{"id":4131,"date":"2024-07-27T14:48:48","date_gmt":"2024-07-27T20:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=4131"},"modified":"2024-07-27T14:48:49","modified_gmt":"2024-07-27T20:48:49","slug":"el-sector-energetico-en-disputa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=4131","title":{"rendered":"EL SECTOR ENERG\u00c9TICO EN DISPUTA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>DECISIONES DEL PODER JUDICIAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente, en M\u00e9xico, se ha hecho evidente que existen discrepancias entre el Poder Ejecutivo y el Judicial. Entre estas, se encuentra la disputa por determinar cu\u00e1l es el modelo energ\u00e9tico que debe predominar en el pa\u00eds. Frente a ello analizaremos la perspectiva hist\u00f3rica, judicial y constitucional con el \u00e1nimo de clarificar el fondo de la discusi\u00f3n energ\u00e9tica, de entender los modelos que se proponen para este sector y, sobre todo, de identificar a qu\u00e9 intereses obedecen cada una de las posturas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Historia de dos modelos&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La administraci\u00f3n del expresidente Enrique Pe\u00f1a Nieto fij\u00f3 como primer objetivo de gobierno una reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia energ\u00e9tica. El objetivo central de esta reforma consisti\u00f3 en abrir este sector al libre mercado y as\u00ed permitir la incursi\u00f3n de grandes empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda el resultado inmediato de esta reforma gener\u00f3 el debilitamiento del Estado mexicano dentro de un \u00e1rea que, en el caso de los hidrocarburos, fue considerada como estrat\u00e9gica para la naci\u00f3n durante casi un siglo y que result\u00f3 del pacto social celebrado como consecuencia de una revoluci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la electricidad, como parte del sector energ\u00e9tico, esta fue incluida en la constituci\u00f3n mexicana como \u00e1rea estrat\u00e9gica y exclusiva del Estado desde el a\u00f1o 1960, derivado de una reforma que impulso el entonces presidente Adolfo L\u00f3pez Mateos. Esta reforma adicion\u00f3 un sexto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 27 constitucional el cual estableci\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201cCorresponde exclusivamente a la Naci\u00f3n, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energ\u00eda el\u00e9ctrica que tenga por objeto la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico. En esta materia no se otorgar\u00e1n concesiones a los particulares y la Naci\u00f3n aprovechar\u00e1 los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede observar, la redacci\u00f3n constitucional en esta materia concibi\u00f3 a la electricidad como un elemento de car\u00e1cter social y p\u00fablico, en donde el objetivo primordial consisti\u00f3 en garantizar a la poblaci\u00f3n un servicio b\u00e1sico. Esta reforma, a su vez, deriv\u00f3 de la necesidad de abastecer a todo el pa\u00eds de electricidad, reto que las empresas de aquella \u00e9poca no quisieron asumir. As\u00ed el gobierno busc\u00f3 la estabilidad del pa\u00eds a partir del control de una industria que resultaba b\u00e1sica para la reproducci\u00f3n y desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>En un mensaje dado al pueblo de M\u00e9xico por Adolfo L\u00f3pez Mateos en 1960, se explican las motivaciones de esta reforma: \u201cEn M\u00e9xico la Constituci\u00f3n es muy clara: los recursos energ\u00e9ticos y los yacimientos petroleros son a perpetuidad \u00fanica y exclusiva del pueblo mexicano. El resto de las especulaciones al respecto son traici\u00f3n a la patria. Industrializar el pa\u00eds no implica una subasta p\u00fablica de nuestros recursos naturales, ni la entrega indiscriminada del patrimonio de la patria.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede apreciar, el sector energ\u00e9tico fue incluido dentro de la constituci\u00f3n con un \u00e1nimo \u00e9tico de bienestar social y no como un elemento de especulaci\u00f3n comercial que condiciona a la sociedad. Este fue el esp\u00edritu que defini\u00f3 al sector energ\u00e9tico durante el siglo XX en M\u00e9xico. La presidencia de Pe\u00f1a Nieto logr\u00f3 romper con este principio a trav\u00e9s de la reforma energ\u00e9tica de 2013, en donde se aplic\u00f3 un r\u00e9gimen de libre mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>En esto estriba la discusi\u00f3n actual sobre la industria el\u00e9ctrica, dos modelos que parten de bases \u00e9ticas diferentes. Por una parte, tenemos a quienes defienden que el sector de la electricidad debe ser entregado a la industria privada para que con \u201csu eficiencia\u201d produzcan energ\u00eda, para quien pueda pagarla, y genere riqueza privada. El otro modelo, \u201cel oficialista\u201d, defiende la producci\u00f3n de energ\u00eda como un servicio p\u00fablico y de inter\u00e9s social, en donde se prioriza la satisfacci\u00f3n de necesidades de la poblaci\u00f3n y la especulaci\u00f3n privada pasa a segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>El debate p\u00fablico antes descrito tiene tambi\u00e9n institucionalmente dos grandes representantes: el Ejecutivo federal que defiende la idea de la producci\u00f3n de energ\u00eda como un servicio p\u00fablico, y el Poder Judicial que defiende la prevalencia del mercado en el sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 modelo energ\u00e9tico defiende el Poder Judicial?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) como sus salas han emitido criterios para proteger el inter\u00e9s privado por encima del inter\u00e9s p\u00fablico. En esta disputa, la SCJN se ha inclinado por establecer como precedente judicial, el garantizar la libre concurrencia de las empresas privadas en detrimento de las empresas p\u00fablicas, a las cuales ha ordenado reducir su participaci\u00f3n en el mercado y ha dejado sin efectos las reformas legales (de 2021) que priorizan el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, tenemos las resoluciones de los amparos en revisi\u00f3n 106\/2023 y 164\/2023 que estuvieron bajo las ponencias de los ministros Javier Laynez Potisek y Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, respectivamente. Estos amparos fueron tramitados contra la reforma que hizo el Congreso de la Uni\u00f3n a la Ley de la Industria El\u00e9ctrica (LIE) en el a\u00f1o 2021, en la cual establecieron que el principio bajo el cual debe funcionar la industria el\u00e9ctrica es el de priorizar la seguridad del despacho de la energ\u00eda, as\u00ed como la confiabilidad, la calidad y la continuidad del Sistema El\u00e9ctrico Nacional (SEN). Esta reforma parte de la necesidad de establecer una pol\u00edtica de confiabilidad energ\u00e9tica para el SEN, que abarca una extensa red de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de electricidad a lo largo de todo el pa\u00eds y que se sostiene de recursos p\u00fablicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr el objetivo planteado, es necesario limitar la participaci\u00f3n de los particulares en la industria el\u00e9ctrica. Es importante mencionar que las plantas e\u00f3licas y solares presentan las dificultades t\u00e9cnicas para el SEN, ya que los flujos de energ\u00eda que se conectan a la red son completamente inestables por lo cual se les conoce como generadores intermitentes. Esto obliga a que el SEN cuente con generaci\u00f3n de energ\u00eda de respaldo para cubrir los faltantes de la energ\u00eda intermitente y a su vez regule los picos excedentes. Todo esto tiene un amplio costo que no cubren estas generadoras. Por ello, la reforma de 2021 a la LIE busc\u00f3 dar prioridad a la energ\u00eda generada en base firme por la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad y orden\u00f3 que las generadoras de base intermitente fueran despachadas en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p>En los fallos emitidos por los amparos tramitados por las empresas privadas (generadoras intermitentes), el Poder Judicial desestim\u00f3 que fuera prioritario garantizar la confiabilidad del SEN, as\u00ed estableci\u00f3 que debe priorizarse la libre concurrencia en el mercado el\u00e9ctrico sin importar los costos que tenga que cubrir el Estado para estabilizar la energ\u00eda que no es emitida en base firme.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, la Segunda Sala de la SCJN determin\u00f3 no reconocer el concepto de \u00e1reas estrat\u00e9gicas para limitar la participaci\u00f3n de particulares en el mercado el\u00e9ctrico, pues consider\u00f3 que esto atenta contra el principio de sustentabilidad y de competencia econ\u00f3mica y libre concurrencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia se puede leer lo siguiente: \u201cque el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, obstaculiza la formaci\u00f3n de un nuevo mercado conforme a lo ordenado por el Poder Reformador, desincentiva la participaci\u00f3n de nuevos agentes en ese mercado, y rompe con el mandato de neutralidad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Claramente lo que le interesa al Poder Judicial es poder generar un sistema especulativo en beneficio de particulares dentro del sector el\u00e9ctrico, sin importar si se pone en riesgo la estabilidad del SEN y sin importar si ello genera costos excesivos para la actividad prioritaria de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN tergiversa el sentido de la constituci\u00f3n y busca establecer la libre concurrencia como el fin \u00faltimo del servicio el\u00e9ctrico. De esta forma, cuando se analiza las referencias constitucionales sobre el sector energ\u00e9tico se puede apreciar como \u201c\u00e1rea estrat\u00e9gica\u201d en la cual el Estado tiene la facultad de ejercer su rectoria.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido el art\u00edculo 25 constitucional, quinto p\u00e1rrafo, se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cEl sector p\u00fablico tendr\u00e1 a su cargo, de manera exclusiva, las \u00e1reas estrat\u00e9gicas que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo cuarto de la Constituci\u00f3n<\/strong>, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.&nbsp;<strong>Trat\u00e1ndose de la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional, y del servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong>, as\u00ed como de la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de petr\u00f3leo y dem\u00e1s hidrocarburos,&nbsp;<strong>la Naci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo dichas actividades en t\u00e9rminos de lo dispuesto por los p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 27<\/strong>&nbsp;de esta Constituci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1reas estrat\u00e9gicas, art\u00edculo 28 constitucional, cuarto p\u00e1rrafo:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cNo constituir\u00e1n monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes \u00e1reas estrat\u00e9gicas: (\u2026);&nbsp;<strong>la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional, as\u00ed como el servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong>, y la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y de los dem\u00e1s hidrocarburos,&nbsp;<strong>en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos sexto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 27 de esta Constituci\u00f3n<\/strong>, respectivamente<\/p>\n\n\n\n<p>Operaci\u00f3n del Sistema El\u00e9ctrico Nacional, p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 27 constitucional:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>Corresponde exclusivamente a la Naci\u00f3n la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional, as\u00ed como el servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong>; en estas actividades no se otorgar\u00e1n concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares&nbsp;<strong>en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes, mismas que determinar\u00e1n la forma en que los particulares podr\u00e1n participar en las dem\u00e1s actividades de la industria el\u00e9ctrica<\/strong>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De la lectura de los preceptos constitucionales resulta claro que la Constituci\u00f3n reserva al sector energ\u00e9tico (hidrocarburos y electricidad) como parte de un \u00e1rea estrat\u00e9gica, en la cual tiene facultades para determinar, a trav\u00e9s de leyes, las formas en las podr\u00e1n participar los particulares. De ninguna forma se observa que la constituci\u00f3n diga que el sector el\u00e9ctrico nacional debe funcionar en t\u00e9rminos del primer y segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28 constitucional que son los preceptos que reconocen el criterio de libre concurrencia y competencia, puesto que la constituci\u00f3n se\u00f1ala expresamente que el sector energ\u00e9tico funcionar\u00e1 bajo un r\u00e9gimen especial que dirige el Estado mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, es falaz y anticonstitucional el argumento del Poder Judicial para introducir la libre concurrencia como base del sector el\u00e9ctrico, ya que la misma norma fundamental se\u00f1ala cu\u00e1l es el r\u00e9gimen jur\u00eddico de este sector. Por ello, el Poder Judicial, a trav\u00e9s de su sistema de precedentes, busca incorporar un criterio ideol\u00f3gico de libre mercado en un sector que la constituci\u00f3n no reconoce.<\/p>\n\n\n\n<p>No conforme con lo anterior, en la resoluci\u00f3n del amparo en revisi\u00f3n 164\/2023, la Segunda Sala de la SCJN decidi\u00f3 dar efectos generales de inaplicabilidad a la reforma de 2021. Lo anterior contraviene el criterio establecido por el art\u00edculo 127 de la constituci\u00f3n mexicana, el cual se\u00f1ala que para dejar sin efectos una norma general esta debe ser aprobada a trav\u00e9s de una declaratoria de inconstitucionalidad por la votaci\u00f3n del pleno de la SCJN con un m\u00ednimo de 8 votos a favor. Sin embargo, en la resoluci\u00f3n citada, la Segunda Sala de la SCJN ignora este procedimiento y, sin tener facultades, determina la inaplicabilidad de una norma general. Es decir, la Segunda Sala de la SCJN actu\u00f3 fuera de sus facultades constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior ha resultado tan escandaloso que incluso algunos legisladores han planteado realizar un juicio pol\u00edtico en contra del presidente de la Segunda Sala de la SCJN.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 modelo energ\u00e9tico propone el Ejecutivo Federal?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la presentaci\u00f3n de los 18 proyectos de reformas constitucionales (y 2 legales) de la llamada Cuarta Transformaci\u00f3n, L\u00f3pez Obrador se\u00f1al\u00f3 que la carta magna de 1917 se caracteriz\u00f3 por un esp\u00edritu nacional, social y p\u00fablico, por lo que las reformas propuestas pretenden devolver a la constituci\u00f3n ese esp\u00edritu primigenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la exposici\u00f3n de motivos que envi\u00f3 el Ejecutivo al Congreso de la Uni\u00f3n resulta ser m\u00e1s progresista que la propuesta hecha por L\u00f3pez Mateos (en 1960), al concebir el servicio el\u00e9ctrico como un derecho fundamental: \u201cSiendo la electricidad un derecho humano, su acceso no puede depender de la capacidad econ\u00f3mica, de estratos sociales, de empresas preponderantes o de regiones privilegiadas. El Estado debe garantizar el acceso universal a todo el pueblo de M\u00e9xico, a todas las clases sociales, pues de no hacerlo se generar\u00eda una distribuci\u00f3n contraria a la justicia social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que la redacci\u00f3n anterior plantea el establecimiento de un nuevo derecho humano a la electricidad, lo cierto es que la propuesta de reforma no est\u00e1 redactada en esos t\u00e9rminos y concretamente propone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Se establecen los objetivos de la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional consistentes en preservar la seguridad y autosuficiencia energ\u00e9tica de la naci\u00f3n y en proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro.<\/li>\n\n\n\n<li>Se establece la obligaci\u00f3n, para el Estado, de garantizar la seguridad nacional y la soberan\u00eda a trav\u00e9s de las empresas p\u00fablicas del Estado.<\/li>\n\n\n\n<li>Se mandata que la participaci\u00f3n de particulares no podr\u00e1 tener prevalencia sobre la participaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica del Estado en el sector.<\/li>\n\n\n\n<li>La empresa p\u00fablica del Estado tiene una esencia de responsabilidad social que debe garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio p\u00fablico de electricidad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Lo precedente se traduce en la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 25, 27 y 28 de la Constituci\u00f3n. Es de remarcar que en ese mismo proyecto de reforma se establece que el servicio de internet que provea el Estado no constituir\u00e1 monopolio.<\/p>\n\n\n\n<p>En este tenor, la reforma propuesta busca establecer que el servicio de electricidad debe ser garantizado a toda la poblaci\u00f3n y que su suministro no debe ser condicionado a las especulaciones del mercado. Por ello, proponen cambiar la naturaleza de las actualmente denominadas \u201cempresas productivas del Estado\u201d para pasar a ser \u201cempresas p\u00fablicas del Estado\u201d. Este cambio de denominaci\u00f3n es tambi\u00e9n un cambio de r\u00e9gimen jur\u00eddico para estos entes, pues desde la reforma de 2013, estas dependencias se rigen por las reglas del derecho mercantil. Con esta modificaci\u00f3n las empresas del Estado pasar\u00edan a un r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico administrativo con lo que evitar\u00edan que se le apliquen restricciones por \u201cel principio de libre concurrencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la propuesta de reforma da un car\u00e1cter multifac\u00e9tico al servicio el\u00e9ctrico, puesto adem\u00e1s de considerarlo como un derecho o servicio fundamental para la poblaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo concibe como un elemento de seguridad que brinda tranquilidad p\u00fablica y garantiza el libre ejercicio de derechos fundamentales. En adici\u00f3n, como tercera faceta, se establece la noci\u00f3n jur\u00eddica de autosuficiencia energ\u00e9tica de la Naci\u00f3n. Es decir que el Estado mexicano debe preservar la capacidad para abastecer a la poblaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica porque de lo contrario la reproducci\u00f3n y desarrollo del pa\u00eds podr\u00edan verse comprometidas por intereses extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p>De ser aprobada esta reforma, el servicio el\u00e9ctrico pasar\u00eda a constituir un elemento de soberan\u00eda, de seguridad nacional y de derechos fundamentales. Cabe recalcar que esta propuesta no proh\u00edbe la participaci\u00f3n de privados en las actividades de generaci\u00f3n de energ\u00eda, sino que conserva este mercado, pero bajo la rector\u00eda econ\u00f3mica del Estado. Con ello no se regresar\u00eda al r\u00e9gimen dise\u00f1ado por L\u00f3pez Mateos, sino que tendr\u00edamos un r\u00e9gimen h\u00edbrido en donde se conjugar\u00eda la participaci\u00f3n p\u00fablico-privada.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, con la reforma se lograr\u00eda desarticular todas las restricciones que el Poder Judicial ha impuesto arbitrariamente a la planeaci\u00f3n energ\u00e9tica, esto permitir\u00eda la recuperaci\u00f3n financiera de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad (CFE) y se podr\u00eda garantizar la confiabilidad del SEN a un menor costo, pues se podr\u00eda priorizar el despacho de la energ\u00eda el\u00e9ctrica p\u00fablica generada en base firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos considerar que en el suministro de la energ\u00eda el\u00e9ctrica se suelen tener tres tipos de consumidores: de baja, media y alta tensi\u00f3n. El uso dom\u00e9stico es un servicio de baja tensi\u00f3n que en realidad no permite la especulaci\u00f3n y no suele dejar ganancias para el generador. Es por ello que este servicio actualmente lo brinda la CFE. El suministro de media y alta tensi\u00f3n va dirigido a las actividades industriales y de servicios, por lo que la parte rentable del sector se ubica en estos supuestos. Con la reforma, a\u00fan se permitir\u00eda la participaci\u00f3n de privados en la cadena productiva m\u00e1s rentable, pero bajo la rector\u00eda econ\u00f3mica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos tomar en consideraci\u00f3n que, con el paquete de reformas constitucionales, se encuentra la reforma en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, la cual suprime de la constituci\u00f3n, entre otras, a tres instituciones que en el sector se pusieron a disposici\u00f3n de intereses particulares: la Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda (CRE) y la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (COFECE).<\/p>\n\n\n\n<p>La CNH, durante el gobierno de Pe\u00f1a Nieto, otorg\u00f3 decenas de contratos a particulares para la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos. La CRE, durante el mismo periodo, se constituy\u00f3 como una ventanilla de tr\u00e1mites en donde los privados pudieron obtener permisos para el transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n, compresi\u00f3n, licuefacci\u00f3n y regasificaci\u00f3n, as\u00ed\u0301 como el expendio al p\u00fablico de petr\u00f3leo, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo, petrol\u00edferos y petroqu\u00edmicos. En la industria el\u00e9ctrica, la CRE dio todas las facilidades administrativas a los privados para la generaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de electricidad. En este sentido la CNH y la CRE sirvieron para abrir el terreno a la industria privada en detrimento de las empresas del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, COFECE fungi\u00f3 como el agente que impuso toda suerte de restricciones comerciales a Petr\u00f3leos Mexicanos (PEMEX) y CFE con el objeto de garantizar el aumento de tasas de ganancias de particulares y traslad\u00f3 los costos a las empresas p\u00fablicas. Es decir que en su conjunto CNH, CRE y COFECE entregaron bienes p\u00fablicos para el lucro privado y perjudicaron las finanzas p\u00fablicas bloqueando la participaci\u00f3n lucrativa de PEMEX y CFE. La reforma energ\u00e9tica de 2013 desarticul\u00f3 las facultades del Ejecutivo Federal en la administraci\u00f3n del sector energ\u00e9tico y gener\u00f3 una burocracia al servicio del beneficio privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Consciente de esta problem\u00e1tica, la reforma de simplificaci\u00f3n administrativa propuesta por el Ejecutivo, tambi\u00e9n toca al sector energ\u00e9tico al eliminar estas instituciones que pueden ser albergadas dentro de la administraci\u00f3n federal centralizada. Con esto se puede reducir el costo burocr\u00e1tico que implica mantener estas instituciones y se recuperan facultades en la rector\u00eda econ\u00f3mica del Estado.\u00a0\u00a0En conclusi\u00f3n, la disputa de los poderes Ejecutivo y Judicial en materia energ\u00e9tica se centra en la definici\u00f3n de dos modelos muy diferentes: el primero busca un modelo energ\u00e9tico soberano y p\u00fablico, mientras que el segundo busca un modelo de libre mercado donde prevalezca el inter\u00e9s privado por encima del p\u00fablico. En este contexto, las elecciones de 2024 para el Congreso de la Uni\u00f3n y de las entidades de la rep\u00fablica, definir\u00e1n el rumbo que tome la naci\u00f3n. La pr\u00f3xima administraci\u00f3n federal s\u00f3lo tendr\u00e1 dos opciones: desarticular la reforma energ\u00e9tica de 2013 o sucumbir ante el modelo de libre mercado ordenado por el Poder Judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECISIONES DEL PODER JUDICIAL Y REFORMA CONSTITUCIONAL Recientemente, en M\u00e9xico, se ha hecho evidente que existen discrepancias entre el Poder Ejecutivo y el Judicial. Entre estas, se encuentra la disputa por determinar cu\u00e1l es el modelo energ\u00e9tico que debe predominar en el pa\u00eds. Frente a ello analizaremos la perspectiva hist\u00f3rica, judicial y constitucional con el &#8230; <a title=\"EL SECTOR ENERG\u00c9TICO EN DISPUTA\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/revistamemoria.mx\/?p=4131\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre EL SECTOR ENERG\u00c9TICO EN DISPUTA\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":396,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[25],"tags":[11],"class_list":["post-4131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-mexico","tag-mexico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/396"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4131"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4131\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4132,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4131\/revisions\/4132"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistamemoria.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}