A propósito de la publicación del libro “Crítica a la economía política del derecho”, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades.
Por: Dr. César J. Pérez Lizasuain
Catedrático Auxiliar
Departamento de Justicia Criminal
Universidad de Puerto Rico en Carolina
También temo no adaptarme a la vida arriba en el castillo. Siempre quiero ser libre.
Kafka, El Castillo
1. La Crítica de Carlos Rivera Lugo a la forma jurídica y al Derecho burgués
Podríamos decir que la máxima que por décadas ha guiado el trabajo del jurista de origen puertorriqueño, Carlos Rivera Lugo, es la siguiente: el Derecho no opera de forma autónoma ni autopoiética, sino que es un fenómeno social determinado por la economía política y las formas sociales estructurantes del modo de producción capitalista. El punto de partida es, pues, una crítica dirigida al positivismo jurídico como forma hegemónica de entender e interpretar el fenómeno de lo jurídico. El autor, de formación marxista, adapta y readapta lo que Marx expresara de forma contundente: “El derecho no es más que el reconocimiento oficial del hecho (Marx, 1987: 48)”. La idea de la autonomía del Derecho es una construcción ideológica que oculta su subordinación a los intereses del capital.
Carlos Rivera Lugo se adentra en esta crítica marxista del Derecho, rebasando los enfoques estrictamente liberales o instrumentales, para señalarlo como un dispositivo de poder, no solamente dentro del capitalismo, sino cuya forma social es intrínsecamente capitalista. Su análisis no solo destaca cómo el Derecho encubre relaciones de explotación, sino también cómo las formas sociales del capitalismo estructuran, alienan y condicionan parcialmente la subjetividad política. Desde esta perspectiva, lo jurídico se reproduce en la maraña de relaciones de tipo capitalistas, particularmente en la producción, circulación e intercambio de mercancías y en la generación del valor de cambio. La forma jurídica a la que hace alusión el autor se corresponde con las formulaciones que hiciera Marx en cuanto al fetichismo de las mercancías: esto ubica al Derecho en una dimensión enigmática que se inscribe en lo más profundo del sujeto, funcionando como una ley interiorizada o asumida que se impone como una segunda naturaleza (Rivera Lugo, 2024: 52).
La reproducción social de la forma jurídica guarda una analogía con la dialéctica existente entre el valor de uso y el valor de cambio, donde el segundo adquiere una apariencia fetichizada. De la misma manera, el fetichismo jurídico es un componente esencial de la ideología capitalista, al presentar las relaciones de dominación – de producción, explotación e intercambio (entre mercancías y sujetos bajo la apariencia de una equivalencia que resulta falsa) – como neutrales y universales, contribuyendo así a su naturalización y reproducción.
Se trata de una forma de creencia y de una práctica que le asigna al derecho, como mero conjunto de normas, una valoración como si constituyese una realidad objetiva de relaciones sociales iguales entre personas, cuando de hecho se trata de relaciones entre cosas, más específicamente mercancías, así como de relaciones conflictivas y desiguales de poder entre los que intervienen en el proceso social de producción de mercancías (Rivera Lugo, 2024: 52).
El Derecho, al igual que el valor en la economía capitalista, se fetichiza: parece tener existencia autónoma, independiente de las relaciones sociales que lo han creado, interiorizándose en la subjetividad social. Rivera Lugo retoma la tradición marxista de crítica al Derecho, en particular el análisis de Evgeny Pashukanis, quien sostiene que el derecho está intrínsecamente ligado a la forma mercancía. “[L]a forma del derecho se encuentra íntimamente relacionada a la forma mercancía y al proceso de intercambio de esta. Hasta la subjetividad jurídica existe para apuntalar el proceso de producción e intercambio (Rivera Lugo, 2024: 54)”.
2. Derecho, sujeto de la forclusión y la rebelión de K
Bajo esta lógica, el Derecho opera como un mecanismo fundamental para la reproducción del capital, al garantizar la estabilidad de las relaciones de explotación capitalista. “La explotación de un ser humano por otro queda así juridificada, es decir, validada y legitimada dentro de ese mundo fetichizado (Rivera Lugo, 2024: 59)”. La dominación de clase no solo se impone mediante la fuerza, sino que se juridifica, es decir, se valida y legitima dentro de un sistema normativo que presenta la explotación como un hecho natural y, además, vista desde la forclusión del sujeto, necesario y deseable. Aquí, nuestro autor muestra uno de los rasgos distintivos de su pensamiento maduro: la mirada ecléctica que emplea sin abandonar el marco metodológico que le provee el marxismo. El deseo, la subjetividad, la conciencia y el inconsciente – a través de la interpretación de Lacan y su concepto de forclusión – forman parte del análisis concreto y material-dialéctico de la economía política capitalista.
El sujeto colonizado y el sujeto capitalista no ven salida a su condición. Viven en estos tiempos de una especie de forclusión del sujeto, bajo la cual se le ha negado como tal incluso la posibilidad de negar lo existente y desear algo nuevo. La visión de mundo capitalista bajo el neoliberalismo se ha constituido como una especie de pesadilla eterna de la que parece imposible despertarnos. El fetichismo se torna así en más destructivo pues el sujeto se invisibiliza ante los deseos estructurantes del Otro capitalista y sus ambiciones totalitarias. Este pretende que aceptemos sumisamente este destino de una subalternidad eterna y que, además, lo hagamos alegremente aun a pesar del sufrimiento que nos produce (Rivera Lugo, 2024: 51).
Y en ese conjunto de elementos que componen parte de la totalidad del campo de dominación capitalista, la forma jurídica tiene su lugar. Dice el autor (2024: 58):
El sujeto jurídico es la calificación jurídica que se le da a quienes se les reconoce capacidad para intervenir en dichas relaciones económicas, en particular en el proceso de intercambio de mercancías en el mercado. Entre dichas mercancías también se encuentra la fuerza de trabajo, cuyo valor también se realiza por medio del mercado y la institución del contrato, expresiva en este caso de una relación contractual a la que formalmente el trabajador ha consentido libremente. La relación contractual se basa también en la apariencia del intercambio de valores equivalentes. Por medio del intercambio de estos valores fetichizados se produce la apropiación por el capitalista de aquello que le alimenta su existencia: la plusvalía.
La forma jurídica fetichizada sería, para nuestro autor, una especie de fuerza enigmática – pero explicable material y empíricamente – que rememora a la inacabada novela de Kafka, “El Castillo”. El Castillo, al igual que la forma jurídica, no solo representa un lugar físico (el Capitolio, la Fortaleza, Casa Rosada, la Casa Blanca, cuarteles o los tribunales de justicia), sino que es también una entidad abstracta que se produce a través de relaciones sociales concretas (como abstracción real) que delinea, entrampa y aliena – como forma social – la vida cotidiana de los sujetos en la modernidad capitalista. Pero precisamente de su condición “enigmática” emana el poder de El Castillo: efusivo, ambiguo, poco transparente, distante pero siempre presente. De forma similar, bajo apariencia enigmática y ambigua, los personajes de El Castillo le describen al agrimensor K el “proceso” burocrático para lograr la autorización formal de su residencia en el pueblo controlado por el castillo: “La misma opacidad de las cuestiones que le incumben le garantizan el tratamiento más cortés […]. Nadie le retiene aquí, pero eso aún no es una expulsión (Kafka, 2021: 82)”.
Sin embargo, para Rivera Lugo, la forclusión que promueve la racionalidad neoliberal ni la opacidad enigmática de la forma jurídica constituyen un crimen perfecto o una fatalidad inevitable como en Kafka. Persiste, entre las contradicciones y grietas sistémicas, la agencia y la potentia del sujeto. La forclusión del sujeto que impone el discurso neoliberal-capitalista “tanto en sus posibilidades materiales como subjetivas, va haciendo de la contradicción fundamental que encierra dicha relación, cada vez más transparentemente desigual, una potencialmente más explosiva. Y es que el mundo de las apariencias se le va desmoronando al capital (Rivera Lugo, 2024: 57)”. Al final del día, El Castillo, al igual que la forma jurídica y el fetiche de la mercancía, son realidades que al intensificarse sus contradicciones aparecen como lo que realmente son: relaciones sociales en el sentido más mundano y humano posible. “Pero al [K] aproximarse, el castillo le decepcionó: en realidad sí que se trataba de un miserable villorrio, compuesto de casas de pueblo, y sólo se distinguía porque tal vez todo estaba construido de piedra, pero la pintura hacía tiempo que se había caído y la piedra parecía desmenuzarse (Kafka, 2021: 8)”. Sin embargo, como veremos más adelante, para Rivera Lugo, la potentia y la agencia del sujeto son condición sine qua non para la crítica – jurídica en este caso – y la acción revolucionaria: es decir, se requiere de la rebelión de K ante el poder. La mera contemplación del capitalismo y sus contradicciones no son suficientes.
3. La actualidad del marxismo y el materialismo histórico-dialéctico como metodología ante la crisis contemporánea
Sugería Walter Rodney (1975) que las crisis estructurales del capitalismo constantemente reafirman la vigencia del marxismo como una herramienta teórica y práctica para comprender y transformar la sociedad.
A medida que la crisis se profundiza, a las personas les resulta cada vez más difícil aceptar los antiguos modos de pensamiento que racionalizan el sistema que está colapsando. De ahí la necesidad de buscar nuevas direcciones, y, de manera bastante clara, el marxismo y el socialismo científico se presentan como una de las opciones más evidentes entre las disponibles (Rodney, 1975).
En el actual contexto de crisis, reconfiguración geoestratégica e intensificación de la lucha de clases a nivel regional e internacional, el análisis materialista-dialéctico se torna indispensable para entender las contradicciones del sistema-mundo capitalista. “En tiempos de crisis y agitación – asegura Lorkil Lauesen (2020: 16), puede ser sensato dar un paso atrás y consultar el materialismo dialéctico. No para escapar de la realidad, sino para tener una idea básica de cómo analizar una situación difícil”. Marx concebía la dialéctica no solo como una teoría, sino como una herramienta de lucha para orientar la acción en consecución de unos objetivos, de acuerdo a las singulares circunstancias de distintos frentes, escenarios y latitudes.
En el Siglo XXI, la expansión del capitalismo comunicativo (véase Dean, 2005), las crisis financieras, la violencia del imperialismo estadounidense y sus satélites Occidentales, la precarización del trabajo y la crisis medioambiental han abierto nuevos frentes de luchas que, para hacerlas avanzar, se hace necesario un análisis desde el materialismo histórico-dialéctico y así “comprender – según Lukács (2024: 112) – la cristalización dialéctica de lo nuevo a partir de lo antiguo”. Dice Rivera Lugo (2024: 136):
El marxismo ha sido indudablemente la más formidable deconstrucción estratégica de la gran narrativa capitalista. Según Óscar Correas, el marxismo como cuerpo teórico es «el mayor y mejor intento hecho por la inteligencia humana para explicar cómo funciona el capitalismo y cómo se puede destituirlo para fundar una sociedad comunitaria». El marxismo ha probado ser insuperable como una teoría sobre el capitalismo, sus lógicas expansivas de explotación y acumulación y, sobre todo, su tendencia inherente a la crisis, como la que ha estado experimentando la economía capitalista desde el 2008. En tanto que las perspectivas no-marxistas y las llamadas posmarxistas han probado estar silentes o ser incapaces de explicar lo que está en la raíz de dicha crisis y de entender la necesidad histórica de desarrollar modos alternativos de existencia colectiva a la luz de las contradicciones insuperables de la economía-mundo capitalista.
4. Por una crítica despiadada a la izquierda
Siguiendo este marco de análisis y lucha, Rivera Lugo sostiene que la izquierda ha sido presa de una concepción fetichista del Derecho, asumiéndolo como una herramienta neutral que puede utilizarse para la transformación social. En este sentido, analiza el caso de la Unidad Popular en Chile (1970-73) como un ejemplo de cómo la apuesta por la vía legalista terminó en fracaso:
Esta perspectiva formalista y fetichista del derecho terminó siendo ideológicamente hegemónica al interior del movimiento comunista y socialista. Puede verse en parte en lo que fue la experiencia de la Unidad Popular en Chile de 1970-73 y el fracaso de su propuesta de transición pacífica y ordenada al socialismo por vía de la legalidad existente (Rivera Lugo, 2024: 55).
Asimismo, el autor señala que especialmente la socialdemocracia y el eurocomunismo, en su evolución – o involución -, han abandonado precisamente el arma más efectiva del marxismo: la lucha de clases como eje central de la contradicción capitalista mientras que adoptaron una visión reformista tanto del Derecho como del Estado: “[L]os partidos comunistas de Europa terminaron abandonando la idea de la lucha de clases como contradicción inherente de la sociedad capitalista y reconocieron, en la alternativa, la neutralidad de las formas del Estado y del derecho y, por ende, la posibilidad de adelantar la lucha por el socialismo por esas vías (Rivera Lugo, 2024: 55)”. Ahora bien, la crítica despiadada al Derecho y a la izquierda no se enmarca en un plano genérico, sino en la especificidad del momento actual y su lectura. La crítica al Derecho y a la izquierda, en el caso de este texto, responde a elementos coyunturales que Rivera Lugo describe como una “crisis estructural” del modo de producción capitalista a escala planetaria, lo que podría significar una “oportunidad” histórica para las izquierdas. Sin embargo, sostiene el autor, que la izquierda se ha metido en el callejón sin salida del reformismo y la fetichización del Estado y el Derecho.
[U]no de los problemas mayores que ha caracterizado a la teoría social y jurídica desde finales del siglo xx ha sido una especie de crítica reformista generalizada basada en la lucha por una democracia más amplia dentro de las formas burguesas del Estado y del derecho. Esta vertiente reformista del pensamiento crítico percibe la crisis presente del capitalismo, bajo el neoliberalismo, como una condición que puede ser superada por medio de reformas graduales de naturaleza regulatoria, a partir de la ilusión de que aún es posible el retorno al Estado social o benefactor. La idea de un cambio revolucionario de carácter transcapitalista es descartado o, lo que es peor, ni tan siquiera considerado […]
La crítica reformista se mueve en el marco del nuevo modo de subjetividad que ha fabricado el neoliberalismo. Ese es el sujeto no solo del mercado, sino que también el del fin de la historia. Se trata del sujeto-objeto de la colonización total de su cuerpo y alma bajo el cálculo económico capitalista, ante el cual solo le resulta posible buscar un acomodo razonable a su alienación ampliada como plusvalía, condición esta que se le presenta como natural y eterna. De ahí que el minimalismo reformista sea responsable de que nos hallemos en medio de otra crisis dentro de la crisis actual del capitalismo: la crisis de la idea de la revolución o del cambio antisistémico.
Como he dicho en otro lado (véase Pérez Lizasuain, 2023), esta postura llevó, como también recalca el autor, a que la izquierda institucionalizada terminara abrazando una versión progresista del llamado “fin de la historia”, tesis desarrollada por Francis Fukuyama al final de la Guerra Fría. ¿En qué consistía realmente la tesis de Fukuyama? Cuando uno indaga bien el famoso ensayo, Fukuyama lo que intenta construir es un tratado en contra del materialismo (histórico y dialéctico), y en realidad en contra de todo tipo de materialismo. Por ende, buscaba destacar ilusoriamente el final de la lucha de clases. Y es este malabarismo lo que le permite decir que la historia ha llegado a su fin. En realidad, Fukuyama, sin buscarlo, hace una admisión implícita en su ensayo: acepta tácitamente que el motor de la historia es efectiva y precisamente la lucha de clases. Y por eso es que realiza un ejercicio muy abstracto de obviar lo obvio: de que el motor de la Historia continuaba operando a pesar del derrumbe del mundo soviético y la crisis del marxismo. El objetivo de Fukuyama consistía en desprestigiar el materialismo histórico-dialéctico, sin el cual no se puede observar y analizar concretamente, y en toda su radicalidad, las contradicciones del capitalismo encarnadas en la lucha de clases.
Rivera Lugo insiste, al igual que el pensador y militante comunista Torkil Lauesen (2020), en que la historia realmente nunca se detuvo y que es indispensable que la izquierda amplia reconozca que actualmente la rueda de la historia se está moviendo aceleradamente en lo que nuestro autor ha bautizado como un proceso de “reestructuración geoestratégica”. En el libro, el autor (2024: 55) extiende su crítica al progresismo latinoamericano del siglo XXI, argumentando que, aunque la llamada Marea Rosada de gobiernos progresistas intentó romper con el orden neoliberal, lo hicieron sin cuestionar la estructura material capitalista y mucho menos la superestructura donde la forma jurídica se reproduce como garante de las relaciones de dominación.
El abandono del materialismo histórico y dialéctico, y por ende de la lucha de clases, ha creado un terreno favorable para el fetichismo jurídico y político en el que se asume la peligrosa ilusión, ya desmentida por experiencias recientes, de que una paulatina y permanente acumulación o sucesión de reformas legales – tanto en el ámbito político como económico – deben desembocar en una transformación estructural o, incluso, revolucionaria. Esta fe ciega (fetiche) del progresismo contemporáneo en el Derecho, la democracia y de la llamada sociedad civil, pretende transformar la política y la economía apelando a un sentido abstracto de la justicia, haciendo de las lógicas reformistas un eterno retorno que, en su repetición de lo igual (“el tiempo no humano”), se inscriben orgánicamente dentro del sistema que buscan modificar, sin que realmente se alteren las relaciones materiales de poder. Esta dinámica evoca las consideraciones del autor checo, Milán Kundera (2005: 166), sobre las obras de Kafka, cuando analiza El Proceso y El Castillo:
Lo cual me remite al negociante Block de El Proceso, de Kafka: la instrucción de su caso languidece desde hace cinco años y medio sin ningún juicio; entretanto, ha tenido que abandonar sus negocios porque ‘en cuanto quieres hacer algo por tu proceso, ya no puedes ocuparte de nada más’. No es la crueldad lo que aplasta al agrimensor K., sino el tiempo no humano del castillo; el hombre pide audiencias [entiéndase reformas legales partiendo de la supuesta neutralidad del Derecho] y el castillo las aplaza; el litigio se prolonga, la vida se acaba.
5. ¿Qué hacer? El no-derecho, la revolución y el sujeto revolucionario
Rivera Lugo plantea que la verdadera emancipación no puede darse dentro del estrecho horizonte del Derecho burgués, sino que se requiere la construcción y el reconocimiento de un emergente «no-derecho» y un “no-Estado” (Rivera Lugo, 2024: 122) basados en la autodeterminación popular de lo común. Así, para superar el laberinto kafkiano, el autor sentencia tajantemente:
Hay que trascender el marco estrecho y maldito del Estado y el derecho capitalistas. Cualquier modo de ordenación y regulación que, como estos, estén basados en la sumisión a relaciones jerárquicas y adversativas de poder, o a la reproducción del capital, está en franca contradicción con la posibilidad misma de desarrollar un modo nuevo de producción y socialidad comunal o comunista (Rivera Lugo, 2024: 67).
El «no-derecho» – concepto del jurista de origen francés Jean Carbonnier que el autor rescata, repotencia y radicaliza – implica una normatividad societal basada en la cooperación y la justicia comunitaria, en contraste con el Derecho burgués.
Por no-derecho [que también llama comunismo normativo] entendemos la norma societal autodeterminada y éticamente fundamentada en la cooperación y el bien común. Se trata del orden normativo vivido más allá de la forma jurídica burguesa, ya que no toda normatividad se reduce a un derecho centrado fundamentalmente en la estructuración y reproducción de las relaciones sociales capitalistas (Rivera Lugo, 2024: 67).
Y añade que la fuente material del no-derecho son las “luchas de resistencia frente al capital y las experiencias de afirmación de lo común como expresión del poder constituyente […] de los de abajo. De su seno emana, pues, una nueva subjetividad […] cuya matriz está en lo común y en una democracia real […]”. Para el autor, esta autonomía radical – inspirado, entre otras, por la experiencia zapatista y las Comunas de la Revolución Bolivariana en Venezuela – se materializa en la creación de espacios colectivos y diversos para la producción, la toma de decisiones colectivas y la vida en comunidad. Esto genera una nueva dimensión expandida de normatividad constitutiva, instituyente y constituyente, arraigada en lo local y lo concreto, con el potencial de proyectarse al conjunto de la sociedad y servir como referente clave en la búsqueda de modelos alternativos de organización política, subjetivación y administración de la justicia. El autor, en este sentido, parece asumir la propuesta metodológica y teórica de la sociología de las emergencias, desarrollada por Boaventura de Sousa Santos, o incluso de lo que podríamos llamar una vernacularización desde abajo, sobrepasando la tonalidad liberal en el que Sally Engle Merry desarrolló el concepto.
Ciertamente, este proyecto de transformación radical implica necesariamente la recuperación de la idea-fuerza de la revolución y adentrarse crítica y teóricamente en el mundo de la subjetividad; un plano en el que, a mi modo de ver, de manera injusta la izquierda marxista ha sido criticada, sobre todo desde el paradigma posmoderno. A lo largo del texto se insiste en lo siguiente: tanto la lectura sobre las relaciones de poder y dominación actuales, como las posibilidades revolucionarias para la transformación, pasan por el terreno de la subjetividad (de ahí, por ejemplo, su original interpretación sobre el trabajo de Lacan).
Se sugiere no solo mirar la alienación del ser humano – o del propio sujeto jurídico – como una crítica aislada o una dialéctica encerrada en sí misma. En todo caso, Rivera Lugo – al igual que Alain Badiou – parece sugerir la necesidad de explorar o adentrarse en una especie de dialéctica afirmativa que evite el encierro del materialismo dialéctico sobre sí mismo o su fetichización. Se trata, dice por su parte Badiou (2013: 3), de no cerrar la puerta en que se pueda “encontrar una manera de invertir la lógica dialéctica clásica dentro de sí misma, de modo que la afirmación, o la proposición positiva, venga antes de la negación en lugar de después de ella”. El revolucionario o el sujeto del comunismo nace de las grietas existentes y en las entrañas del sistema que busca superar y reemplazar. Y con ello ambos autores, Rivera Lugo (2024) y Badiou (2013), van a formular la necesidad de identificar y potenciar aquellas luchas en las grietas y contradicciones del capitalismo. Particularmente, en donde se configuren eventos, que se constituyan como hechos de fuerza socio-normativos, capaces de revelar un abanico de nuevas posibilidades y aperturas sistémicas, para la revolución, en una situación de dominación. “¿Qué es un acontecimiento? Un acontecimiento es simplemente aquello que interrumpe la ley, las reglas, la estructura de la situación, y crea una nueva posibilidad”, dice Badiou (2013: 3).
Además de Badiou (2013), también habría que añadir a Michel Foucault (citado en Rivera Lugo, 2024: 94), pues para este último, al igual que a Marx, le “interesa explorar el proceso de producción social en su generalidad sistémica y en su especificidad coyuntural. No se preocupa solo del sujeto alienado, sino que concentra sus miras en el sujeto autodeterminado que se implica en la transformación de su situación alienante”. El revolucionario es el sujeto autodeterminado pues no se entiende como “un producto pasivo de los instrumentos de dominación”, desarrollado desde los intersticios y contradicciones del capital, y que, además, “debe liberarse de las ilusiones y los controles del sujeto jurídico, estructurado para obedecer al Estado. Por eso tiene que liberarse también del Estado”.
Por lo tanto, para el autor la lucha por la emancipación no solo es económica o política, sino también subjetiva. Sin sujeto revolucionario no hay revolución, pero también sin procesos revolucionarios no hay sujetos revolucionarios:
Hay que resignificar lo que entendemos por un sujeto revolucionario. Se trata no de un sujeto universal y singular, sino más bien de una constelación de sujetos (…) que, en virtud de la posición que ocupan en la sociedad o la función que realizan, experimentan un proceso de destitución subjetiva, es decir, de toma de conciencia de la necesidad vital de romper con la explotación y opresión que viven y hacer la revolución, es decir, no solo oponerse al sistema existente, sino que, a partir de un proceso de constitución subjetiva, comprometerse a su abolición y su sustitución por un nuevo modo comunizante de socialidad. Se trata de nuevos sujetos que asuman para sí el papel de agenciar o servir de catalizador de un proceso radicalmente transformativo (Rivera Lugo, 2024: 65-66).
Bibliografía
Badiou, A. (2013). Affirmative dialectics: From logic to anthropology. The International Journal of Badiou Studies, 2(1), 1–13.
Dean, J. (2005). Communicative Capitalism: Circulation and the Foreclosure of Politics. Cultural Politics, 1(1), 51–74.
Lauesen, T. (2020). The Principal Contradiction. Kersplebedeb.
Marx, K. (1987). Miseria de la filosofía. Siglo XXI Editores.
Kafka, F. (2021). El castillo (edición en español) [versión Kindle]. E-artnow.
Kundera, M. (2005). El telón. Ensayo en siete partes. Barcelona: Tusquets.
Pérez Lizasuain, C. (2023). Ramón Grosfoguel y Puerto Rico: el carácter contradictorio del marco de análisis decolonial y su secreto. Boletín CLACSO. Crítica Jurídica y Política en Nuestra América.