EL TRABAJO SEXUAL: UNA BIFURCACIÓN DE LA MORAL EN TURNO Y LA PROTECCIÓN A DERECHOS

Cuando hablamos de trabajo sexual[1] se abre un entramado de análisis sobre discriminación múltiple y exclusión social, conjugado por un clasismo que hace distinciones entre estratos sociales, lo que al final desemboca en la experimentación de violencia. Por ello, no es prudente generalizar las razones por las cuales una persona se dedica al trabajo sexual. Lo que sí es que las condiciones de los grupos inmersos en este rubro representan el producto tangible de las desigualdades sociales en el neoliberalismo. El capitalismo consume cuerpos de personas y los comercializa como objetos para el entretenimiento de distintos grupos sociales que, dependiendo del poder adquisitivo, obtienen el producto que quieren para satisfacer sus necesidades. Luego entonces, surgen las inquietudes sobre quiénes son y qué ocurre con esas personas “trabajadoras sexuales”, “sexoservidoras” o, en el peor de los casos, señalada, de manera peyorativa como “prostitutas”.[2]

En la revisión de las circunstancias por las cuales una persona se encuentra inmersa en el trabajo sexual, es necesario analizar el contexto, las circunstancias sociales desde la infancia en las cuales se desarrollaron, así como la multiplicidad de escenarios que expliquen por qué las personas terminan ejerciendo esta actividad. En la mayoría de los casos, las personas han vivido el rechazo y abandono familiar, ausencia o abandono educativo, violencia al interior de la familia, por la pareja o cualquier persona involucrada emocional y afectivamente, embarazo en edad temprana, abuso sexual, pobreza, desempleo, desplazamiento territorial y exclusión comunitaria en el caso de poblaciones indígenas y personas de la comunidad LGBTTTTIQ+, entre otros causales que derivan en el ejercicio del trabajo sexual, de cuyos ingresos dependen para pagar su manutención, la de sus hijas e hijos, o cualquier persona dependiente y los altos costos de vivienda. Dentro de las diversas identidades –sobre todo para las personas Trans–, cubrir los altos costos de las cirugías y los procesos de transformación corporal resulta una necesidad, ya que “vivir así, es doloroso, porque se siente como si vivieras la vida de otra persona, en un cuerpo que no sientes tuyo”, en palabras de una joven Trans de Puebla.[3] Para las personas Trans, lo anterior no es un proceso estético que responda en función de la moda en redes sociales y que es accesible la modificación corporal en los estratos sociales con mayor poder adquisitivo. Esta transformación corporal en las personas Trans se vincula con su propia identidad y autopercepción del cuerpo, además del concepto del amor propio, siendo quien quieren ser, viviendo libres de violencia, discriminación, exclusión y estigmatización. Estas situaciones dificultan la búsqueda de un empleo formal, por lo que el trabajo sexual es frecuente en este grupo poblacional para obtener recursos e iniciar su proceso de transición.

La discriminación y exclusión que viven las personas trabajadoras sexuales debe someterse a un análisis interseccional[4] que nos permita entender que el sexo, el género, la etnia, la clase o la orientación sexual, entre otras categorías, están interrelacionadas e interactúan creando múltiples niveles de injusticia social, que las atraviesa, como el racismo, clasismo, misoginia, sexismo, violencia, entre otros, que enfrentan a diario sin importar la clase social, a la que pertenecen, sin embargo, se viven de manera desproporcional y diferenciada dentro del trabajo sexual, o lo que nombro como las clases sociales del trabajo sexual. Las razones de ello, son las diferencias entre el trabajo sexual callejero[5] y el trabajo sexual de lujo, sobre todo en la aceptación social, los ingresos y la seguridad que esta práctica conlleva. En el trabajo sexual callejero, las condiciones son violentas en los múltiples escenarios en los que se desarrolla y la situación de vulnerabilidad en las que se encuentran, cuestión ligada a su vez, con la falta de legalidad del trabajo sexual, las carencias educativas, el desconocimiento de sus derechos, la inestabilidad emocional y la inseguridad, aunado a que se enfrentan a los chantajes y extorsiones de policías y tratantes de personas, siendo víctimas de chulos, padrotes oproxenetas,[6] todo lo cual las coloca en otra dimensión de análisis, vinculado al delito de trata de personas con fines de explotación sexual.[7]

Este tipo de delito no queda exento del trabajo sexual “voluntario” en las calles, pues además del acoso que reciben de los policías, agentes del ministerio público, jueces, militares y demás actores, muchas son víctimas de abuso sexual, violaciones tumultuarias y asesinatos (Feminicidios y Transfeminicidios).[8] Ejemplos de esto fueron los casos de violaciones tumultuarias a trabajadoras sexuales en Castaños, Coahuila, sobre la cual se emitió la Recomendación 37/2007 de la CNDH,[9] así como las redadas, detenciones arbitrarias y agresiones físicas en contra de las minorías sexuales en la zona rosa y la alameda central en la Ciudad de México, sobre la cual se emitió la Recomendación 14/2009[10] de la CDHDF. Estos casos nos llevan a reflexionar sobre el incremento de la violencia en los espacios públicos, que en mayor medida impacta a las mujeres y grupos de la diversidad sexual, y que muchas veces sus cuerpos son encontrados con signos de tortura, baleados, violados, ejecutados, mutilados, quemados y abandonados en terrenos de cultivo, lotes baldíos o en los hoteles que frecuentan para trabajar. 

La desconfianza y el rechazo social por el estigma general hacia las personas trabajadoras sexuales es aprovechado por los cuerpos policiales para discriminar, violentar, insultar, amenazar y agredirlas física y verbalmente por parte de ellos,[11] y en el caso de quienes se atreven a presentar una denuncia, se enfrentan a la impunidad en la que se resuelven los procesos y propicia el incremento del acoso y violencia sobre ellas.[12] En esta narrativa no se puede dejar de lado que, muchas veces, las personas trabajadoras sexuales son sometidas a detenciones arbitrarias, la cual es una de las principales violaciones a sus derechos humanos, porque además de extorsión y chantaje, utilizan la normatividad local vigente en materia de la ocupación de los espacios públicos (faltas a la moral, queja vecinal, escandalo en la vía pública, prostitución, etc.) para detenerlas y desaparecerlas por un par de horas, como un tipo de secuestro exprés[13] en donde reciben hostigamiento y abuso sexual.

Los señalamientos anteriores tienen el sello de la discriminación e indiferencia social histórica, no solo por una cuestión de género, sino también, por los tratos humillantes, de tortura, secuestro, desaparición y asesinatos sobre las personas trabajadoras sexuales, quienes además se enfrentan a un sistema repleto de corrupción, impunidad y violencia. Sobre ello no se puede culpar al sistema neoliberal como la fuente de este mal, ya que mucho antes de la existencia del neoliberalismo, el trabajo sexual ya existía; por lo que el neoliberalismo es el sistema que actualmente, lo refuerza a diario. El origen del trabajo sexual se traduce en un discurso que ha normalizado su existencia en la sociedad históricamente, al manifestar que este es el oficio más antiguo del mundo, justificando la explotación y cosificación de los cuerpos sexualmente, de manera voluntaria, para el entretenimiento de otros.  En este asunto, las poblaciones más afectadas son las mujeres, niñas y mujeres trans, de lo cual la principal justificación es comparada con un proceso de generación espontánea que resulta imparable, y no como una consecuencia social de las desigualdades, la pobreza y la violencia desde el origen de los tiempos sobre estos grupos poblacionales. Cabe destacar que esto no sucede en otros aspectos que aquejan a la sociedad y las violaciones a derechos humanos, como la esclavitud o el racismo, problemas mundialmente condenados, mientras que el trabajo sexual es señalado inmoral pero aceptado socialmente, por lo que en consecuencia, se establecieron tres tipos de sistemas normativos del trabajo sexual, el prohibicionista, el abolicionista y el reglamentarista en México[14] y el mundo a lo largo de la historia, los cuales se encuentran dentro de los matices de la moral en turno de las personas que ejercen el poder.

Por mencionar algunos datos, América Latina y el Caribe son catalogadas[15] como una de las regiones en el mundo más peligrosas para las mujeres, niñas y las disidencias sexuales,[16] y para el caso de México, la violencia es exponencial, pues siete de cada diez mujeres afirman haber vivido algún tipo de violencia a lo largo de su vida[17], y a diario son asesinadas diez mujeres por razón de género en el país[18]. La violencia comunitaria en México debe obligarnos a realizar un análisis mayor de la descomposición del tejido social y la zona de riesgo en la que nos encontramos como sociedad en su conjunto. Así pues, el rechazo laboral (empleo formal), la precariedad social, la pobreza, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, no sólo conlleva una violencia simbólica duradera sobre estas personas, sino que las lleva a situaciones aún más violentas, como la violencia feminicida y transfeminicida.

El problema de la inserción laboral que enfrentan las personas trabajadoras sexuales es de orden estructural, sistémico y hasta religioso, que se expresa en la falta de oportunidades educativas, profesionalización y acceso al trabajo decente. Además, cuando hablamos de las opciones para salir delante de muchas mujeres y mujeres trans precarizadas, estas usualmente se relacionan con las políticas públicas cliché, cargadas de estereotipos que encasillan a este sector a tres opciones frecuentes de desarrollo profesional, la costura, el estilismo y el diseño de uñas, mismos que, sumados al estigma social que las señala, no están disponibles del todo para este sector, debido a la falta de voluntad política de los gobiernos en turno, lo que las lleva a continuar o diversificar sus opciones de ingreso económico, con el trabajo sexual.

La discriminación, el clasismo y el racismo están arraigadas en las entrañas de la sociedad mexicana; son el principal lastre de la desigualdad y la exclusión social porque, muchas veces, elegimos no mirar a las personas trabajadoras sexuales en las calles en razón de ideología moral y/o religiosa, cuestiones que alimentan prejuicios y después se les invisibiliza, lo que convierte a estas personas en las nadie del sistema.

En esta vertiente de análisis de las clases sociales dentro del trabajo social, también encontramos el trabajo sexual de lujo o exclusivo, en los estratos sociales acaudalados, en las que no son ofensivas a la vista, sino por el contrario, representan una forma de estatus social en ciertos grupos (en su mayoría de hombres), que pueden pagar grandes cantidades de dinero por una acompañante que participe en sus círculos sociales, fiestas y eventos especiales, y que también le brinde servicios sexuales –un paquete completo de prestación de servicios. A esto se suman quienes trabajan por medio de plataformas digitales y canales de televisión, que funcionan en la legalidad y que experimentan la misma función de la cosificación y el consumo de los cuerpos a cambio de dinero, un intercambio normalizado y publicitado. De esta clase social de personas trabajadoras sexuales no existe queja, pues este grupo se cobija en una sociedad capitalista y consumista. Sin embargo, el hecho de que transiten dentro de estos estratos sociales acaudalados, no las exenta de sufrir las mismas violaciones a derechos humanos, exclusión y discriminación, como las que se encuentran en condiciones precarizadas y en las calles. 

Estos aspectos nos hablan de un problema social arraigado, pero juzgado desde las vertientes juristas, humanistas, abolicionistas, puristas, moralistas y demás corrientes ideológicas, que no permiten observar el cuadro completo, pues, entre la pelea del ser y el deber ser socialmente aceptado, se encuentran grupos de personas que viven todos los días violencias, pobreza y exclusión, en la que sus derechos humanos no son garantizados. En ciudades como Puebla, México, al inicio de la administración municipal en octubre de 2021, clasificaron a las personas trabajadoras sexuales como un “problema que afecta la imagen pública y turística en el centro de la ciudad por ser patrimonio histórico” y que bajo esa justificación comenzaron el acoso y detenciones arbitrarias[19].

La precarización del trabajo y los salarios mínimos, sumado al problema de la Covid-19 en el mundo, nos presentó el rostro más crudo del sistema neoliberal y sus víctimas invisibilizadas. La informalidad laboral ha negado el derecho a una pensión digna, la posibilidad de una vivienda propia o el acceso a servicios de salud pública, porque incluso ser pobre de entre los pobres, junto con el estigma social de lo que representa el ejercicio del trabajo sexual, las segrega y excluye. En la crudeza de la pandemia y el confinamiento, el trabajo sexual disminuyó y, en consecuencia, los ingresos de estas personas y los de sus familias, incrementando la pobreza y el hambre, más las secuelas por motivos de salud que se desencadenaron, lo que resulta en la deplorable realidad de las personas trabajadoras sexuales en el país[20].

Para finalizar, este breve análisis busca contextualizar una realidad que atraviesa nuestra vida cotidiana, entre el empobrecimiento social y la desigualdad, producto del modelo neoliberal en el que vivimos, inmersos en un imaginario colectivo, que nos clasifica en seres humanos de primera y segunda categoría, en la dinámica conflictiva del binomio social de ricos y pobres, fifis y chairospipiris nais y jodidos y nacos. Aún en este conflicto eterno de división social, las personas trabajadoras sexuales no entran en esta clasificación diferenciadora, pues están lejos de ser desestigmatizadas por la sociedad, y poder ser insertadas, sin prejuicios, en la nueva dinámica de la redistribución de la riqueza social que propone la Cuarta Transformación de la vida pública de México, como un proyecto post neoliberal que intenta garantizar los derechos humanos y recuperar la dignidad de las personas mediante la justicia social y el bienestar, aunque carente de políticas públicas centradas en la dignificación de este grupo poblacional, históricamente discriminado. Sin duda, lo anterior es un reto para quienes tienen el poder en sus manos sin voluntad política para involucrarse en el tema.

Un mensaje personal:

Le escribo a Justicia, una mujer que ha vivido sometida toda su vida, cargando el peso de la Ley con los ojos vendados, y a la que le grito a la distancia que sea valiente para romper sus cadenas, pues como los alquimistas debe transformarse, abrirse los ojos y mirar de frente a las y los nadie del sistema que se encuentran viviendo violencia y exclusión; para liberarles del limbo de la moral en turno de la sociedad y la ley, y garantizarles sus derechos humanos, pero sobre todo, la dignidad humana.  

¡Quitarle a Justicia la venda de los ojos, es un acto de Revolución Feminista!


[1] Trabajo Sexual: La Comisión Nacional de Derechos Humanos, plantea el concepto aprobado por la Organización Mundial de la Salud, en la que se denomina trabajo sexual a toda actividad sexual llevada a cabo por mujeres u hombres, adultos y jóvenes, cuyo objetivo sea el de obtener dinero o bienes a cambio del servicio prestado, sea de forma regular u ocasional. Los profesionales del sexo se definen como: mujeres, hombres y personas transexuales en edad adulta que reciben dinero o bienes a cambio de sus servicios sexuales, ya sea de forma regular u ocasional, y que pueden definir o no conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos. Cuadernillo “Las y los trabajadores sexuales y sus derechos humanos ante el VIH”, página 5. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/29-DH-trabaj-sexuales-VIH.pdf fecha de consulta 10 de febrero 2023.

[2] Prostituta: La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el concepto de trabajo sexual, se creó para reconocer la venta de servicios sexuales como un trabajo remunerado, y sustituir el de prostitución, el cual se considera peyorativo y moralista. Cuadernillo “Las y los trabajadores sexuales y sus derechos humanos ante el VIH”, página 6. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/29-DH-trabaj-sexuales-VIH.pdf fecha de consulta 10 de febrero 2023.

[3] Augusto Argüello, la persona más joven en Puebla en obtener su cambio de identidad legal, quien pudo cambiar su sexo y nombre en la Acta de Nacimiento hasta que cumplió 18 años. Actualmente es parte del activismo de la comunidad Trans, Grupo Transgénero Puebla y Coalición Agnes Torres, que pugnan por reformas legales a favor de las Infancias Trans y las Cuotas Laborales Trans. Consultado en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/grupo-trans-en-puebla-enlista-pendientes-de-la-comunidad-en-puebla-9634754.html Fecha de consulta: 19 de febrero 2023

[4] Interseccional: En 1989, fue utilizado por la jurista y profesora afroamericana Kimberlé Crenshaw, para comprender las desigualdades y discriminación que sufren las mujeres y poblaciones diversas. La interseccionalidad es un enfoque que subraya que el sexo, el género, la etnia, la clase o la orientación sexual, como otras categorías, están interrelacionadas y busca explicar, cómo el racismo, el sexismo y otros aspectos, interactúan creando múltiples niveles de injusticia social, es decir, discriminación múltiple. Consultado en: https://blogs.iadb.org/igualdad/es/que-es-interseccionalidad/ fecha de consulta: 1 de febrero de 2023.

[5] Callejero, refiere a perteneciente o relativo a la calle, especialmente para referirse a lo que actúa, se mueve o existe en la calle. Fuente de la Real Academia de la Lengua Española https://dle.rae.es/callejero

[6] El proxenetismo o lenocinio es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. Al proxeneta se le conoce también como chulo, chuloputas, chulapo, padrote, rufián, chichifo, mayate, maipiolo, cafiche, caficho, cinturita, caficio o cafisho, fiolo, caimanque, cafiolo, canfinflero y a la mujer se le suele llamar madame, matrona, madrota, padrota o rufiana. Consultado en: https://dle.rae.es/proxeneta Fecha de consulta: 9 de febrero de 2023.

[7] La trata de personas es un delito que consiste en la explotación de mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes con diversos propósitos, incluidos el trabajo forzoso y la explotación sexual. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala en su protocolo que “la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”, constituye este delito. Consultado en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf Fecha de consulta: 9 de febrero de 2023.

[8] Puede derivar en violencia extrema como crímenes de odio, a los que se denomina transcidio en contra de mujeres u hombres trans—aun cuando cabe aclarar que ese hecho delictivo todavía no se encuentra legalmente tipificado. En el caso específico de las mujeres trans se habla de transfeminicidio, haciendo énfasis en su doble condición, de mujeres y de personas trans. Consultado en: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf Fecha de consulta: 17 de febrero de 2023.

[9] Caso de Castaños, Coahuila, en donde 14 mujeres víctimas de atentados a su integridad personal y libertad sexual y otros, por parte de elementos del Ejército Mexicano, en la Zona de Tolerancia de Castaños, Coahuila. Recomendación 37/2007 de la CNDH, en septiembre de 2007. “Los elementos militares atentaron contra la libertad sexual e integridad personal de las mujeres que laboran en los salones “El Pérsico Dancing” y “Las Playas Cabaret”, inclusive, abusaron de una de ellas en forma tumultuaria y a otra mujer que estaba embarazada le provocaron un aborto”. Consultado en https://www.jornada.com.mx/2007/09/22/politica/003n1pol Fecha de consulta: 20 de enero 2023.

[10] Recomendación 14/2009 de la CDHDF, en la que se manifiesta la elevada participación de policías, militares y agentes judiciales en la explotación sexual y asesinatos de mujeres transgénero y transexuales. Consultado en: https://directorio.cdhdf.org.mx/libros/recomendaciones/2009/07/Reco_1409.pdf Fecha de consulta: 20 de enero de 2023.

[11] Estudios de caso de violaciones y abusos a los DDHH de Mujeres Trans sentenciadas en reclusorios de Puebla y Aguascalientes. Libro Mi salud, mis derechos. Proyecto colaborativo entre el colectivo Sol A.C. del D.F; No dejarse es incluirse A.C. (Vida Plena), Puebla; colectivo Ser Gay A.C., Aguascalientes; Centro de Apoyo a las Identidades Trans A.C., Valle de México. Financiado por la Fundación Levi-Strauss con apoyo de la CNDH, REDAC y COPRED, Pp. 40-44. Edición 2017. Consultado en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Mi-Salud-Mis-Derechos.pdf Fecha de consulta: 1 de febrero de 2023.

[12] Trabajadoras sexuales denuncian acoso y extorsión por parte de elementos de SSP. Consultado en: https://www.diariodexalapa.com.mx/local/trabajadoras-sexuales-denuncian-acoso-y-extorsion-por-parte-de-elementos-de-ssp1-5822035.html# El viacrucis que viven las trabajadoras sexuales en búsqueda del cumplimiento de los derechos que les reconoció la SCJN. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2023.

Consultado en: https://www.infobae.com/america/mexico/2022/02/19/el-via-crucis-que-viven-las-trabajadoras-sexuales-en-busqueda-del-cumplimento-de-los-derechos-que-les-reconocio-lascjn/

[13] El secuestro exprés es un tipo de delito en el que se busca retener a una persona por el menor tiempo posible a cambio de obtener una ganancia rápida. Consultado en: https://news.culturacolectiva.com/mexico/secuestro-expres-que-es-y-que-hacer-en-caso-de-uno/ fecha de consulta. 10 de febrero de 2023.

[14] “El trabajo sexual: una mirada crítica”. CIDE. Los modelos: Prohibicionista busca criminalizar y sancionar la práctica dentro del código penal. En el régimen abolicionista, la prostitución no está reconocida en el marco jurídico, ni para prohibirla ni para regularla, ya que reglamentar la práctica únicamente perpetúa las injusticias y la violencia que viven las trabajadoras sexuales. Por último, el sistema reglamentarista trata a la prostitución como ‘un mal necesario’, por lo que busca implementar políticas de minimización de daños. En este sistema la prostitución está comúnmente reconocida como un trabajo por lo que las personas en la industria deben cumplir con ciertos estándares, sobre todo de edad y salubridad para ejercerla. Consultado en: https://derechoenaccion.cide.edu/el-trabajo-sexual-una-mirada-critica/ Fecha de consulta: enero de 2023.

[15] Organización de las Naciones Unidas. Latinoamérica es la región más peligrosa del mundo para las mujeres. Consultado en: www.un.org/sustainabledevelopment/es/2017/11/latinoamerica-es-la-region-mas-peligrosa-del-mundo-para-las-mujeres/

[16] El término disidencia sexual se usa en algunos sectores de América Latina y el Caribe para nombrar y reivindicar a la politización de las identidades, las prácticas culturales y los movimientos sociales o políticos que cuestionan la heterosexualidad como norma social hegemónica. Este concepto tiene la particularidad de ir más allá de una descripción de las subpoblaciones de la diversidad sexual y de género, para enfatizar el carácter político de dicha visibilidad en la medida en que fractura al sistema heteropatriarcal. Sin embargo, el uso en espacios no sensibilizados hace que se corra el riesgo de que no se comprenda el contenido al que hace referencia y también plantea retos para su traducción al inglés. Texto extraído de https://modii.org/disidencia-sexual/ Fecha de consulta: 19 de febrero de 2023.

[17] En México, 7 de cada 10 mujeres sufren violencia. Fundación UNAM. 2019. Consultado en: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/en-mexico-7-de-cada-10-mujeres-sufren-violencia/ Fecha de consulta: 20 de enero de 2023.

[18] El panorama Legislativo en torno al tipo penal de feminicidio, junio 2021 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El promedio de asesinatos al día fue de 10.12 y 10.82, en 2019 y 2020, respectivamente. Esto significa que a comparación de 2019 ha habido un aumento del 37.3% a comparación de 2020 y de 46.8% en relación con 2019. Las entidades federativas que hasta lo que va de 2021 han presentado un mayor número de feminicidios son: Estado de México (60), Jalisco (36), Veracruz (31), Ciudad de México (27) y Chiapas (24). Consultado en https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Observancia/RLM_Feminicidio.pdf

[19] Acoso y hostigamiento a trabajadoras sexuales en Puebla. Consultado en: https://www.diariocambio.com.mx/2021/secciones/metropolis/item/44900-lalo-rivera-ahora-dice-que-no-obliga-a-sexoservidoras-a-estar-ocultas-en-hoteles-y-casonas-video

https://municipiospuebla.mx/nota/2021-10-28/puebla/proponen-reubicar-sexoservidoras-en-la-22-poniente-en-puebla-capital

[20] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-trabajadora-sexual