{"id":3533,"date":"2022-03-31T22:58:58","date_gmt":"2022-04-01T04:58:58","guid":{"rendered":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=3533"},"modified":"2022-05-23T21:41:34","modified_gmt":"2022-05-24T03:41:34","slug":"democracia-participativa-revocacion-de-mandato-y-cambio-de-regimen%ef%bf%bc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=3533","title":{"rendered":"DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, REVOCACI\u00d3N DE MANDATO Y CAMBIO DE R\u00c9GIMEN\ufffc"},"content":{"rendered":"\n<p>Han transcurrido entre escaramuzas y choques permanentes, los primeros tres a\u00f1os de forcejeos entre los que promueven las pol\u00edticas de transformaci\u00f3n y los que se oponen y defienden sus privilegios. En este marco, vigorizado por el debate de la reforma el\u00e9ctrica y el reagrupamiento de fuerzas para las elecciones intermedias del 5 de junio pr\u00f3ximo y la sucesi\u00f3n presidencial adelantada de 2024, se llevar\u00e1 a cabo, el 10 de abril, la consulta sobre la revocaci\u00f3n de mandato. Antes ya hemos conocido la consulta popular. La importancia de ambos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y de su relaci\u00f3n con el cambio de r\u00e9gimen pol\u00edtico es lo que analizamos en este texto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Marco jur\u00eddico de la revocaci\u00f3n de mandato<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Antecedidas por la Ley Federal de Consulta Popular decretada por el gobierno de Enrique Pe\u00f1a Nieto, las bancadas parlamentarias de Morena en la C\u00e1mara de Senadores y de Diputados, solamente hicieron agregados menores en el Art\u00edculo 35 constitucional en las fracciones VII y VIII, confirmando los procedimientos establecidos en la neoliberal ley referida, a pesar de contar con la fuerza para modificar por completo sus t\u00e9rminos. Por lo cual, qued\u00f3 asentado, lo que sigue: solicitud ciudadana con al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores; facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n para resolver, previamente a la convocatoria emitida por el Congreso de la Uni\u00f3n, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; facultades del INE para verificar las firmas ciudadanas, la organizaci\u00f3n, difusi\u00f3n, contrataci\u00f3n de propaganda en radio y televisi\u00f3n, desarrollo, c\u00f3mputo y declaraci\u00f3n de resultados; suspensi\u00f3n de la difusi\u00f3n gubernamental desde la convocatoria hasta la conclusi\u00f3n de la consulta popular; y realizaci\u00f3n de la consulta popular, el primer domingo de agosto. Y un transitorio quinto sobre el gasto para la consulta popular y la revocaci\u00f3n de mandato: \u201cEl ejercicio de las atribuciones que esta Constituci\u00f3n le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocaci\u00f3n de mandato se cubrir\u00e1n con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes\u201d.<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La definici\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de revocaci\u00f3n de mandato del presidente de la Rep\u00fablica, de los gobernadores de los Estados y el Jefe(a) de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, qued\u00f3 plasmada, por su parte. en los art\u00edculos 81, 116, y 122. Estableci\u00e9ndose en el Transitorio segundo que \u201cDentro de los 180 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de este decreto, el Congreso de la Uni\u00f3n deber\u00e1 expedir la ley a que se refiere el Apartado 8\u00ba. de la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 35.<a id=\"_ftnref2\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>La tardanza en la expedici\u00f3n de la Ley fue notable, se aprob\u00f3 540 d\u00edas despu\u00e9s de lo establecido. El Senado y la C\u00e1mara de Diputados lo hicieron hasta el 3 y 7 de septiembre de 2021, y se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<a id=\"_ftnref3\" href=\"#_ftn3\">[3]<\/a> el 14 del mismo mes. Los procedimientos para llevar a cabo la revocaci\u00f3n de mandato incluyeron, entre otros, los que siguen. La petici\u00f3n de las personas ciudadanas en un n\u00famero equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud correspondiera a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representaran, como m\u00ednimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores\u00a0 de cada una de ellas (art\u00edculo 7); recabar firmas para la solicitud de revocaci\u00f3n de mandato\u00a0 en los \u201cformatos impresos y medios electr\u00f3nicos\u201d que el INE emitir\u00eda para la recopilaci\u00f3n de firmas. El Instituto emitir\u00eda igualmente los \u201clineamientos para las actividades relacionadas\u201d (art\u00edculo 11); la pregunta objeto del proceso deber\u00eda ser: \u201c\u00bfEstas de acuerdo en que a (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por p\u00e9rdida de la confianza o siga en la Presidencia de la Rep\u00fablica hasta que termine su periodo?\u201d (Art\u00edculo 19, V.); los partidos pol\u00edticos podr\u00edan promover la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de revocaci\u00f3n de mandato, pero sin usar sus recursos derivados del financiamiento p\u00fablico y privado (Art\u00edculo 32); durante el tiempo que comprende el proceso de revocaci\u00f3n del mandato, desde la emisi\u00f3n de la Convocatoria y hasta la conclusi\u00f3n de la jornada de votaci\u00f3n, deber\u00eda suspenderse la difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno (Art\u00edculo 33); la jornada de votaci\u00f3n se celebrar\u00e1 el domingo siguiente a los noventa d\u00edas posteriores a la emisi\u00f3n de la Convocatoria (Art\u00edculo 40); el \u201cInstituto deber\u00e1 habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualizaci\u00f3n que corresponda al listado nominal\u201d (art\u00edculo 41); la revocaci\u00f3n de mandato s\u00f3lo proceder\u00e1 por mayor\u00eda absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participaci\u00f3n total de la ciudadan\u00eda en el proceso de revocaci\u00f3n de mandato fue, al menos del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado ser\u00e1 vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica (Art\u00edculo 58). Y, finalmente, un art\u00edculo Quinto Transitorio: \u201cLas erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Presente Decreto ser\u00e1n cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Es f\u00e1cil advertir que en esta Ley Federal de Revocaci\u00f3n de Mandato aprobada por los legisladores morenistas, se manten\u00eda la orientaci\u00f3n neoliberal de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, y se hacia caso omiso de la experiencia arrojada por la consulta popular del 1\u00ba. de agosto de 2021. Nada se hizo, sin embargo, para que la ley reglamentaria evitara la repetici\u00f3n del comportamiento del INE. Por lo cual, los obst\u00e1culos puestos por este a la consulta popular acabar\u00edan siendo los mismos para la revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>INE: \u00bf\u00e1rbitro o actor pol\u00edtico contrario a la revocaci\u00f3n de mandato?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los consejeros del INE, comandados por su presidente, Lorenzo C\u00f3rdova Vianello, Ciro Murayama y Edmundo Jacobo, son defensores de la democracia representativa y del neoliberalismo. Como funcionarios del viejo r\u00e9gimen se oponen al gobierno de AMLO, a la 4T y a Morena. No aceptan la democracia participativa y dos de sus expresiones m\u00e1s relevantes, la consulta popular y la revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la consulta popular, celebrada el 1 de agosto de 2021, el papel del INE fue determinante en su organizaci\u00f3n, desarrollo y resultados. Su influencia se hizo sentir en tres grandes temas: presupuesto, difusi\u00f3n y mesas receptoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la separaci\u00f3n de la fecha de la consulta popular, 1 de agosto, respecto de las decisiones federales del 6 de junio, impuesta por la derecha neoliberal y aceptada por Morena y sus aliados, el INE encontr\u00f3 en el costo presupuestal la justificaci\u00f3n de todas las dificultades vividas en la realizaci\u00f3n de la consulta.<\/p>\n\n\n\n<p>El consejo General del INE solicit\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados una asignaci\u00f3n de 27 mil 690 millones de pesos. Sin embargo, se le concedieron 26 millones 819 mil 801 pesos, despu\u00e9s de un recorte de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente demandado. M\u00e1s tarde hizo una solicitud adicional de recursos a la Federaci\u00f3n por mil 499 millones de pesos para realizar la consulta popular, pero como el Congreso de la Uni\u00f3n decidi\u00f3 no entregarle recursos adicionales, el INE present\u00f3 ante la SCJN, el 15 de diciembre de 2020, una controversia constitucional contra el Decreto mediante el cual se hab\u00eda emitido la convocatoria para la consulta popular. Pero, por unanimidad, los ministros de la Primera Sala de la Corte reconocieron la validez del Decreto, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del INE para realizar dicho ejercicio ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ministros de la Primera Sala estimaron que el INE estaba obligado a realizar la consulta con los recursos presupuestales asignados, adem\u00e1s de rechazar que la aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n del Decreto hubiera violado la autonom\u00eda constitucional y presupuestaria de este organismo electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia se se\u00f1al\u00f3 que aun cuando el Congreso de la Uni\u00f3n hab\u00eda omitido proveer de recursos adicionales al INE para llevar a cabo la consulta referida \u201cno existe ni constitucional ni legalmente una obligaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados y el Senado de la Rep\u00fablica para otorgar m\u00e1s recursos al Instituto cuando se emita un decreto que convoque a una consulta popular\u201d. Tampoco era obligaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n, determinar o asignar un monto econ\u00f3mico especifico para que el INE pudiera llevar a cabo \u201cla organizaci\u00f3n, difusi\u00f3n, desarrollo, c\u00f3mputo y declaraci\u00f3n de resultados de una consulta popular\u201d.<a id=\"_ftnref4\" href=\"#_ftn4\">[4]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Junto con el tema presupuestal apareci\u00f3 el tema de la difusi\u00f3n de la consulta popular. Equivocadamente el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados, con mayor\u00eda morenista, aval\u00f3 modificar, el 19 de noviembre de 2020, la Convocatoria de la Consulta Popular \u2013aprobada el 7 de octubre por el Senado y el 22 de octubre por la C\u00e1mara de Diputados-, para que la difusi\u00f3n de la consulta popular iniciara el 15 de julio de 2021 y no el 28 de octubre de 2020, como originalmente se hab\u00eda planteado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe acuerdo con un comunicado de la propia C\u00e1mara, la pretensi\u00f3n de la modificaci\u00f3n hab\u00eda sido aplazar la entrada en vigor del Decreto por el que se exped\u00eda la convocatoria de consulta popular, con el prop\u00f3sito de no generar como efecto indeseado la suspensi\u00f3n de la difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, prevista en p\u00e1rrafo tercero del apartado 4\u00ba. de la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica; es decir, en cuanto se publicara la convocatoria el 28 de octubre de 2020\u201d.<a id=\"_ftnref5\" href=\"#_ftn5\">[5]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Con esta err\u00f3nea decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, los plazos de difusi\u00f3n de la consulta se redujeron de 8 meses a solo 17 d\u00edas. Fue as\u00ed como se legaliz\u00f3 el escaso esfuerzo del INE en materia de difusi\u00f3n. M\u00e1s todav\u00eda, para impedir cualquier otro esfuerzo de difusi\u00f3n, el organismo electoral le impuso al gobierno y a Morena una veda electoral a partir del 15 de julio y hasta el 1\u00ba. de agosto.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de las elecciones del 6 de junio, con 164 mil 550 mesas receptoras, el 1 de agosto solo se instalaron 57 mil 124 para un electorado de 93 millones 439 mil 999 ciudadanos. Las b\u00e1sicas fueron 23 mil 977 y las contiguas, 33 mil 1147.<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Manual Operativo de la Consulta Popular 2021 en materia de organizaci\u00f3n, aprobado por unanimidad, se contemplaba que \u201cla instalaci\u00f3n de las Mesas Receptoras tendr\u00e1n como base los domicilios utilizados en la Jornada Electoral del 6 de junio y se conformar\u00e1n para recibir la opini\u00f3n de hasta dos mil ciudadanos y ciudadanas\u201d. Se contar\u00eda asimismo con \u201ctodos los carteles de apoyo para identificar la Mesa Receptora en la que podr\u00e1 participar, as\u00ed como un sistema de b\u00fasqueda similar a Ubica tu Casilla una vez que se defina la integraci\u00f3n definitiva, a m\u00e1s tardar el 16 de julio\u201d.<a id=\"_ftnref7\" href=\"#_ftn7\">[7]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>En los hechos, el 1\u00ba. de agosto, nada de lo aprobado se cumpli\u00f3. Las mesas receptoras fueron pocas -una tercera parte de las instaladas en las elecciones federales del 6 de junio-, dispersas y ubicadas en lugares dif\u00edciles de encontrar (\u201crat\u00f3n loco\u201d). No hubo casillas especiales. Los migrantes en EEUU y los ind\u00edgenas de Chiapas y Michoac\u00e1n, por ejemplo, no pudieron votar. No hubo carteles ni ning\u00fan otro medio para identificar las mesas receptoras. El mecanismo de \u201cUbica tu Casilla\u201d no funcion\u00f3. Y adem\u00e1s algunos capacitadores del INE dieron la orden a los funcionarios de varias mesas receptoras para que cerraran las casillas a las doce del d\u00eda. Hubo casos en que los responsables de las mesas receptoras eliminaron boletas o rellenaron urnas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados, no se hicieron esperar. De una lista nominal de 93,671,697 ciudadanos\/as, se recogieron 6,663,208 opiniones de la cuales 6,511,385 (97.72%) fueron S\u00ed; 102,945 (1.54%) fueron No; y 48,878 (0.73%) Nulos. Lo que dio una participaci\u00f3n ciudadana de 7.11%, lejos de los 37 millones de votos necesarios para hacer vinculante la consulta sobre juicio a expresidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la celebraci\u00f3n de la revocaci\u00f3n del 10 de abril de 2022, los obst\u00e1culos siguieron siendo los mismos, presupuesto, difusi\u00f3n y mesas receptoras. En su Anteproyecto de Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2022, su Consejo General aprob\u00f3 un proyecto de presupuesto que ascend\u00eda a 18 mil 827.74 millones de pesos incluyendo 5 mil 743 millones de pesos adicionales solicitados de manera precautoria, para la revocaci\u00f3n de mandato y una posible consulta popular (revocaci\u00f3n de mandato: 3, 830.45 mdp; y consulta popular: 1,913.13 mdp), m\u00e1s 5 mil 800 millones para las prerrogativas de los partidos pol\u00edticos, esto es, poco m\u00e1s de 24 mil 650 millones de pesos.<a id=\"_ftnref8\" href=\"#_ftn8\">[8]<\/a> Se le aprobaron 19 mil millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>El 7 de diciembre de 2021 impugn\u00f3 v\u00eda constitucional ante la SCJN el recorte a su presupuesto. El 17 del mismo mes aprob\u00f3 posponer la organizaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n de mandato hasta que la SCJN resolviera dicha controversia. El 30, con el fallo adverso de la Suprema Corte y siguiendo la resoluci\u00f3n del TEPJF,<a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a> solicit\u00f3 a la SHCP que le proporcionara recursos adicionales por 1,738.9 mdp. Esta rechaz\u00f3 la petici\u00f3n y le sugiri\u00f3 que utilizara los recursos de sus fideicomisos. El INE se neg\u00f3 y respondi\u00f3 con la reducci\u00f3n del n\u00famero de mesas receptoras. Y aunque en esta ocasi\u00f3n tendr\u00e1 m\u00e1s presupuesto que en 2021, el n\u00famero de casillas ser\u00e1 el mismo, 57 mil, apenas el 34 por ciento de las 156 mil 807 casillas que se instalaron en las elecciones presidenciales de 2018.<a href=\"#_ftn10\" id=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>A lo anterior, se agregan dos deficiencias: escasa difusi\u00f3n de la revocaci\u00f3n de mandato y una fecha poco oportuna, dado que el 10 abril inician las vacaciones de semana santa que terminan una semana despu\u00e9s. Inicialmente estaba programado para el 27 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es claro que el INE, en lugar de actuar como arbitro, se opone a la legitimaci\u00f3n de la democracia participativa impulsada por la 4T, al obstaculizar la plena realizaci\u00f3n de la consulta popular y la revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La revocaci\u00f3n de mandato<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La estrategia de la derecha neoliberal para recuperar el poder del Estado mexicano, constaba de tres pasos. Primero: unificar a la oposici\u00f3n en una sola fuerza electoral y ganar las elecciones intermedias del 2021 (con Va por M\u00e9xico),<a href=\"#_ftn11\" id=\"_ftnref11\">[11]<\/a> segundo: disminuir el inter\u00e9s por la consulta popular,<a href=\"#_ftn12\" id=\"_ftnref12\">[12]<\/a> rest\u00e1ndole importancia y, luego, si la consulta no alcanzaba el alt\u00edsimo umbral impuesto de 37 millones de ciudadanos\/as presentarla como una derrota de AMLO y Morena; y tercero: boicotear la revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>En el centro de esta estrategia hab\u00eda una preocupaci\u00f3n: que las elecciones intermedias, la consulta popular y la revocaci\u00f3n de mandato resultaran favorables para el presidente de la Rep\u00fablica, y se estatuyera un nuevo r\u00e9gimen pol\u00edtico contrario a sus intereses olig\u00e1rquicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, como ya hab\u00edan perdido las elecciones intermedias, sent\u00edan la urgente necesidad de impedir el desarrollo exitoso de la consulta popular. Con este prop\u00f3sito se puso en acto una intensa campa\u00f1a de prensa, radio, televisi\u00f3n y redes sociales, durante meses, todo el d\u00eda, con distintas plumas y voces se dedicaron a descalificarla. Para el caso de la revocaci\u00f3n de mandato hicieron algo parecido, pero reorientando el objetivo, no se trataba de promover la destituci\u00f3n del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, sino de impedir que su partido, Morena, gane las elecciones presidenciales de 2024. Este cambio de ruta acababa dict\u00e1ndole al bloque neoliberal, un nuevo paquete de acciones pr\u00e1cticas: desde\u00f1ar, desalentar, judicializar y obstaculizar la revocaci\u00f3n de mandato;<a id=\"_ftnref13\" href=\"#_ftn13\">[13]<\/a> reagrupar y ampliar sus fuerzas;<a id=\"_ftnref14\" href=\"#_ftn14\">[14]<\/a> intensificar la guerra medi\u00e1tica para desprestigiar al presidente, a su familia, a la Cuarta transformaci\u00f3n y a Morena.<a id=\"_ftnref15\" href=\"#_ftn15\">[15]<\/a> Crear desilusi\u00f3n, confundir a sus seguidores, fracturar a sus fracciones parlamentarias y bloquear sus iniciativas de reforma constitucional, fueron algunos de los ingredientes del ajuste necesario a su estrategia pol\u00edtica neoliberal para impedir que se legitime en nuestro pa\u00eds la democracia participativa y se avance, por esta v\u00eda, en la transformaci\u00f3n del r\u00e9gimen pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, la representaci\u00f3n pol\u00edtica de la clase dominante (PAN y PRI) y sus aliados, PRD y Movimiento Ciudadano; las corporaciones empresariales y los organismos aut\u00f3nomos; el INE y el TEPJF se opongan a la supresi\u00f3n del fuero presidencial, a la consulta popular, y a la revocaci\u00f3n de mandato. Saben, no hay duda, que esas figuras de democracia, les dificultan la permanencia de sus privilegios y la continuidad de su dominio pol\u00edtico excluyente. Se oponen decididamente a que se abra el mundo de las decisiones pol\u00edtica a las ciudadanas y los ciudadanos organizados, y a la acci\u00f3n de las clases subalternas, que todav\u00eda no acaban de recuperarse de las derrotas sufridas durante las pasadas d\u00e9cadas del neoliberalismo. Pero lo har\u00e1n y marchar\u00e1n juntos, es lo m\u00e1s seguro, en defensa de las conquistas obradoristas, que son suyas y de nadie m\u00e1s. Y en contra igualmente de los privilegios de los beneficiados por el r\u00e9gimen neoliberal. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ya se produjo, por lo pronto, lo que nadie cre\u00eda posible, que se cubrieran los requisitos para que el INE organizara, contra su voluntad, la revocaci\u00f3n de mandato. As\u00ed, el 10 de abril de 2022, ser\u00e1 un aleccionador momento de la ampliaci\u00f3n de la democracia y del involucramiento de las masas en la acci\u00f3n ciudadana. Inaugurar\u00e1, eso esperamos, una nueva v\u00eda para el presidencialismo democr\u00e1tico, sin populismo y sin corporativismo. Un paso importante y necesario, entre otros, para el cambio de r\u00e9gimen pol\u00edtico. Y es a eso a lo que le temen los opositores declarados o velados a la revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Op cit. <em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em>, 20 de diciembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Idem.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Op cit. <em>Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/em>, 14 de septiembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> V\u00e9ase <em>Proceso<\/em>, 9 de junio de 2021, Omar Fierro, \u201cCorte declara infundada controversia del INE contra consulta sobre expresidentes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> INE, 27 de junio de 2020, \u201cRealiza el INE Consulta Popular con apego a los plazos aprobados por la C\u00e1mara de Diputados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> INE, <strong>Numeralia \/ Consulta popular 2021<\/strong>, p.5.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> INE, 28 de junio de 2021, \u201cDefine INE procedimiento operativo para la Consulta Popular del 1 de agosto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> INE, 25 de agosto de 2021, \u201cAprueba junta general del INE la cartera institucional de proyectos del Anteproyecto de Presupuesto 2022\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, 29 de diciembre de 2021, \u201cDetermina el TEPJF que el INE tiene que continuar con el proceso de Revocaci\u00f3n de Mandato\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref10\" id=\"_ftn10\">[10]<\/a> Vid. \u201cVersi\u00f3n estenogr\u00e1fica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, desde Colima\u201d, febrero 25 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref11\" id=\"_ftn11\">[11]<\/a> Vid., <em>El Heraldo de M\u00e9xico<\/em>, 30 de marzo de 2021, \u00c1lvaro Delgado, \u201cLa oposici\u00f3n prepara la guerra\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref12\" id=\"_ftn12\">[12]<\/a> Vid Pablo G\u00f3mez, en <em>Proceso<\/em>, 9 de julio de 2021, \u201cOculto debate sobre la consulta popular\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref13\" id=\"_ftn13\">[13]<\/a> Vid. <em>Nexos<\/em>, 16 de agosto de 2021, Mar\u00eda Amparo Casar, \u201cLa aventura revocatoria: perder-perder\u201d; <em>Proceso<\/em>, 13 de septiembre de 2021, Elisur Arteaga Nava, \u201cRevocaci\u00f3n de mandato: un pretexto para distraer y manipular\u00a8; <em>Forbes M\u00e9xico<\/em>, septiembre 15 de 2021, \u201cS\u00ed por M\u00e9xico deja ir revocaci\u00f3n: ahora pide a AMLO cumplir mandato sin regateos\u201d; <em>Proceso<\/em>, 12 de octubre de 2021, \u201cVa por M\u00e9xico impugna ante la SCJN la Ley de Revocaci\u00f3n de Mandato\u201d; <em>El Universal<\/em>, 20 de octubre de 2021, Santiago Creel Miranda, \u201cLa inconstitucional revocaci\u00f3n del mandato\u201d; <em>El Universal<\/em>, 26 de octubre de 2021, \u201cCorte admite acci\u00f3n de inconstitucionalidad de oposici\u00f3n contra Ley de Revocaci\u00f3n de Mandato\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref14\" id=\"_ftn14\">[14]<\/a> Antes de las elecciones intermedias de 2021, Claudio X Gonz\u00e1lez y Gustavo de Hoyos organizaron un \u201cmovimiento ciudadano\u201d denominado S\u00ed por M\u00e9xico, luego empujaron la coalici\u00f3n electoral Va por M\u00e9xico (PRI, PAN y PRD), y finalmente, en octubre de 2021, propusieron ampliar la coalici\u00f3n opositora incluyendo a Movimiento Ciudadano y lanzar un candidato presidencial \u00fanico contra Morena.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref15\" id=\"_ftn15\">[15]<\/a> La expresi\u00f3n m\u00e1s reciente de la \u201cguerra sucia\u201d emprendida fueron los \u201creportajes\u201d de Ra\u00fal Olmos, Ver\u00f3nica Ayala y Mario Guti\u00e9rrez Vega, en \u201cMexicanos Contra la Corrupci\u00f3n y la Impunidad\u201d, en enero y febrero de 2022, con el prop\u00f3sito de difundir la idea falsa de que AMLO y su familia participan en actos de corrupci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Han transcurrido entre escaramuzas y choques permanentes, los primeros tres a\u00f1os de forcejeos entre los que promueven las pol\u00edticas de transformaci\u00f3n y los que se oponen y defienden sus privilegios. En este marco, vigorizado por el debate de la reforma el\u00e9ctrica y el reagrupamiento de fuerzas para las elecciones intermedias del 5 de junio pr\u00f3ximo &#8230; <a title=\"DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, REVOCACI\u00d3N DE MANDATO Y CAMBIO DE R\u00c9GIMEN\ufffc\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=3533\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, REVOCACI\u00d3N DE MANDATO Y CAMBIO DE R\u00c9GIMEN\ufffc\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":320,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[11],"class_list":["post-3533","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mexico","tag-mexico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/320"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3533"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3533\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3534,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3533\/revisions\/3534"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}