EL TELOS DE LA MODERNIDAD

portada el telosminiDesde hace algunas décadas, la producción/consumo discursiva en el ámbito filosófico ha girado en torno a la problemática de la modernidad; no obstante, la ingenuidad sobre la dirección que podría tomar tal comportamiento en el plano lógico, epistemológico y político ha pasado a ser de forma prominente pero no absoluta un cinismo unilateralmente dirigido a la formulación de una serie de reproches y melancolías que, en última instancia, buscan adjudicar a la modernidad fenómenos como el totalitarismo, determinismo o fatalismo desde posturas entrampadas en el escepticismo, empirismo, normativismo, irracionalismo y formalismo.

Frente y contra el escenario de dichas “fatigas” posmodernas se coloca el texto reseñado en las siguientes líneas: El telos de la modernidad. Dos estudios sobre la filosofía política de G. W. F. Hegel. Para ello, los autores Jorge Rendón Alarcón y Sergio Pérez Cortés, académicos de la UAM-Iztapalapa, se sirven de una vuelta ad fontes en vistas de desmitificar la figura de, quizás, el “enemigo público número uno” del pensamiento “posmetafísico”: el pensamiento de Hegel o, lo que es lo mismo, la “filosofía del concepto”. Después de todo, “ella lleva a su culminación la reflexión en torno a la libertad, al propósito de devolver a los seres humanos, sin componendas ni residuos, el control racional de sus condiciones de vida” (Pérez y Rendón, 2014:19)- Esto es precisamente el supuesto fracaso que los “nuevos filósofos” señalan al pensamiento moderno (entre ellos, y sobre todo, el de Hegel).

Tras una breve presentación, el contenido propiamente dicho del libro comienza con el ensayo “Hegel y la modernidad política”, de Jorge Rendón Alarcón, cuya plataforma de discusión es la Fenomenología del Espíritu para, desde ahí, interpretar la serie de problemáticas insertas en lo que el autor denomina la “modernidad política”.

Rendón Alarcón propone, con un enfoque “antropológico-político” y en una clave fuertemente ligada a la lectura vallsplaniana1 y blochiana2 de la obra de Hegel, mostrar el modo hegeliano de proceder en la determinación concreta del problema de la organización del mundo moderno mediante el principio de la libertad. En efecto, el proceso de “emancipación política” de la modernidad se tiene según Hegel, dice Rendón Alarcón, cuando el sujeto reconoce las determinaciones concretas de su constitución y, al mismo tiempo, éste se realiza plenamente en el orden político.

Así, el sujeto moderno (hegeliano) no sería como cree Habermas, desde una tradición heideggeriana, una subjetividad abstracta o autorreferencial sino, al contrario, una realidad esencial producto del “nosotros”, un “saber práctico” situado en la experiencia social e histórica del “espíritu”. Este sujeto o “voluntad libre” constituye “el verdadero agente de esa modernidad y con ello el fundamento del derecho y del Estado” (Pérez y Rendón, 2014:18) y, por tanto, la legitimidad del orden político no estaría dada más que por la razón del “saber práctico” del “nosotros”. Toda acción individual verdaderamente libre se encuentra por fuerza situada en la racionalidad común.

La demostración hegeliana de la realización del concepto (en la filosofía del derecho, el Estado moderno) no sería una elucubración abstracta exclusiva del pensamiento sino una intentona práctica de hacer efectiva su realidad, la configuración objetiva de la voluntad humana.

Sergio Pérez Cortés, en su ensayo “Lógica y filosofía del derecho. La metafísica militante de Hegel”, busca rescatar la metafísica hegeliana para demostrar el error de los discursos autorreferidos “posmetafísicos” que de una manera u otra sostienen la presunta separación ontológica del ser y el pensamiento. Para esto, el autor revisará en la “teoría crítica” de la filosofía del derecho la categoría de injusticia (unrecht) contenida en los parágrafos 82-104 de la sección tercera de la primera parte, “Derecho abstracto”, presentando, de un lado, el examen de las categorías políticas que anteceden y suceden a la injusticia y, de otro, la demostración del orden lógico de éstas mediante un seguimiento comparado con la “doctrina de la esencia” de la lógica.

La defensa de Pérez Cortés por encontrar una unidad intrínseca entre la filosofía política y la metafísica de Hegel no es, claro está, mero ejercicio de exquisitez intelectual sino, al contrario, una intentona por oponerse con las “armas conceptuales” hegelianas al empirismo, escepticismo y formalismo de la filosofía moderna. En suma, un llamado a la razón.

chavezm 12miniEl fundamento del derecho, dice Pérez Cortés, se encuentra “en la acción de las voluntades libres que buscan crear un régimen de libertades compartido” (Pérez y Rendón, 2014:176). Sin embargo, precisamente por el carácter libre de la voluntad hay la posibilidad de violentar dicho régimen de libertad y, por ende, el derecho mismo. Entonces, ¿cómo se cancela el delito que elige lo opuesto al “bien común”? La revisión de la “cadena demostrativa” de la categoría de injusticia, continúa Pérez Cortés, tiene como fin reconstruir inteligiblemente su naturaleza esencial. En el análisis se deduce que si bien la injusticia es la negación del derecho (lo vuelve “apariencia”) también es, simultáneamente, el “momento” necesario para la afirmación de éste en cuanto tal. Por ende, negar de forma racional la injusticia es restituir el derecho en su lugar. Se trata, pues, de hallar una “justificación racional” de la pena o castigo para que el derecho retorne a sí, “es preciso que el delito sea subsumido bajo la razón” (Pérez y Rendón, 2014:133). La solución del conflicto derecho-injusticia queda dado, a través de un tortuoso proceso, con la reconciliación del infractor con el derecho que violentó en el pasado siendo consciente de que lo dañado no es sino lo que le da fundamento a su libertad. Debemos partir, por tanto, de que todo sujeto (incluido el criminal) es racional, libre y, por ello, responsable de todos sus actos; sólo así son sujetos de derecho.

El concepto de libertad es “nuestro único parámetro de juicio” (Pérez y Rendón, 2014:133) para evaluar las normas e instituciones “realmente existentes”. En la medida en que éstas impulsen u obstaculicen el ejercicio real del concepto de libertad, tendrán que ser conservadas o transformadas. La Filosofía del derecho de Hegel, sentencia el autor, es una crítica del presente no una apología del “estado prusiano” (dicho sea de paso, inexistente en los tiempos del “vejete” de Stuttgart). La confrontación del “concepto” con la “cosa existente” es una evaluación política, y Hegel la realizó con el concepto de libertad alcanzado en ese momento histórico particular y con las normas e instituciones existentes. “Ella (la Filosofía del derecho) nos invita a no admitir como verdadera ninguna norma o institución que no responda a la idea de libertad lograda y no podría sorprenderse de que, tras 200 años de existencia, nuestro concepto de libertad tenga exigencias mucho más altas ante los Estados existentes” (Pérez y Rendón, 2014:284).

Sin duda, El telos de la modernidad constituye una referencia obligada para destruir los mitos y prejuicios que giran alrededor del filósofo que hiciera de la libertad el eje de la historia universal y de la razón el medio de constatación de la existencia de esa libertad: Georg Wilhelm Friedrich Hegel.