ENTRE LA PROPIEDAD Y EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
Hace un siglo, mujeres y hombres de los barrios populares de Veracruz, dieron inicio a uno de los movimientos más importantes de la post revolución impulsando una huelga del pago de las rentas que se fue extendiendo rápidamente a las principales ciudades del país, lo que posicionó a los inquilinos en la esfera política de aquel entonces. El problema más evidente radicaba en el desequilibrio entre el precio de la vivienda en renta y los salarios, situación que empeoró de forma significativa entre 1910 y 1921 cuando las rentas se incrementaron en un 500% en Veracruz y en un 400% en la Ciudad de México. A ello se sumaba el descuido y las condiciones insalubres en las cuales los propietarios abandonaban las viviendas y sus habitantes, así como los frecuentes lanzamientos.
Las movilizaciones inquilinarias, respaldadas según las ciudades por grupos anarquistas, socialistas y por el partido comunista, aun cuando fueran duramente reprimidas, motivaron la adopción de leyes específicas por parte de siete estados, a los cuales se sumaron otros cuatro entre los años 30 y 40. En la actualidad, estas leyes han sido casi todas derogadas y la relación entre propietarios e inquilinos se encuentra reglamentada únicamente por escuetos artículos de los códigos civiles de cada estado.
Si bien con altibajos y con menor visibilización de la que merecerían en textos académicos y de análisis, las demandas inquilinarias no han dejado de levantarse durante el siglo XX. En la década de los 40 volvieron a tener cierto auge y aun cuando los decretos federales y estatales para el congelamiento de las rentas son de esta época, los movimientos de la Ciudad de México siguieron insistiendo en una legislación inquilinaria específica que la capital del país no había todavía logrado y seguirá sin lograr hasta el día de hoy.
En 1968, teniendo como antecedente más directo las movilizaciones de inicio de siglo, surgió el movimiento urbano popular (MUP) en coincidencia con la ocupación, en el Estado de Chihuahua, de terrenos urbanos que permitieron conformar la Colonia Francisco Villa. De pensamiento maoísta, el MUP planteaba la conformación de colonias populares que disputaban espacio a la ciudad capitalista. Demandaba suelos y viviendas respectivas para grupos de escasos recursos, regularización de la tenencia de la tierra, reducción del impuesto predial, dotación de servicios públicos de infraestructura urbana, alto a los desalojos y hacía suyas las demandas inquilinarias.
Ya en los años 80 en la capital del país el incremento de los precios de las rentas por inflación, los efectos de la especulación, el derrumbe de edificios, los cobros excesivos y los abusos de los caseros justificó el intento de conformación de un frente inquilinario. Sobre todo en colonias como Guerrero, Morelos y Martín Carrera, se lograron evitar varios desalojos, además se presionó para que se volvieran a presentar, gracias a la presencia de partidos de izquierda en la Cámara de diputados, iniciativas de ley con el fin de regular de manera más justa la relación desigual entre propietarios e inquilinos aun cuando se alertaba que las reformas no podrían resolver del todo la relación desigual en el alquiler. En abril de 1982, se realizó en Tlatelolco, la 1ª Reunión Inquilinaria del Valle de México y paso seguido se conformó la Coordinadora Inquilinaria que jugó un papel fundamental en el temblor del 85, por tener una fuerte presencia en el centro de la ciudad. En este contexto se logró el Decreto de Expropiación y el Programa de Renovación Habitacional Popular que amparó acciones sobre más de cuatro mil predios en la zona central de la ciudad. Esto benefició a muchas personas de las clases populares que dejaron de ser inquilinos para convertirse en propietarios, lo que motivó que dejaran de lado las demandas originarias.
Durante los años subsiguientes la Ciudad de México no ha dejado de ser escenario de importantes luchas impulsadas por el movimiento urbano que, a través de la movilización, la propuesta, el ensayo de alternativas, el desafío de los marcos jurídicos dominantes, e incluso la articulación regional, sigue buscando enfrentar los efectos de una ciudad excluyente y segregadora. Así como visibilizar y obtener el reconocimiento de la capacidad y creatividad de aquellas personas y colectivos que han construido más de la mitad de las viviendas y los barrios del país.
En la primera década del nuevo siglo, la lucha se ha enfocado en la construcción de una conceptualización colectiva del derecho a la ciudad, alimentada también por el intercambio y la alianza con movimientos sociales de otros países como Brasil, que en 2001 había logrado el Estatuto de la Ciudad. La concreción de este derecho para la urbe más grande del país se refleja en la Carta de la Ciudad de México por el derecho a la ciudad suscrita por los tres poderes de la entidad en 2011. La pretensión que está sobre la base de este esfuerzo no se relaciona con el derecho a poder acceder a la ciudad injusta que materializa las relaciones sociales y económicas del neoliberalismo urbano, sino con la posibilidad de construir una ciudad diferente, más apta a las necesidades colectivas y a la reproducción de la vida.
El derecho a la ciudad ha sido reconocido finalmente en la Constitución de la capital del país de 2018 y cada uno de sus componentes se emplearon para estructurar toda su carta de derechos. El artículo 12 de la Carta Magna afirma que el derecho a la ciudad “consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente”. Establece además que “el derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía”. Aunado a ello, la carta magna plasma en su artículo 9, apartado E, el derecho a una vivienda adecuada estableciendo en el apartado 4 que, “Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda”, lo que, hasta el día de hoy, no ha sucedido.
Coincidentemente con la concreción de estos derechos en la normatividad citadina, el panorama se ha complejizado ya que, como sugiere Víctor Delgadillo, al finalizar la primera década del 2000, la ciudad se encuentra sumergida en la que ha denominado la tercera y actual fase de la financiarización del mercado inmobiliario[1]. Esto implica la conversión de las viviendas de las personas en activos financieros que se negocian en el mercado de valores internacional.
Según datos oficiales recientes, los temas relacionados con la asequibilidad de la vivienda y la seguridad de la tenencia siguen exigiendo mucha atención. El Proyecto de Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México refleja que el número de viviendas particulares habitadas ha aumentado en términos absolutos desde 1990, pero la oferta de vivienda se ha limitado principalmente a vivienda media, residencial y residencial plus. Ello provoca una emigración casi forzada hacia el Estado de México de los hogares de menores ingresos (deciles I a V de ingreso corriente), pero también hacia suelos de conservación, a zonas de alto riesgo y áreas naturales protegidas, en una cantidad que se puede estimar en cerca 7,000 hogares promedio anuales en los últimos 20 años. Además, el número de hogares sin vivienda en la ciudad asciende a 42,500.
Respecto a las viviendas en renta, la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH 2020) recoge que ascienden a un 21.6% en la Ciudad de México, y menos de la mitad cuentan con un contrato. De las personas con menores ganancias, las que pertenecen al primer decil de ingresos, un 49% acceden a una vivienda a través de la renta destinando hasta el 44% de sus ingresos a pagarla (ENIGH, 2018 y México Evalúa, 2018), cuando el estándar internacionalmente aceptado a partir de previsiones de las Naciones Unidas, indica que no deberían destinarse más del 30% de la entrada familiar por ese concepto para poder hacer frente a otras necesidades básicas.
Por otro lado, la ENIGH reporta que de 2008 a 2020 analizados de forma conjunta en el Proyecto de Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, en la capital del país existen 55 mil predios intestados o en litigio en los cuales viven personas cuyos ingresos se enmarcan entre los deciles I y V y 25,266 en el caso de quiénes pertenecen a los deciles VI a IX, lo que dificulta su permanencia en estos predios. Todos estos datos explican por qué la Ciudad pueda llegar a expulsar anualmente, y desde hace varios años, a más de 20,000 hogares de los deciles I al V de ingresos aun cuando gran parte de esa población continúa laborando y consumiendo servicios básicos en la Ciudad de México.
Es en este contexto, posterior al desarrollo de un taller de capacitación ciudadana para la defensa frente a los desalojos forzosos que se realizó durante varias sesiones en 2018, organizado por el MUP junto con la Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL), se conforma la Red de desalojos compuesta por inquilinos y posesionarios. Desde acá se han llevado a cabo acciones, entre ellas, la solicitud de Acceso a la Información Pública para requerir a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la ciudad sobre el número de las órdenes y autorizaciones judiciales recibidas entre enero de 2014 y enero de 2021 por parte del poder judicial de la ciudad para que la fuerza pública ejecutará un desalojo. La respuesta puede consultarse a continuación:
Datos contenidos en la respuesta a la solicitud de Acceso a la Información Pública con folio 0109000015421, febrero de 2021
En esta misma solicitud también se preguntó sobre las alcaldías en las cuales se realizaron las órdenes de desalojo en la franja de tiempo de interés, pero la Secretaria de Seguridad Ciudadana respondió no contar con un registro de los domicilios en los cuales se ejecutaron las diligencias.
Anualmente el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad también genera datos estadísticos diferenciando entre desalojos inquilinarios y de otra índole. Quedan fuera de las mediciones oficiales por otro lado, los numerosos desalojos que se realizan en contra de inquilinos e incluso propietarios, a través de actos de presión o de acoso inmobiliario[2]. Estos son realizados por parte de personas físicas o morales, en ocasiones a través de la intervención de fuerzas privadas o incluso de grupos del crimen organizado a quiénes se les paga para ello. Frente a este tipo de desalojos no jurisdiccionales resulta más difícil emprender una defensa sobre todo, para las personas de bajos recursos. A confirmar este fenómeno, encontramos elementos relatados en artículos de prensa y denuncias de personas afectadas y los resultados del “Sondeo sobre condiciones de vivienda y acceso al agua en la CDMX y su zona metropolitana” que aplicamos en mayo del 2020, en plena pandemia, con tribunales cerrados por suspensión de labores, que fue respondido por 1498 personas y arrojó que 256 fueron afectadas por 56 desalojos. De éstas, 40, afirmaron que fueron presionadas para dejar su vivienda por empresas o propietarios individuales.
Al analizar la problemática más de cerca, gracias también a numerosos testimonios recopilados en el trascurso de los años, es posible resaltar que en la ciudad los desalojos se realizan con demasiada frecuencia, de manera forzosa o incluso ilegal, a causa de un conjunto de factores que tienen más o menos peso según cada caso. La mayoría no son nuevos si consideramos que varios han sido denunciados desde el siglo pasado. La corrupción juega un papel fundamental. Las operaciones de la llamada “mafia inmobiliaria” han atrapado el interés de la prensa recientemente, aun cuando su existencia y accionar ha sido denunciado durante años por la ciudadanía organizada y la red de desalojos, incluso por una parte de la academia. A ello se suman violaciones a diversas normas urbanas sin que haya consecuencias, vulneración al debido proceso como son el uso de documentos apócrifos y falsos, procesos de notificación que presentan diferentes grados de irregularidad y el uso excesivo de la fuerza por parte de actores, que, en los últimos años, son fundamentalmente privados, aun cuando operan bajo los ojos de la fuerza pública.
Lo anterior se beneficia también por un lado, por los altos niveles de impunidad que existen en el país y por el otro, por el número insuficiente de abogados de oficio que se pueden hacer cargo de este tipo de litigios, aunado al muy bajo número de litigantes populares o pro bono. Esto provoca que muchos casos de desalojos se realicen “en rebeldía” de la parte afectada que nunca va a ser oída por no haber participado en las audiencias y no haberse defendido. Además, ha sido ampliamente reportada la proliferación de abogados particulares que se acercan a población con bajos recursos económicos para supuestamente defenderla y, muy pronto demuestran la propensión a ser corrompidos. Todo lo anterior provoca una franca desigualdad entre las partes en conflicto y una violación del derecho de defensa de las víctimas de desalojo.
Otros elementos que suman a estas situaciones son el desconocimiento del propio concepto de desalojo forzoso, que desde 1991 ha sido descrito en la Observación General n. 7 del Comité DESC de la ONU como violatorio del derecho a una vivienda adecuada. Frecuentemente el concepto es entendido por la población en general como cualquier tipo de desalojo que se lleva a cabo en contra de la voluntad de quiénes los sufren. En al ámbito del poder público por otro lado, se cree que si un desalojo se realiza en cumplimiento de una orden de “lanzamiento” reconocida por la legislación civil mexicana es automáticamente legal y, por lo tanto, no forzoso.
Lo anterior no coincide con las definiciones de derechos humanos existentes en la materia que prevén no sólo que un desalojo forzoso es el que no está previsto por ley o que se lleva a cabo sin un juicio previo, sino también el que se lleva a cabo frente a una autoridad judicial sin que la legislación empleada sea compatible con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Esto sucede por ejemplo cuando el procedimiento no permite una consulta genuina de la persona a desalojar para averiguar su capacidad de evitar una situación de calle o se realiza violando una serie de derechos atribuidos a las personas vulnerables desalojadas. Además, sin que se pueda considerar una casualidad, como ya anticipamos, no existe en la ciudad una robusta legislación y políticas destinadas a enfrentar el problema de los desalojos forzosos desde la perspectiva de los derechos humanos y como ya se dijo, nunca se logró una legislación ad hoc sobre la cuestión inquilinaria destinada a equilibrar los derechos de arrendadores y arrendatarios e incluso, con el trascurso de los años se fueron perdiendo previsiones más garantistas de las actuales previstas en el código civil de la ciudad.
Tampoco hay previsiones que estén destinadas a poner un freno al fenómeno de la turistificación, otra expresión de la financiarización, a través del crecimiento exponencial de plataformas como Airbnb en las cuales, según datos de un ejercicio de investigación y vigilancia llamada Inside Airbnb- hay quiénes concentran más de 150 inmuebles. Otro elemento es que no se han establecido normas y políticas para el control de la especulación tan necesarias a la hora de querer concretar el derecho a la ciudad.
Además, todavía no existe ningún caso en el cual, atendiendo a la reforma constitucional de derechos humanos del 2011, los jueces civiles decidan sobre conflictos generados por desalojos de personas vulnerables, recurriendo al Código Civil, Procesal Civil pero también a lo que la Constitución y los tratados prevén en materia de derechos humanos en general y del derecho a la vivienda en particular. La regla es más bien hacer prevalecer el derecho a la propiedad privada, lo que resulta especialmente fácil frente a una narrativa generalizada que fomenta la idea de que quiénes son desalojados son unos aprovechados y quiénes no cuentan con una vivienda en propiedad, unos perdedores.
Un esfuerzo importante para establecer de manera inequívoca la prohibición de desalojos forzosos, y hacer valer los derechos de las personas sujetas a un juicio de desalojado, se llevó a cabo en 2018 al proponerse el artículo 60 a la Comisión del Congreso de la ciudad encargada de la elaboración de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México por parte de colectivos vecinales como la 06000 Plataforma Vecinal y Observatorio de la Colonia Juárez, la Red de desalojos, el MUP e HIC-AL. La ley fue publicada en febrero de 2019, en su versión original el artículo establece lo siguiente:
Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen. Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos. El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.
No hubo ni tiempo de festejar ya que, en marzo de ese mismo año, la Ley fue sometida a una revisión muy exhaustiva y el artículo 60 fue parcialmente reformulado estableciéndose que el adecuado realojamiento se hará por parte de las autoridades “en la mayor medida de sus capacidades”. Se eliminó también la referencia al radio de 15 km, que había sido propuesto con el fin de evitar la expulsión de las personas desalojadas sin recursos, fuera de la Ciudad de México, así como la lo establecido respecto a la necesidad de poner a disposición información pública sobre el tipo y número de desalojos realizados en la capital, lo que desde 1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas recomienda a México con el fin de establecer políticas adecuadas para enfrentar la problemática. Aun así, el artículo no había perdido todavía su espíritu original.
Un golpe mucho más duro lo sufrió el 31 de mayo del 2019 cuándo, previo a una campaña que vio involucrados a más de sesenta periodistas y medios de información, que aliados a notarios y empresas inmobiliarias atacaron la normativa en cuestión, recurriendo a argumentos tergiversados y alarmando a la población por los supuestos límites a la propiedad privada que acarreaba consigo, cuándo en ningún momento el texto preveía impedir desalojos justificados, desarrollados legalmente.
Esta campaña recuerda la que se orquestó cuándo la Asamblea Constituyente de la ciudad fue llamada a discutir un artículo incluido en el borrador de la Constitución, que preveía la recuperación de plusvalías urbanas que tenía como objetivo recuperar, para el beneficio público (construcción de vivienda para sectores de bajos ingresos, inversiones en servicios e infraestructura, entre otras), los incrementos en el valor de bienes raíces derivados de inversiones o acciones públicas como puede ser la construcción de una nueva línea de transporte.
El discurso, en ambas ocasiones, ha tenido eco también en los pequeños propietarios que cuentan con menores herramientas para llevar a cabo actos de corrupción o ilegalidades masivas que derivan en desalojos forzosos y que, aun así, deben haberse sentido protegidos en sus intereses gracias a medios de comunicación y comentaristas conservadores. Pero estos, en su mayoría, estaban representando no a mi tío o a mi abuelita que cuentan con un inmueble para redondear sus entradas o la falta de una jubilación adecuada, sino a los intereses del 10% de la población más rica que concentra en sus manos el 99% de las rentas de esta ciudad. Aun así, lo anterior nos debería llevar a analizar la oportunidad de legislaciones diferenciadas entre el pequeño propietario de inmuebles y los grandes tenedores de la vivienda. [3]
Otro momento reciente en el cual se intentó avanzar a favor de los derechos de personas en riesgo por desalojos inquilinarios se dio durante la pandemia del COVID-19. Los movimientos y organizaciones antes mencionadas juntocon académicos y activistas, impulsaron desde marzo del 2019 una serie de comunicados destinados a exigir al gobierno federal medidas para enfrentar la pandemia desde la perspectiva del derecho a una vivienda adecuada. La primera de ellas solicitaba la suspensión de los desalojos en todo el territorio y pedía velar para que ningún privado aprovechara la emergencia para llevarlos a cabo a través de presiones indebidas. En los meses posteriores, los esfuerzos se dirigieron sobre todo a la Ciudad de México.
En diferentes ocasiones durante el 2020 y el 2021 se planteó a la Jefa de Gobierno de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia la necesidad de implementar moratorias de desalojos como han hecho más de veinte gobiernos nacionales, autoridades locales y judiciales de todo el mundo. Esto considerando además los datos que se lograron a partir de la aplicación de un sondeo impulsado por HIC-AL y el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, de los cuales se destaca que el 55% de las personas entrevistadas han enfrentado dificultades para el pago de la renta o hipoteca de su vivienda, debido a la pérdida del empleo, la disminución de los ingresos, problemas de salud o por el deceso de algún familiar por complicaciones de COVID-19. Por lo anterior, el 32% de las personas tuvieron que mudarse (el 18% lo hizo dentro de la CDMX y el 14% se mudó al Estado de México u otra entidad) y el 29%, en el momento de aplicarse el sondeo, estaba viviendo en casas de amigos o familiares.
Desafortunadamente, más allá de expresiones de preocupación en los medios por parte de la mandataria capitalina, la Ciudad de México no implementó ninguna medida especifica en la materia. Aun así, dos diputadas locales de la bancada de Morena aceptaron presentar el 8 de julio del 2020, una propuesta de reforma al código civil capitalino sobre seis temas que implicaban la modificación de artículos existentes o la inclusión de nuevos.
En uno de ellos se propuso por ejemplo que situaciones como la pandemia, pudieran justificar la renegociación transitoria o definitiva de las condiciones del contrato de arrendamiento. En la propuesta de reforma además se estipulaba que el arriendo es un contrato por medio del cual la relación entre las partes cumple con el objetivo social de coadyuvar al cumplimiento del derecho humano a la vivienda de la parte arrendataria. También se planteaba ampliar la duración de los contratos a tres años con el fin de otorgar mayor estabilidad a los arrendatarios, así como sucede en muchos países alrededor del mundo. Se estipulaban consecuencias mucho más significativas y accionables de las actualmente vigentes en caso de que el arrendador no diera un contrato por escrito al arrendatario, lo que en el país interesa el 59% de las relaciones inquilinaria y que se relaciona, según el Programa Nacional de Vivienda 2021-2024 con problemáticas como desalojos forzosos, extorsión y abusos que impactan tanto a inquilinos como a propietarios. Además, frente a numerosas denuncias relacionadas con solicitudes de garantías abusivas o demasiado gravosas por parte de los arrendadores, por no ser reguladas, se establecía que éstos no pudieran solicitar como garantía cualquier título de propiedad y finalmente, se preveían una serie de derechos (pero también obligaciones) para el arrendatario como el de no ser sometido a desalojo ilegal o forzoso y, en caso de ser una persona vulnerable, el de contar con el derecho de obtener una vivienda alternativa para evitar la situación de calle, por parte de las autoridades.
Las organizaciones, activistas y académicos que trabajaron en la iniciativa, que al día de hoy reconocemos que era perfectible, buscaron ponerla a debate al interior del Congreso, pero desde el inicio las reacciones negativas desde todas las bancadas, el colegio de notarios, las agrupaciones de inmobiliarios así como numerosos medios de comunicación. Además, realizaron una campaña en redes sociales impulsada por grupos vecinales cercanos al panismo con mucha violencia e incluso manifestaciones discriminatorias.
Algunas críticas eran comprensibles, pero se apostaba que se hubieran podido abordar de manera serena en un Congreso predominantemente morenista que hubiera tenido la oportunidad de solidarizarse con una bandera histórica de las izquierdas. Muchas otras, por otro lado, fueron fruto de mala fe y tergiversaciones que lograron que nada cambie en esta ciudad en materia de alquileres. Después del huracán que la iniciativa generó, “se fue a la congeladora” legislativa y nunca más se volvió a hablar de ella sino para seguir criticando a las dos diputadas que, en su momento, la hicieron suya.
Concluyendo, es un hecho que varias de las demandas de hace un siglo en materia inquilinaria siguen vigentes al día de hoy, así como las luchas para lograr la permanencia de los sectores urbanos populares en la ciudad central y buscar concretar el derecho a la ciudad y el derecho a una vivienda adecuada a partir de una variedad de opciones más allá de lo costosas, feas, microscópicas y mal ubicadas viviendas construidas por millares, por el sector privado, y destinadas a quiénes cuentan con un empleo formal y pueden asumir un crédito.
Aun así, en los últimos años, se ha notado la ausencia de un movimiento inquilinario potente y la falta de compromiso de partidos de izquierda a favor de una lucha que históricamente han abrazado.
Hay mucho de lo que se puede aprender del camino andado, para construir una mejor y más grande articulación a favor de la vivienda, que incluso la crisis del COVID-19 puso en el centro del debate. Tenemos la esperanza de que al celebrarse un siglo desde las grandes luchas inquilinarias en México, volveremos a ver florecer las semillas que en ese tiempo se sembraron para un mejor futuro. Aquellas enseñanzas deberían ser aprovechadas por ejemplo, para enfrentar decisiones tan poco convenientes para el ejercicio del derecho a la vivienda como el acuerdo firmado recientemente entre la Ciudad de México, la UNESCO y Airbnb para fomentar la llegada a la ciudad de los llamados “nómadas digitales” abriendo de par en par la puerta a más especulación inquilinaria.
Bibliografía
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Méndez Rodríguez, Alejandro, Debate inquilinario en la Ciudad de México durante el siglo XX, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Económicas, Ciudad de México, 2001.
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* Coordinadora Regional para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat.
[1] La financiarización, según explica Delgadillo, es una forma de acumulación de capital basada en la llamada economía ficticia y no en la producción de objetos materiales, es decir en la reproducción de capitales en los mercados financieros, a través de la compraventa de bonos, acciones, deudas, obligaciones, títulos y activos financieros.
[2] El acoso inmobiliario se realiza con el fin de hostigar a una persona y provocar la auto privación del derecho al disfrute de una vivienda.
[3] Según la Ley 24/2015 sobre medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética de Cataluña entre otras legislaciones españolas, aquel que tenga 10 o más viviendas de uso residencial o una superficie construida de más de 1500 m² a su nombre.