{"id":3530,"date":"2022-03-31T22:52:41","date_gmt":"2022-04-01T04:52:41","guid":{"rendered":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=3530"},"modified":"2022-05-23T21:41:45","modified_gmt":"2022-05-24T03:41:45","slug":"ine-vs-revocacion-de-mandato%ef%bf%bc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=3530","title":{"rendered":"INE VS REVOCACI\u00d3N DE MANDATO\ufffc"},"content":{"rendered":"\n<p>En el art\u00edculo publicado durante el a\u00f1o 2021 \u201cINE: abuso o desv\u00edo de poder y lawfare\u201d comentamos y fundamentamos que el Instituto Nacional Electoral es una autoridad que ha usado la legalidad, dentro de sus propios marcos, para manipularla en contra del gobierno de la 4T. Todo ello en el marco de las elecciones intermedias de 2021. Una peculiaridad de estas acciones institucionales es el acompa\u00f1amiento constante de una narrativa medi\u00e1tica intencional y protagonizada por el Consejero Presidente, Lorenzo C\u00f3rdova Vianello y el Consejero Electoral Ciro Murayama, fundamentalmente, fomentando un ambiente de crispaci\u00f3n pol\u00edtica entre dicha instituci\u00f3n y las autoridades gubernamentales vinculadas al Presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador y la organizaci\u00f3n partidista que representa, Morena.<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En estos momentos, con la Revocaci\u00f3n de Mandato del Presidente de la Rep\u00fablica, el propio \u00e1rbitro electoral, encargado de organizar y supervisar dicho proceso de democracia participativa, ha manifestado que este es una trampa, una paradoja y un mecanismo que podr\u00eda generar inestabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social.<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la autoridad electoral, es paradojal que el propio Presidente y su partido pol\u00edtico insten a este proceso cuando tiene aceptaci\u00f3n mayoritaria en el electorado y no hay contienda opositora, donde los propios simpatizantes de AMLO han buscado firmas<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a> para que se realice el procedimiento como si fuera una ratificaci\u00f3n de mandato y no de disenso, que es como est\u00e1 concebido.<\/p>\n\n\n\n<p>La trampa, a\u00f1ade, est\u00e1 provocada porque el INE ha sido obligado a realizar este proceso de revocaci\u00f3n al ser un proceso constitucionalmente establecido, sin que se les hayan otorgado recursos para llevarlo a cabo y esto derivar\u00eda en una acusaci\u00f3n de incumplimiento de sus funciones constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, un proceso de esta naturaleza puede generar inestabilidad pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social sobre la hip\u00f3tesis de, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda si es revocado realmente el ejecutivo de la Rep\u00fablica?, siendo que ning\u00fan presidente ha dejado de cumplir su mandato desde 1932, cuando Pascual Ortiz Rubio renunci\u00f3 al cargo que ocupaba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Simulaci\u00f3n pol\u00edtica del INE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si la Revocaci\u00f3n de Mandato implica una solicitud \u201cpara determinar la conclusi\u00f3n anticipada en el desempe\u00f1o del cargo de la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a partir de la p\u00e9rdida de la confianza\u201d (Art. 5 Ley Federal de Revocaci\u00f3n de Mandato LFRM), \u00bfPor qu\u00e9 son los partidarios del actual ejecutivo y el mandatario mismo los que promueven este proceso? \u00bfQu\u00e9 hay detr\u00e1s de este ejercicio pol\u00edtico participativo?<\/p>\n\n\n\n<p>Porque se trata de un mecanismo de democracia directa que implica un accionar pedag\u00f3gico pol\u00edtico ciudadano, donde se habilitan pr\u00e1cticas que no han sido utilizadas en M\u00e9xico en su vida democr\u00e1tica liberal, donde ha primado la representaci\u00f3n y no los mecanismos de democracia directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, genera un precedente pol\u00edtico jur\u00eddico, al aplicar sus regulaciones, detectando dificultades normativas y pr\u00e1cticas que generar\u00e1n una experiencia siempre positiva para la ciudadan\u00eda, las autoridades gubernamentales y las propias instancias administrativas y judiciales electorales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso es de ense\u00f1anzas, pero tambi\u00e9n es una puerta a la disputa hegem\u00f3nica y pr\u00e1ctica sobre lo que es la democracia: la validez del control popular, del pueblo soberano sobre el poder pol\u00edtico, frente al ejercicio representativo adverso, por decir lo menos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 inestabilidad o ingobernabilidad,<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> puede generar un proceso de democracia directa como este, que nunca se ha ejercido en el pa\u00eds? Para que sea vinculante la Revocaci\u00f3n de Mandato tiene que asistir por lo menos el 40% de la lista electoral nominal (92 millones 823 mil 216 electores) y ganar la mayor\u00eda absoluta de la votaci\u00f3n. La idea de desequilibrio no tiene sentido si 37,1 millones de ciudadanos y ciudadanas mexicanas deciden movilizarse para quitar al Presidente de su cargo porque ha perdido toda la confianza en el ejercicio del poder, con la misma voluntad popular que fue electo, desde esa misma soberan\u00eda, debe ser removido.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la verdadera trampa en los argumentos de los consejeros del INE? Detr\u00e1s de los argumentos lo que se percibe es una clara aversi\u00f3n por el uso de mecanismos de democracia directa para la toma de decisiones sobre la cosa p\u00fablica.<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a> Por ejemplo, el consejero presidente C\u00f3rdova Vianello afirma que la pol\u00edtica es evitar a toda costa la \u201ctiran\u00eda de las mayor\u00edas\u201d. El axioma es invocado y tra\u00eddo a colaci\u00f3n desde el libro \u201cLa democracia en Am\u00e9rica\u201d del liberal Alexis de Tocqueville, aquel intelectual de origen franc\u00e9s que vaci\u00f3 de contenido el concepto de democracia (participativa, la de los antiguos), validando como \u00fanica y definitiva la forma representativa a partir de ese momento, pues no hab\u00eda ya condiciones para ejercer la primera. A la representaci\u00f3n le sigue de la mano la divisi\u00f3n de poderes del modelo anglosaj\u00f3n defendido por Montesquieu, constituyendo esta forma institucional como la \u00fanica y v\u00e1lida para el control democr\u00e1tico. Esto implica que se valida como \u00fanica y definitiva la forma representativa y deja a un lado la democracia directa, la popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra descalificaci\u00f3n de los consejeros sobre estos mecanismos plebiscitarios radica en denominarlos populistas, pero bajo la l\u00f3gica que los pueblos siguen los designios de l\u00edderes que los llevan a una pol\u00edtica binaria de conmigo o contra m\u00ed, porque no aceptan ninguna expresi\u00f3n disidente o cr\u00edtica. Que estos populismos caracterizados por fuertes liderazgos encarnan la voluntad popular, asumi\u00e9ndose como pueblo, lo que trae consigo el signo autoritario.<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a> Finalizan, con que los \u00fanicos para salvaguardar la democracia contra estas acciones, son ellos, los organismos \u201caut\u00f3nomos e independientes\u201d que nunca han cedido a presiones, seg\u00fan plantean,<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a> junto al mecanismo de divisi\u00f3n de poderes, pero nunca el control popular y la soberan\u00eda real.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, ha sido curioso c\u00f3mo muchas intervenciones medi\u00e1ticas de los consejeros relacionan el autoritarismo con el populismo, cuesti\u00f3n ella a probar en la pr\u00e1ctica mexicana actual y en la historia referida porque lo mismo hacen alusi\u00f3n al peronismo argentino que al chavismo venezolano,<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a> que disertan sobre el fascista Mussolini y su reforma electoral autoritaria.<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s que una trampa, lo que se percibe es elitismo y clasismo de dichos funcionarios p\u00fablicos, vinculados a la tan arg\u00fcida experticia meritocr\u00e1tica que sustenta cada paso que dan y cada argumento que sostienen, donde un pueblo corporalizado como ciudadan\u00eda no debe ejercer mayores controles populares que el voto \u00fanico cada seis a\u00f1os, un cheque en blanco para que haga lo suyo la tan aclamada divisi\u00f3n de poderes, la autonom\u00eda y la supuesta independencia de \u00f3rganos como el electoral. En esencia, ante tales argumentos y referencias anal\u00edticas, la m\u00e1xima es: los pol\u00edticos expertos resuelven, el pueblo no sabr\u00eda hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se analizan todas estas intervenciones repetidas una y otra vez durante el \u00faltimo a\u00f1o en eventos medi\u00e1ticos, pol\u00edticos, literarios, acad\u00e9micos uno piensa en la historia reciente electoral mexicana y sus consecuencias con determinados presidentes en turno.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad es que con este Instituto \u201caut\u00f3nomo, independiente\u201d se llev\u00f3 a cabo el fraude electoral en 2006, aunque las autoridades electorales en turno (Instituto y Tribunal) hayan avalado dichas elecciones, que fueron cuestionadas desde los mismos resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), entre muchas otras irregularidades.<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el devenir gubernamental de Felipe Calder\u00f3n (2006-2012), al mes de su toma de posesi\u00f3n, decidi\u00f3 acciones que sus propios electores no previeron ni les fue consultado, ni informado mediante su programa electoral que se iban a realizar. La supuesta guerra contra el narcotr\u00e1fico a la que nos someti\u00f3 ese gobierno y que de alguna forma continu\u00f3 su sucesor Enrique Pe\u00f1a Nieto (2012-2018)<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a> e implicaron graves problemas para el pa\u00eds, entre ellas, atroces violaciones a derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos seguir con el inc\u00f3lume voto, aunque se demuestre la putrefacci\u00f3n institucional mediante corrupci\u00f3n y alianzas de narcoestado donde el Ejecutivo y todo su cuerpo pol\u00edtico militar es part\u00edcipe y\/o c\u00f3mplice de acciones como las de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa durante el gobierno de Pe\u00f1a Nieto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo m\u00e1s importante, para ellos, es \u201cuna democracia gobernable\u201d<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a> que debe reflejarse necesariamente en financiamiento p\u00fablico suficiente para garantizar, no solo su actuaci\u00f3n como \u00e1rbitro electoral, sino tambi\u00e9n para sostener sus grandes remuneraciones y percepciones como funcionarios p\u00fablicos. En el fondo de la disputa por el modelo democr\u00e1tico, se encuentra la defensa de sus privilegios econ\u00f3micos que sostienen sus intereses pol\u00edticos e ideol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La disputa por el dinero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2019 se adicion\u00f3 la fracci\u00f3n IX, al art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, en la que se reconoce como derecho de la ciudadan\u00eda el de participar en los procesos de Revocaci\u00f3n de Mandato. En el decreto de reforma constitucional sobre el proceso democr\u00e1tico, se previ\u00f3 que, en caso de solicitarse el proceso de revocaci\u00f3n del actual Presidente, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, la solicitud de firmas deb\u00eda realizarse durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021. En caso de que la solicitud fuera procedente, el INE emitir\u00eda convocatoria para realizar el proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la Ley Federal de Revocaci\u00f3n de Mandato (LFRM), dispone que corresponde al INE, entre otras funciones convocar al proceso, a petici\u00f3n de las y los ciudadanos, en un n\u00famero equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como m\u00ednimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece as\u00ed que el \u00f3rgano electoral tendr\u00e1 a su cargo, en forma directa, la organizaci\u00f3n, desarrollo y c\u00f3mputo de la votaci\u00f3n, emitir los resultados de los procesos revocatorio del titular del Poder Ejecutivo Federal, as\u00ed como promover la participaci\u00f3n ciudadana y ser, en el \u00e1mbito de su competencia, la \u00fanica instancia a cargo de la difusi\u00f3n de dicho proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>En este proceso, fue Morena, el propio partido pol\u00edtico af\u00edn al Presidente de la Rep\u00fablica, quien organiz\u00f3 en todas las entidades federativas campa\u00f1as para reunir las firmas necesarias en aras de este ejercicio de participaci\u00f3n ciudadana, como ya mencionamos en el ac\u00e1pite anterior. Se pudieron verificar los requisitos reunidos de que, al menos en 17 entidades de la Rep\u00fablica, 3% de los electores respalden la realizaci\u00f3n dicho proceso.<a href=\"#_ftn13\" id=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Presupuesto<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto tambi\u00e9n se encontraba la aprobaci\u00f3n del presupuesto asignado al INE por parte de la C\u00e1mara de Diputados y publicado por el Ejecutivo Federal el 29 de noviembre de 2021. Resulta trascendente comprender el desarrollo de la planeaci\u00f3n del presupuesto que finalmente se le asign\u00f3 a dicho organismo aut\u00f3nomo, pues, en raz\u00f3n de ello, el INE decidi\u00f3 discrecionalmente afectar el proceso de Revocaci\u00f3n de Mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante Acuerdo General INE\/CG1445\/2021,<a href=\"#_ftn14\" id=\"_ftnref14\">[14]<\/a> del 27 de agosto de 2021, el INE aprob\u00f3 el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del a\u00f1o 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00\/100 M.N). Dentro de ese presupuesto se contemplaba los recursos financieros para el caso de que se determinara la realizaci\u00f3n de Revocaci\u00f3n de Mandato. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que en caso de no realizarse se har\u00eda la devoluci\u00f3n de los recursos no ejercidos que haya recibido por dichos conceptos a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el presupuesto planeado se tom\u00f3 en consideraci\u00f3n la experiencia que se tuvo, seg\u00fan la instituci\u00f3n electoral, en la organizaci\u00f3n de la Consulta Popular del 1\u00ba de agosto del 2021 sobre juicio a expresidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Poder Ejecutivo incluy\u00f3 en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el a\u00f1o 2022 (Proyecto PEF 2022) el presupuesto solicitado por el INE, adem\u00e1s del financiamiento p\u00fablico de los partidos pol\u00edticos nacionales para el 2022 que aprob\u00f3 mediante acuerdo INE\/CG1430\/2021.<a href=\"#_ftn15\" id=\"_ftnref15\">[15]<\/a> Es decir, se contempl\u00f3 para el INE, por parte de la Presidencia de la Rep\u00fablica, un gasto programable de $24,649,593,972 (veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve millones, quinientos noventa y tres mil, novecientos setenta y dos pesos 00\/100 M.N.).<a href=\"#_ftn16\" id=\"_ftnref16\">[16]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2022 (PEF 2022) que aprob\u00f3 la C\u00e1mara de Diputados, se consideraron varias adecuaciones que impactaron directamente al INE, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Redujo en $4,913,000,000 (cuatro mil millones, novecientos trece mil pesos 00\/100 M.N.) del originalmente propuesto en el Proyecto PEF, por lo que el aprobado qued\u00f3 en $19,736,593,972 (diecinueve mil setecientos treinta y seis millones, quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y dos pesos 00\/100 M.N.).<a href=\"#_ftn17\" id=\"_ftnref17\">[17]<\/a><\/li><li>Entre esa reducci\u00f3n, se contemplaba la de los l\u00edmites de remuneraciones de los Consejeros Electorales con base en la percepci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, por lo que \u00e9stos no pod\u00edan ganar m\u00e1s que la figura presidencial. Por ejemplo, el l\u00edmite de percepci\u00f3n ordinaria total mensual deb\u00edan ser entre $133,933 y $144,703 del Consejero Presidente.<a href=\"#_ftn18\" id=\"_ftnref18\">[18]<\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Por esta reducci\u00f3n presupuestal, el 17 de diciembre de 2021, el \u00f3rgano electoral aprob\u00f3 el Acuerdo del Consejo General por el que se determin\u00f3 posponer temporalmente la realizaci\u00f3n del proceso de Revocaci\u00f3n de Mandato 2021-2022, adem\u00e1s de presentar controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<a href=\"#_ftn19\" id=\"_ftnref19\">[19]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del INE de que la reducci\u00f3n del presupuesto impactara \u00fanicamente en la celebraci\u00f3n de la Revocaci\u00f3n de Mandato (y no en otros rubros de su presupuesto) fue discrecional, pues la reducci\u00f3n en el PEF 2022 fue para todo el gasto corriente del organismo aut\u00f3nomo y \u00e9ste decidi\u00f3 enfocarlo solo en dicho proceso democr\u00e1tico y concentrar el discurso en la imposibilidad de realizarlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que el presupuesto que solicit\u00f3 el INE preliminarmente y que defendi\u00f3 a trav\u00e9s de las v\u00edas legales antes citadas, se acercaba m\u00e1s al presupuesto asignado el a\u00f1o anterior (2021) donde se hab\u00edan celebrado las elecciones m\u00e1s grandes de la historia con $26,819,801,594.00 (veinte seis mil ochocientos diecinueve millones, ochocientos un mil quinientos noventa y cuatro pesos), que al ejercido en el a\u00f1o 2020, de $16,660,795,016 (diecis\u00e9is mil seiscientos sesenta millones setecientos noventa y cinco mil diecis\u00e9is pesos).<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos reales, al INE se le elimin\u00f3 el gasto programado para las elecciones federales de 2021 y se aument\u00f3, en consideraci\u00f3n al a\u00f1o 2020, en m\u00e1s de tres mil millones de pesos; sin embargo, la narrativa de los consejeros del INE se ha centrado en la asfixia financiera y la inexistencia de recursos para realizar el proceso de democracia directa, la Revocaci\u00f3n de Mandato.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Suspensi\u00f3n del revocatorio y controversia constitucional<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para generar la suspensi\u00f3n que pretendieron sobre el proceso revocatorio, el INE sostuvo que, ante la insuficiencia presupuestal, se deb\u00edan adoptar las medidas que le permitieran generar las condiciones de certeza con base en las cuales deb\u00eda cumplir con sus atribuciones (organizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del proceso de consulta en cuesti\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Una de esas medidas fue la de presentar una controversia constitucional ante la SCJN y, hasta en tanto no se decidiera sobre ella, decidi\u00f3 posponer la realizaci\u00f3n de la Revocaci\u00f3n de Mandato. Argument\u00f3 que para que el INE pudiera realizar las atribuciones relacionadas dicho proceso, en las mismas condiciones y caracter\u00edsticas como si se tratara de un proceso electoral federal, resultaba necesario que se contara con las condiciones presupuestales para cubrir los costos de cada una de las actividades del procedimiento participativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, el INE acord\u00f3 que la Revocaci\u00f3n de Mandato no se llevar\u00eda a cabo hasta que ese Instituto contara con suficiencia presupuestal para realizarla: ya sea que la SCJN resolviera la controversia constitucional contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2022, o bien, cuando las autoridades competentes (Hacienda) asignaran los recursos necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe preguntarse por qu\u00e9 el INE decidi\u00f3 suspender el proceso de Revocaci\u00f3n de Mandato y no afectar otros rubros de su gasto, sabiendo que la suspensi\u00f3n impactaba directamente en el ejercicio de derechos pol\u00edtico-electorales de millones de personas en el pa\u00eds que, por primera vez, buscan participar en un mecanismo de participaci\u00f3n directa de este tipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan los alegatos del INE en la controversia constitucional, la reducci\u00f3n de presupuesto le obligaa decidir qu\u00e9 obligaciones constitucionales dejar\u00e1 de cumplir, o bien, qu\u00e9 derechos humanos deber\u00e1 violar o impedir su ejercicio, por la falta de recursos, con el consecuente peligro de incurrir en responsabilidades administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 derechos humanos el INE proteger\u00eda con la suspensi\u00f3n de la Revocaci\u00f3n de Mandato, sino era el de las mayor\u00edas? En principio y seg\u00fan apreciaci\u00f3n del propio Instituto, el derecho humano a un salario digno.<\/p>\n\n\n\n<p>En esencia, en la impugnaci\u00f3n al presupuesto, tambi\u00e9n se encuentra de fondo la que versa sobre los topes salariales con base en la remuneraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. El INE defendi\u00f3 los salarios porque la determinaci\u00f3n de las remuneraciones de las y los servidores p\u00fablicos constituye un componente caracter\u00edstico de su autonom\u00eda presupuestaria y el PEF 2022 pretende obligar al \u00f3rgano electoral a ajustar sus remuneraciones a la decisi\u00f3n \u201carbitraria\u201d tomada por la C\u00e1mara de Diputados.<a href=\"#_ftn20\" id=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La entidad electoral defendi\u00f3 las remuneraciones bajo el amparo del derecho humano al trabajo con una remuneraci\u00f3n digna, reconocido en varios instrumentos internacionales, que establecen el derecho que tiene toda persona al trabajo, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, que incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Aqu\u00ed cobra relevancia traer a colaci\u00f3n las remuneraciones que perciben los consejeros electorales del INE:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Tipos de personal<\/strong><\/td><td><strong>Sueldos y salarios<\/strong><\/td><td><\/td><td><strong>Prestaciones<\/strong> <strong>(efectivo y especie)<\/strong><\/td><td><\/td><td><strong>Percepci\u00f3n ordinaria<\/strong><\/td><td><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>M\u00ednimo<\/strong><\/td><td><strong>M\u00e1ximo<\/strong><\/td><td><strong>M\u00ednimo<\/strong><\/td><td><strong>M\u00e1ximo<\/strong><\/td><td><strong>M\u00ednimo<\/strong><\/td><td><strong>M\u00e1ximo<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Consejero Presidente Consejeros Electorales Secretario Ejecutivo<\/td><td>170,892<\/td><td>182,041<\/td><td>42,592<\/td><td>72,456<\/td><td>213,484<\/td><td>254,497<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el INE, en sus alegatos que present\u00f3 ante la Corte, esto implica la garant\u00eda de una remuneraci\u00f3n que asegure como m\u00ednimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y, un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinci\u00f3n. Adem\u00e1s, para el adecuado funcionamiento de dicho \u00f3rgano, las remuneraciones deben ser suficientes para asegurar la independencia econ\u00f3mica de las y los funcionarios que toman decisiones institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario recordar que el salario m\u00ednimo en M\u00e9xico en 2022 es de $172.87 pesos diarios,<a href=\"#_ftn21\" id=\"_ftnref21\">[21]<\/a> para un total de $5,255 pesos al mes por trabajador. La Poblaci\u00f3n Econ\u00f3micamente Activa es de 57.7 millones de personas a medici\u00f3n en enero de este a\u00f1o, con 19 millones ganando un salario m\u00ednimo al mes, 17,9 millones devengan dos salarios m\u00ednimos, 5,6 millones perciben hasta tres salarios m\u00ednimos, 2,3 millones entre tres y cinco salarios m\u00ednimos es lo que reciben y solo 815,358 reciben m\u00e1s de cinco salarios m\u00ednimos al mes.<a href=\"#_ftn22\" id=\"_ftnref22\">[22]<\/a> La percepci\u00f3n ordinaria de un Consejero Electoral es de 1472 salarios m\u00ednimos al mes, aproximadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se advierte, en el fondo de la disputa por el dinero se encuentra la defensa de los intereses privados y los privilegios que ata\u00f1en a los consejeros electorales y que, en la narrativa medi\u00e1tica, se hace creer que la reducci\u00f3n del presupuesto debe impactar \u00fanicamente a la Revocaci\u00f3n de Mandato, incluso, porque as\u00ed lo ha querido la propia C\u00e1mara de Diputados, afectando con ello el derecho de las mayor\u00edas. Sin embargo, \u00bfesta actuaci\u00f3n hubiera sido similar si la Revocaci\u00f3n de Mandato hubiera sido promovida por la oposici\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la impugnaci\u00f3n, la Corte estim\u00f3 procedente la suspensi\u00f3n respecto a la forma en c\u00f3mo se debe calcular las remuneraciones y dem\u00e1s prestaciones de los servidores p\u00fablicos del INE. Esto es as\u00ed, porque a\u00fan no se resuelve de fondo la controversia constitucional 10\/2020, por lo que se hace necesario fijar las remuneraciones conforme al criterio del PEF 2018 y se respeten las cantidades ah\u00ed determinadas. En otras palabras, la Corte no se pronunci\u00f3 sobre el fondo del asunto, y no depar\u00f3 en la cuesti\u00f3n de si se configuraba una violaci\u00f3n al derecho humano al trabajo digno, como lo aleg\u00f3 la entidad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Corte determin\u00f3 improcedente la suspensi\u00f3n del proceso revocatorio como lo hab\u00eda establecido el INE en su Acuerdo General INE\/CG1796\/2021 lo que provoc\u00f3 que, al final, el \u00f3rgano electoral siguiera con la realizaci\u00f3n de la Revocaci\u00f3n de Mandato, pero con ajustes importantes como la reducci\u00f3n de las casillas a una tercera parte de lo planeado, de 161 mil a 57 mil casillas.<a href=\"#_ftn23\" id=\"_ftnref23\">[23]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que, en medio de estas disputas, el Presidente de la C\u00e1mara de Diputados, Sergio Guti\u00e9rrez Luna (Morena), present\u00f3 una denuncia penal en contra de los consejeros electorales ante la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, por suspender la celebraci\u00f3n del proceso revocatorio hasta en tanto se decidiera el asunto del presupuesto. Estas acciones tampoco abonan a la construcci\u00f3n de una democracia real, por lo mismo, el propio Presidente de la Rep\u00fablica se pronunci\u00f3 en contra de esta acci\u00f3n penal, pues el debate debe estar en otros \u00e1mbitos de la esfera p\u00fablica del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, otra <em>litis<\/em> jur\u00eddica del proceso ha versado en materia de promoci\u00f3n, donde el INE ha tomado m\u00e1s de una docena de medidas cautelares, apoyadas por el Tribunal Electoral, porque entiende que MORENA y las autoridades gubernamentales realizan promoci\u00f3n en el marco de la veda electoral y cuestionan el financiamiento de lo que se est\u00e1 realizando. Mientras, el propio \u00e1rbitro electoral es acusado de ser omiso en materia de promoci\u00f3n del proceso participativo y lo que es un hecho, es que partidarios de la 4T, desde la sociedad, est\u00e1n llamando a votar y a participar en el proceso de democracia directa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Guerras pol\u00edticas jur\u00eddicas: \u00e9tica y ruptura del pacto democr\u00e1tico mexicano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todas las sociedades existen pluralidades, adversidades, conflictos y por supuesto, relaciones de poder en las cuales se insertan estas contradicciones. A su vez, las personas nos organizamos pol\u00edtica y jur\u00eddicamente en aras de reproducir la vida social y siempre han existido \u00e1rbitros que median en los posibles conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1rbitro, mientras lo sea, debe asumir su responsabilidad con altos niveles \u00e9ticos de neutralidad e imparcialidad, incluso teniendo, como se tiene siempre, sus propias concepciones pol\u00edticas e ideol\u00f3gicas. El \u00e1rbitro institucional no puede fungir de actor pol\u00edtico si se encuentra en funciones, aunque en lo personal siempre tenga filias y fobias respecto a formas de organizaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de la vida misma.<\/p>\n\n\n\n<p>La actuaci\u00f3n del INE, descrita en este texto, en cuanto a las motivaciones de sus disputas jur\u00eddicas de ponderar intereses particulares econ\u00f3micos sobre intereses mayoritarios de participaci\u00f3n pol\u00edtica, las intervenciones medi\u00e1ticas intencionales de sus miembros del Consejo General, para incidir en la opini\u00f3n p\u00fablica a favor de sus criterios, contradice su naturaleza y funci\u00f3n (organizar y supervisar procesos electorales y todo lo derivado de ellos). Sus derivas elitistas, clasistas y racistas (que siempre van de la mano estructural e hist\u00f3ricamente) son evidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>La participaci\u00f3n de consejeros electorales en espacios pol\u00edticos de oposici\u00f3n al gobierno de la Cuarta Transformaci\u00f3n como las organizaciones Si por M\u00e9xico y Sociedad Civil M\u00e9xico<a href=\"#_ftn24\" id=\"_ftnref24\">[24]<\/a> declaradas expresamente antag\u00f3nicas a los principios que propugna este gobierno y articuladas con actores econ\u00f3micos para llevar a cabo rupturas pol\u00edticas con el movimiento pol\u00edtico morenista, no s\u00f3lo es una clara afrenta institucional, sino que viola los principios \u00e9ticos a los cuales est\u00e1n obligados los servidores y servidoras p\u00fablicas del INE.<\/p>\n\n\n\n<p>Reunirse el Consejero Presidente con partidos pol\u00edticos de oposici\u00f3n, como es el PAN y el PRD, en el marco de sus plenarias, siendo reuniones que no han sido comunes la participaci\u00f3n de los \u00e1rbitros electorales y, teniendo establecido marcos normativos donde se pueden dialogar dentro del propio INE, desde su propio Consejo General con estas instancias pol\u00edticas,<a href=\"#_ftn25\" id=\"_ftnref25\">[25]<\/a> deja mucho que desear de la rectitud con la que deber\u00eda comportarse dicho funcionario p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, adem\u00e1s, al declarar, con intencionalidad, en cada entrevista, evento, y espacio donde exista un micr\u00f3fono y amplificaci\u00f3n de sus criterios, que el gobierno de la 4T es populista con car\u00e1cter autoritario, act\u00faa ilegal e inconstitucionalmente, al se\u00f1alar que existe una agenda planeada de retroceso democr\u00e1tico desde el poder pol\u00edtico presidencial y el partido de mayor\u00eda parlamentaria y, que est\u00e1n encaminados a romper el pacto democr\u00e1tico que se ha construido en M\u00e9xico, que para ellos es solamente electoral, implica ya harta desfachatez.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo de Conducta del propio INE les proh\u00edbe todo este tipo de actuaciones. Desde \u201cactuar en todo momento de manera \u00edntegra, incorruptible e irreprochable; con prudencia y discreci\u00f3n. Colaborar sin prejuicios con personas de cualquier condici\u00f3n y de todas las opciones pol\u00edticas. Evitar toda expresi\u00f3n que pudiera considerarse tendenciosa o intolerante. Respetar la dignidad, el valor y la igualdad de todas las personas sin distinci\u00f3n alguna. Actuar con prudencia en relaci\u00f3n con las convicciones pol\u00edticas y opiniones personales, con un deber de cuidado de expresarlas p\u00fablicamente. Evitar cualquier acto que indique apoyo injustificado a candidatos, partidos o tendencias pol\u00edticas, o actos que puedan ser interpretados de esa manera. Rehusar tomar parte en actividades que impliquen expresiones de simpat\u00eda, por candidaturas, partidos pol\u00edticos, personajes o tendencias pol\u00edticas. Revelar cualquier relaci\u00f3n que pueda provocar un conflicto de inter\u00e9s con su funci\u00f3n. Eludir participar en actividades que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de su funci\u00f3n\u201d.<a href=\"#_ftn26\" id=\"_ftnref26\">[26]<\/a> Por solo mencionar los est\u00e1ndares de comportamiento m\u00e1s evidentes que vulneran cada d\u00eda. Entonces \u00bfQui\u00e9n est\u00e1 rompiendo el pacto democr\u00e1tico electoral en M\u00e9xico? Las guerras pol\u00edticas-jur\u00eddicas y medi\u00e1ticas que lleva el INE y algunos de sus Consejeros como cruzada institucional y personal, desde la disputa pol\u00edtica ideol\u00f3gica por intereses econ\u00f3micos, contra el proceso de transformaci\u00f3n en M\u00e9xico, espec\u00edficamente contra las instancias gubernamentales en el poder, son una realidad. Pero esto no va de actores pol\u00edticos coyunturales, sino de actuaci\u00f3n y memoria colectiva, la popular, la m\u00e1s valiosa. La historia decidir\u00e1 para cada cual, institucional y personalmente, su lugar en el derrotero de la historia de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Burgos Matamoros, Mylai y Cervantes P\u00e9rez, Benjam\u00edn, \u201cINE:Abuso o desv\u00edo de poder y lawfare\u201d, en<em> Memoria. Revista de Cr\u00edtica Militante<\/em>, n\u00famero 278, 2021-2, 27-33..<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Murayama, Ciro, \u201cLa trampa de la revocaci\u00f3n de mandato\u201d <a href=\"https:\/\/elpais.com\/mexico\/opinion\/2021-11-23\/la-trampa-de-la-revocacion-de-mandato.html#?rel=mas\">https:\/\/elpais.com\/mexico\/opinion\/2021-11-23\/la-trampa-de-la-revocacion-de-mandato.html#?rel=mas<\/a>, consultado marzo 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Recordemos que las firmas del electorado es requisito legal para la solicitud ciudadana del inicio del proceso, y debe contar con al menos 3% de firmas de la ciudadan\u00eda en el listado nominal de electores, correspondiente a 17 estados diferentes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Entrevista al Consejero Presidente del INE, Lorenzo C\u00f3rdova, en <em>Latinus<\/em>, en el programa <em>Loret<\/em>, Cap\u00edtulo 68, del 13 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> Sucedi\u00f3 con el primer ejercicio de consulta popular para enjuiciar a expresidentes, en la que se se\u00f1al\u00f3 que el INE no promovi\u00f3 debidamente el ejercicio, adem\u00e1s que obstaculiz\u00f3 su ejercicio al instalar menos casillas que las permitidas. Animal Pol\u00edtico \u201c\u00bfEl INE sabotea la consulta? Son enga\u00f1osos estos dichos sobre el n\u00famero de casillas y la difusi\u00f3n, junio 2021 <a href=\"https:\/\/www.animalpolitico.com\/elsabueso\/dichos-enganosos-morena-ine-consulta-popular\/\">https:\/\/www.animalpolitico.com\/elsabueso\/dichos-enganosos-morena-ine-consulta-popular\/<\/a> consultado en marzo 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> Intervenci\u00f3n del Consejero Electoral Ciro Murayama en el space de twitter <em>Sociedad Civil M\u00e9xico<\/em>, @SocCivilMx, ocurrido el 21 de marzo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Entrevista al Consejero Presidente del INE, Lorenzo C\u00f3rdova, en <em>Latinus<\/em>, en el programa <em>Loret<\/em>, Cap\u00edtulo 68, del 13 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Ver la presentaci\u00f3n del libro <em>Yo, el pueblo<\/em> de Nadia Urbinati por Ciro Murayama, en la Feria del Libro de Yucat\u00e1n, mayo de 2021 y la rese\u00f1a sobre el mismo libro del consejero electoral, en la Revista <em>Letras Libres<\/em> con el t\u00edtulo \u201cLa desfiguraci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d en febrero de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Ver el art\u00edculo de Ciro Murayama, \u201cLa reforma electoral de Mussolini\u201d en la Revista <em>Nexos<\/em> del 23 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Ver el propio an\u00e1lisis cr\u00edtico de las falencias normativas y funcionales del sistema electoral mexicano realizado por el propio Lorenzo C\u00f3rdova Vianello en el libro <em>La (e)lecci\u00f3n presidencial de 2006<\/em>, como investigador del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la UNAM en 2006 y editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en 2008.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> Se plantea que al final de los dos sexenios, entre 2006 y 2018 se contabilizaron cerca de 200 mil muertes violentas productos de estos enfrentamientos y entre 30 y 40 mil desparecidos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Ver el art\u00edculo de Lorenzo C\u00f3rdova \u201cLa democracia y derechos en el pensamiento de Norberto Bobbio y las democracias reales en Am\u00e9rica Latina\u201d en el libro, <em>Norberto Bobbio: cuatro interpretaciones, <\/em>del IIJ, UNAM, 2006, publicaci\u00f3n electr\u00f3nica, 2016.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> MORENA logr\u00f3 reunir 3.3 millones de firmas de las 2.8 millones requeridas, en 21 entidades federativas de las 17 requeridas.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a> INE\/CG 1445\/2021 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del a\u00f1o 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> INE\/CG1430\/2021 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento p\u00fablico de los partidos pol\u00edticos nacionales para el ejercicio 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref16\" id=\"_ftn16\">[16]<\/a> Presidencia de la Rep\u00fablica, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2022, <a href=\"https:\/\/www.ppef.hacienda.gob.mx\/work\/models\/bzPX2qB5\/PPEF2022\/qgp8v2PM\/paquete\/egresos\/Proyecto_Decreto.pdf\">https:\/\/www.ppef.hacienda.gob.mx\/work\/models\/bzPX2qB5\/PPEF2022\/qgp8v2PM\/paquete\/egresos\/Proyecto_Decreto.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref17\" id=\"_ftn17\">[17]<\/a> Anexo 1, del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref18\" id=\"_ftn18\">[18]<\/a> Anexo 23.8, del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref19\" id=\"_ftn19\">[19]<\/a> INE\/CG1796\/2021, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducci\u00f3n aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realizaci\u00f3n del proceso de revocaci\u00f3n de mandato 2021-2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref20\" id=\"_ftn20\">[20]<\/a> Cabe se\u00f1alar que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos establece que la remuneraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00eda servir de par\u00e1metro para establecer remuneraciones del resto de los servidores p\u00fablicos, se encuentra <em>sub judice<\/em> para el INE, en virtud de que se encuentra impugnada y suspendida bajo la controversia constitucional 80\/2021, pues se otorg\u00f3 la suspensi\u00f3n solicitada por la instituci\u00f3n electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref21\" id=\"_ftn21\">[21]<\/a> Comisi\u00f3n Nacional de Salarios M\u00ednimos (CONASAMI),&nbsp; <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/conasami\/articulos\/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2022?idiom=es\">https:\/\/www.gob.mx\/conasami\/articulos\/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2022?idiom=es<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref22\" id=\"_ftn22\">[22]<\/a> Encuesta Nacional de Ocupaci\u00f3n y Empleo (ENOE), <a href=\"https:\/\/www.inegi.org.mx\/programas\/enoe\/15ymas\/\">https:\/\/www.inegi.org.mx\/programas\/enoe\/15ymas\/<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref23\" id=\"_ftn23\">[23]<\/a> SCJN Incidente de suspensi\u00f3n de la controversia constitucional 209\/2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref24\" id=\"_ftn24\">[24]<\/a> Intervenci\u00f3n del Consejero Electoral Ciro Murayama en el space de twitter <em>Sociedad Civil M\u00e9xico<\/em>, @SocCivilMx, ocurrido el 21 de marzo de 2022 y en Conferencia el 28 de febrero de 2022, con la organizaci\u00f3n civil S\u00ed por M\u00e9xico, declarada abiertamente un grupo ciudadano que trabaja para derrocar al gobierno de AMLO y su partido en el poder, Morena.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref25\" id=\"_ftn25\">[25]<\/a> Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE establece en su Art\u00edculo 4 la Integraci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n\n\n\n<p>1. El Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros Electorales, un Consejero del Poder Legislativo por cada fracci\u00f3n parlamentaria ante el Congreso de la Uni\u00f3n; un Representante por cada Partido Pol\u00edtico Nacional con registro y el Secretario.<\/p>\n\n\n\n<p>2. El Presidente y los Consejeros Electorales tendr\u00e1n derecho a voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de Partidos y el Secretario, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a voz.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref26\" id=\"_ftn26\">[26]<\/a> INE, C\u00f3digo de Conducta, <a href=\"https:\/\/repositoriodocumental.ine.mx\/xmlui\/bitstream\/handle\/123456789\/113063\/CGex201911-06-ap-10-a2.pdf\">https:\/\/repositoriodocumental.ine.mx\/xmlui\/bitstream\/handle\/123456789\/113063\/CGex201911-06-ap-10-a2.pdf<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el art\u00edculo publicado durante el a\u00f1o 2021 \u201cINE: abuso o desv\u00edo de poder y lawfare\u201d comentamos y fundamentamos que el Instituto Nacional Electoral es una autoridad que ha usado la legalidad, dentro de sus propios marcos, para manipularla en contra del gobierno de la 4T. 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