CUATRO CONTEXTOS DE LA REFORMA JUDICIAL DEMOCRÁTICA

Consecuencia inesperada de la elección del 2 de junio de 2024 fue la mayoría calificada que MORENA y sus aliados ganaron en el Congreso de la Unión. Aunque ese objetivo fue parte de la campaña electoral (el Plan C) ni tirios ni troyanos esperábamos que ocurriese. Pero ocurrió. Y la mayoría para reformar la Carta Magna federal se sustenta en un arreglo constitucional y legalmente válido. A continuación analizo los contextos parlamentario, judicial, social y político en que se dio la enmienda.

Contexto Parlamentario

La transformación de las mayorías parlamentarias es un tema en sí mismo. En 1999, Luis Carlos Ugalde Ramírez sugirió, en una conferencia en Georgetown que, dado que el PRI perdería la elección presidencial de 2000, el viejo partido de Estado debería encontrar un nuevo centro de poder en el parlamento –colocando allí a sus élites y reproduciendo su nomenklatura desde las cámaras. Así lo hicieron los priístas y así lo permitieron los panistas. Ese arreglo estaba al centro del primer régimen de la transición mexicana a la Democracia. El obradorismo lo ha desmantelado en tres elecciones federales (2018, 2021 y 2024). El entendido esencial de todas las élites alrededor de 2000 era que la Revolución Mexicana, como movimiento de masas que sostuvo la hegemonía priísta en el siglo XX, estaba definitivamente superada y que, en un México tan complejo como el del fin de Milenio, sería imposible la aparición de algún fenómeno análogo o equivalente. Así, el sistema político mexicano evolucionaría como los del resto de Latinoamérica, mediante transiciones pactadas sólo por las élites y siguiendo el guión del equipo de politólogos Schmitter & O’Donnell.

Lo que nunca esperaron las élites es que MORENA lograse convocar, dentro del muy estricto y neoliberal arreglo de este primer régimen de la transición, un movimiento ciudadano capaz de darle a sus candidatos arriba del 50% de los votos válidos. En 2018, López Obrador tuvo 53.19% de los votos (30 millones) con una participación del 63.42% (55 millones). En 2024, Sheinbaum Pardo tuvo 59.75% de los votos (36 millones) con una participación del 61.04% (58.6 millones). Si en México hubiese segunda vuelta, ambos habrían triunfado en la primera vuelta. 

Hay que apuntar que la elección intermedia de 2021 confundió a todas las partes. MORENA y sus aliados obtuvieron sólo 42.78% frente a 39.61% de la coalición de Derechas (PAN-PRI-PRD). Por eso es que, para los neoliberales pesó tanto la terca independencia de Movimiento Ciudadano (MC), que obtuvo 7.01 de la votación. Sumados a la coalición opositora, en teoría esta habría imperado sobre las izquierdas con 46.62%. Lo que olvidaban los conservadores es que en esa elección la Izquierda desperdició muchos votos en tres formaciones políticas creadas por nuevos aliados de MORENA con la aspiración de volverse “partido pivote” al modo del Verde: Partido Encuentro Solidario (PES) obtuvo 2.75% de los votos; Fuerza México 2.47% y el partido Redes Sociales Progresistas (RSP) 1.76%. En total, 4.19% de la votación que bien podría haberse sumado a la coalición de Izquierdas para llegar a 46.97%. Como sea, si sumamos a los emecistas a la Derecha y a los tres partidos que perdieron registro a la Izquierda, lo que hay es un empate. Este es el origen de las ilusiones de la Derecha para 2024. Lo que olvidaron es que –como en toda elección intermedia– la participación (turnout) había sido notablemente más baja. Sólo 52.66% de la ciudadanía acudió a las urnas.

La evolución parlamentaria del primer régimen de la transición mexicana y cómo éste se agotó es, sin embargo, otra historia y debe ser analizada en otra ocasión. Lo que hoy me interesa examinar es cómo este contexto parlamentario afectó el debate sobre el Poder Judicial Federal (PJF). Una hipótesis es que las esperanzas creadas en la Derecha por los resultados de 2021 impulsaron a la facción mayoritaria de los ministros y ministras de la Corte a radicalizar su posición en contra de MORENA y sus aliados. Desde antes, la Derecha social (empresarios convenencieros, medios tradicionales, académicos marchitos, organizaciones de la sociedad civil espantadas ante la reaparición del “estalinismo”) había activado los mecanismos de defensa de garantías para obstaculizar las políticas y proyectos del obradorismo: allí tenemos los amparos contra la Ley Federal de Remuneraciones, contra el Aeropuerto de Santa Lucía, contra el Tren Maya y contra la refinería de Dos Bocas.

Contexto Judicial

Es en este contexto en el que Norma Piña Hernández llegó a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a principios de 2023. Esta elección fue vista por la Derecha social como una victoria propia. No el balde el marqués Guillermo Shéridan fue quien torpedeó la candidatura de Yasmín Esquivel Mossa. (Hay que decirlo: Esquivel no era una buena candidata y nunca ha aclarado los evidentes plagios en sus tesis de licenciatura y doctorado). Del otro lado del espectro político se entendió igual el fenómeno: la derecha había quedado a la cabeza de la judicatura federal. Y, cuando Piña (por error ó con toda la intención) se mantuvo sentada cuando llegó el presidente López Obrador a la conmemoración constitucionalista del 5 de Febrero de 2023 en Querétaro, el PJF quedó confrontado definitivamente con los otros dos poderes.

Seis meses antes, sin embargo, ya teníamos evidencias de un grave conflicto entre poderes. El 19 de julio de 2022 el diputado federal por San Luis Potosí, Juan Ramiro Robledo Ruiz, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo y la Ley sobre Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales. Se trataba de proscribir las suspensiones de amparo erga omnes (en beneficio de todos y no sólo de quien es quejoso en el juicio de amparo). El objeto de esa Iniciativa Robledo de 2022 era que “los actos de los poderes, órganos y entidades públicos en materia de áreas estratégicas, bienes de dominio directo de la Nación y del Plan Nacional de Desarrollo que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no serán objeto de suspensión. La autoridad judicial al resolver sobre el fondo de la demanda se ocupará de determinar la responsabilidad patrimonial del Estado, si fuera el caso, y lo remitirá a la autoridad jurisdiccional competente para su ejecución.”

La “Exposición de Motivos” del diputado potosino construyó un razonamiento interesante. Primero, la Constitución prevé la planeación democrática del desarrollo nacional. Ese desarrollo había sido considerado siempre por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como una cuestión de interés público esencial. La planeación del desarrollo incluye la administración de las áreas estratégicas de la economía y de los bienes de dominio directo de la Nación. Sin embargo, nos dijo el legislador, “de manera recurrente, la suspensión [en Amparo, Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales] … se ha empleado para obstaculizar actos públicos vinculados de manera inmediata y directamente a la planeación del desarrollo nacional, en las áreas estratégicas … [suspensiones que] afectan de manera grave el interés social”.

Razonamiento interesante, pero tóxico… Porque si la Derecha ganase la Presidencia y controlase las cámaras (lo que sin duda pasará alguna vez en nuestra democracia bajo el segundo régimen de la transición mexicana a la Democracia) entonces, ni la Izquierda ni la sociedad podrían utilizar los juicios de amparo, ni las controversias constitucionales ni las acciones de inconstitucionalidad para defenderse. Que mi argumento es cierto lo demuestran los ejemplos que el diputado potosino incluyó en su exposición de motivos para justificar la reforma que proponía en 2022: amparos contra la Ley Federal de Remuneraciones, contra el Aeropuerto de Santa Lucía, contra el Tren Maya y contra la refinería de Dos Bocas. Por supuesto que a los obradoristas nos parecieron molestos todos esos amparos. Pero recordemos, fue por esa misma vía que el Pueblo y nuestro movimiento peleamos contra la presa El Zapotillo en Jalisco y contra la siembra de transgénicos en la península de Yucatán. Fue a través del juicio de amparo que los nahuas de Tecoltemi vencieron a Almaden Minerals en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla. Estos son tres casos populares ganados con terribles sacrificios que demuestran que la propuesta de Robledo Ruiz era una pésima idea.

Pero aquí debo agregar algo más: contra El Zapotillo, la soya transgénica y las concesiones mineras el Pueblo habría necesitado que el PJF otorgase suspensiones erga omnes tan generosas como la que el juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió a los empresarios eléctricos alegando que la competencia económica es una especie extraña de derecho humano. El problema no es que exista la suspensión erga omnes, sino que las personas juzgadoras sólo la conceden a los capitalistas y casi nunca –si no es que jamás– al Pueblo pobre. En fin, corregir estos problemas implica una reforma profunda al sistema de protección de derechos humanos en la Ley de Amparo. Pendiente mayúsculo que no debemos olvidar.

Contexto Social

Por principio, necesitamos determinar a qué se dedican los poderes judiciales de nuestro país. Las estadísticas nos indican que 64% de los casos que llegan a tribunales son familiares y civiles. Los asuntos mercantiles son 22.2% y los penales apenas el 10.6%. Hay un 2.9% de asuntos de otro tipo –administrativos, agrarios, laborales. Sara Lovera nos ha explicado que los asuntos civiles, familiares, mercantiles y de otro tipo (89.1%) forman la “Justicia Cotidiana”. Dentro de ella, la prevalencia de asuntos civiles y familiares permitió identificar la necesidad de establecer reglas procesales uniformes en toda la República. Es en este sentido que se acaba de aprobar el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ahora ya sabemos cómo se componen los asuntos que llegan a tribunales. ¿Pero son muchos o son pocos?

En 2019 el World Justice Project (WJP) realizó una encuesta para determinar la situación de acceso a la justicia. Encontró que de quienes reportaron tener problemas en alguna de las áreas identificadas como Justicia Cotidiana, sólo 30% de ellas y ellos obtuvo asesoría legal para resolver el problema. En otras palabras, 70% de las y los mexicanos con problemas no usan abogados para resolver sus disputas y buscan en cambio la ayuda de un conocido o resolver el asunto directamente con su contraparte. Y en este punto, habría que agregar que no todos quienes buscaron asesoría legal llegaron a tribunales. En otras palabras, los resultados del WJP indican que la penetración social del PJF es mínima.

Con lo anterior en mente, busqué los datos que INEGI ha recopilado sobre ingreso de asuntos en los poderes judiciales de los Estados y el Federal. Para 2022, y en todas las materias (es decir Justicia Cotidiana sumada a la materia penal) ingresaron a los sistemas judiciales de los Estados 2.1 millones de asuntos; mientras que en el sistema federal ingresaron 1.2 millones de asuntos. No es sencillo sumar ambos universos –pues el sistema federal revisa las resoluciones de los estaduales vía casación o amparo– pero sí es notorio que respecto de la población general (127 millones de habitantes en 2022) todos los tribunales de la República hayan recibido sólo 3.3 millones de asuntos. Si cada asunto representase a una persona, resultaría que apenas el 2.3% de las y los mexicanos litiga. De nueva cuenta, la penetración social del PJF es mínima.

Durante los últimos meses he tenido la oportunidad de participar en varios espacios en que se debate la reforma democrática del PJF. He participado en cuatro foros organizados por simpatizantes del partido obradorista y por el Instituto Nacional de Formación Política (INFP) morenista en mi entidad federativa (el DF, hoy Ciudad de México, mañana Anáhuac). He estado en la Alameda Central dos veces, una en la Villa de Guadalupe y otra en Tepito. En esas ocasiones, he visto al común de la gente entusiasmada con la elección de las personas juzgadoras porque creen que el actual PJF no funciona. Muchas compañeras y compañeros consideran que la reforma es un elemento esencial del programa ganador en la elección presidencial –es decir, que es parte de un gran consenso socio-político del que hablaba Fabrizio Mejía Madrid en SinEmbargo a principios de Agosto de 2024.

Con todo, al preguntarle a las y los participantes en esos foros si habían tenido experiencias concretas en tribunales, casi nadie levantó la mano. Esto último es consistente con los datos de WSP y del INEGI que he apuntado. ¿De dónde, entonces, le viene la mala fama al PJF? La Derecha –y específicamente las y los funcionarios judiciales que han decidido afiliarse a ese polo de la opinión política– contestan que el PJF ha sido víctima de una campaña terrible orquestada por Andrés Manuel López Obrador. Esta respuesta me parece muy superficial.

Apuntaría al menos tres elementos para explicar el repudio general contra el PJF que vemos en la población. Quien esto lea notara que todos ellos provienen del ámbito penal que, aunque es la parte menor de los asuntos que llegan a tribunales (un décimo), son ciertamente los más escandalosos. 

Primer elemento. Los medios de comunicación (tanto los tradicionales como los alternativos) han abordado los asuntos judiciales más desde la óptica del escándalo que del análisis de la complejidad de los casos. Esto lleva mucho tiempo, por cierto. Y en el escándalo tienden a enfatizar los defectos de la judicatura. Recordemos: El 21 de Octubre de 1986, la niña de seis años Merle Yuridia Mondain Segura, fue secuestrada por órdenes de Alejandro Braun Díaz, un rico de Acapulco cuya familia se dedicaba a los negocios turísticos en el puerto guerrerense y en Cancún. La niña fue abusada y luego asesinada en la casa de Braun. De una forma aceptablemente rápida, la justicia guerrerense le condenó a él y a un cómplice a 30 años de prisión por secuestro, abusos deshonestos y homicidio calificado. Pero Braun interpuso amparo contra la sentencia definitiva y en 1988 un tribunal colegiado federal lo liberó en un cuestionado fallo dividido. Los magistrados Gilberto Arredondo Vega y Eufemio Zamudio Alemán votaron por liberar, mientras que el magistrado Juan Vilchis Sierra se opuso. La familia Mondain Segura denunció que los magistrados Arredondo y Zamudio habían sido corrompidos. En 1989, un juez penal federal condenó a ambos a 9 años de prisión por cohecho. Más grave, la investigación contra los dos magistrados corruptos descubrió que el ministro de la SCJN Ernesto Díaz Infante había recibido un soborno de 500 mil dólares a cambio de presionar a los dos magistrados para que dejaran en libertad a Braun. En 2003, Díaz Infante mismo fue condenado a 8 años y seis meses de prisión por esos hechos. Este caso –por cierto– fue una de las razones presentadas por el zedillismo para justificar su reforma judicial de 1994-1995.

Uno de los problemas de la oscuridad conque se ha manejado el PJF es que la gente del común no distingue entre jueces estaduales y federales pero, por lo mismo, un escándalo de hace pocos meses afectó tanto a los tribunales mexiquenses como a los federales. A finales de Febrero de 2024 el juez penal Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela absolvió del delito de abuso sexual a un hombre de unos 50 años acusado de agredir a su sobrina de cuatro años una exclusiva zona residencial de Atizapán de Zaragoza –en la zona metropolitana de la ciudad de México. Luego de un proceso penal de casi dos años, el juzgador decidió que había “insuficiencia probatoria [para] justificar el delito” porque la niña no había especificado con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la agresión. El escándalo corrió como reguero de pólvora en todos los medios, tradicionales y alternativos.

De viejo y de nuevo, la mala fama del poder judicial se ratifica siempre ante la Opinión Pública. Piense, quien lea, en las decenas de casos donde la corrupción permite la impunidad de los ricos y poderosos: Caso Lydia Cacho, Caso Saxofonista de Oaxaca, Caso Noche de Iguala, y un larguísimo etcétera.

Anoto un segundo elemento de la mala fama secular de los poderes judiciales. Los funcionarios del sistema judicial (que incluye fiscalías, defensorías y reclusorios) llevan décadas demostrando públicamente una terrible falta de sensibilidad. Veamos en el pasado, el 24 de Marzo de 1994 a Diego Valadés –entonces Procurador General de la República–frente a las cámaras nacionales é internacionales en Tijuana. Allí resolvió ¡en menos de 24 horas! el asesinato de Luis Donaldo Colosio: “Mario Aburto Martínez realizó dos disparos. Uno directamente en la cabeza y otro en la región abdominal. El primero, mortal por necesidad. Ambos, con entrada y salida de proyectil con un revólver marca Taurus calibre 38 especial de fabricación brasileña”. Cuando la prensa lo cuestionó, Valadés respondió en tono autoritario: “—¡Un momento, señores! ¡Un momento, señores! Ustedes son personas serias que no fueron invitadas a un espectáculo sino a una información. ¡Yo soy un funcionario! ¡Permítame hablar, por favor! ¡Permítame Usted hablar! Yo soy un funcionario serio que ofrecí información y la he dado. Si a Ustedes les parece que determinar quién es el responsable del delito, y cómo se produjo, no es información… ¡Entonces yo no sé cuál sea el concepto de información que Usted tenga!…” Un caso judicial que empezó así no podía terminar bien. Porque resulta que cuando la PGR acusó a Aburto, se equivocó de código penal, así que la SCJN hoy –treinta años más tarde– aún debe decidir si la condena debía basarse en el código bajacaliforniano o el federal. Bien se ve que Valadés no era realmente un “funcionario serio”. Por cierto, luego de ese performance de 1994, el señoritingo llegó a la SCJN y, cuando Zedillo cambió la Constitución, Valadés salió con una pensión vitalicia jugosísima –que sigue cobrando muy campante.

Aquí es adonde se van al caño los sesudos argumentos de los defensores del PJF que dicen que los tribunales son distintos que las fiscalías y que es el Ministerio Público el culpable de los fracasos contínuos en los procesos penales. Resulta que fiscalías y tribunales siempre han tenido puertas giratorias entre ellos. Recordemos, por ejemplo, que Eduardo Medina Mora, procurador general de Justicia con Calderón fue propuesto por Peña Nieto para ser ministro de la SCJN. Recordemos que en Noviembre de 2023 la legislatura de Morelos nombró magistrada del Tribunal Superior de Justicia a María Luisa Sánchez Osorio… quien es cónyuge del infame fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara. Peor: una hermana de Sánchez ya era magistrada.

Veamos cómo se las gastó, tres décadas después que Valadés-procurador, el titular de lo que ahora se llama Fiscalía General de la República. Alejandro Gertz Manero, desde su oficina pública, litigó un asunto personal-privado en el que acusaba a la familia de su difunto hermano de haberle causado la muerte. Y la SCJN, señaló como una de las causas para atraer un amparo relacionado a ese caso, ¡que el fiscal general tenía interés en el mismo! Este detalle, que el más alto tribunal avaló el litigio privado de un funcionario público, nunca terminó de ser aclarado por la Corte (presidida entonces por el ministro Zaldívar). Eso sí, todos los detalles del caso estuvieron en la prensa tradicional y alternativa, echando lodo sobre todo el sistema judicial.

Por otra parte, resulta que la hoy presidenta de la SCJN, Piña Hernández, ha tenido por largo tiempo, trabajando en su entorno a una persona cercana a Isabel Miranda de Wallace –quien sigue litigando uno de los casos más graves de injusticia en nuestros tribunales penales. En lo que aquí llamaré Caso Wallace, tenemos varias personas torturadas, fabricación de delitos y denegación sistemática de justicia. Pero lo más grave es que, de acuerdo a la carta de renuncia de 2023 del abogado Salvador Leyva Morelos Zaragoza como titular de casos de tortura en el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), se señaló que el cuñado de Isabel Miranda de Wallace era secretario de estudio y cuenta de la ahora ministra-presidenta Piña. Gracias a la cobertura que Proceso y Ricardo Raphael de la Madrid han dado a las andanzas de Miranda de Wallace sabemos que ella fabricó las acusaciones con el apoyo de autoridades (entre las que estaba el hoy condenado Genaro García Luna, por cierto) y que incluso recurrió a la tortura para lograr sus propósitos. Un caso de privatización de las funciones de policía y de la acusación penal a favor de las clases opulentas de nuestra sociedad.

El secretario de estudio y cuenta de Piña se llama Abraham Pedraza Rodríguez y no sólo es el marido de Magdalena Miranda Torres (hermana de Isabel), sino que él fue la persona que en la madrugada del 13 de Julio de 2005 dio al ministerio público defeño la noticia criminis (aviso de que hubo un delito) del secuestro de su primo. Para cualquier persona de buena voluntad debe quedar claro el efecto corruptor de esta presencia en el entorno de la ministra Piña.

En 2022, la Primera Sala de la SCJN discutió la atracción del amparo presentado por una de las víctimas de Wallace, Juana Hilda González Lomelí, quien lleva 17 años presa sin sentencia y quien es víctima de tortura. La ministra Piña era parte de esa sala. La presencia de Pedraza en su entorno era una obvia causal de impedimento, porque habría un conflicto de interés entre él (y Piña) frente a la quejosa a cuyo favor se solicitaba la atracción.

Resulta que la Sala decidió que no había impedimento para Piña porque, el 18 de marzo de 1994 (¡hace 30 años!) la antigua SCJN (¡la de antes de la reforma zedillista de 1994!) decidió que “no hay impedimento de un [juzgador] para intervenir en la resolución de un juicio de amparo, sólo porque el quejoso o su apoderado jurídico [sea] hermano de uno de los secretarios adscritos a su ponencia, porque tal hipótesis no se halla contenida en ninguna de las fracciones del artículo” aplicable. (Jurisprudencia P./J. 4/94 registro digital 205482). Es decir… las causales de impedimento sirven sólo para las y los juzgadores y no para las y los secretarios. Primitiva y tonta como se puede apreciar, esta jurisprudencia parece estar tatuada en la piel de nuestra judicatura. Parecería que todo lo que favorezca la impunidad permanece. Por eso no extraña la mala fama del PJF.

Por cierto, el amparo de Hilda González sí se atrajo a la Primera Sala en 2022… pero sigue sin resolverse –suponemos, para satisfacción de Miranda de Wallace. Eso sí, ante la renovación del escándalo en 2023, Pedraza Rodríguez presentó su renuncia al puesto que le había dado Piña en la presidencia de la SCJN, pero el cuñado de Miranda de Wallace regresó a su plaza como secretario del tribunal colegiado. Sería interesante saber si en este 2024 está movilizado para oponerse a la reforma judicial democrática. 

Un tercer elemento de la mala fama secular de los poderes judiciales es una actitud de avestruz que ofende al público. Trataré de explicarlo con una metáfora a partir de un programa de caricaturas muy popular en México entre 1960 y 1975… Rocky & Bullwinkle. En un sketch repetido hasta la saciedad, vemos al alce Bullwinkle –disfrazado de pintor romántico– frente a un caballete. (La obra nos queda oculta.) Rocky, la ardilla voladora, le pregunta a su compinche qué pinta. El alce le responde con voz engolada: “—¡Yo sólo pinto lo que veo!” La ardilla repregunta: “—¿Y qué es lo que ves?” El alce toma el cuadro, lo voltea frente a nosotros y exclama: “—¡Esto es lo que veo!” La pantalla se llena de manchas, rayas y borrones de arte abstracto.

En los Diálogos Nacionales para la Reforma Constitucional del Poder Judicial Federal a que convocó la Cámara de Diputados durante el último receso de la Legislatura anterior, del 27 de Junio al 8 de Agosto de 2024, la magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente, del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y representante de la AMJAC (Asociación Mexicana de Juzgadoras, A.C.) explicó la diferencia entre el modo de elegir a los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo, por una parte, y el poder judicial por la otra. Los dos primeros deben generar políticas públicas y por lo mismo, en las campañas en que se eligen hacen propuestas en tal sentido. En contraste, nos dice la magistrada Molina, “las personas juzgadoras no podemos proponer políticas públicas. Las personas juzgadoras nos limitamos a juzgar aquéllas cuestiones que nos presentan las partes conforme a las leyes que establecen los propios legisladores.” (Quinta sesión de los diálogos, 12 de julio de 2024).

Dos semanas más tarde, en la séptima sesión (30 de julio de 2024), el ministro Jorge Pardo Rebolledo explicó que las decisiones de las y los juzgadores “siempre se generan en medio de un conflicto” Esto, en su primera ponencia. Luego de las preguntas realizadas por los legisladores, el ministro aclaró de qué se tratan los conflictos que reciben las y los juzgadores: “Se dice que los tribunales nunca resuelven a favor del pueblo. Bueno, los tribunales –para empezar– resuelven los asuntos que les presentan los particulares. No actuamos de oficio. No estamos buscando temas en el aire para poder pronunciarnos y poder contradecir o poder invalidar una norma general o una decisión política”.

 Tanto la magistrada Molina de la Puente como el ministro Pardo Rebolledo subrayaron que la agencia principal de todos los juicios NO recae en las y los juzgadores, sino en las partes. Pardo Rebolledo insistió: “Nosotros estamos a expensas del ejercicio de la acción de los particulares; de personas que –asumo– todas integran el concepto ‘Pueblo’, de la ‘Nación Mexicana’. Y [a partir de esa acción] tenemos que resolver con base en el estudio, en el análisis y en la interpretación constitucional y legal de los temas que nos son planteados”.

 Diría Bullwinkle: Molina y Pardo sólo pintan lo que ven. Y lo que ven magistrada y ministro es únicamente lo que le presentan las partes. En mis recuerdos infantiles, Bullwinkle era un simplón. Hoy, ya adulto, me parece que Molina y Pardo lo son del mismo modo.

Si sumamos los tres elementos de la mala fama secular de los poderes judiciales que he anotado al bajísimo porcentaje de asuntos que la sociedad mexicana lleva a los tribunales empezaremos a entender la trampa socio-política en la que están atrapados las y los miembros del Poder Judicial Federal.

Una buena amiga que suele bajar desde las colonias de Lomas de Padierna al valle, en la ciudad de México me contó hace poco que, durante los días del paro judicial, la gente que pasaba en auto o transporte público junto a los tribunales federales que están sobre la carretera Picacho-Ajusco, manifestaba su disgusto con los paristas, reclamándoles que eran flojos y llamándolos a regresar a su trabajo. Yo le pregunté a mi amiga cómo reaccionaron a eso los paristas. Me dice que estaban azorados.

Sucede que las mujeres y los hombres del PJF se han creído su propio discurso de que son los defensores de las garantías del Pueblo. Pero las cifras y situaciones que he presentado hasta aquí nos indican que esa auto-percepción no tiene basamento en la realidad que vive la gente del común.

Pero el rechazo popular al movimiento de los paristas en el PJF no es lo peor. En muchas partes la gente del común ni siquiera percibió cambios en su vida diaria por el paro judicial. Esto tiene mucho sentido. Recordemos que el WJP (tan citado por quienes se oponían a la reforma judicial democrática) reporta que sólo una minoría de la población acude a un abogado. Y entre los que reciben consejo legal, la mayoría no acude a los tribunales.

Contexto Político

Termino con una nota académica. En un encuentro de universitarios organizado por el Laboratorio de Antropología Jurídica y del Estado en la ENES-Morelia de la UNAM el 12 de Septiembre de 2024, Ricardo Miranda Medina subrayó el carácter político de la reforma obradorista al poder judicial, recordándonos que el constitucionalismo tradicional siempre había insistido en que “la Constitución no está para satisfacer mayorías, no está para caprichos políticos” y que está en “franca tensión con la soberanía popular”. 

Tiene razón Miranda Medina. Es en ese constitucionalismo tradicional adonde abrevan los defensores del PJF como “contramayoritario” o como “defensor de las minorías”. Lo último, en el contexto social que he explicado arriba, significa paradójicamente que el PJF es un muy minoritario defensor de minorías. Por lo mismo, los defensores del PJF presente tienen un problema grave: sus hechos concretos no les justifican políticamente.

No sólo es que los tribunales son pocos y reciben muy pocos casos. No es sólo que las personas juzgadoras sólo atienden lo que las partes les llevan –volteando a otra parte cuando notan que sólo las clases privilegiadas acuden ante ellas. Resulta que lograr una resolución equitativa es prácticamente imposible para la gente común. 

Veamos el caso de las comunidades náhuas de Tecoltemi en la sierra norte de Puebla contra una compañía minera canadiense (Almaden Minerals Ltd) que empezó a buscar oro y plata en la Sierra Norte de Puebla en 2001 amparada en concesiones otorgadas por los gobiernos neoliberales con fundamento en la Ley Minera salinista de 1992. Almaden actuaba en la región a través de su filial mexicana, Minera Gorrión SA. de CV.

El 16 de febrero de 2022, la Primera Sala de la SCJN analizó y resolvió un Amparo en Revisión (134/2021). Es decir, se emitió una sentencia definitiva en segunda instancia (apelación) en un juicio de amparo. El juicio original empezó el 7 de abril de 2015 (juicio 445/2015) y recibió sentencia de primera instancia (juzgado de distrito) el 22 de noviembre de 2018. La segunda instancia llegó hasta la Corte porque las comunidades impugnaron la constitucionalidad de la Ley Minera.

El proyecto aprobado fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo (el que ya comenté que tiene una visión Bullwinkle de la función judicial). Se sostuvo el amparo dado a los de Tecoltemi por el juez de distrito y dejó insubsistentes las concesiones de Almaden/Gorrión. Ordenó que antes de emitir nuevas concesiones, debe realizarse consulta previa al Pueblo Náhuatl. Pero la Corte no declaró inconstitucionales los artículos de la Ley Minera que no contemplan la consulta previa –argumentando que no era necesario que esta ya está prevista en la Constitución y los tratados internacionales. Por lo mismo, el triunfo de Tecoltemi fue una victoria agridulce. 

No estamos ante un defecto del “caso concreto” o de la manera en que los quejosos plantearon su caso ante los tribunales de amparo. En Tecoltemi vs Gorrión la sala refrendó el mismo criterio que la segunda sala había aplicado en un caso similar (amparo en revisión 1144/2019) y que fue resuelto en Junio de 2020. Es obvio que el máximo tribunal no quiere espantar a los grandes mineros; pero protegerá a los pueblos que aguanten litigios tan complicados como este. En otras palabras, el alce Bulwinckle nos engaña: el tribunal tiene una agenda política que no nos ha explicitado.

El Caso Tecoltemi vs Gorrión nos muestra las divisiones socio-políticas que separan a los Poderes de la República. La Secretaría de Economía lo litigó, desde 2015 y hasta 2022, en sintonía con la compañía minera. En contraste, SEMARNAT se pronunció en contra de la Ley Minera porque “la preferencia establecida por [esa] Ley para la minería es contraria a la preferencia que -derivada de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano- tiene el derecho al medio ambiente sano, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades indígenas” como afirmó este segundo ministerio en comunicado de prensa No 003/22 el 13 de Enero de 2022). Por su parte, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) también se manifestó contra la Ley Minera desde 2019. SEMARNAT y el INPI señalaron lo anterior a la SCJN, pero la Primera Sala desoyó ese reclamo. Los defensores del PJF dirán que estamos ante un ejemplo de independencia judicial. Falso. Se trata de la prueba de la dependencia del PJF frente a los poderes fácticos de la economía.

Por lo mismo, cuando la ministra Lenia Batres Guadarrama denunció que sólo una minúscula parte de las tesis emitidas por el PJF en las últimas décadas tratan de los derechos sociales, la Opinión Pública estuvo de acuerdo con ella. Se trata de una suma muy simple. La mayoría de la población no litiga. Litigan las clases acomodadas. Esas clases están interesadas en la defensa de sus intereses materiales. Por eso hay muchas más tesis jurisprudenciales en materia fiscal (impuestos) que sobre el derecho humano a la vivienda. 

Y por eso es que el mote de “ministra del Pueblo” para Batres ha pegado –aunque le duela a mis amigos y amigas abogadas que, cada día, casi sin percatarse de ello, se vuelven más conservadoras.

¿Qué dice la gente común? Que la reforma judicial democrática es razonable. La casa encuestadora Buendía&Márquez reportó que en la población general, 63% aprobaba la reforma y sólo 25% la rechazaba. Más importante: sólo 11% reportó no saber del tema ó prefirió no contestar. Es decir, 88% de la población sabe del tema y toma una posición. ¡Algo inaudito para el más oscuro de los poderes! (Una amiga magistrada me dirá que las y los juzgadores son “discretos”. Mis amigos en la calle me dicen que son oscuros).

Pero hay más. Buendía&Márquez nos informa qué opina la gente acerca del núcleo más duro de la reforma judicial democrática (la elección popular de las personas juzgadoras). Los encuestadores preguntaron: “El voto popular ¿hará que el poder judicial responda a la gente?” 59% dijo que sí. La opción contraria señalaba: “El voto popular ¿hará que el poder judicial responda al partido o grupo que apoyó a los ganadores de la elección judicial?” 32% se identificó con esto.

Analicemos estas cifras. Apoyan la reforma 63%, pero sólo 59% creen que la elección ligará a las personas juzgadoras con la gente. (Cuatro puntos menos). Del otro lado, quienes rechazan a la reforma son 25% pero quienes creen que la elección amarrará a los jueces y juezas electos a una facción son 32%. (Siete puntos más) Es decir, hay quienes apoyan la elección pero temen que esta no resulte como se desea: con una mayor independencia de las personas juzgadoras.

Hay que leer con atención las encuestas, estar atentos a los actos pequeños y grandes de apoyo y rechazo. A mí lo que me va quedando claro es que este Pueblo, esta Ciudadanía, son mucho más complejos que lo que los reaccionarios creen. Las gentes del común están atentos a lo que ocurre y serán muy críticos de cualquier soberbia.

Conclusión

Quien mejor ha explicado la situación creada por la reforma judicial democrática, es el ahora senador Gerardo Fernández Noroña. En una de sus video-pláticas él explicaba que las reglas para formar la representación nacional a partir de un sistema mixto de mayoría relativa en 300 distritos más 200 diputaciones de representación proporcional permitían la mayoría constitucional y que, con esas reglas, el PRIAN había jugado y ganado por mucho tiempo. Ahora, con las mismas reglas, MORENA y sus aliados tienen el dominio de las cámaras. Impecable.

En ese punto, Fernández Noroña aterrizó la cuestión de la reforma judicial democrática. Noroña explica qué era lo irreductible y qué era lo discutible de la iniciativa presidencial del 5 de Febrero de 2024. Aclara que los diálogos convocados fueron serios, que quien los siguió atentamente puede ver que la mayoría deseaba enriquecer la iniciativa. Y esto, pese a que en los meses anteriores –antes del triunfo electoral obradorista del 2 de junio de 2024– la Oposición despreció el debate. El hoy presidente del Senado aclaró que en lo que no puede darse marcha atrás es en el principio electivo. Por supuesto, explicó que en la iniciativa había omisiones. Falta discutir seriamente cómo reorganizar la defensoría pública, convirtiéndola en una verdadera Defensoría del Pueblo. 

Yo recordaría que Claudia Sheinbaum Pardo también insistió en discutir el papel de las fiscalías. Noroña+Sheinbaum: si el sistema jurisdiccional ha de alcanzar la verdadera Justicia, no podemos omitir ni a la Acusación (procuración de justicia, fiscales) ni a la Defensa (defensorías públicas). ¡Y esto es sólo en materia penal! Faltan otras materias…

El Plan C nació del rechazo opositor al Plan A –una reforma electoral que incluía (a) un sistema de representación proporcional pura con 32 listas –¡que habría beneficiado a la Oposición!– y (b) voto popular para los consejeros del INE y los magistrados del tribunal electoral federal. (Solamente.) Fue el rechazo a ese Plan A y a las reformas legales menores (el Plan B), lo que llevó a las Iniciativas de Febrero de 2024 –adonde el principio electivo se propuso para TODAS las personas juzgadoras (federales y estaduales).

Yo complementaría el argumento de Fernández Noroña: no se vale que la Oposición busque ganar en la votación parlamentaria lo que perdió en la elección. Pero también atempero a nuestro mejor tribuno: como mayoría constitucional electa popularmente, las y los obradoristas tenemos el deber de ponderar las consecuencias prácticas del principio electivo.

Hay que debatir en serio. Ejemplo: no es lo mismo elegir a los ministros de las cortes supremas (federal y estaduales) que a los jueces de primera instancia y a los magistrados de apelación. Esa elección tendrá consecuencias profundas que merecen estudio.

Y luego de que empiece la aplicación de la elección popular de las personas juzgadoras, estoy seguro que surgirán algunas preguntas: ¿Por qué no se eligen popularmente también los miembros del “órgano de administración judicial”? ¿Por qué no incluimos en esta reforma democrática los sistemas de justicia administrativa, agraria y militar? ¿Por qué no elegimos a las fiscalías ni a las defensorías públicas? Si el principio democrático ganó el apoyo del electorado, deberíamos profundizar en su aplicación.

Anoto también algunas de las “contraindicaciones” de la buena medicina que eligió el Pueblo para sanar a sus poderes judiciales. Una: al elegir (y amarrar democráticamente) a los magistrados de circuito y jueces de distrito federales en cada circuito judicial, los equiparamos territorialmente a los poderes judiciales estaduales. Y esto los expondrá aún más al contentillo de las élites oligárquicas de cada estado. Otra: es obvio que existe una tensión/oposición entre el principio electivo y una carrera judicial técnico-jurídica. ¿Queremos sacrificar esta a favor de aquél? ¿Cómo funcionarán los comités técnicos de evaluación que cada uno de los tres poderes debe establecer para evaluar a las y los candidatos a juez/a, magistrado/da, ministro/a?