Han transcurrido entre escaramuzas y choques permanentes, los primeros tres años de forcejeos entre los que promueven las políticas de transformación y los que se oponen y defienden sus privilegios. En este marco, vigorizado por el debate de la reforma eléctrica y el reagrupamiento de fuerzas para las elecciones intermedias del 5 de junio próximo y la sucesión presidencial adelantada de 2024, se llevará a cabo, el 10 de abril, la consulta sobre la revocación de mandato. Antes ya hemos conocido la consulta popular. La importancia de ambos mecanismos de participación ciudadana y de su relación con el cambio de régimen político es lo que analizamos en este texto.
Marco jurídico de la revocación de mandato
Antecedidas por la Ley Federal de Consulta Popular decretada por el gobierno de Enrique Peña Nieto, las bancadas parlamentarias de Morena en la Cámara de Senadores y de Diputados, solamente hicieron agregados menores en el Artículo 35 constitucional en las fracciones VII y VIII, confirmando los procedimientos establecidos en la neoliberal ley referida, a pesar de contar con la fuerza para modificar por completo sus términos. Por lo cual, quedó asentado, lo que sigue: solicitud ciudadana con al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores; facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver, previamente a la convocatoria emitida por el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; facultades del INE para verificar las firmas ciudadanas, la organización, difusión, contratación de propaganda en radio y televisión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; suspensión de la difusión gubernamental desde la convocatoria hasta la conclusión de la consulta popular; y realización de la consulta popular, el primer domingo de agosto. Y un transitorio quinto sobre el gasto para la consulta popular y la revocación de mandato: “El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes”.[1]
La definición de la participación ciudadana en los procesos de revocación de mandato del presidente de la República, de los gobernadores de los Estados y el Jefe(a) de Gobierno de la Ciudad de México, quedó plasmada, por su parte. en los artículos 81, 116, y 122. Estableciéndose en el Transitorio segundo que “Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8º. de la fracción IX del artículo 35.[2]
La tardanza en la expedición de la Ley fue notable, se aprobó 540 días después de lo establecido. El Senado y la Cámara de Diputados lo hicieron hasta el 3 y 7 de septiembre de 2021, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación[3] el 14 del mismo mes. Los procedimientos para llevar a cabo la revocación de mandato incluyeron, entre otros, los que siguen. La petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud correspondiera a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representaran, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas (artículo 7); recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato en los “formatos impresos y medios electrónicos” que el INE emitiría para la recopilación de firmas. El Instituto emitiría igualmente los “lineamientos para las actividades relacionadas” (artículo 11); la pregunta objeto del proceso debería ser: “¿Estas de acuerdo en que a (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” (Artículo 19, V.); los partidos políticos podrían promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, pero sin usar sus recursos derivados del financiamiento público y privado (Artículo 32); durante el tiempo que comprende el proceso de revocación del mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, debería suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno (Artículo 33); la jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria (Artículo 40); el “Instituto deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal” (artículo 41); la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República (Artículo 58). Y, finalmente, un artículo Quinto Transitorio: “Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes”.
Es fácil advertir que en esta Ley Federal de Revocación de Mandato aprobada por los legisladores morenistas, se mantenía la orientación neoliberal de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019, y se hacia caso omiso de la experiencia arrojada por la consulta popular del 1º. de agosto de 2021. Nada se hizo, sin embargo, para que la ley reglamentaria evitara la repetición del comportamiento del INE. Por lo cual, los obstáculos puestos por este a la consulta popular acabarían siendo los mismos para la revocación de mandato.
INE: ¿árbitro o actor político contrario a la revocación de mandato?
Los consejeros del INE, comandados por su presidente, Lorenzo Córdova Vianello, Ciro Murayama y Edmundo Jacobo, son defensores de la democracia representativa y del neoliberalismo. Como funcionarios del viejo régimen se oponen al gobierno de AMLO, a la 4T y a Morena. No aceptan la democracia participativa y dos de sus expresiones más relevantes, la consulta popular y la revocación de mandato.
En el caso de la consulta popular, celebrada el 1 de agosto de 2021, el papel del INE fue determinante en su organización, desarrollo y resultados. Su influencia se hizo sentir en tres grandes temas: presupuesto, difusión y mesas receptoras.
Con la separación de la fecha de la consulta popular, 1 de agosto, respecto de las decisiones federales del 6 de junio, impuesta por la derecha neoliberal y aceptada por Morena y sus aliados, el INE encontró en el costo presupuestal la justificación de todas las dificultades vividas en la realización de la consulta.
El consejo General del INE solicitó a la Cámara de Diputados una asignación de 27 mil 690 millones de pesos. Sin embargo, se le concedieron 26 millones 819 mil 801 pesos, después de un recorte de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente demandado. Más tarde hizo una solicitud adicional de recursos a la Federación por mil 499 millones de pesos para realizar la consulta popular, pero como el Congreso de la Unión decidió no entregarle recursos adicionales, el INE presentó ante la SCJN, el 15 de diciembre de 2020, una controversia constitucional contra el Decreto mediante el cual se había emitido la convocatoria para la consulta popular. Pero, por unanimidad, los ministros de la Primera Sala de la Corte reconocieron la validez del Decreto, así como la obligación del INE para realizar dicho ejercicio ciudadano.
Los ministros de la Primera Sala estimaron que el INE estaba obligado a realizar la consulta con los recursos presupuestales asignados, además de rechazar que la aprobación y expedición del Decreto hubiera violado la autonomía constitucional y presupuestaria de este organismo electoral.
En la sentencia se señaló que aun cuando el Congreso de la Unión había omitido proveer de recursos adicionales al INE para llevar a cabo la consulta referida “no existe ni constitucional ni legalmente una obligación de la Cámara de Diputados y el Senado de la República para otorgar más recursos al Instituto cuando se emita un decreto que convoque a una consulta popular”. Tampoco era obligación del Congreso de la Unión, determinar o asignar un monto económico especifico para que el INE pudiera llevar a cabo “la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de una consulta popular”.[4]
Junto con el tema presupuestal apareció el tema de la difusión de la consulta popular. Equivocadamente el Pleno de la Cámara de Diputados, con mayoría morenista, avaló modificar, el 19 de noviembre de 2020, la Convocatoria de la Consulta Popular –aprobada el 7 de octubre por el Senado y el 22 de octubre por la Cámara de Diputados-, para que la difusión de la consulta popular iniciara el 15 de julio de 2021 y no el 28 de octubre de 2020, como originalmente se había planteado.
“De acuerdo con un comunicado de la propia Cámara, la pretensión de la modificación había sido aplazar la entrada en vigor del Decreto por el que se expedía la convocatoria de consulta popular, con el propósito de no generar como efecto indeseado la suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, prevista en párrafo tercero del apartado 4º. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución política; es decir, en cuanto se publicara la convocatoria el 28 de octubre de 2020”.[5]
Con esta errónea decisión de la Cámara de Diputados, los plazos de difusión de la consulta se redujeron de 8 meses a solo 17 días. Fue así como se legalizó el escaso esfuerzo del INE en materia de difusión. Más todavía, para impedir cualquier otro esfuerzo de difusión, el organismo electoral le impuso al gobierno y a Morena una veda electoral a partir del 15 de julio y hasta el 1º. de agosto.
A diferencia de las elecciones del 6 de junio, con 164 mil 550 mesas receptoras, el 1 de agosto solo se instalaron 57 mil 124 para un electorado de 93 millones 439 mil 999 ciudadanos. Las básicas fueron 23 mil 977 y las contiguas, 33 mil 1147.[6]
Según el Manual Operativo de la Consulta Popular 2021 en materia de organización, aprobado por unanimidad, se contemplaba que “la instalación de las Mesas Receptoras tendrán como base los domicilios utilizados en la Jornada Electoral del 6 de junio y se conformarán para recibir la opinión de hasta dos mil ciudadanos y ciudadanas”. Se contaría asimismo con “todos los carteles de apoyo para identificar la Mesa Receptora en la que podrá participar, así como un sistema de búsqueda similar a Ubica tu Casilla una vez que se defina la integración definitiva, a más tardar el 16 de julio”.[7]
En los hechos, el 1º. de agosto, nada de lo aprobado se cumplió. Las mesas receptoras fueron pocas -una tercera parte de las instaladas en las elecciones federales del 6 de junio-, dispersas y ubicadas en lugares difíciles de encontrar (“ratón loco”). No hubo casillas especiales. Los migrantes en EEUU y los indígenas de Chiapas y Michoacán, por ejemplo, no pudieron votar. No hubo carteles ni ningún otro medio para identificar las mesas receptoras. El mecanismo de “Ubica tu Casilla” no funcionó. Y además algunos capacitadores del INE dieron la orden a los funcionarios de varias mesas receptoras para que cerraran las casillas a las doce del día. Hubo casos en que los responsables de las mesas receptoras eliminaron boletas o rellenaron urnas.
Los resultados, no se hicieron esperar. De una lista nominal de 93,671,697 ciudadanos/as, se recogieron 6,663,208 opiniones de la cuales 6,511,385 (97.72%) fueron Sí; 102,945 (1.54%) fueron No; y 48,878 (0.73%) Nulos. Lo que dio una participación ciudadana de 7.11%, lejos de los 37 millones de votos necesarios para hacer vinculante la consulta sobre juicio a expresidentes.
Para la celebración de la revocación del 10 de abril de 2022, los obstáculos siguieron siendo los mismos, presupuesto, difusión y mesas receptoras. En su Anteproyecto de Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2022, su Consejo General aprobó un proyecto de presupuesto que ascendía a 18 mil 827.74 millones de pesos incluyendo 5 mil 743 millones de pesos adicionales solicitados de manera precautoria, para la revocación de mandato y una posible consulta popular (revocación de mandato: 3, 830.45 mdp; y consulta popular: 1,913.13 mdp), más 5 mil 800 millones para las prerrogativas de los partidos políticos, esto es, poco más de 24 mil 650 millones de pesos.[8] Se le aprobaron 19 mil millones de pesos.
El 7 de diciembre de 2021 impugnó vía constitucional ante la SCJN el recorte a su presupuesto. El 17 del mismo mes aprobó posponer la organización de la revocación de mandato hasta que la SCJN resolviera dicha controversia. El 30, con el fallo adverso de la Suprema Corte y siguiendo la resolución del TEPJF,[9] solicitó a la SHCP que le proporcionara recursos adicionales por 1,738.9 mdp. Esta rechazó la petición y le sugirió que utilizara los recursos de sus fideicomisos. El INE se negó y respondió con la reducción del número de mesas receptoras. Y aunque en esta ocasión tendrá más presupuesto que en 2021, el número de casillas será el mismo, 57 mil, apenas el 34 por ciento de las 156 mil 807 casillas que se instalaron en las elecciones presidenciales de 2018.[10]
A lo anterior, se agregan dos deficiencias: escasa difusión de la revocación de mandato y una fecha poco oportuna, dado que el 10 abril inician las vacaciones de semana santa que terminan una semana después. Inicialmente estaba programado para el 27 de marzo.
Es claro que el INE, en lugar de actuar como arbitro, se opone a la legitimación de la democracia participativa impulsada por la 4T, al obstaculizar la plena realización de la consulta popular y la revocación de mandato.
La revocación de mandato
La estrategia de la derecha neoliberal para recuperar el poder del Estado mexicano, constaba de tres pasos. Primero: unificar a la oposición en una sola fuerza electoral y ganar las elecciones intermedias del 2021 (con Va por México),[11] segundo: disminuir el interés por la consulta popular,[12] restándole importancia y, luego, si la consulta no alcanzaba el altísimo umbral impuesto de 37 millones de ciudadanos/as presentarla como una derrota de AMLO y Morena; y tercero: boicotear la revocación de mandato.
En el centro de esta estrategia había una preocupación: que las elecciones intermedias, la consulta popular y la revocación de mandato resultaran favorables para el presidente de la República, y se estatuyera un nuevo régimen político contrario a sus intereses oligárquicos.
Ahora bien, como ya habían perdido las elecciones intermedias, sentían la urgente necesidad de impedir el desarrollo exitoso de la consulta popular. Con este propósito se puso en acto una intensa campaña de prensa, radio, televisión y redes sociales, durante meses, todo el día, con distintas plumas y voces se dedicaron a descalificarla. Para el caso de la revocación de mandato hicieron algo parecido, pero reorientando el objetivo, no se trataba de promover la destitución del presidente Andrés Manuel López Obrador, sino de impedir que su partido, Morena, gane las elecciones presidenciales de 2024. Este cambio de ruta acababa dictándole al bloque neoliberal, un nuevo paquete de acciones prácticas: desdeñar, desalentar, judicializar y obstaculizar la revocación de mandato;[13] reagrupar y ampliar sus fuerzas;[14] intensificar la guerra mediática para desprestigiar al presidente, a su familia, a la Cuarta transformación y a Morena.[15] Crear desilusión, confundir a sus seguidores, fracturar a sus fracciones parlamentarias y bloquear sus iniciativas de reforma constitucional, fueron algunos de los ingredientes del ajuste necesario a su estrategia política neoliberal para impedir que se legitime en nuestro país la democracia participativa y se avance, por esta vía, en la transformación del régimen político.
De ahí que, la representación política de la clase dominante (PAN y PRI) y sus aliados, PRD y Movimiento Ciudadano; las corporaciones empresariales y los organismos autónomos; el INE y el TEPJF se opongan a la supresión del fuero presidencial, a la consulta popular, y a la revocación de mandato. Saben, no hay duda, que esas figuras de democracia, les dificultan la permanencia de sus privilegios y la continuidad de su dominio político excluyente. Se oponen decididamente a que se abra el mundo de las decisiones política a las ciudadanas y los ciudadanos organizados, y a la acción de las clases subalternas, que todavía no acaban de recuperarse de las derrotas sufridas durante las pasadas décadas del neoliberalismo. Pero lo harán y marcharán juntos, es lo más seguro, en defensa de las conquistas obradoristas, que son suyas y de nadie más. Y en contra igualmente de los privilegios de los beneficiados por el régimen neoliberal. Ya se produjo, por lo pronto, lo que nadie creía posible, que se cubrieran los requisitos para que el INE organizara, contra su voluntad, la revocación de mandato. Así, el 10 de abril de 2022, será un aleccionador momento de la ampliación de la democracia y del involucramiento de las masas en la acción ciudadana. Inaugurará, eso esperamos, una nueva vía para el presidencialismo democrático, sin populismo y sin corporativismo. Un paso importante y necesario, entre otros, para el cambio de régimen político. Y es a eso a lo que le temen los opositores declarados o velados a la revocación de mandato.
[1] Op cit. Diario Oficial de la Federación, 20 de diciembre de 2019.
[2] Idem.
[3] Op cit. Diario Oficial de la Federación, 14 de septiembre de 2021.
[4] Véase Proceso, 9 de junio de 2021, Omar Fierro, “Corte declara infundada controversia del INE contra consulta sobre expresidentes”.
[5] INE, 27 de junio de 2020, “Realiza el INE Consulta Popular con apego a los plazos aprobados por la Cámara de Diputados”.
[6] INE, Numeralia / Consulta popular 2021, p.5.
[7] INE, 28 de junio de 2021, “Define INE procedimiento operativo para la Consulta Popular del 1 de agosto”.
[8] INE, 25 de agosto de 2021, “Aprueba junta general del INE la cartera institucional de proyectos del Anteproyecto de Presupuesto 2022”.
[9] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 29 de diciembre de 2021, “Determina el TEPJF que el INE tiene que continuar con el proceso de Revocación de Mandato”.
[10] Vid. “Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, desde Colima”, febrero 25 de 2022.
[11] Vid., El Heraldo de México, 30 de marzo de 2021, Álvaro Delgado, “La oposición prepara la guerra”.
[12] Vid Pablo Gómez, en Proceso, 9 de julio de 2021, “Oculto debate sobre la consulta popular”).
[13] Vid. Nexos, 16 de agosto de 2021, María Amparo Casar, “La aventura revocatoria: perder-perder”; Proceso, 13 de septiembre de 2021, Elisur Arteaga Nava, “Revocación de mandato: un pretexto para distraer y manipular¨; Forbes México, septiembre 15 de 2021, “Sí por México deja ir revocación: ahora pide a AMLO cumplir mandato sin regateos”; Proceso, 12 de octubre de 2021, “Va por México impugna ante la SCJN la Ley de Revocación de Mandato”; El Universal, 20 de octubre de 2021, Santiago Creel Miranda, “La inconstitucional revocación del mandato”; El Universal, 26 de octubre de 2021, “Corte admite acción de inconstitucionalidad de oposición contra Ley de Revocación de Mandato”.
[14] Antes de las elecciones intermedias de 2021, Claudio X González y Gustavo de Hoyos organizaron un “movimiento ciudadano” denominado Sí por México, luego empujaron la coalición electoral Va por México (PRI, PAN y PRD), y finalmente, en octubre de 2021, propusieron ampliar la coalición opositora incluyendo a Movimiento Ciudadano y lanzar un candidato presidencial único contra Morena.
[15] La expresión más reciente de la “guerra sucia” emprendida fueron los “reportajes” de Raúl Olmos, Verónica Ayala y Mario Gutiérrez Vega, en “Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad”, en enero y febrero de 2022, con el propósito de difundir la idea falsa de que AMLO y su familia participan en actos de corrupción.