{"id":3334,"date":"2021-05-19T19:59:33","date_gmt":"2021-05-20T01:59:33","guid":{"rendered":"http:\/\/revistamemoria.mx\/?p=3334"},"modified":"2021-05-19T20:41:46","modified_gmt":"2021-05-20T02:41:46","slug":"ine-abuso-o-desvio-de-poder-y-lawfare","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=3334","title":{"rendered":"INE: ABUSO O DESV\u00cdO DE PODER Y LAWFARE"},"content":{"rendered":"\n<p>En el contexto de las elecciones m\u00e1s grandes del pa\u00eds y en un momento hist\u00f3rico en que el movimiento transformador de la 4T busca consolidar su proyecto de naci\u00f3n, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha tomado partido y, en lugar de cumplir su misi\u00f3n como una instituci\u00f3n que organiza y arbitra elecciones, se ha constituido en el centro de atenci\u00f3n medi\u00e1tica del momento electoral, con una tendencia para favorecer a la oposici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El protagonismo de los miembros del Consejo General del INE, encarnado por Lorenzo C\u00f3rdova Vianello (consejero presidente) y Ciro Murayama Rend\u00f3n (consejero) demuestra que no hay arbitraje ni mediaci\u00f3n en la contienda, sino condicionamientos, parcializaciones y, sobre todo, abuso y\/o desv\u00edo de poder.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, esta afirmaci\u00f3n se sustenta en el an\u00e1lisis de casos en particular y sus consecuentes decisiones, dentro de una estrategia de intervenciones medi\u00e1ticas y en redes sociales de los consejeros, el&nbsp;<em>timing<\/em>&nbsp;pol\u00edtico que implica estar en plena campa\u00f1a electoral, el ambiente de linchamiento medi\u00e1tico contra el actual gobierno mexicano que prevalece desde sus inicios (2018), aumentado ahora contra sus candidatos y contra su organizaci\u00f3n pol\u00edtica (MORENA).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones del INE que se escudan en la legalidad para condicionar la contienda electoral podr\u00edan ser se\u00f1ales de futuras tormentas, la g\u00e9nesis del andamiaje a futuro de un proceso que se ha implementado contra movimientos progresistas en Am\u00e9rica Latina en el \u00faltimo lustro: el&nbsp;<em>Lawfare<\/em>.&nbsp;A continuaci\u00f3n, algunas consideraciones para sustentar esta hip\u00f3tesis.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Abuso o desv\u00edo de poder<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La instituci\u00f3n jur\u00eddica de abuso o desv\u00edo de poder se concibi\u00f3 inicialmente en Francia como un recurso administrativo. Es un concepto que ha ido evolucionando para abarcar todo tipo de actos jur\u00eddicos que impliquen vicios denominados abuso de poder. Pas\u00f3 de ser gen\u00e9ricamente un il\u00edcito at\u00edpico, para ser aplicado como una actitud an\u00f3mala del Estado que supone un vicio de convencionalidad y hasta un vicio de constitucionalidad que llevar\u00eda consigo la anulaci\u00f3n de los actos estatales y sus efectos. Finalmente, se ha llegado a concebir desde un contenido m\u00e1s amplio, como el proceso donde los poderes f\u00e1cticos inciden dentro del \u00e1mbito estatal para desviar las actuaciones p\u00fablicas en funci\u00f3n de intereses privados, patrimoniales, sobre todo, y en contra del inter\u00e9s general de la sociedad<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo lo anterior, y retomando la noci\u00f3n m\u00e1s amplia, la desviaci\u00f3n de poder no es otra cosa que los actos de cualquier autoridad estatal, dentro de sus facultades y competencias, que, sin incumplir lo previsto en las normas jur\u00eddicas desde el punto de vista formal (procedimientos y argumentaciones), usan su poder con fines y motivos diferentes para los cuales les fue conferido.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, mediante la ejecuci\u00f3n legal de sus facultades, la autoridad estatal no cumple con los fines que las propias normas jur\u00eddicas le confieren asociados a satisfacer intereses generales, ciudadanos, p\u00fablicos, sino m\u00e1s bien, su actuar est\u00e1 encaminado a satisfacer intereses particulares. La autoridad act\u00faa dentro de la legalidad en detrimento del inter\u00e9s p\u00fablico, con consecuencias claras de violencia estructural, impunidad e incluso violaciones de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La desviaci\u00f3n de poder puede ser subjetiva, cuando se utiliza una potestad para fines distintos al previsto en la norma jur\u00eddica de manera consciente, u objetiva, cuando se realiza inconscientemente. Puede ser positiva, con el objetivo de beneficiar a un sujeto determinado, o la negativa, con el objetivo de perjudicar a un sujeto determinado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La desviaci\u00f3n de poder subjetiva sea positiva o negativa, no es otra cosa que el uso de la legalidad de manera facciosa, sin salirse de ella, sin violarla, pero que implica la corrupci\u00f3n mediante la propia ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Lawfare<\/em><\/strong><strong>&nbsp;y su relaci\u00f3n con la desviaci\u00f3n de poder<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<em>lawfare<\/em>&nbsp;es un fen\u00f3meno que est\u00e1 siendo utilizado en Am\u00e9rica Latina recientemente. Su definici\u00f3n&nbsp;&nbsp;es el uso indebido de herramientas jur\u00eddicas para la persecuci\u00f3n pol\u00edtica, es decir, una guerra jur\u00eddica donde se aplica la ley para destruir al adversario pol\u00edtico por v\u00eda judicial<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, el&nbsp;<em>lawfare<\/em>&nbsp;es el uso pol\u00edtico del derecho o una forma de la judicializaci\u00f3n de la pol\u00edtica<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>.&nbsp;Esbocemos cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas&nbsp;&nbsp;y especificidades que se han dado en los procesos de&nbsp;<em>lawfare<\/em>&nbsp;en nuestro continente, para identificar cu\u00e1l ha sido su l\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<em>lawfare&nbsp;<\/em>se ha articulado en procesos judiciales contra liderazgos de gobiernos progresistas, de variados signos ideol\u00f3gicos, pero que en general han llevado a cabo pol\u00edticas antineoliberales y soberanistas. El objetivo ha sido eliminarlos de las contiendas electorales y propiciar el regreso de las \u00e9lites conservadoras defensoras del proyecto neoliberal para la consecuci\u00f3n de sus fines: la acumulaci\u00f3n del capital mediante la apropiaci\u00f3n y despojo de los bienes p\u00fablicos, desde los recursos naturales hasta los presupuestos, usando al Estado como mediaci\u00f3n fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por eso que dichas guerras jur\u00eddicas deben entenderse desde una dimensi\u00f3n geopol\u00edtica, pues son una estrategia b\u00e9lica multifactorial y de amplio espectro en aras de la reconfiguraci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica en todo el continente. Tienen la apariencia de legitimidad porque usan causas legales&nbsp;(podr\u00eda decirse que, hasta nobles, como la lucha contra la corrupci\u00f3n) pero con fines de dominaci\u00f3n, en este caso de los poderes f\u00e1cticos del capitalismo mundial<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procesos de&nbsp;<em>lawfare<\/em>&nbsp;se acompa\u00f1an por una articulaci\u00f3n medi\u00e1tica de tal signo que no s\u00f3lo implica la denostaci\u00f3n de las personas sometidas a denuncias y juicios, sino tambi\u00e9n, de los proyectos pol\u00edticos antineoliberales que representa. As\u00ed las cosas, las consecuencias jur\u00eddicas y pol\u00edticas, no s\u00f3lo abarcan el proceso electoral en s\u00ed, sino tambi\u00e9n incide en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, sea un movimiento social o un partido pol\u00edtico, en el marco de la temporalidad electoral, pero tambi\u00e9n a futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas batallas legales operan teniendo en cuenta el&nbsp;<em>timing<\/em>&nbsp;pol\u00edtico, el contexto electoral por venir, las m\u00faltiples interpretaciones que de la ley se pueden realizar mediante los vericuetos que implica el lenguaje y sus procesos argumentativos, y el papel de medios de comunicaci\u00f3n masivos dominados por \u00e9lites que legitiman las operaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Otro elemento fundamental de las guerras jur\u00eddicas pasa por escoger a operadores jur\u00eddicos con caracter\u00edsticas espec\u00edficas. Personalidades egoc\u00e9ntricas, con evidente parcialidad por creencias pol\u00edticas propias, contrarias al proyecto pol\u00edtico cuestionado, y\/o porque han tenido y mantienen relaciones con las \u00e9lites neoliberales que han sido limitadas en sus actuaciones. A\u00fan m\u00e1s, trat\u00e1ndose de operadores del derecho en virtud de que tienen el poder de tomar decisiones jur\u00eddicas, ya sea como jueces o \u00e1rbitros dentro instituciones estatales, act\u00faan bajo el manto de estos intereses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los procesos jur\u00eddicos van manejando informaci\u00f3n y pruebas, cambian criterios argumentativos de acuerdo con la situaci\u00f3n pol\u00edtica en cuesti\u00f3n y en funci\u00f3n de los intereses que defienden. Cuando han sido juicios, llegan a manipular y a construir falsedades, armando as\u00ed procesos exitosos que tienen el objetivo de eliminar de la vida p\u00fablica al enemigo, sacarlo de la contienda electoral, pero tambi\u00e9n de desprestigiar su reputaci\u00f3n, estigmatizando su persona, familia y todo lo que representa pol\u00edticamente, es decir, el proyecto pol\u00edtico que es el verdadero objeto de disputa para su extinci\u00f3n, como ya hemos comentado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los procesos de&nbsp;<em>lawfare<\/em>&nbsp;manejan con rigurosidad el arte de la manipulaci\u00f3n vinculada a los procesos jur\u00eddicos. Esta ocurre mediante la selectividad de los casos, con tem\u00e1ticas muy sensibles socialmente que generan rechazo social y, por ende, propician cierta inmovilidad para luchar contra lo que est\u00e1 sucediendo. Para esto han usado tem\u00e1ticas como la corrupci\u00f3n estatal, por ejemplo. Fen\u00f3meno que genera mucha repercusi\u00f3n en nuestros pa\u00edses por la abismal desigualdad en la que se vive, incluso en la que apenas se sobrevive.<\/p>\n\n\n\n<p>A esto se le suma el uso de los medios de comunicaci\u00f3n como ya comentamos y su expansi\u00f3n inconmensurable mediante las redes sociales, antes y durante los procesos, que van montando el espect\u00e1culo de la justicia. Articulan un frente de batalla entre la (des) informaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n, apropiados por las \u00e9lites interesadas en hacer caer los proyectos pol\u00edticos progresistas porque fueron afectadas por ellos, donde tambi\u00e9n tienen parte las redes sociales donde pululan en parte, la falsedad, superficialidad y la fragmentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las guerras jur\u00eddicas tienen un dispositivo consustancial que funciona previa y paralelamente: el uso interesado de la informaci\u00f3n. La dosifican para que surta mayores efectos en momentos determinados del proceso, rolan noticias falsas sin sustento, pero cre\u00edbles dentro del ambiente procesal, generan climas de linchamientos medi\u00e1ticos que juzgan antes de que haya avanzado m\u00ednimamente el proceso judicial en s\u00ed. Intentan as\u00ed convencer a las poblaciones de que es correcto el enjuiciamiento, apelan a emociones personales y colectivas que nos convierten a los pueblos, en vez de luchadores por la justicia, por los derechos, por lo p\u00fablico, en espectadores y consumidores de un&nbsp;<em>reality<\/em>&nbsp;<em>show<\/em>&nbsp;de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Si analizamos los dos fen\u00f3menos, la desviaci\u00f3n de poder y el&nbsp;<em>lawfare<\/em>, podemos constatar que existen interconexiones y diferencias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El primero es un fen\u00f3meno establecido incluso legalmente, como un vicio en el comportamiento de las autoridades estatales que debe tener como consecuencia la anulaci\u00f3n legal del acto y sus efectos; mientras el segundo, es un fen\u00f3meno geopol\u00edtico donde los procesos jur\u00eddicos y los medios de comunicaci\u00f3n son mediaci\u00f3n fundamental para llevar a cabo sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>El abuso de poder subjetivo, es decir, el actuar consciente de la autoridad de lo que est\u00e1 realizando para obtener sus objetivos, se efect\u00faa mediante el uso faccioso de la ley, pero sin salirse de los marcos legales. Mientras en el&nbsp;<em>lawfare<\/em>, se lleva a cabo un uso indebido de las herramientas jur\u00eddicas, en su mayor\u00eda procesos judiciales manipulados, que pueden llegar a realizar acciones ilegales o no durante el mismo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los medios para lograr los fines de la desviaci\u00f3n de poder son actos de autoridad legales. Los medios en el&nbsp;<em>lawfare<\/em>&nbsp;tambi\u00e9n son actos de autoridad aparentemente legales, aderezados por la intervenci\u00f3n medi\u00e1tica y de redes sociales con el objetivo de manejar los estados de opini\u00f3n para lograr que dichos procesos tengan legitimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los fines de ambos procesos se unen al beneficiar intereses privados de diversa \u00edndole, contrarios al inter\u00e9s general y al bien com\u00fan de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Instituto Nacional Electoral en M\u00e9xico \u00bfDesv\u00edo de poder\u2026<em>lawfare?<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 ha ocurrido en este proceso electoral a llevarse a cabo en junio de 2021 desde las actuaciones del \u00e1rbitro electoral mexicano?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos analizado dos casos para demostrar que si bien, los elementos que se dan en los mismos puede configurar el vicio de la desviaci\u00f3n de poder, afirmamos que se est\u00e1n dando las condiciones para ir sumando acciones que otorguen precedentes, argumentaciones jur\u00eddicas, estados de opini\u00f3n, contextos medi\u00e1ticos, para llevar a cabo procesos judiciales a futuro que puedan tener la configuraci\u00f3n del&nbsp;<em>lawfare,&nbsp;<\/em>aunque con caracter\u00edstiscas espec\u00edficas dentro de las instituciones estatales y el proceso socio econ\u00f3mico del M\u00e9xico actual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo es claro: contener el proceso de transformaci\u00f3n antineoliberal que intenta realizar el actual gobierno de la 4T.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Cambio de regla sobre la sobrerrepresentaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer caso se refiere al acuerdo<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>&nbsp;que aprob\u00f3 el Consejo General del INE para evitar la sobrerrepresentaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en la elecci\u00f3n de los diputados federales de las pr\u00f3ximas elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro sistema de representaci\u00f3n se considera un sistema mixto: por un lado, tiene como objeto fundamental atribuir a cada partido el n\u00famero de cargos de elecci\u00f3n popular que resulte de los votos obtenidos en la contienda electoral; es decir, se deben asignar el n\u00famero de curules o esca\u00f1os en proporci\u00f3n al n\u00famero de votos obtenidos por cada uno de los partidos (mayor\u00eda relativa). Por otro lado, garantizar la representaci\u00f3n de las corrientes minoritarias cuando hayan alcanzado cierto n\u00famero de votos para asegurar un pluralismo pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro sistema de representaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados en cada elecci\u00f3n es la siguiente. Son 500 curules. De ellas, 300 se asignan por principio de mayor\u00eda relativa: la persona que resulte ganadora de la elecci\u00f3n de su respectivo distrito obtiene la curul como diputado o diputada federal. Las otras 200 curules se asignan por el principio de representaci\u00f3n proporcional, a trav\u00e9s de listas y una serie de reglas establecidas en el art\u00edculo 54 de la Constituci\u00f3n y desarrollados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).<\/p>\n\n\n\n<p>Entre esas reglas se establece que ning\u00fan partido pol\u00edtico podr\u00e1 contar con m\u00e1s de 300 diputados por ambos principios (mayor\u00eda relativa y proporcional) y que en ning\u00fan caso, un partido pol\u00edtico podr\u00e1 contar con un n\u00famero de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la C\u00e1mara, que exceda en ocho puntos porcentuales de votaci\u00f3n nacional emitida<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre lo anterior, es importante resaltar dos aspectos. El primero, es que la regla para limitar la sobrerrepresentaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos se reconoci\u00f3 en la Constituci\u00f3n mexicana desde el a\u00f1o 1996. El segundo, que la regla est\u00e1 dirigida a los partidos pol\u00edticos y que el INE, otrora IFE, se hab\u00eda encargado exclusivamente de asignar las curules en las votaciones a los partidos pol\u00edticos. La organizaci\u00f3n de las elecciones a trav\u00e9s de las reglas establecidas en la ley (LGIPE) ha garantizado que se respeten las reglas citadas y este instituto se encargaba, despu\u00e9s de validar la votaci\u00f3n, de calcular si cada partido pol\u00edtico no se encontraba en el caso de sobrerrepresentaci\u00f3n y, en caso de estarlo, hacer los ajustes necesarios<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a partir de 2008 y con la aparici\u00f3n de las coaliciones electorales<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, el juego cambi\u00f3, pero la regla no. Al coaligarse, los partidos pol\u00edticos dominantes pod\u00edan, de facto, y a trav\u00e9s de otros partidos pol\u00edticos, obtener una representaci\u00f3n mayor a la constitucionalmente permitida, al postular candidatos a trav\u00e9s de ellos. Este fen\u00f3meno sucedi\u00f3 en las elecciones de 2012, 2015 y 2018.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2012 la coalici\u00f3n \u201cCompromiso por M\u00e9xico\u201d, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) obtuvieron una representaci\u00f3n de la mayor establecida en 0.2 por ciento; sin embargo, en 2015 la obtuvo por 9.7 por ciento.<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se impugn\u00f3 este fen\u00f3meno en 2015 por los partidos minoritarios como Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (MORENA) y el Partido del Trabajo (PT), el INE decidi\u00f3, por nueve votos contra dos<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>, asignar las diputaciones a trav\u00e9s de lo que se conoce como siglado, que es respetar el convenio que celebran los partidos de coalici\u00f3n y con ello se sent\u00f3 un precedente de que la sobrerrepresentaci\u00f3n era un caso solo de partidos pol\u00edticos, pero no de coaliciones, como lo establece la literalidad de la regla. Lo mismo sucedi\u00f3 en 2018, pero ya con el protagonismo por primera vez de una coalici\u00f3n de izquierda, que el INE reafirm\u00f3 su criterio y vot\u00f3 que se respetaran las coaliciones. En este caso la votaci\u00f3n fue diez votos contra uno<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n por siglado implica que la militancia de un candidato en determinado partido pol\u00edtico no imped\u00eda que fuera postulado por otro distinto, pues la filiaci\u00f3n partidista no es un requisito&nbsp;<em>sine qua non<\/em>&nbsp;para la postulaci\u00f3n de candidatos, y esto se respetaba por los acuerdos generales del INE que avalaron los acontecimientos citados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 ha pasado durante el a\u00f1o 2021? El INE a trav\u00e9s del Acuerdo General INE\/CG193\/2021, decidi\u00f3 limitar la asignaci\u00f3n discrecional de candidatos de mayor\u00eda relativa y de representaci\u00f3n proporcional, a la condici\u00f3n de demostrar el origen partidista del candidato, es decir, que realmente se encuentre afiliado al partido pol\u00edtico que lo postula<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>.&nbsp;La finalidad es que ning\u00fan partido pol\u00edtico obtenga la mayor\u00eda absoluta de la C\u00e1mara de Diputados, usando las coaliciones para postular candidatos que realmente no est\u00e9n afiliados a ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, un cambio de regla a \u00faltimo momento, pues los padrones de afiliados que verificar\u00eda el INE para comprobar la afiliaci\u00f3n efectiva, ser\u00eda el que se entregara con corte al 21 de marzo de 2021, es decir, un d\u00eda antes del inicio del plazo para el registro de las candidaturas. Cabe se\u00f1alar que dicho acuerdo fue aprobado el d\u00eda 19 de marzo de 2021, lo que dejaba un margen de dos d\u00edas para que los partidos pol\u00edticos pudieran hacer movimientos en sus padrones electorales. Este asunto en lo particular se aprob\u00f3 por ocho votos a favor y tres en contra.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre estas decisi\u00f3n, la limitaci\u00f3n de la sobrerrepresentaci\u00f3n caben algunas interrogantes y reflexiones. La primera es una cuesti\u00f3n de legalidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El INE cambi\u00f3 la regla cuando hab\u00eda aprobado el registro de las coaliciones \u201cVa por M\u00e9xico\u201d (PRI-PAN-PRD) y \u201cJuntos haremos historia\u201d (MORENA-PT), sin que se les exigiera demostrar la afiliaci\u00f3n efectiva de sus candidatos. No solo eso, sino que la propia jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n hab\u00eda sostenido que los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular pueden ser postulados por un partido pol\u00edtico diferente al que se encuentran afiliados, cuando exista un convenio de coalici\u00f3n<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>, y los propios criterios del INE tambi\u00e9n lo sosten\u00edan. De hecho, hab\u00eda reafirmado este criterio en dos ocasiones previas, como lo citamos anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEs legal limitar la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las y los candidatos, por parte del Instituto encargado de organizar las elecciones, estableciendo como requisito estar afiliado al partido pol\u00edtico que te postula como candidato? Desde la perspectiva de la Constituci\u00f3n y la ley en la materia, no existe tal regla expl\u00edcitamente<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el acuerdo en s\u00ed no viola la ley (regula la regla de la sobrerrepresentaci\u00f3n), pero tampoco se sustenta en la misma, ni en los criterios previos de la propia instituci\u00f3n. Es decir, es un cambio de las reglas del juego en el marco de la legalidad, donde obviando sus jurisprudencias y criterios internos previos decide cambiar las formas de interpretaci\u00f3n y sus respectivas argumentaciones a las puertas de un proceso electoral, afectado a una fuerza electoral en espec\u00edfico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las argucias legales no hacen Derecho, mucho menos un Estado de Derecho. Todo lo contrario, lo mina. Los liberales defensores de la legalidad y el Estado de Derecho pasan por alto estas anomal\u00edas en el proceso electoral, arguyendo que las reglas son claras y que es necesario respetar al \u00e1rbitro electoral. No obstante, cuando el \u00e1rbitro cambia reglas y sus formas de interpretaci\u00f3n en el momento preciso del contexto electoral, deja de serlo y se convierte en un aliado de la oposici\u00f3n al partido y gobierno de las mayor\u00edas, MORENA.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfHabr\u00e1 alguna intenci\u00f3n detr\u00e1s de este cambio de criterio?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del proceso electoral de junio de 2021, donde se eligir\u00e1n los miembros de las C\u00e1maras de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, el partido en el poder, MORENA, en coalici\u00f3n con el Partido de los Trabajadores (PT) y otras alianzas espec\u00edficas, es muy probable que obtenga la mayor\u00eda calificada en dichas elecciones intermedias<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn15\"><sup>[15]<\/sup><\/a>.&nbsp;Esta mayor\u00eda calificada implicar\u00eda que los diputados puedan realizar cambios constitucionales de mayor profundidad para llevar a cabo el proyecto de transformaci\u00f3n antineoliberal de la 4T.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a la fuerza electoral del partido en el poder, MORENA, frenar a toda costa esa mayor\u00eda calificada es el fin de un grupo pol\u00edtico econ\u00f3mico beneficiado por el noeliberalismo de m\u00e1s de treinta a\u00f1os en M\u00e9xico. El proyecto pol\u00edtico de la 4T, que est\u00e1 en el poder y que intenta seguir transformando las condiciones de opresi\u00f3n por pobreza, marginalidad, exclusi\u00f3n de los sectores m\u00e1s vulnerables del pa\u00eds y contener la corrupci\u00f3n y el uso de recursos p\u00fablicos por determinados sectores a favor de sus intereses privados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La cancelaci\u00f3n de candidaturas a MORENA: racionalidad de la gravedad<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Otro asunto claro del uso pol\u00edtico del derecho por parte del INE, es el de la cancelaci\u00f3n de las candidaturas a MORENA<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>. El derecho tiene diversas reglas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n: por ejemplo, el de subsunci\u00f3n o el de ponderaci\u00f3n. Generalmente, en la aplicaci\u00f3n del derecho se toman en consideraci\u00f3n las posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas por parte del operador jur\u00eddico para llegar a una conclusi\u00f3n v\u00e1lida sobre el caso concreto. Es en este espacio de discrecionalidad donde se debe justificar la racionalidad de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es as\u00ed, porque las normas jur\u00eddicas tienen el car\u00e1cter de&nbsp;<em>prima facie<\/em>; es decir, son definitivas en primera instancia si se interpretan aisladamente, pero deben considerarse todas las premisas normativas y emp\u00edricas relevantes en la situaci\u00f3n que debe ser solucionada; el deber de los operadores jur\u00eddicos es interpretarla de manera sistem\u00e1tica y atendiendo al principio de proporcionalidad de conformidad con las circunstancias del caso concreto<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es importante apuntarlo para entender la racionalidad de la decisi\u00f3n que tom\u00f3 el INE de cancelar las candidaturas a MORENA, por no presentar informes de precampa\u00f1a de varios candidatos (entre ellos, a las gubernaturas de Guerrero y Michoac\u00e1n).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien, existe la obligaci\u00f3n legal de presentar informes de precampa\u00f1a para obtener la validaci\u00f3n de las candidaturas, debe existir un an\u00e1lisis proporcional a las circunstancias, situaci\u00f3n que no ocurri\u00f3 en este asunto. Por el contrario, el INE aplic\u00f3 la regla de manera restrictiva y acudiendo a la sanci\u00f3n m\u00e1s grave en una contienda electoral.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en la revisi\u00f3n que hizo de dicho asunto<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn18\"><sup>[18]<\/sup><\/a>,&nbsp;determin\u00f3 que las normas que hac\u00eda valer el INE para cancelar las candidaturas (art\u00edculo 219 de la LGIPE) son v\u00e1lidas siempre que se interpreten de tal forma que permitan el ejercicio m\u00e1s favorable del derecho humano fundamental a ser votado y siempre que se respete el principio de proporcionalidad, pues las condiciones para privar a una persona del derecho de presentarse como candidato pueden ser menos restrictivas, que las que rigen la privaci\u00f3n del derecho al voto<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo estas razones, el Tribunal determin\u00f3 que, ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar informes de ingresos y egresos, se debieron tomar en consideraci\u00f3n las circunstancias concretas de cada caso. Por ello, orden\u00f3 al INE emitir nueva determinaci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n dichos aspectos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el INE decidi\u00f3 confirmar la cancelaci\u00f3n de las candidaturas, porque, a la luz de las argumentaciones que sostuvieron dicha decisi\u00f3n, no presentar informes constituye una falta muy grave al sistema democr\u00e1tico y de fiscalizaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este asunto, Lorenzo C\u00f3rdova (consejero presidente) afirm\u00f3 que no era un asunto pol\u00edtico, sino estrictamente jur\u00eddico (aunque cualquier decisi\u00f3n jur\u00eddica de esa envergadura siempre debe entenderse pol\u00edtica). Para \u00e9l, no entregar los informes respectivos es una falta muy grave, porque abre la puerta a la opacidad en la contienda por los poderes p\u00fablicos, porque impide la rendici\u00f3n de cuentas de los actores pol\u00edticos y porque vulnera la equidad de las elecciones y la transparencia de nuestra democracia.<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn20\"><sup>[20]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Este actuar de Lorenzo C\u00f3rdova dista mucho del&nbsp;<em>\u201cdem\u00f3crata\u201d<\/em>&nbsp;que defendi\u00f3 el registro del Partido Verde en el a\u00f1o 2015<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn21\"><sup>[21]<\/sup><\/a>.&nbsp;Comentamos primero el caso: dicho Partido fue sancionado con multas recurrentemente por el INE, por uso de recursos p\u00fablicos y privados ilegales, contrataci\u00f3n ilegal de spots, transmisi\u00f3n de propaganda prohibida, transmisi\u00f3n de propaganda ilegal, distribuci\u00f3n de tarjetas de descuento y vales de despensa, y, desacato reiterado a la autoridad electoral. Adem\u00e1s, no hay que olvidar que dichas elecciones se llevaron a cabo dentro del contexto del \u201cPacto por M\u00e9xico\u201d y del financiamiento ilegal de Odebrecht para alcanzar las famosas reformas estructurales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pues sobre este asunto, a consideraci\u00f3n del consejero presidente, todas las irregularidades que cometi\u00f3 en el proceso electoral federal dicho partido pol\u00edtico s\u00ed violaban la ley, pero no obstaculizaban ni imped\u00edan la recreaci\u00f3n de la democracia. Afirm\u00f3 que, el Partido Verde, aunque viol\u00f3 las reglas del juego recurrentemente, no puso en riesgo ni al sistema democr\u00e1tico ni al Estado constitucional, seg\u00fan sus valoraciones. Adem\u00e1s, en ese asunto, el funcionario estim\u00f3 que la p\u00e9rdida de registro es una sanci\u00f3n \u00faltima, extrema, que en ese caso no se aplicaba, toda vez que no se atentaba contra el sistema democr\u00e1tico<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>La gravedad de este asunto, junto con los que ocurrieron en 2012, por ejemplo (caso Monex, caso Soriana y Odebrecht), han sido calificados por el INE como menos graves que presentar un informe de precampa\u00f1a.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La discrecionalidad de la calificaci\u00f3n de la gravedad lo permite la propia ley (LGIPE). Por ejemplo, respecto de los candidatos, el art\u00edculo 229 se\u00f1ala que si un precandidato incumple la obligaci\u00f3n de entregar su informe de ingresos y gastos de precampa\u00f1a dentro del plazo establecido y hubiese obtenido la mayor\u00eda de los votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podr\u00e1 ser registrado legalmente como candidato.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tambi\u00e9n el \u00e1rbitro electoral pod\u00eda interpretar de manera v\u00e1lida y proporcional esta disposici\u00f3n: no poderse registrar legalmente como candidatos, hasta que cumplan con la obligaci\u00f3n de entregar su informe de ingresos y gastos de precampa\u00f1a. Es decir, no negar el derecho a ser votado de manera absoluta. Por ello, el propio art\u00edculo remite al Libro Octavo de la misma ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En dicho apartado, el art\u00edculo 446 establece como infracci\u00f3n de los aspirantes y candidatos, no presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campa\u00f1a. Esta infracci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 456, puede sancionarse con: i) amonestaci\u00f3n p\u00fablica; ii) con multa de hasta cinco mil d\u00edas de salario m\u00ednimo general vigente para el Distrito Federal; o, iii) con la p\u00e9rdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya est\u00e1 hecho el registro, con la cancelaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe un abanico de posibilidades de sanciones, pero en el caso de las candidaturas de MORENA el INE decidi\u00f3 sancionar con la m\u00e1s grave.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso no podemos realizar un acto comparativo con decisiones previas de casos similares, porque no existen otros casos de cancelaci\u00f3n de candidaturas por no entregar informes de precampa\u00f1a, hasta los que se presentaron en este proceso electoral. Es interesante que nunca se le ha hab\u00eda cancelado la candidatura a ning\u00fan candidato o candidata en la historia electoral mexicana de ning\u00fan Partido, excepto las que se han dado ahora en 2021, para MORENA, de dos candidatos a gobernadores.<a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftn23\"><sup>[23]<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Pero si se puede tener en cuenta, anal\u00f3gicamente, los razonamientos previos vertidos, donde eliminar una candidatura electoral es un argumento extremo que vulnera derechos humanos, a ser votado de los candidatos y al voto de la ciudadan\u00eda que prefiera esa opci\u00f3n electoral, hoy cancelada. Derechos humanos que est\u00e1 dem\u00e1s recordar est\u00e1n protegidos legalmente a todos lo niveles locales, federales e internacionales por el orden jur\u00eddico estatal mexicano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las razones para cambiar tales interpretaciones? \u00bfNo pod\u00eda haberse pedido el informe de ingresos y gastos de precampa\u00f1a, e imponer una multa, como se hizo con el Partido Verde por reiteradas violaciones de la legalidad en elecciones previas?<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta el devenir confrontacional de la autoridad electoral contra el partido en el poder, MORENA, en el \u00e1mbito electoral, queda claro que la racionalidad de la gravedad y la aplicaci\u00f3n de sanciones es un asunto de intepretaci\u00f3n que lleva un trasfondo pol\u00edtico y no jur\u00eddico. Porque de serlo, no existir\u00eda tal discrepancia en la calificaci\u00f3n de las irregularidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al no poder contener electoralmente el proyecto pol\u00edtico hoy en el poder, legal y con altos niveles de legitimidad, el objetivo fundamental ser\u00e1 frenarlo por otras v\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los casos que se desarrollaron es una muestra de que el derecho puede usarse de manera pol\u00edtica, a trav\u00e9s de la manipulaci\u00f3n legal de la autoridad (INE), dentro de sus propios marcos, con el objetivo de mermar al contendiente electoral que no responde a determinados intereses pol\u00edticos y econ\u00f3micos neoliberales, hasta ahora frenados por el proyecto pol\u00edtico del gobierno mexicano actual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00eda que resaltar toda la participaci\u00f3n medi\u00e1tica y en redes sociales de los funcionarios arbitrales del INE para defender sus decisiones, espec\u00edficamente de Lorenzo C\u00f3rdova (consejero presidente) y Ciro Murayama (consejero electoral).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso nos parec\u00eda importante describir desde un inicio el fen\u00f3meno de la desviaci\u00f3n del poder y del&nbsp;<em>lawfare<\/em>, mencionar sus caracter\u00edsticas para que, desde ese marco pr\u00e1ctico conceptualizado, podamos entender el trasfondo de las acciones legales que se van dando desde las instituciones estatales (en este caso del INE, pero tambi\u00e9n podr\u00edan encontrarse casos en el Poder Judicial), en contra de la cuarta transformaci\u00f3n, cuya finalidad \u00faltima es desgastarlo, desprestigiarlo y socavarlo por todos los medios posibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Limitar el proyecto pol\u00edtico antineoliberal es el objetivo fundamental. El&nbsp;<em>timing&nbsp;<\/em>pol\u00edtico es preciso, las elecciones de diputados federales y de gobernadores para los estados. Usar los medios de comunicaci\u00f3n y redes sociales para generar un ambiente de crispaci\u00f3n pol\u00edtica, ir posicionando narrativas sobre el actual gobierno, sus representantes y sus futuros candidatos y candidatas: criterios de que se comportan como una dictadura, impositivos, violadores de la ley, no respetuosos de la institucionalidad. A la larga, esto implica construir consensos, hegemon\u00edas, a trav\u00e9s de argumentos falaces, para futuros casos relacionados a este proyecto pol\u00edtico. Denostar para que cualquier acci\u00f3n reaccionaria mediante procesos jur\u00eddicos actual o futura sea bien vista, tenga antecedentes, y sea aprobada por cada vez m\u00e1s ciudadanos.La desviaci\u00f3n de poder es un hecho. El&nbsp;<em>lawfare<\/em>&nbsp;tambi\u00e9n asoma a futuro a trav\u00e9s de sus elementos. En el contexto de las elecciones actuales, donde se busca consolidar un proyecto progresista, la alianza que existe entre la \u00e9lite pol\u00edtica y econ\u00f3mica que defiende \u201cla legalidad y autonom\u00eda\u201d de los \u00f3rganos del Estado, no es casualidad. Algunos de estos \u00f3rganos responden con creces a sus defensores.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>&nbsp;Un estudio relevante sobre la evoluci\u00f3n del concepto se encuentra en Espinosa, Raymundo, \u201cEvoluci\u00f3n conceptual y naturaleza jur\u00eddica de la desviaci\u00f3n de poder. Revisi\u00f3n de la literatura\u201d, en Revista&nbsp;<em>REDHES&nbsp;<\/em>no. 22, a\u00f1o XI, julio-diciembre 2019, M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>&nbsp;Romano, Silvina (comp.),&nbsp;<em>Lawfare, guerra judicial y neoliberalismo en Am\u00e9rica Latina,&nbsp;<\/em>Celag.org, 2019, Argentina. En estos momentos hay varios estudios que siguen profundizando esta l\u00ednea argumentativa como es el de: Tirado S\u00e1nchez, Arantxa,&nbsp;<em>El&nbsp;Lawfare. Golpes de Estado en nombre de la ley,&nbsp;<\/em>Editorial Akal, 2021, Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>&nbsp;Es importante diferenciar el uso pol\u00edtico del derecho desde el&nbsp;<em>lawfare<\/em>,&nbsp;que desde un uso alternativo del derecho que pueden ejercer los grupos o movimientos sociales. En este caso, se tiene como objetivo esencial forjar, desde los poderes judiciales, una hermen\u00e9utica cr\u00edtica, pedag\u00f3gica, en aras de las mejores soluciones jur\u00eddicas con el fin de acortar brechas de desigualdad y en favor de grupos vulnerables. En este art\u00edculo nos referimos a uso pol\u00edtico del derecho como sin\u00f3nimo de&nbsp;<em>lawfare<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>&nbsp;Tirado S\u00e1nchez, Arantxa,&nbsp;<em>El Lawfare. Golpes de Estado en nombre de la ley,&nbsp;<\/em>Editorial Akal, 2021, Espa\u00f1a, p. 51.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>&nbsp;INE\/CG193\/2021 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de asignaci\u00f3n de curules por el principio de representaci\u00f3n proporcional en la C\u00e1mara de Diputados, que corresponde a los partidos pol\u00edticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>&nbsp;Art\u00edculo 54, bases IV y V, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>&nbsp;Por ejemplo, en el c\u00f3mputo de la elecci\u00f3n de 2018, el INE determin\u00f3 que el Partido del Trabajo se situaba en el supuesto de sobrerrepresentaci\u00f3n superando en 6 curules el l\u00edmite m\u00e1ximo calculado. Ver INE\/CG1181\/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efect\u00faa el c\u00f3mputo total, se declara la validez de la elecci\u00f3n de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional y se asignan a los partidos pol\u00edticos nacionales Acci\u00f3n Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, del Trabajo, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano y MORENA, las diputaciones que les corresponden para el periodo 2018-2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>&nbsp;Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolv\u00eda que las coaliciones partidarias representaban una forma de ejercer la libertad de asociaci\u00f3n en materia pol\u00edtica como un derecho p\u00fablico fundamental indispensable en todo r\u00e9gimen democr\u00e1tico. Tesis P.\/J. 54\/2009, Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Tomo XXX, Julio de 2009, p. 1426.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a>&nbsp;Sin embargo<em>, \u00bfQu\u00e9 es \u201csobrerrepresentaci\u00f3n\u201d y por qu\u00e9 parece que el INE quiere parar a MORENA?,<\/em>&nbsp;25 de marzo de 2021, publicada en&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.sinembargo.mx\/25-03-2021\/3955765\">https:\/\/www.sinembargo.mx\/25-03-2021\/3955765<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a>&nbsp;INE\/CG1181\/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efect\u00faa el c\u00f3mputo total, se declara la validez de la elecci\u00f3n de diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional y se asignan a los partidos pol\u00edticos nacionales Acci\u00f3n Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a>&nbsp;INE\/CG1181\/2018, nota al pie 3. Por ejemplo, en 2018 la panista X\u00f3chitl G\u00e1lvez alcanz\u00f3 una candidatura plurinominal al Senado por el PRD y no por el PAN; o Mario Delgado, quien fue postulado por el PT y no por MORENA.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>&nbsp;INE\/CG193\/2021, nota al pie 7.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a>&nbsp;Jurisprudencia 29\/2015, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref14\"><sup>[14]<\/sup><\/a>&nbsp;Todos los requisitos de elegibilidad se pueden consultar en el siguiente contenido del propio Tribunal Electoral:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.te.gob.mx\/candidaturas-independientes\/content\/requisitos-de-elegibilidad\">https:\/\/www.te.gob.mx\/candidaturas-independientes\/content\/requisitos-de-elegibilidad<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a>&nbsp;Si se analizan las encuestas realizadas en los \u00faltimos seis meses, se puede constatar que la mayor\u00eda pone al partido del gobierno actual y sus coaliciones como ganador por mayor\u00eda calificada para la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>&nbsp;INE, \u201cConfirma INE cancelaci\u00f3n e registro de candidaturas por omisiones en materia de fiscalizaci\u00f3n\u201d, 14 de abril de 2021, publicado en:&nbsp;<a href=\"https:\/\/centralelectoral.ine.mx\/2021\/04\/14\/confirma-ine-cancelacion-de-registro-de-candidaturas-por-omisiones-en-materia-de-fiscalizacion\/\">https:\/\/centralelectoral.ine.mx\/2021\/04\/14\/confirma-ine-cancelacion-de-registro-de-candidaturas-por-omisiones-en-materia-de-fiscalizacion\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref17\"><sup>[17]<\/sup><\/a>&nbsp;Bernal Pulido, Carlos,&nbsp;<em>El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales<\/em>, Universidad Externado de Colombia, Cuarta edici\u00f3n, Colombia, 2014, pp. 815 y 816.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref18\"><sup>[18]<\/sup><\/a>&nbsp;TEPJF, Asunto SUP-JDC-416\/2021, 11 de abril de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>&nbsp;\u00cddem.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a>&nbsp;INE, \u201cConfirma INE cancelaci\u00f3n\u2026\u201d, nota al pie 16.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref21\"><sup>[21]<\/sup><\/a>&nbsp;Ver, TEPJF, SUP-RAP-561\/2015, SUP-RAP-562\/2015, SUP-RAP563\/2015 y SUP-RAP-588\/2015 ACUMULADOS<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>&nbsp;El Economista, \u201cINE sucumbe ante el PVEM; rechaza quitarle registro\u201d, 12 de agosto de 2015, publicado en&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.eleconomista.com.mx\/politica\/INE-sucumbe-ante-el-PVEM-rechaza-quitarle-registro-20150812-0155.html\">https:\/\/www.eleconomista.com.mx\/politica\/INE-sucumbe-ante-el-PVEM-rechaza-quitarle-registro-20150812-0155.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/4E78746F-CC92-4288-BB38-42A155701EC3#_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a>&nbsp;La \u00fanica candidatura para Gobernador(a) que se hab\u00eda cancelado en la historia, fue la del aspirante Gregorio S\u00e1nchez, candidato a gobernador para el Estado de Quintana Roo. Sin embargo, esa cancelaci\u00f3n se debi\u00f3 a que el aspirante fue declarado formalmente preso por delitos federales. Ver en Sin Embargo, \u201cEl INE ha tirado 3 candidaturas a Gobernador en 10 a\u00f1os: PRI, 0; PAN, 0; PRD, 1. Y MORENA 2. Hasta anoche\u201d, 07 de mayo de 2021, publicado en&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.sinembargo.mx\/07-05-2021\/3972417\">https:\/\/www.sinembargo.mx\/07-05-2021\/3972417<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el contexto de las elecciones m\u00e1s grandes del pa\u00eds y en un momento hist\u00f3rico en que el movimiento transformador de la 4T busca consolidar su proyecto de naci\u00f3n, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha tomado partido y, en lugar de cumplir su misi\u00f3n como una instituci\u00f3n que organiza y arbitra elecciones, se ha constituido &#8230; <a title=\"INE: ABUSO O DESV\u00cdO DE PODER Y LAWFARE\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=3334\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre INE: ABUSO O DESV\u00cdO DE PODER Y LAWFARE\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":279,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[245],"class_list":["post-3334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mexico","tag-elecciones-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/279"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3334"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3334\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3335,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3334\/revisions\/3335"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}