INE VS REVOCACIÓN DE MANDATO

En el artículo publicado durante el año 2021 “INE: abuso o desvío de poder y lawfare” comentamos y fundamentamos que el Instituto Nacional Electoral es una autoridad que ha usado la legalidad, dentro de sus propios marcos, para manipularla en contra del gobierno de la 4T. Todo ello en el marco de las elecciones intermedias de 2021. Una peculiaridad de estas acciones institucionales es el acompañamiento constante de una narrativa mediática intencional y protagonizada por el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello y el Consejero Electoral Ciro Murayama, fundamentalmente, fomentando un ambiente de crispación política entre dicha institución y las autoridades gubernamentales vinculadas al Presidente Andrés Manuel López Obrador y la organización partidista que representa, Morena.[1]

En estos momentos, con la Revocación de Mandato del Presidente de la República, el propio árbitro electoral, encargado de organizar y supervisar dicho proceso de democracia participativa, ha manifestado que este es una trampa, una paradoja y un mecanismo que podría generar inestabilidad política, económica y social.[2]

Según la autoridad electoral, es paradojal que el propio Presidente y su partido político insten a este proceso cuando tiene aceptación mayoritaria en el electorado y no hay contienda opositora, donde los propios simpatizantes de AMLO han buscado firmas[3] para que se realice el procedimiento como si fuera una ratificación de mandato y no de disenso, que es como está concebido.

La trampa, añade, está provocada porque el INE ha sido obligado a realizar este proceso de revocación al ser un proceso constitucionalmente establecido, sin que se les hayan otorgado recursos para llevarlo a cabo y esto derivaría en una acusación de incumplimiento de sus funciones constitucionales.

Además, un proceso de esta naturaleza puede generar inestabilidad política, económica y social sobre la hipótesis de, ¿qué pasaría si es revocado realmente el ejecutivo de la República?, siendo que ningún presidente ha dejado de cumplir su mandato desde 1932, cuando Pascual Ortiz Rubio renunció al cargo que ocupaba.

Simulación política del INE

Si la Revocación de Mandato implica una solicitud “para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza” (Art. 5 Ley Federal de Revocación de Mandato LFRM), ¿Por qué son los partidarios del actual ejecutivo y el mandatario mismo los que promueven este proceso? ¿Qué hay detrás de este ejercicio político participativo?

Porque se trata de un mecanismo de democracia directa que implica un accionar pedagógico político ciudadano, donde se habilitan prácticas que no han sido utilizadas en México en su vida democrática liberal, donde ha primado la representación y no los mecanismos de democracia directa.

Además, genera un precedente político jurídico, al aplicar sus regulaciones, detectando dificultades normativas y prácticas que generarán una experiencia siempre positiva para la ciudadanía, las autoridades gubernamentales y las propias instancias administrativas y judiciales electorales.

Este proceso es de enseñanzas, pero también es una puerta a la disputa hegemónica y práctica sobre lo que es la democracia: la validez del control popular, del pueblo soberano sobre el poder político, frente al ejercicio representativo adverso, por decir lo menos.

¿Qué inestabilidad o ingobernabilidad,[4] puede generar un proceso de democracia directa como este, que nunca se ha ejercido en el país? Para que sea vinculante la Revocación de Mandato tiene que asistir por lo menos el 40% de la lista electoral nominal (92 millones 823 mil 216 electores) y ganar la mayoría absoluta de la votación. La idea de desequilibrio no tiene sentido si 37,1 millones de ciudadanos y ciudadanas mexicanas deciden movilizarse para quitar al Presidente de su cargo porque ha perdido toda la confianza en el ejercicio del poder, con la misma voluntad popular que fue electo, desde esa misma soberanía, debe ser removido.

¿Cuál es la verdadera trampa en los argumentos de los consejeros del INE? Detrás de los argumentos lo que se percibe es una clara aversión por el uso de mecanismos de democracia directa para la toma de decisiones sobre la cosa pública.[5] Por ejemplo, el consejero presidente Córdova Vianello afirma que la política es evitar a toda costa la “tiranía de las mayorías”. El axioma es invocado y traído a colación desde el libro “La democracia en América” del liberal Alexis de Tocqueville, aquel intelectual de origen francés que vació de contenido el concepto de democracia (participativa, la de los antiguos), validando como única y definitiva la forma representativa a partir de ese momento, pues no había ya condiciones para ejercer la primera. A la representación le sigue de la mano la división de poderes del modelo anglosajón defendido por Montesquieu, constituyendo esta forma institucional como la única y válida para el control democrático. Esto implica que se valida como única y definitiva la forma representativa y deja a un lado la democracia directa, la popular.

Otra descalificación de los consejeros sobre estos mecanismos plebiscitarios radica en denominarlos populistas, pero bajo la lógica que los pueblos siguen los designios de líderes que los llevan a una política binaria de conmigo o contra mí, porque no aceptan ninguna expresión disidente o crítica. Que estos populismos caracterizados por fuertes liderazgos encarnan la voluntad popular, asumiéndose como pueblo, lo que trae consigo el signo autoritario.[6] Finalizan, con que los únicos para salvaguardar la democracia contra estas acciones, son ellos, los organismos “autónomos e independientes” que nunca han cedido a presiones, según plantean,[7] junto al mecanismo de división de poderes, pero nunca el control popular y la soberanía real.

En este punto, ha sido curioso cómo muchas intervenciones mediáticas de los consejeros relacionan el autoritarismo con el populismo, cuestión ella a probar en la práctica mexicana actual y en la historia referida porque lo mismo hacen alusión al peronismo argentino que al chavismo venezolano,[8] que disertan sobre el fascista Mussolini y su reforma electoral autoritaria.[9]

Más que una trampa, lo que se percibe es elitismo y clasismo de dichos funcionarios públicos, vinculados a la tan argüida experticia meritocrática que sustenta cada paso que dan y cada argumento que sostienen, donde un pueblo corporalizado como ciudadanía no debe ejercer mayores controles populares que el voto único cada seis años, un cheque en blanco para que haga lo suyo la tan aclamada división de poderes, la autonomía y la supuesta independencia de órganos como el electoral. En esencia, ante tales argumentos y referencias analíticas, la máxima es: los políticos expertos resuelven, el pueblo no sabría hacerlo.

Cuando se analizan todas estas intervenciones repetidas una y otra vez durante el último año en eventos mediáticos, políticos, literarios, académicos uno piensa en la historia reciente electoral mexicana y sus consecuencias con determinados presidentes en turno.

La realidad es que con este Instituto “autónomo, independiente” se llevó a cabo el fraude electoral en 2006, aunque las autoridades electorales en turno (Instituto y Tribunal) hayan avalado dichas elecciones, que fueron cuestionadas desde los mismos resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), entre muchas otras irregularidades.[10]

Además, en el devenir gubernamental de Felipe Calderón (2006-2012), al mes de su toma de posesión, decidió acciones que sus propios electores no previeron ni les fue consultado, ni informado mediante su programa electoral que se iban a realizar. La supuesta guerra contra el narcotráfico a la que nos sometió ese gobierno y que de alguna forma continuó su sucesor Enrique Peña Nieto (2012-2018)[11] e implicaron graves problemas para el país, entre ellas, atroces violaciones a derechos humanos.

Debemos seguir con el incólume voto, aunque se demuestre la putrefacción institucional mediante corrupción y alianzas de narcoestado donde el Ejecutivo y todo su cuerpo político militar es partícipe y/o cómplice de acciones como las de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa durante el gobierno de Peña Nieto.

Lo más importante, para ellos, es “una democracia gobernable”[12] que debe reflejarse necesariamente en financiamiento público suficiente para garantizar, no solo su actuación como árbitro electoral, sino también para sostener sus grandes remuneraciones y percepciones como funcionarios públicos. En el fondo de la disputa por el modelo democrático, se encuentra la defensa de sus privilegios económicos que sostienen sus intereses políticos e ideológicos.

La disputa por el dinero

En el año 2019 se adicionó la fracción IX, al artículo 35 de la Constitución, en la que se reconoce como derecho de la ciudadanía el de participar en los procesos de Revocación de Mandato. En el decreto de reforma constitucional sobre el proceso democrático, se previó que, en caso de solicitarse el proceso de revocación del actual Presidente, Andrés Manuel López Obrador, la solicitud de firmas debía realizarse durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021. En caso de que la solicitud fuera procedente, el INE emitiría convocatoria para realizar el proceso.

En ese sentido, la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), dispone que corresponde al INE, entre otras funciones convocar al proceso, a petición de las y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se establece así que el órgano electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos revocatorio del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.

En este proceso, fue Morena, el propio partido político afín al Presidente de la República, quien organizó en todas las entidades federativas campañas para reunir las firmas necesarias en aras de este ejercicio de participación ciudadana, como ya mencionamos en el acápite anterior. Se pudieron verificar los requisitos reunidos de que, al menos en 17 entidades de la República, 3% de los electores respalden la realización dicho proceso.[13]

Presupuesto

En este contexto también se encontraba la aprobación del presupuesto asignado al INE por parte de la Cámara de Diputados y publicado por el Ejecutivo Federal el 29 de noviembre de 2021. Resulta trascendente comprender el desarrollo de la planeación del presupuesto que finalmente se le asignó a dicho organismo autónomo, pues, en razón de ello, el INE decidió discrecionalmente afectar el proceso de Revocación de Mandato.

Mediante Acuerdo General INE/CG1445/2021,[14] del 27 de agosto de 2021, el INE aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N). Dentro de ese presupuesto se contemplaba los recursos financieros para el caso de que se determinara la realización de Revocación de Mandato. Además, estableció que en caso de no realizarse se haría la devolución de los recursos no ejercidos que haya recibido por dichos conceptos a la Tesorería de la Federación.

Para el presupuesto planeado se tomó en consideración la experiencia que se tuvo, según la institución electoral, en la organización de la Consulta Popular del 1º de agosto del 2021 sobre juicio a expresidentes.

Por su parte, el Poder Ejecutivo incluyó en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2022 (Proyecto PEF 2022) el presupuesto solicitado por el INE, además del financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el 2022 que aprobó mediante acuerdo INE/CG1430/2021.[15] Es decir, se contempló para el INE, por parte de la Presidencia de la República, un gasto programable de $24,649,593,972 (veinticuatro mil seiscientos cuarenta y nueve millones, quinientos noventa y tres mil, novecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).[16]

No obstante, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 (PEF 2022) que aprobó la Cámara de Diputados, se consideraron varias adecuaciones que impactaron directamente al INE, a saber:

  • Redujo en $4,913,000,000 (cuatro mil millones, novecientos trece mil pesos 00/100 M.N.) del originalmente propuesto en el Proyecto PEF, por lo que el aprobado quedó en $19,736,593,972 (diecinueve mil setecientos treinta y seis millones, quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.).[17]
  • Entre esa reducción, se contemplaba la de los límites de remuneraciones de los Consejeros Electorales con base en la percepción del Presidente de la República, por lo que éstos no podían ganar más que la figura presidencial. Por ejemplo, el límite de percepción ordinaria total mensual debían ser entre $133,933 y $144,703 del Consejero Presidente.[18]

Por esta reducción presupuestal, el 17 de diciembre de 2021, el órgano electoral aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se determinó posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato 2021-2022, además de presentar controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[19]

La decisión del INE de que la reducción del presupuesto impactara únicamente en la celebración de la Revocación de Mandato (y no en otros rubros de su presupuesto) fue discrecional, pues la reducción en el PEF 2022 fue para todo el gasto corriente del organismo autónomo y éste decidió enfocarlo solo en dicho proceso democrático y concentrar el discurso en la imposibilidad de realizarlo.

Es importante mencionar que el presupuesto que solicitó el INE preliminarmente y que defendió a través de las vías legales antes citadas, se acercaba más al presupuesto asignado el año anterior (2021) donde se habían celebrado las elecciones más grandes de la historia con $26,819,801,594.00 (veinte seis mil ochocientos diecinueve millones, ochocientos un mil quinientos noventa y cuatro pesos), que al ejercido en el año 2020, de $16,660,795,016 (dieciséis mil seiscientos sesenta millones setecientos noventa y cinco mil dieciséis pesos).

En términos reales, al INE se le eliminó el gasto programado para las elecciones federales de 2021 y se aumentó, en consideración al año 2020, en más de tres mil millones de pesos; sin embargo, la narrativa de los consejeros del INE se ha centrado en la asfixia financiera y la inexistencia de recursos para realizar el proceso de democracia directa, la Revocación de Mandato.

Suspensión del revocatorio y controversia constitucional

Para generar la suspensión que pretendieron sobre el proceso revocatorio, el INE sostuvo que, ante la insuficiencia presupuestal, se debían adoptar las medidas que le permitieran generar las condiciones de certeza con base en las cuales debía cumplir con sus atribuciones (organización y supervisión del proceso de consulta en cuestión).

Una de esas medidas fue la de presentar una controversia constitucional ante la SCJN y, hasta en tanto no se decidiera sobre ella, decidió posponer la realización de la Revocación de Mandato. Argumentó que para que el INE pudiera realizar las atribuciones relacionadas dicho proceso, en las mismas condiciones y características como si se tratara de un proceso electoral federal, resultaba necesario que se contara con las condiciones presupuestales para cubrir los costos de cada una de las actividades del procedimiento participativo.

Por tanto, el INE acordó que la Revocación de Mandato no se llevaría a cabo hasta que ese Instituto contara con suficiencia presupuestal para realizarla: ya sea que la SCJN resolviera la controversia constitucional contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, o bien, cuando las autoridades competentes (Hacienda) asignaran los recursos necesarios.

Cabe preguntarse por qué el INE decidió suspender el proceso de Revocación de Mandato y no afectar otros rubros de su gasto, sabiendo que la suspensión impactaba directamente en el ejercicio de derechos político-electorales de millones de personas en el país que, por primera vez, buscan participar en un mecanismo de participación directa de este tipo.

Según los alegatos del INE en la controversia constitucional, la reducción de presupuesto le obligaa decidir qué obligaciones constitucionales dejará de cumplir, o bien, qué derechos humanos deberá violar o impedir su ejercicio, por la falta de recursos, con el consecuente peligro de incurrir en responsabilidades administrativas.

¿Qué derechos humanos el INE protegería con la suspensión de la Revocación de Mandato, sino era el de las mayorías? En principio y según apreciación del propio Instituto, el derecho humano a un salario digno.

En esencia, en la impugnación al presupuesto, también se encuentra de fondo la que versa sobre los topes salariales con base en la remuneración del Presidente de la República. El INE defendió los salarios porque la determinación de las remuneraciones de las y los servidores públicos constituye un componente característico de su autonomía presupuestaria y el PEF 2022 pretende obligar al órgano electoral a ajustar sus remuneraciones a la decisión “arbitraria” tomada por la Cámara de Diputados.[20]

La entidad electoral defendió las remuneraciones bajo el amparo del derecho humano al trabajo con una remuneración digna, reconocido en varios instrumentos internacionales, que establecen el derecho que tiene toda persona al trabajo, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, que incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Aquí cobra relevancia traer a colación las remuneraciones que perciben los consejeros electorales del INE:

Tipos de personalSueldos y salariosPrestaciones (efectivo y especie)Percepción ordinaria
 MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Consejero Presidente Consejeros Electorales Secretario Ejecutivo170,892182,04142,59272,456213,484254,497

Según el INE, en sus alegatos que presentó ante la Corte, esto implica la garantía de una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y, un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción. Además, para el adecuado funcionamiento de dicho órgano, las remuneraciones deben ser suficientes para asegurar la independencia económica de las y los funcionarios que toman decisiones institucionales.

Es necesario recordar que el salario mínimo en México en 2022 es de $172.87 pesos diarios,[21] para un total de $5,255 pesos al mes por trabajador. La Población Económicamente Activa es de 57.7 millones de personas a medición en enero de este año, con 19 millones ganando un salario mínimo al mes, 17,9 millones devengan dos salarios mínimos, 5,6 millones perciben hasta tres salarios mínimos, 2,3 millones entre tres y cinco salarios mínimos es lo que reciben y solo 815,358 reciben más de cinco salarios mínimos al mes.[22] La percepción ordinaria de un Consejero Electoral es de 1472 salarios mínimos al mes, aproximadamente.

Como se advierte, en el fondo de la disputa por el dinero se encuentra la defensa de los intereses privados y los privilegios que atañen a los consejeros electorales y que, en la narrativa mediática, se hace creer que la reducción del presupuesto debe impactar únicamente a la Revocación de Mandato, incluso, porque así lo ha querido la propia Cámara de Diputados, afectando con ello el derecho de las mayorías. Sin embargo, ¿esta actuación hubiera sido similar si la Revocación de Mandato hubiera sido promovida por la oposición?

Sobre la impugnación, la Corte estimó procedente la suspensión respecto a la forma en cómo se debe calcular las remuneraciones y demás prestaciones de los servidores públicos del INE. Esto es así, porque aún no se resuelve de fondo la controversia constitucional 10/2020, por lo que se hace necesario fijar las remuneraciones conforme al criterio del PEF 2018 y se respeten las cantidades ahí determinadas. En otras palabras, la Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto, y no deparó en la cuestión de si se configuraba una violación al derecho humano al trabajo digno, como lo alegó la entidad electoral.

Asimismo, la Corte determinó improcedente la suspensión del proceso revocatorio como lo había establecido el INE en su Acuerdo General INE/CG1796/2021 lo que provocó que, al final, el órgano electoral siguiera con la realización de la Revocación de Mandato, pero con ajustes importantes como la reducción de las casillas a una tercera parte de lo planeado, de 161 mil a 57 mil casillas.[23]

Es importante señalar que, en medio de estas disputas, el Presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), presentó una denuncia penal en contra de los consejeros electorales ante la Fiscalía General de la República, por suspender la celebración del proceso revocatorio hasta en tanto se decidiera el asunto del presupuesto. Estas acciones tampoco abonan a la construcción de una democracia real, por lo mismo, el propio Presidente de la República se pronunció en contra de esta acción penal, pues el debate debe estar en otros ámbitos de la esfera pública del país.

Finalmente, otra litis jurídica del proceso ha versado en materia de promoción, donde el INE ha tomado más de una docena de medidas cautelares, apoyadas por el Tribunal Electoral, porque entiende que MORENA y las autoridades gubernamentales realizan promoción en el marco de la veda electoral y cuestionan el financiamiento de lo que se está realizando. Mientras, el propio árbitro electoral es acusado de ser omiso en materia de promoción del proceso participativo y lo que es un hecho, es que partidarios de la 4T, desde la sociedad, están llamando a votar y a participar en el proceso de democracia directa.

Guerras políticas jurídicas: ética y ruptura del pacto democrático mexicano

En todas las sociedades existen pluralidades, adversidades, conflictos y por supuesto, relaciones de poder en las cuales se insertan estas contradicciones. A su vez, las personas nos organizamos política y jurídicamente en aras de reproducir la vida social y siempre han existido árbitros que median en los posibles conflictos.

El árbitro, mientras lo sea, debe asumir su responsabilidad con altos niveles éticos de neutralidad e imparcialidad, incluso teniendo, como se tiene siempre, sus propias concepciones políticas e ideológicas. El árbitro institucional no puede fungir de actor político si se encuentra en funciones, aunque en lo personal siempre tenga filias y fobias respecto a formas de organización y reproducción de la vida misma.

La actuación del INE, descrita en este texto, en cuanto a las motivaciones de sus disputas jurídicas de ponderar intereses particulares económicos sobre intereses mayoritarios de participación política, las intervenciones mediáticas intencionales de sus miembros del Consejo General, para incidir en la opinión pública a favor de sus criterios, contradice su naturaleza y función (organizar y supervisar procesos electorales y todo lo derivado de ellos). Sus derivas elitistas, clasistas y racistas (que siempre van de la mano estructural e históricamente) son evidentes.

La participación de consejeros electorales en espacios políticos de oposición al gobierno de la Cuarta Transformación como las organizaciones Si por México y Sociedad Civil México[24] declaradas expresamente antagónicas a los principios que propugna este gobierno y articuladas con actores económicos para llevar a cabo rupturas políticas con el movimiento político morenista, no sólo es una clara afrenta institucional, sino que viola los principios éticos a los cuales están obligados los servidores y servidoras públicas del INE.

Reunirse el Consejero Presidente con partidos políticos de oposición, como es el PAN y el PRD, en el marco de sus plenarias, siendo reuniones que no han sido comunes la participación de los árbitros electorales y, teniendo establecido marcos normativos donde se pueden dialogar dentro del propio INE, desde su propio Consejo General con estas instancias políticas,[25] deja mucho que desear de la rectitud con la que debería comportarse dicho funcionario público.

Pero, además, al declarar, con intencionalidad, en cada entrevista, evento, y espacio donde exista un micrófono y amplificación de sus criterios, que el gobierno de la 4T es populista con carácter autoritario, actúa ilegal e inconstitucionalmente, al señalar que existe una agenda planeada de retroceso democrático desde el poder político presidencial y el partido de mayoría parlamentaria y, que están encaminados a romper el pacto democrático que se ha construido en México, que para ellos es solamente electoral, implica ya harta desfachatez.

El Código de Conducta del propio INE les prohíbe todo este tipo de actuaciones. Desde “actuar en todo momento de manera íntegra, incorruptible e irreprochable; con prudencia y discreción. Colaborar sin prejuicios con personas de cualquier condición y de todas las opciones políticas. Evitar toda expresión que pudiera considerarse tendenciosa o intolerante. Respetar la dignidad, el valor y la igualdad de todas las personas sin distinción alguna. Actuar con prudencia en relación con las convicciones políticas y opiniones personales, con un deber de cuidado de expresarlas públicamente. Evitar cualquier acto que indique apoyo injustificado a candidatos, partidos o tendencias políticas, o actos que puedan ser interpretados de esa manera. Rehusar tomar parte en actividades que impliquen expresiones de simpatía, por candidaturas, partidos políticos, personajes o tendencias políticas. Revelar cualquier relación que pueda provocar un conflicto de interés con su función. Eludir participar en actividades que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de su función”.[26] Por solo mencionar los estándares de comportamiento más evidentes que vulneran cada día. Entonces ¿Quién está rompiendo el pacto democrático electoral en México? Las guerras políticas-jurídicas y mediáticas que lleva el INE y algunos de sus Consejeros como cruzada institucional y personal, desde la disputa política ideológica por intereses económicos, contra el proceso de transformación en México, específicamente contra las instancias gubernamentales en el poder, son una realidad. Pero esto no va de actores políticos coyunturales, sino de actuación y memoria colectiva, la popular, la más valiosa. La historia decidirá para cada cual, institucional y personalmente, su lugar en el derrotero de la historia de México.


[1] Burgos Matamoros, Mylai y Cervantes Pérez, Benjamín, “INE:Abuso o desvío de poder y lawfare”, en Memoria. Revista de Crítica Militante, número 278, 2021-2, 27-33..

[2] Murayama, Ciro, “La trampa de la revocación de mandato” https://elpais.com/mexico/opinion/2021-11-23/la-trampa-de-la-revocacion-de-mandato.html#?rel=mas, consultado marzo 2022.

[3] Recordemos que las firmas del electorado es requisito legal para la solicitud ciudadana del inicio del proceso, y debe contar con al menos 3% de firmas de la ciudadanía en el listado nominal de electores, correspondiente a 17 estados diferentes de la República.

[4] Entrevista al Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en Latinus, en el programa Loret, Capítulo 68, del 13 de enero de 2022.

[5] Sucedió con el primer ejercicio de consulta popular para enjuiciar a expresidentes, en la que se señaló que el INE no promovió debidamente el ejercicio, además que obstaculizó su ejercicio al instalar menos casillas que las permitidas. Animal Político “¿El INE sabotea la consulta? Son engañosos estos dichos sobre el número de casillas y la difusión, junio 2021 https://www.animalpolitico.com/elsabueso/dichos-enganosos-morena-ine-consulta-popular/ consultado en marzo 2022.

[6] Intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama en el space de twitter Sociedad Civil México, @SocCivilMx, ocurrido el 21 de marzo de 2022.

[7] Entrevista al Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, en Latinus, en el programa Loret, Capítulo 68, del 13 de enero de 2022.

[8] Ver la presentación del libro Yo, el pueblo de Nadia Urbinati por Ciro Murayama, en la Feria del Libro de Yucatán, mayo de 2021 y la reseña sobre el mismo libro del consejero electoral, en la Revista Letras Libres con el título “La desfiguración democrática” en febrero de 2021.

[9] Ver el artículo de Ciro Murayama, “La reforma electoral de Mussolini” en la Revista Nexos del 23 de enero de 2022.

[10] Ver el propio análisis crítico de las falencias normativas y funcionales del sistema electoral mexicano realizado por el propio Lorenzo Córdova Vianello en el libro La (e)lección presidencial de 2006, como investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en 2006 y editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 2008.

[11] Se plantea que al final de los dos sexenios, entre 2006 y 2018 se contabilizaron cerca de 200 mil muertes violentas productos de estos enfrentamientos y entre 30 y 40 mil desparecidos.

[12] Ver el artículo de Lorenzo Córdova “La democracia y derechos en el pensamiento de Norberto Bobbio y las democracias reales en América Latina” en el libro, Norberto Bobbio: cuatro interpretaciones, del IIJ, UNAM, 2006, publicación electrónica, 2016.

[13] MORENA logró reunir 3.3 millones de firmas de las 2.8 millones requeridas, en 21 entidades federativas de las 17 requeridas.

[14] INE/CG 1445/2021 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2022.

[15] INE/CG1430/2021 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2022.

[16] Presidencia de la República, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/egresos/Proyecto_Decreto.pdf

[17] Anexo 1, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.

[18] Anexo 23.8, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.

[19] INE/CG1796/2021, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato 2021-2022.

[20] Cabe señalar que la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos establece que la remuneración del Presidente de la República debería servir de parámetro para establecer remuneraciones del resto de los servidores públicos, se encuentra sub judice para el INE, en virtud de que se encuentra impugnada y suspendida bajo la controversia constitucional 80/2021, pues se otorgó la suspensión solicitada por la institución electoral.

[21] Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI),  https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2022?idiom=es.

[22] Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/.

[23] SCJN Incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021.

[24] Intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama en el space de twitter Sociedad Civil México, @SocCivilMx, ocurrido el 21 de marzo de 2022 y en Conferencia el 28 de febrero de 2022, con la organización civil Sí por México, declarada abiertamente un grupo ciudadano que trabaja para derrocar al gobierno de AMLO y su partido en el poder, Morena.

[25] Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE establece en su Artículo 4 la Integración del Consejo.

1. El Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros Electorales, un Consejero del Poder Legislativo por cada fracción parlamentaria ante el Congreso de la Unión; un Representante por cada Partido Político Nacional con registro y el Secretario.

2. El Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de Partidos y el Secretario, sólo tendrán derecho a voz.

[26] INE, Código de Conducta, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113063/CGex201911-06-ap-10-a2.pdf.