-1973), tales avances resultan absolutamente frustrados con la imposici\u00f3n \u2013<em>manu militari<\/em>\u2013 de un nuevo ordenamiento constitucional a partir del 11 de septiembre de 1973. Ello no s\u00f3lo implic\u00f3 un fort\u00edsimo retroceso en la ilaci\u00f3n hist\u00f3rica desarrollada por el pa\u00eds sobre todo en el periodo 1925-1973, sino que tambi\u00e9n llev\u00f3 a inocular en el imaginario colectivo nacional la noci\u00f3n de que el elemento legalidad-seguridad jur\u00eddica es el t\u00f3tem de estabilidad nacional de corte fatal, m\u00e1s all\u00e1 de si dicho ordenamiento act\u00faa o no de forma inicua en el corpus ciudadano. As\u00ed, volvimos a un punto muy comparable con el del 25 de mayo de <em>183365<\/em>, borrando de un plumazo gran parte de las conquistas civiles y sociales de nuestra breve historia republicana.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de la tiran\u00eda c\u00edvico-militar de 1973-1990 implic\u00f3 para la sociedad chilena la imposici\u00f3n \u2013a sangre y fuego\u2013 no s\u00f3lo de una represi\u00f3n brutal (quiz\u00e1 la mayor en toda la historia del pa\u00eds) sino, tambi\u00e9n, de un modelo de colectividad desde la implantaci\u00f3n del neoliberalismo, en cuanto modelo que pretende generar mayor riqueza y concentraci\u00f3n de \u00e9sta en manos de unos pocos, con el evidente resultado de ampliar la pobreza y desigualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho modelo fue consolidado a partir de una serie de reformas jur\u00eddicas suscitadas con las \u201csiete modernizaciones\u201d a partir de 1975 (disciplina fiscal, recortes del gasto p\u00fablico, reforma tributaria, liberalizaci\u00f3n financiera, fijaci\u00f3n de un tipo de cambio competitivo, liberalizaci\u00f3n del comercio, inversi\u00f3n extranjera directa, privatizaci\u00f3n de las empresas estatales, desregulaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de propiedad) y, en especial, con las de \u201csegunda generaci\u00f3n\u201d, sobre todo en las relacionadas con la reforma del conjunto de los servicios sociales (salud, educaci\u00f3n, previsi\u00f3n social) y su privatizaci\u00f3n total; o bien, su car\u00e1cter de \u00e1mbito parcialmente subsidiario y la desregulaci\u00f3n del trabajo y la modificaci\u00f3n de sus formas organizativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior tuvo su colof\u00f3n con la aprobaci\u00f3n en 1980 del decreto ley \u2013mal avenido en norma constitucional\u2013, texto nacido en condiciones poco afortunadas: rompimiento del ordenamiento constitucional (y, por ende, del principio de supremac\u00eda de la Carta Magna), establecimiento de una permanente situaci\u00f3n de excepci\u00f3n constitucional (con la consecuente, y ya sabida, violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos, en su amplio cat\u00e1logo), inexistencia de \u00f3rganos de control constitucional y minimizaci\u00f3n de los partidos y grupos pol\u00edticos de oposici\u00f3n. Agr\u00e9guese a ello la pol\u00edtica de terror aplicada por el Estado en ese periodo (a trav\u00e9s del binomio Direcci\u00f3n de Inteligencia Nacional-Central Nacional de Informaciones), y se entender\u00e1 la trama.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado, el eje identificador de la institucionalidad surgida tuvo como paradigma la consolidaci\u00f3n del Estado subsidiario (es decir, dejar de lado cualquier obligaci\u00f3n relacionada con alg\u00fan derecho social), lo que convirti\u00f3 al poder institucionalizado en vertical, con el rompimiento de todo v\u00ednculo de participaci\u00f3n popular en el proceso democr\u00e1tico real, a trav\u00e9s de un hiperpresidencialismo (modelo perfectamente funcional para un Ejecutivo autoritario) y con las fuerzas armadas y de orden y seguridad p\u00fablica con un papel reforzado en cuanto a \u201ccustodios\u201d de dicha institucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque remozado en 2005, sobre todo en la parte org\u00e1nica, el actual texto (malhadado por \u201cconstitucional\u201d) guarda y conserva de manera profunda en su esencia conceptos ampliamente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; antidemocr\u00e1ticos y lesivos para los derechos humanos. No cabe pensar que con la eliminaci\u00f3n de los senadores vitalicios y designados, la reposici\u00f3n de la facultad presidencial de disponer de los cargos de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P\u00fablica o la ampliaci\u00f3n de facultades del tribunal constitucional (convertido en un \u00f3rgano de control concentrado) se pase a un estado social (ni menos democr\u00e1tico) de derecho por el mero cambio de firma del tirano al ex presidente Lagos y las palabras enga\u00f1osas de este \u00faltimo. Sigue teniendo la esencia dictatorial, como un \u201cmodelo consolidado\u201d, imposible de superar, que se asume como \u201cnudo gordiano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, los cuestionamientos hacia el fondo esencial del modelo neoliberal chileno institucionalizado han creado un c\u00famulo de luchas de resistencia hacia \u00e9l, con un car\u00e1cter paulatino y gradual pero ascendente de movilizaciones sociales y pol\u00edticas profundamente cr\u00edticas. Las recientes, numerosas y desafiantes movilizaciones que han marcado a Chile desde octubre de 2019 parecen caracterizar una agenda cuya pretensi\u00f3n es romper en definitiva con el nudo gordiano se\u00f1alado.<\/p>\n\n\n\n<p>Chile parece transitar al fin hacia un proceso de fractura con la propia historia, a trav\u00e9s de reivindicaciones que rescatan nuevos desaf\u00edos a escala mundial (derechos de la diversidad sexual, acciones frente al cambio clim\u00e1tico, reconocimiento de los derechos de las mujeres) y, tambi\u00e9n, recobrar viejos derechos conculcados con fuerza en los \u00faltimos 46 a\u00f1os, entre los cuales figuran los relacionados con una verdadera seguridad social, consolidaci\u00f3n de sistemas de calidad que respondan a la plena exigencia y realizaci\u00f3n de los derechos de educaci\u00f3n, salud, vivienda y trabajo, adem\u00e1s del reconocimiento del car\u00e1cter plurinacional del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>La transformaci\u00f3n profunda deber\u00eda tener expresi\u00f3n y realizaci\u00f3n a partir de la convocatoria y el funcionamiento de una asamblea constituyente, que tenga legitimidad de origen desde una generaci\u00f3n abierta a la comunidad nacional, especialmente de los sectores populares, y que tenga como resultado una nueva Constituci\u00f3n. La organizaci\u00f3n masiva en diversas ciudades, tras el estallido social del 18 de octubre pasado, de cabildos populares de car\u00e1cter barrial, y de pl\u00e1ticas realizadas en diversas instituciones implica un proceso interesante de reeducaci\u00f3n y reciudadanizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, que rompa la inercia de despolitizaci\u00f3n profundizada por la frustraci\u00f3n de las expectativas generadas posplebiscito de 1988 y la adecuaci\u00f3n de los gobiernos de centroizquierda al modelo neoliberal, a la institucionalidad heredada de la dictadura c\u00edvico-militar.<\/p>\n\n\n\n<p>Los reci\u00e9n se\u00f1alados son mecanismos que tienen un fuerte componente de legitimaci\u00f3n, pues son el resultado de convocatorias de base. Estamos ante un proceso en ciernes, con incertidumbres, que a\u00fan se limita bajo el filtro del proceso de \u201ccocina\u201d arreglado el 15 de noviembre de 2019 con el autodenominado \u201cAcuerdo por la Paz Social y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d, cuyo objetivo claro fue calmar la cancha pol\u00edtica al gobierno de Pi\u00f1era, y que ha venido criminalizando, v\u00eda institucional, tanto de hecho con la continua represi\u00f3n policial como de derecho con las erradas decisiones del Legislativo de dejar pasar las iniciativas presentadas por la derecha para criminalizar y castigar las justificadas demandas populares, en lo que destaca la Ley 21.208, conocida como <em>\u201cLey Antisaqueos\u201d<\/em>,<sup>1&nbsp; <\/sup>vigente desde el 30 de enero de 2020 con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, que lleva sanciones de 61 d\u00edas a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n, seg\u00fan de qu\u00e9 se acuse al manifestante.<\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que el plebiscito resultante del se\u00f1alado \u201cacuerdo\u201d de noviembre \u00faltimo implica no poder elegir una asamblea constituyente (pues no tiene todo el ejercicio del poder constituyente) sino, como mucho, una asamblea constitucional, dadas las condiciones impuestas por el nefasto \u201cacuerdo\u201d y la Ley 21.200 de reforma constitucional de diciembre del a\u00f1o pasado.<sup>2 <\/sup>Esta diferencia, aun cuando parezca simple juego de palabras, implica nada menos que la imposibilidad de una futura convenci\u00f3n (que, en el mejor de los casos, ser\u00eda convenci\u00f3n constitucional) de hacer otra cosa que no sea la de crear una Carta Magna; por tanto, sigue con v\u00eda libre el actual Congreso de legislar seg\u00fan las reglas impuestas por la derecha, la Constituci\u00f3n neoliberal y las dem\u00e1s leyes que le resguardan. Tambi\u00e9n hace falta ver c\u00f3mo va a terminar la presi\u00f3n para que, en caso de formarse la convenci\u00f3n constitucional, \u00e9sta revista \u00edndole paritaria e incluya a sectores de los movimientos sociales (los grandes impulsores reales de toda esta etapa) y los pueblos originarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda por saber si los procesos de convulsi\u00f3n social que tuvieron su auge en octubre y noviembre del a\u00f1o pasado vayan a retomar un nuevo y mayor impulso a partir de marzo pr\u00f3ximo (teniendo s\u00f3lo la pausa por las \u201cvacaciones de verano\u201d) y, por tanto, volver a establecer la necesaria presi\u00f3n popular ante lo que parece la estrategia del gobierno y la derecha pol\u00edtica y empresarial de, v\u00eda m\u00e1s mano dura, desincentivar las manifestaciones masivas. Queda en claro, sobre todo si se considera la indiscriminada represi\u00f3n policial fomentada (por acci\u00f3n y omisi\u00f3n) por el gobierno, que la necesidad de mayor presi\u00f3n popular es la \u00fanica forma posible de encauzar este proceso a un verdadero cambio, que corte de fondo el modelo estructural neoliberal. De ah\u00ed la importancia de la educaci\u00f3n popular a trav\u00e9s de los cabildos barriales, que dejen en claro a la ciudadan\u00eda (como se\u00f1alamos, cotidianamente desinteresada en la pol\u00edtica) la verdadera trascendencia de este movimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso de campa\u00f1a y participaci\u00f3n en el plebiscito es necesario (pues supone el \u00fanico filtro real y concreto arrancado hasta ahora por la presi\u00f3n popular a la institucionalidad) y debe ser acompa\u00f1ado, indiscutiblemente, de la movilizaci\u00f3n desde abajo, desde la calle, desde la barricada, desde la primera l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p>Estamos, qu\u00e9 duda cabe, ante el desaf\u00edo m\u00e1s importante del pueblo en los \u00faltimos 47 a\u00f1os. Desde el proceso que llev\u00f3 al triunfo del proyecto de la Unidad Popular, hace casi 50 a\u00f1os (que cumple el pr\u00f3ximo septiembre), no se ten\u00eda la posibilidad real de transformaci\u00f3n hacia un pa\u00eds cada vez m\u00e1s justo, m\u00e1s solidario, m\u00e1s latinoamericanista, m\u00e1s incluyente; en fin, cada vez m\u00e1s humano. \u00c9sa es la tarea real que nos convoca este momento, y es el deber hist\u00f3rico de todos el hacer nuestro m\u00e1ximo esfuerzo para llevarla a cabo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><strong>Notas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><sup>1<\/sup> Ley n\u00famero 21.208, que modifica el C\u00f3digo Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en la v\u00eda p\u00fablica a trav\u00e9s de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>2<\/sup> Ley 21.200, que modifica el cap\u00edtulo XV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que Alonso de Ercilla lo descubriera al mundo a trav\u00e9s de los poderosos endecas\u00edlabos que constituyen La araucana, Chile ha sido considerado hist\u00f3ricamente un Estado consolidado respecto a sus pares del subcontinente. 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