Hace unos meses comenzaron un nuevo gobierno (2018-2024) en México y el proceso denominado por el nuevo mandatario la “cuarta transformación” del país. El proceso es anunciado como de grandes cambios, incluso del sistema, pero aún no sabemos con qué calado y hasta dónde llegarán las actuaciones. Sin desdeñar los múltiples problemas que tiene hoy el país, de los cuales se habla a diario, se dan pasos para cambios en temas cruciales, como la austeridad de la burocracia estatal sobre la base de gastos excesivos en su funcionamiento, salarios y compensaciones; la corrupción en sectores económicos relevantes como el energético; y la inseguridad, pasando por la militarización del país, el narcotráfico, etcétera.
En función de lo anterior, en este poco tiempo se han tomado medidas que han colocado estos tres temas en la palestra pública: la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y su incidencia sobre todo en los salarios de los funcionarios del Poder Judicial, los operativos para evitar el robo de combustibles, o huachicoleo,y el debate sobre la creación de la Guardia Nacional como solución a los graves problemas de seguridad que se viven actualmente.
Ha habido otros asuntos relevantes que, si bien no los ha querido debatir el mainstreamde la mass mediamexicana, han estado en la discusión de la sociedad civil y prensa alternativa; por ejemplo: la huelga de los obreros en las 45 maquiladoras en Matamoros, Tamaulipas, y las consultas ciudadanas para programas sociales y autorización de megaproyectos de desarrollo en varios lugares del país.[1]
Aunque las temáticas son diversas, ha habido un par de cuestiones transversales en las discusiones que me interesaría analizar y relacionar: la división de poderes como característica esencial del sistema democrático mexicano establecido constitucionalmente, y la democracia participativa como una de las formas de definir el funcionamiento político desde el gobierno, en específico las consultas como instrumento de participación directa.
México, como todos los países de América Latina en la modernidad, se ha desarrollado históricamente desde la colonización española, independencia (siglo XIX), posterior construcción de la nación según los designios del Estado liberal, el cual se fue perfeccionando institucionalmente, primero como Estado social de derecho (siglo XX) y hoy como Estado constitucional de derecho, este último más en materia de regulación constitucional y legal que en la práctica político-jurídica. Las clasificaciones mencionadas para la entidad estatal están enmarcadas en el tipo histórico de Estado capitalista, teniendo en cuenta que los tipos de Estado se configuran condicionados por las relaciones socioeconómicas dominantes, en una estructura de clases que delimita sus características, organización y funcionamiento como mediación institucional.
Los desarrollos institucionales descritos comenzaron con la modernidad, mediante la conquista de América por Europa occidental como base para el desarrollo del capitalismo mercantil, el surgimiento del Estado moderno (absolutista), más el proceso de transformaciones en los ámbitos de los saberes y las ideologías (Revolución Científica y Renacimiento), de la religión (Reforma Protestante), que tuvieron expresión posterior en la Revolución Industrial y el movimiento ideológico político de la Ilustración, todo lo cual dio origen a nuevas estructuras político-jurídicas que se fueron transformando con más fuerza entre los siglos XVII y XIX. En este último proceso se introdujeron en la práctica político-jurídica a partir del constitucionalismo como teoría política estatal y las Constituciones como medios para su reflejo, las instituciones consustanciales a la organización y el funcionamiento del Estado liberal (capitalista); por ejemplo: los derechos fundamentales como límites del poder, la representación política como expresión funcional de la soberanía popular y su ejercicio mediante poderes tripartitos –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, con pesos y contrapesos mutuos, generadores de equilibrios entre ellos mediante la división de poderes. Dichos elementos esenciales de la organización del Estado liberal eran inéditos hasta ese momento en la cultura y participación de las instituciones políticas jurídicas estatales, y hasta la actualidad se han concebido como sus pilares, denominados en genérico como la médula de la “democracia”, que no es otra que la representativa.
La Constitución mexicana regula con bastante claridad estos principios estatales, en los artículos 39 a 41: establece que la soberanía reside en el pueblo, pero se convierte en poderes públicos mediante una república representativa, democrática, laica y federal; entonces, la soberanía popular se ejerce mediante los Poderes de la Unión –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–, con carácter elegible los dos primeros mediante comicios libres, auténticos y periódicos, lo que implica el ejercicio de la ciudadanía con capacidad electoral del voto universal, libre, secreto y directo. Aunque la regulación del país pasó de Estado liberal a Estado social y posteriormente a constitucional de derecho, esto sólo ha implicado cambios sustanciales en las concepciones de los derechos humanos y sus garantías, pero no ha tocado en sus cimientes el resto de los principios funcionales, asumimos vivir en “democracia” a partir de la representación política mediada por procesos electorales directos e indirectos para que sea ejercida mediante la división de los tres poderes estatales.
La división de poderes concibe que no se puede unificar el poder en la misma persona, y que los tres poderes existen, coexisten y se limitan entre sí. Son jurisdicciones superpuestas, no son aisladas entre sí, están al mismo nivel, y el equilibrio consiste en el respeto mutuo de sus competencias y facultades, donde debe haber colaboración y coordinación, no confrontación, evitando el abuso de autoridad en alguno de los poderes.
Se plantea que se basan en el principio de legalidad e imparcialidad: el primero por la distinción y la subordinación de funciones del Ejecutivo y Judicial al Legislativo; el segundo, producto de la separación, autonomía e independencia del Poder Judicial respecto al Ejecutivo y el Legislativo, evitando que alguno sobrepase los marcos constitucionales. Se plantea que estos principios rectores buscan el equilibrio de la representación de los grupos sociales y sus intereses, y –como fin último–servir al representado, al que ha delegado su soberanía, el pueblo.
Resulta interesante que a partir de la aprobación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos[2](noviembre de 2018) y el debate sobre la Guardia Nacional (febrero de 2019) el mainstreamde la mass mediamexicana y las opiniones de élites políticas y económicas se haya centrado sobre todo en resaltar la importancia de la división de poderes como pilar de la democracia, límite del poder, contrapeso, equilibrio para evitar autoritarismos; esta institución garantiza el freno de las decisiones mayoritarias, se constituye como el poder contramayoritario por los derechos y la defensa de la Constitución como norma suprema del país.
Según estas opiniones, respecto a la Ley de Remuneraciones, la división de poderes ha funcionado en México, y es un ejemplo de profunda democracia.Justo, porque ha evitado el excesode una propuesta de política pública del Ejecutivo, nada más y nada menos que disminuir el salario y las prestaciones de servidores públicos a 108 mil pesos mensuales, que es lo que ganará el presidente de la República, producto de que el artículo 127 constitucional plantea que ningún de ellos debe ganar más que la figura presidencial. Ante esta política pública, el Legislativo ha emitido una ley que reglamenta tal decisión, y el Poder Judicial la ha contenido mediante su suspensión: considera que vulnera derechos y tiene preceptos que pueden ser inconstitucionales. Los quejosos ante el poder contramayoritario[3](judicial) fueron funcionarios públicos, sobre todo senadores de oposición, miembros del Poder Judicial (solicitaron ampararse por violaciones de derechos humanos laborales), deviniendo finalmente en una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, tribunal constitucional que dirime este tipo de conflictos resolviendo o no la constitucionalidad de las normas jurídicas dictadas), conociendo ya el resultado final, la suspensión de la Ley de Remuneraciones.
Los argumentos jurídicos se basan en la existencia de falencias técnicas, formales en la propuesta de ley que genera incertidumbres jurídicas y podría vulnerar derechos adquiridos por los funcionarios. Como consecuencia, sus preceptos podrían ser violatorios del ámbito constitucional; por tanto, se suspende la ley hasta que se verifique su constitucionalidad. Esto trajo como consecuencia que no pudiera aplicarse en el Presupuesto de 2019, objetivo inicial de tanta premura legislativa y ejecutiva durante noviembre pasado.
En cuanto a la propuesta de la Guardia Nacional, tenemos un trayecto jurídico diferente: el Ejecutivo propone una política pública en materia de seguridad que es crear el organismo de seguridad con determinadas características. Se lleva a cabo un proceso de discusión donde participan la sociedad civil, la academia y líderes de opinión convocados por los partidos políticos y, posteriormente, se somete a votación con modificaciones en el Senado (una de las Cámaras del Legislativo), donde fue aprobada por unanimidad, algo poco común en el funcionamiento legislativo del país. Aunque todavía falta para culminar el proceso de aprobación normativa, el ruido mediático y las opiniones de algunas élites políticas opositoras eran que habían frenado al Poder Ejecutivo en su propuesta y a las mayorías parlamentarias, aunque también primó la opinión de la victoria del diálogo interpartidista. La discusión ha sido encendida y, aunque la preocupación más evidente es la constitucionalización y por tanto permanencia del Ejército en las calles del país, con argumentos de las diferentes funciones que tienen las corporaciones policiacas y militares, las posibles violaciones de derechos humanos que podría cometer el Ejército, ha primado el criterio entre opositores y líderes de opinión en el freno a que ha sido sometido el exceso del poder, el autoritarismo, el voluntarismo político del Ejecutivo, por el beneficio de la sociedad.
Ante estos dos casos, uno se pregunta por el fondo de los asuntos y qué papel desempeña realmente la división de poderes tantas veces enaltecida. En el caso de la Ley de Remuneraciones, los integrantes del Poder Judicial han llegado a argumentar de manera indolente que deben su imparcialidad, su independencia, al “estado de las cosas”, es decir, salarios, compensaciones y retribuciones devengadas, por lo que la lógica nos llevaría de la mano a que una reducción de sus salarios comprometería su imparcialidad y, por tanto, la aplicación del derecho con justicia. La misma instancia se defiende y dice defender derechos de otros poniendo freno a la política pública traducida en ley que implicaría la reducción de sus remuneraciones-privilegios, como de los muchos otros. Sí, prebendas y excesos en un país marcado por la violencia y la desigualdad, donde los magistrados que tomaron esta decisión devengan salarios con prestaciones que ascienden a cerca de 600 mil pesos mensuales (SCJN) y 300 mil pesos (jueces y magistrados federales que se ampararon), cuando el salario promedio del ciudadano mexicano está entre 5 y 6 mil pesos, y 8 de cada 10 empleados formal e informalmente gana entre 1 y 5 salarios mínimos (0 a 13 mil 500 pesos mensuales), según informes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía durante 2018. Se han defendido mucho la fuerza del Poder Judicial, su independencia y autonomía, cuando está probado que al menos 500 jueces y magistrados han usado plazas de tribunales y juzgados de su adscripción para familiares cercanos, lo cual constituye nepotismo y corrupción como mínimo. Es relevante ver cómo la CNDH demoró cuatro años en dictar la recomendación respecto al caso de Ayotzinapa (2014-2018), por la desaparición forzada de 43 jóvenes estudiantes, pero sí tuvo rapidez para realizar la acción de inconstitucionalidad ante una ley que implica reducir el salario a también a la alta esfera de sus funcionarios, seguro motivados por los términos legales de prescripción y la defensa de los derechos humanos.
Respecto al debate de la Guardia Nacional, loable, es interesante la importancia que dieron al tema las entidades políticas del PAN y el PRI en las Cámaras legislativas, cuando ellos fungieron como artífices de que México fuera objeto de una guerra civil, autorizando la salida a las calles de las fuerzas militares para supuestamente enfrentar al narcotráfico, sin diagnósticos ni estrategias viables para contener la sangría en la cual nos sumergirían. Sin ningún tipo de autorización constitucional ni de parapeto legal, desde diciembre de 2006, a sólo 11 días de haber tomado posesión, Felipe Calderón Hinojosa (PAN) autorizó que las fuerzas militares ocuparan las calles. Seis años después, Enrique Peña Nieto continuó esta política: 2017 fue el años más violento en cuanto a homicidios en la historia mexicana. Doce años después tenemos un saldo de 250 mil 547 homicidios en el periodo diciembre de 2006-abril de 2018 en cifras oficiales. Pero justamente, no vimos a la CNDH ni a la SCJN realizar muchas y rápidas acciones para contener tales designios, violatorios de derechos humanos, inconstitucionales por demasía, viendo cómo todo el poder estatal gubernamental se equilibraba entre la omisión y la acción violatoria del marco constitucional. Por último, es vergonzoso que las élites partidistas en el Senado del PAN y el PRI marcaran los ritmos en el debate actual, afirmando finalmente su interés por seguridad para la paz, pues el actor fundamental de la masacre se ha vuelto oposición y justamente el elemento del aclamado equilibrio.
Sin menospreciar los detalles legales de la Ley de Remuneraciones, y el debate relevante sobre el mando civil y la permanencia de la Guardia Nacional, los vítores contramayoritarios de los grupos opositores en el Legislativo y del Judicial frente a los otros dos Poderes de la Unión muestran ejercicios de defensa de intereses de grupos en el poder, y no realmente intereses por el bien común, ni por la sociedad mexicana, en su mayoría, en un estado de pobreza, desigualdad e inseguridad inigualables con otros momentos de la historia de este país.
Resulta interesante preguntarnos entonces ¿la división de poderes es realmente un instrumento democrático por el bien común de la sociedad o funciona como uno de contención entre las élites en el poder? Nadie se cuestiona que el principio en sí, desde su génesis y en todo su desarrollo, ha sido concebido como equilibrio, pero de las fuerzas representativas, que de hecho se han constituido en su mayoría como élites políticas y económicas que han tenido y tienen acceso a las instancias estatales en una dialéctica propia de los grupos sociales con poder económico y social. Hasta hoy, el medio esencial político liberal, denominado actualmente democracia constitucional,[4]no ha demostrado un posicionamiento a favor de los excluidos sino su uso por las élites para su reposicionamiento ante la pérdida de poder frente a las mayorías.
Lo primero que hay que recordar es que la “democracia representativa”, con todos sus elementos, incluida la división de poderes, fue construida con estos fines desde su origen (siglos XVIII y XIX): la clase política burguesa en su desarrollo y a fin de proteger sus intereses de clase, construyó el proceso institucional-constitucional para que los pueblos quedáramos con la capacidad política disminuida, con toda la intención de coartar la acción política popular. Este modelo de democracia es parte de una ingeniería estatal propia y afín al desarrollo del capital, y aunque en la historia de estas dos centurias hemos tenido procesos donde ha habido resistencias, alternativas y resultados favorables para las clases trabajadoras en los países capitalistas, no se han mermado la articulación del sistema ni, mucho menos, su entramado estatal, funcional a las élites del poder. Esta sala de máquinas,como suelen llamarle los liberales mismos, comienza a funcionar en el proceso comicial, con la elección de representantes que a partir de ésta ejercen el poder sin recato ni forma de control por sus votantes; hacen que los equilibrios se den en los grupos que ejercen la potestasy dejan fuera todo tipo de participación del verdadero soberano, el pueblo, la potentia.
Siguiendo estos argumentos, los ejemplos expuestos en la política mexicana actual evidencian lo descrito. Pero también nos hacen constatar que si un grupo tiene acceso al poder con el voto mayoritario de la población, como es el caso del actual gobierno, que representa mayorías y sus intereses e intenta introducir cambios más o menos profundos en el sistema, la propia articulación estatal, mediante la división de poderes, el argumento de la contramayoría y la sacrosanta inviolabilidad de la Constitución, lo va a frenar ante la pérdida de privilegios de los mismos que se consideran minorías, pero que no son otros que una élite que quedó en minoría por sus actuaciones corruptas y violatorias de los derechos humanos en los últimos 12 años.
Ante este contexto, salta la democracia directa como un medio no sólo legítimo sino interpretable desde la propia legalidad mexicana para que sea usado en el proceso de transformaciones que se quieren acometer en el país. Romper la lógica elitista de la representación, sus poderes y falsos equilibrios, más que un reto, hoy sería también una necesidad. El nuevo gobierno, en su nueva forma de ejercer el poder, ha propuesto el uso de instrumentos de democracia directa o participativa que tanto ha temido siempre el modelo de representación, al punto que no pocos de ese mainstreamde la mass mediale llaman dictadura plebiscitaria.Para esto se ha propuesto y se ha venido usando la consulta popular.
En México hay regulados tres tipos de consultas. La popular, prevista en el artículo 35 constitucional, que puede ser convocada por el Congreso de la Unión, a petición del presidente, de 33 por ciento de los integrantes de alguna de las Cámaras y 2 por ciento del padrón electoral vigente. Pero tiene restricciones: primero, puede convocarse sólo en periodos electorales, haciendo que la autoridad en la materia se encargue de toda su organización, se prohíben temas por consultar, como los derechos humanos, materia electoral, los ingresos y los gastos del Estado, la seguridad nacional, el funcionamiento y la disciplina de las Fuerzas Armadas; y la SCJN decide sobre la constitucionalidad de lo que se pretende consultar. Y he aquí otro ejemplo de la división de poderes y sus equilibrios, justo la SCJN alegó que la consulta popular (solicitada por Morena) sobre la reforma energética realizada por el gobierno priista de Peña Nieto era inconstitucional porque intervenía en los ingresos y los gastos del Estado (2014), lo cual hasta este momento no escaparía de casi ninguna consulta en materia económica. Además, que pueda realizarse sólo en lapsos electorales sería ralentizar la política coyuntural que requiere tantos cambios en el país hoy. Pese a ello, no ha habido voluntad política ni interés en que este tipo de consulta funcione como medio de participación ciudadana. Es evidente que, en las formas de articulación actual de los Poderes de la Unión, las consultas populares reguladas en este apartado serían desechadas unas detrás de otras, sin reparo, mediante el alegado filtro de la constitucionalidad.
La segunda consulta regulada en el país es la prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, llevada a cabo sólo en materia ambiental para poblaciones que puedan ser afectadas en estos temas por proyectos de desarrollo, y nada más cuando implique desequilibrios ecológicos graves, o daños a la salud pública o a los ecosistemas de esa comunidad. Podría realizarse mediante una reunión pública de información con la comunidad, recibiendo el Estado propuestas de prevención y mitigación adicionales para ser agregados al expediente ambiental, el cual será revisado por la autoridad competente para la toma de decisiones respectivas. La no vinculación del resultado de la consulta en materia ambiental hace que el peso de la balanza quede dentro de los intereses estatales, más conectados a los económicos que a las comunidades, en su mayoría.
Por último, la consulta previa, libre e informada regulada en el Convenio 169 de la OIT para pueblos indígenas y tribales (sic), donde México es país suscriptor, por lo que tiene resonancia en el artículo 1o. constitucional. Es un hecho que esta consulta tiene regulaciones específicas, donde deben tenerse en cuenta las temporalidades políticas de las comunidades para tomar sus decisiones, a fin de que procesen toda la información sobre el uso de sus recursos naturales, de sus territorios, sin coerción, amenaza ni intimidación; de ahí su carácter libre. Está sustentada en la autonomía y el desarrollo propio de los pueblos como ejes para decidir sus formas de vida. Este derecho es de carácter procesal, colectivo, y las obligaciones del Estado, muy claras, están previstas en el orden jurídico internacional.
El nuevo gobierno realiza procesos de consulta popular fuera de los marcos del artículo 35 constitucional, por sus límites enunciados. Han sido criticadas por los liberales ante la falta de seguridad jurídica, tildadas de procesos a modo, dictaduras plebiscitarias para legitimar lo ya decidido; mientras, algunos espacios de la sociedad civil y pueblos aseguran que están de acuerdo con el uso de estos medios, mas proponen suplir falencias, ajustarse a lo establecido en las regulaciones internacionales en caso de pueblos indígenas, etcétera. En casos de conflicto (como el de la termoeléctrica en Huexca, Morelos), los pueblos han salido en manifiesta protesta social con acciones directas de quemas de urnas y boletas, y deslegitimación del proceso en sí, con mucha razón en este caso, por la gravedad de los sucesos ante el asesinato por grupos que se quieren apoderar del agua en el estado de uno de sus líderes sociales, Samir Flores, justo antes del proceso de consulta.
Sin pretender ser legalistas respecto a las consultas, es decir, pensar sólo lo establecido en las normas jurídicas respecto a comunidades étnicas, ni mucho menos abogar por las dos primeras consultas, donde los límites regulatorios son más que evidentes, como hemos mencionado, asiste razón a cierta crítica de la sociedad civil y de algunos pueblos a que el uso del instrumento como forma de participación directa de la ciudadanía tenga ciertos parámetros, pensando incluso la consulta previa descrita como un modelo relevante para su uso en general.
Podrían exponerse algunos mecanismos procesales políticos necesarios. Es importante el diálogo para generar consensos con las comunidades que puedan ser afectadas por un megaproyecto, acercándose a los pueblos, propiciando debates pedagógicos y no de imposición, entre la escucha paciente y horizontal, intercambiando las razones económicas, políticas y sociales acerca de los proyectos, los procesos históricos que han vivido los pueblos respecto a ellos, sus luchas, resistencias y también sus necesidades y, por tanto, sus posibles beneficios. Se propicia así un proceso de debate político, con argumentos sobre los pros y los contras de los proyectos, no sólo para los pueblos sino para el bienestar común pensando como país, nación múltiple y diversa que se encuentra en graves problemas sociales y en un intento de transformación. Es relevante amplificar la noción fragmentaria de una comunidad como nación a la nación global de equilibrio para todos, teniendo en cuenta que en México las comunidades étnicas y rurales han estado durante 500 años sujetas a la dominación del capital, en estado de vulnerabilidad y continua resistencia.
En los procesos de consulta, un elemento fundamental son los tiempos comunitarios, si bien no escapa que la realidad política global-país es mucho más compleja y requiere agilizar procesos y resultados. En cuanto a los megaproyectos, la exposición de argumentos fundados, con funcionarios estatales situados en la noción de que son tan iguales todos y cada uno de los presentes en el debate, donde la sabiduría popular es tan relevante como la técnica científica, teniendo como base lo común. Todo esto se desenvuelve en la paradoja de estar situados en un sistema capitalista sin condiciones de cambio real, aunque se quisiera, donde se sabe de sobra su carácter depredador, por lo que sus ganancias como primacía deben ser la última opción, confiriendo prioridad al beneficio social país y el de las comunidades, las más afectadas por el sistema.
También las comunidades, desde su activismo social y político, el conocimiento de sus recursos, sus usos, su defensa, expondrían todos sus argumentos, intercambiando en la lucha política que implica a todos, pero con espíritu de escucha y diálogo, pues si se sigue asumiendo una negatividad totalizante todo tipo de propuesta gubernamental, los diálogos no podrán fluir, los convencimientos mutuos, y mucho menos la articulación para luchar contra el real despojador, el capital. Pensar desde el anticapitalismo, alegar razones, ponderar intereses, balancear argumentos, conocer que no sólo hay actores e intereses estatales y comunitarios, donde hay prácticas corruptas, intereses particulares contrarios a lo colectivo, agresiones y hasta asesinatos, como acaba de ocurrir con el homicidio del líder social de Huexca, Samir Flores, es parte de la lucha política en estos procesos.
Desde todas estas aristas podría generarse mucha más legitimidad y legalidad en el consentimiento libre de las comunidades hacia proyectos de inversión. En caso contrario, ante la negativa comunitaria, se requiere el respeto de los pueblos, hacer vinculante su decisión, los grupos sociales, indígenas, afrodescendientes o campesinos pueden tomar las decisiones que conciben correctas respecto a sus formas de vida. A nadie le gusta que en su casa le dicten reglas o los sometan a cambios de vida sin estar de acuerdo. El consentimiento debe ser vinculante, y la pedagogía política ideológica, junto a los beneficios de los proyectos para todos, debe ser fundamental.
En segundo lugar, podrían tenerse en cuenta términos legales tan alegados por esa mass mediaque defiende la división de poderes, la representación y la legalidad a cada paso. Para esto se establecerían autoridades encargadas de realizar la consulta (comunitarias o no en dependencia del caso), consentimiento vinculante y procesos de reclamación ante las decisiones tomadas; además, tiempos para lograr acuerdos en dependencia de los sujetos sometidos a consulta y de los tipos de proyecto, asegurar la información necesaria, con fuentes diversas (desde todas las partes) y fluidez de ésta, donde no merme su veracidad, tipos de votaciones según los sujetos consultados (respetar las formas y los fondos de los pueblos es muy relevante), y un largo etcétera por dialogar para establecer preceptos legales. La perspectiva regulatoria es relevante pero, como ha ocurrido en otras ocasiones, regular procesos comunitarios se ha transformado en acotar su autonomía, restringirlos a formas occidentales que implican candados a sus formas de expresión y decisión comunitaria. Además, las élites empresariales han manifestado interés porque se regule una ley de consulta, sobre todo para los pueblos indígenas, bajo el manto de la sacrosanta seguridad jurídica; y ante tanto interés normativo empresarial del capital, la confianza en el derecho merma.
Tomando en cuenta lo expresado, política y jurídicamente regular es una necesidad, aunque hoy existe el propio argumento constitucional donde pueden invocarse los derechos humanos del artículo 1o. constitucional, los tratados internacionales en materia suscritos por México que nos lleva de la mano a las regulaciones internacionales que prevén muchos pesos a favor de los pueblos y las comunidades y veamos de qué lado está el peso de la ley, si de los intereses de élites o para el bien común de la sociedad, teniendo en cuenta que los más vulnerables debían ser el objeto de los esfuerzos y no el equilibrio de los grupos con poder. También es evidente que la política siempre va pasos adelante del derecho, más allá de las normas jurídicas, la realización de la democracia directa es indispensable, hay que usarla pensando en los pueblos y en los intereses de las mayorías, argumentando y ganando batallas ideológicas, no imponiendo, y luchando juntos contra esas élites que acechan los recursos naturales y quiebran las formas de vida, siendo contrapesos de esas minorías impositivas, dominadoras, que nos dictan fórmulas de desarrollo para las ganancias del capital y no para el bien y equilibrio social de las comunidades más empobrecidas. Es la hora de ellos, y ésta supone la coyuntura de oportunidad.
[1]La construcción del nuevo aeropuerto en el lago de Texcoco fue muy debatida, aunque el proceso de consulta ocurrió antes de la toma de posesión del nuevo gobierno.
[2]Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018.
[3]Así se denomina al Poder Judicial, contramayoritario, pues no es elegido de manera directa y tiene la función de contener los excesos de las mayorías, el ciudadano, el pueblo, que vota electoralmente por representantes en el Legislativo y el Ejecutivo. El Poder Judicial se convierte así en el guardián de la Constitución frente a estos poderes, según la doctrina liberal.
[4]Recordemos que la democracia representativa se debatió en los siglos XVIII y XIX en Europa y América Latina entre los modelos francés (mandato) e inglés (representación) de soberanía popular; ganó la segunda opción como la idónea para las formas de gobierno. Estas fórmulas continuaron durante el siglo XX, perfeccionando los ámbitos de los derechos fundamentales y sus garantías como límites al poder, pero al final éstos son determinados, decididos, garantizados mediante las mismas articulaciones estatales que venimos describiendo.