LA LEY DE HUMANIDADES Y CIENCIAS

México es, para sorpresa de nadie, una nación con enormes y complejos problemas. Avanzamos rápidamente hacia una situación catastrófica en relación con la capacidad de respuesta coordinada, justa y satisfactoria del Estado y las comunidades (incluyendo a la comunidad científica) a muchas de las grandes crisis que nos aquejan. Como decimos en el PRONACES Agua, observamos cómo aumenta más rápidamente la tasa de generación de problemas que la de generación de soluciones. Por ello, está hoy en riesgo la posibilidad de que las y los mexicanos gocemos y podamos exigir, en el futuro cercano, el respeto, la protección y la promoción de nuestros derechos humanos, toda vez que las condiciones materiales que posibilitan su satisfacción están también en riesgo de colapsar. Un ejemplo presente de ello lo constituye la existencia, persistencia y potencial aumento de las Regiones de Emergencia Sanitaria y Ambiental en todo el territorio nacional. Nos referimos a amplias regiones del territorio en las que se concentran, acumulan y yuxtaponen variados tipos de contaminantes tóxicos y sus respectivas fuentes, así como las consecuencias de su transferencia al conjunto de la sociedad, de entre las cuales podemos destacar: altas tasas de mortalidad y morbilidad por enfermedades crónico degenerativas, degradación de todo tipo de ecosistemas y pérdida de diversidad biológica, contaminación difusa por uso excesivo y no regulado de agroquímicos tóxicos, vertimiento de aguas residuales no tratadas en ríos, arroyos y canales de riego, emisiones de gases de efecto invernadero y micropartículas a la atmósfera, erosión y contaminación de suelos y pérdida de agrobiodiversidad, todo ello en detrimento de las condiciones para una vida digna y justa de millares familias y comunidades (Barreda Marín, 2021; García Barrios, 2021; Rosado Zaidi, 2022; Ribeiro, 2020; Albert & Jacott, 2015; Denhez, 2011).


Aunque parezca evidente, no sobra decir que la mayoría de nuestras crisis, si no es que todas, tendrán solución en el largo plazo y exigen esfuerzos de colaboración sustantiva verídicos, verificables y de buena fe entre el Estado mexicano, las comunidades locales y sus organizaciones, la comunidad científica, las organizaciones de la sociedad civil y, cuando se comprometan con el bien común, las del sector privado. La sustancia de esa cooperación debe ser, por un lado, el desarrollo de prácticas productivas, afectivas, organizativas y de observación crítica que avancen en sentido del florecimiento de las personas, las comunidades y, eventualmente, la nación en su conjunto. Nuestras crisis obligan a las dependencias gubernamentales del Estado a establecer compromisos reales y con responsabilidad ética, social y ambiental para superar su descoordinación endógena, construida, prohijada y exacerbada cuidadosamente durante el neoliberalismo. Requieren de garantías presupuestales de financiamiento público para resolverse adecuadamente y dar así a nuestro país posibilidades reales de futuro. Nuestros problemas nacionales requieren de la producción de conocimiento humanístico y científico. Así también, necesita tecnologías e innovación que trasciendan los estrechos dominios disciplinares y los obtusos criterios de la eficiencia económica o la productividad para considerarlas tecnologías justificadas, que decididamente reviertan y prevengan de la profundización de las asimetrías de poder económico y político al interior de la sociedad. Asimismo, nuestros problemas requieren abandonar la apuesta por la experticia o la “participación social” simulada para prevenir que actúen como perpetradoras de injusticias epistémicas o de retóricas infructuosas. Necesitamos de la construcción horizontal de conocimiento con traducción práctica en la transformación de las relaciones y la realidad. En ese sentido, no sólo se requerirá de tiempo para detener y revertir los efectos destructivos de las crisis, sino también de la modificación de las prioridades, objetivos e instrumentos de la política en materia de HCTI. Quienes habitamos este país requerimos pasar de ser actores sociales atomizados, parcializados y confrontados unos con otros, a ser integrantes activos y responsables de sujetos en transformación y sujetos de transformación. Ese es precisamente el papel que corresponde, en la iniciativa de Ley, a los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) (ILHCTI, 2022, pp. 70-71, Arts. 46 y 47).


Para alcanzar sus objetivos, los PRONACES necesitan una política en materia de HCTI que garantice el necesario apoyo para el diseño y puesta en marcha de estrategias de trabajo científico inter- y transdisciplinario, el diálogo de saberes y la diseminación activa de las alternativas de solución. Así mismo, que ofrezcan el respaldo institucional necesario para incidir, tanto en la coordinación interinstitucional para la adecuación y diseño de políticas integradoras transdisciplinarias, como en la profesionalización de la función pública basada en evidencia científica. Debe evaluar, revertir y prevenir los daños e impactos sociales, culturales y ambientales negativos producidos, entre otras razones, por la introducción y el uso desregulado en el país de no pocos desarrollos tecnológicos nocivos —como el glifosato—, incluso mediante el desvío de poder del Estado para hacerlo (ILHCTI, 2022; Barreda Marín et al., 2019; Plataforma Social del Capítulo México del TPP, 2016; Ribeiro, 2020, pp. 158–159).


Tales políticas deben servir también al propósito de involucrar a las comunidades mexicanas en el diseño, diseminación, adopción y adaptación local de alternativas completas, duraderas, justas social y ambientalmente y orientadas al bien común. Debe ser en corresponsabilidad con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y no, como lo promueven aún muchas leyes y programas públicos aún vigentes, en calidad de “beneficiarios”, “consumidores”, “usuarios” o “población objetivo” (Kloster, 2018).


En suma, necesitamos una Ley a la medida de nuestros problemas, una Ley que oriente la política del Estado hacia el cumplimiento y exigibilidad del grado más alto posible de los derechos humanos (Winkler, 2012). Pero también debe regular y prevenir que los recursos, las prácticas y las organizaciones dedicadas a las humanidades, ciencias, desarrollo tecnológico e innovación. De la misma manera, no pueden subordinarse formal y realmente a intereses particulares o enfocarse únicamente en producir ganancias privadas con fondos públicos; producir sólo legitimaciones discursivas a modo de procesos de explotación, monopolización y opresión como si fuesen bienestar social, cooperación o gobernanza participativa. Ahí radica, creemos, el mérito de colocar como fundamento y eje de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Aboga por el derecho humano (individual y colectivo) de participar en el progreso científico y tecnológico de la humanidad; de acceder al conocimiento científico y gozar de sus beneficios sociales; así como por el derecho de exigir que el Estado fomente, realice y apoye actividades en materias que redunden en el bienestar del pueblo de México. Siempre que incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente. Sin dejar de lado que faciliten el ejercicio y goce de otros derechos de la presente y futuras generaciones (ILHCTI, 2022, pp. 25, 33-34, Arts. 2 y 3; Espinoza Hernández & Gómez Ruiz, 2022).


Este proceso no está exento de riesgos y amenazas. Existen notorias resistencias al interior de la Administración Pública Federal y en no pocas estatales para actuar en congruencia con la urgente necesidad de transformar el sentido y las condiciones de su operación. Entre las cosas a transformar están la coordinación interinstitucional, transparencia, rendición de cuentas frente a la creciente exigencia social de intervenir realmente en la definición de los objetivos, instrumentos y contenidos de los programas de Estado. Así también, en la toma de decisiones, hace falta ir más allá de estructuras deliberativas perpetuas carentes de poder vinculante.


Por otra parte, también hay inercias, resistencias y corrupción al interior de la comunidad científica, que impiden, en muchas ocasiones, que ésta asuma un compromiso mayor al de sólo hacer recomendaciones mediante artículos que, si acaso, alguna autoridad o sus asesores leerán. La academia posee reglas y códigos específicos para definirse y reconocer a los individuos que pertenecen o aspiran a pertenecer a ella y determinar los ámbitos y límites de su acción. De este modo, para que la comunidad científica, en tanto que subsistema social, pueda efectivamente contribuir a solucionar los grandes problemas nacionales, necesita dialogar e interactuar con otros subsistemas sociales y de producción de conocimiento. Por ejemplo, servidores públicos, empresarios y, especialmente, el de las organizaciones de base comunitaria. El objetivo es buscar que no estén regidos por códigos no sólo diferentes al académico, sino incluso, en ocasiones, opuestos (García Barrios et al., 2022). Existe entonces el riesgo, corroborado por la experiencia pasada, de que, a partir de esas interacciones, las y los académicos terminen asumiendo como propios los códigos éticos y las prácticas de comunidades cuyos intereses están orientados por fines distintos al propiamente académico. Por ejemplo, la ganancia empresarial o el extractivismo epistémico. Fue así como durante el neoliberalismo se consolidó el mercado privado de la educación superior y la investigación. Florecieron negocios como la elaboración de estudios (muchos de ellos confidenciales) sin métodos claros, públicos o basados en estimaciones sin mediciones. Se dio la formación de consultorías privadas para servir a gobiernos locales y al federal. Así también, aparecieron empresas trasnacionales. Por ello se dio una maquila de manifestaciones de impacto ambiental a modo para justificar megaproyectos. Por otro lado, los contratos de bioprospección para beneficio de empresas transnacionales llegaron incluso a extremos como la alteración de resultados de investigación para que éstos se alinearan con los intereses de quienes pagaron por ellos, o para que callaran lo que deberían decir. Así, el Estado renunció a producir y conservar como bienes públicos y sociales los avances en la innovación y la ciencia financiadas con recursos públicos, mediante el abandono de la propiedad intelectual resultante (ILHCTI, 2022, p. 8). También favoreció la adopción de los llamados “criterios de competencia” que condujo a perversas prácticas, como la explotación entre pares o prestarse al colonialismo científico para ser mejor evaluados.
Por el lado de las comunidades, los riesgos de descomposición están también presentes: la corporativización de la vida colectiva; la individualización; las amenazas a la seguridad de las personas; el éxodo migratorio del campo a las ciudades y a Estados Unidos; la incorporación de algunos de sus integrantes (mediante el silencio, la complicidad o la asociación directa) a actividades criminales destructivas y autodestructivas. Esto reduce e impide el despliegue de sus capacidades para producir, no sólo bienes externos, sino internos, o para asumir una actitud o disposición crítica que conduzca a una acción crítica y transformadora de sus propios problemas (Horkheimer, 2000, pp. 41–42; Tronti, 2006, p. 15).


Para concluir, la obligación que el Estado en la promulgación de la nueva Ley General en Materia de HCTI, implica que la agenda de la política científica y los recursos a disposición del estado para el efecto, se orienten a la producción de conocimiento de alta calidad, plenamente accesible, asequible y culturalmente provechoso. Esto obliga a la comunidad científica a la transdisciplina y a considerar a los saberes locales comunitarios como componentes indispensables para incidir en la solución de los grandes problemas de México. También la responsabiliza de conducirse bajo principios de rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución (ILHCTI, 2022, p. 38, Art. 6).


Esta Ley compromete al Consejo a crear condiciones a través de sus reglamentos y lineamientos para el florecimiento de la comunidad académica en estos términos. En el caso de los derechos humanos a la ciencia y al disfrute de sus beneficios, el Estado debe recurrir y apoyar a la comunidad científica sin dejar de respetar su autonomía. Por su parte, la comunidad científica debe rechazar el contrato fáustico de los privilegios adquiridos durante el neoliberalismo y abandonar cualquier pretensión de elitismo o derecho privado sobre el conocimiento (García Barrios & Serra, 2019), o la información especialmente si éstos son generados con recursos públicos. Por ello, resulta central en la iniciativa la propuesta de creación de los Ecosistemas Nacionales Informáticos para la difusión y democratización de los resultados de las actividades y proyectos de investigación e incidencia (ILHCTI, 2022, p. 71, Art. 47, IV). De este modo, la comunidad científica necesita entender su función en una sociedad compleja en crisis y desde su autonomía coadyuvar a construir el sistema nacional de HCTI que ahora necesitamos. Así mismo, el Estado tendrá que ofrecer condiciones para hacerlo, y a la ciudadanía, espacios para la colaboración sustantiva y transformadora y, sobre todo, no simulada. De esta manera, se ofrecerá a sí mismo la posibilidad de promover una república de comunidades plenas y a los servidores públicos, la oportunidad de constituirse en artífices de la liberación del Estado de la captura de la añeja tecnocracia o del capital.


Con esto, intentamos dejar claro que el sujeto social transformador, como el que proponen los PRONACES de CONAHCYT, necesita poseer una capacidad para autodefinirse y seguirlo haciendo constantemente en función del proceso de transformación que —a través de los Proyectos Nacionales de Investigación e Incidencia—, se está actualmente emprendiendo para lograr transformarse a sí mismo a medida que transforma su contexto. En ese proceso, la Ley General en Materia de HCTI es definitivamente un paso necesario pero no suficiente. La iniciativa necesita ahora del respaldo de la comunidad científica y de las organizaciones de base comunitaria con las que colabora. No bastan actores dispuestos, pero dispersos. No podemos darnos el lujo de que esta reforma se quede en el cajón, como ocurrió con la iniciativa para promulgar una nueva Ley General de Aguas (López Ramírez et al., 2021). Como dicen Raymundo Espinoza y Keyla Gómez (2022, p. 64): “Se trata de un tema tan importante en el presente y para las generaciones futuras que no puede dejarse exclusivamente en manos de políticos, científicos y abogados”.


REFERENCIAS

Albert, L. A., & Jacott, M. (2015). México tóxico: Emergencias químicas (1a ed.). Siglo XXI.
Asamblea Nacional de Afectados Ambientales. (2012). Petitoria de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales al Tribunal Latinoamericano del Agua contra el Estado mexicano por la destrucción del sistema hídrico nacional.
Barreda Marín, A. (2021, febrero 18). Las Regiones de Emergencia Ambiental de México. Webinario Las Regiones de Emergencia Ambiental: definición y localización en México, Conacyt. https://www.youtube.com/watch?v=8tqzYRPhOls.
Barreda Marín, A., Enríquez Valencia, L., Espinoza Hernández, R., & Barreda Marín, A. (Eds.). (2019). Economía política de la devastación ambiental y conflictos socioambientales en México. Facultad de Economía, UNAM-Ítaca.
Denhez, F. (2011). Les nouvelles pollutions invisibles. Ces poisons qui nous entourent (1a ed.). Delachaux et Niestlé.
Espinoza, R., & Gómez, K. (2022). El derecho humano a la ciencia: Contenido, principios y garantías. Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, 10(17), 21–81.
García Barrios, J. R. (2021, febrero 18). Los PRONACES y las REAs. Webinario Las Regiones de Emergencia Ambiental: definición y localización en México, Conacyt. https://www.youtube.com/watch?v=8tqzYRPhOls.
——, J. R., Pérez Serrano, D. R., & Díaz Hinojosa, V. (2022). El cuidado de la gallina de los huevos de oro. En J. R. García Barrios & S. Mozka (Eds.), Problemas del agua en México. ¿Cómo abordarlos? (1a ed., pp. 81–106). FCE-Conacyt.
——, J. R., & Serra, R. (2019). El contrato social fáustico y la ética ficción del capitalismo contemporáneo. En A. Barreda Marín, L. Enríquez Valencia, & R. Espinoza Hernández (Eds.), Economía política de la devastación ambiental y conflictos socioambientales en México (1a ed.). Facultad de Economía, UNAM-Ítaca.
Iniciativa de Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala, H. Congreso del Estado de Tlaxcala (2023).
Horkheimer, M. (2000). Teoría tradicional y teoría crítica. Paidós-I.C.E. de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Kloster, K. (2018). Gobierno y lucha por el territorio político del agua en México. En El conflicto del agua: Política, gestión, resistencia y demanda social (1a ed., pp. 61–81). FLACSO.
Iniciativa de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, Cámara de Diputados, LXV Legislatura (2022). https://conacyt.mx/conacyt/areas-del-conacyt/unidad-de-asuntos-juridicos/iniciativa-ley-hcti/.
López Ramírez, M. É., Moctezuma Barragán, P., García Barrios, J. R., Tovar Martínez, A. Y., & Rosas Landa Ramos, O. (Eds.). (2021). Propuesta de Dictamen y Articulado. Ley General de Aguas (1a ed.). UAM.
Plataforma Social del Capítulo México del TPP. (2016). La audiencia final (12 al 15 de noviembre de 2014). Sentencia, Fiscalías y Relatorías. Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos (2011-2014) (A. Barreda Marín, Ed.; 1a ed.). Ítaca-Pan para el Mundo.
Ribeiro, S. (2020). Maíz, transgénicos y transnacionales (1a ed.). Fundación Heinrich Böll-Grupo ETC-Ítaca.
Rosado Zaidi, S. (2022). Análisis geoespacial e hidrográfico del deterioro ambiental y su impacto en las enfermedades crónico degenerativas en la cuenca Atoyac-Zahuapan [Tesis de Maestría en Geografía]. Universidad Nacional Autónoma de México.
Tronti, M. (2006). Operai e capitale (3a ed.). DeriveApprodi.
Winkler, I. T. (2012). The Human Right to Water: Significance, Legal Status, and Implications for Water Allocation (1a ed.). Hart Publishing.


[*] Facultad de Economía, UNAM. Integrante del Comité Ejecutivo del PRONACES Agua, de CONAHCYT. (orr@unam.mx). Presentación en el Foro Conacyt-PRONACES sobre la Iniciativa de Ley en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación presentada por el Ejecutivo Federal, realizado en el auditorio de Conacyt. 30 de marzo de 2023.

[1] Es de destacar aquí que  la  Ley en Materia de HCTI reconoce esto en su Título Sexto: “Artículo 81. Los Centros Públicos deben promover una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor epistemológico, el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad y el trabajo colaborativo, y comprometida con la sociedad, la ética, los derechos humanos, la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, la protección de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México” (ILHCTI, 2022, p. 102, Art. 81).

[2] Por ejemplo, el caso del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento: “muchas legislaciones estatales prevén el derecho al acceso del servicio, la necesidad de buscar el equilibrio de los ecosistemas vinculados con el agua y de evitar la contaminación y deterioro de los acuíferos. En términos de su gestión, contemplan un aprovechamiento eficiente del agua y que promueva el reúso y recirculación, la necesidad de propiciar la coordinación con otros municipios o con el Ejecutivo local, el principio de que el agua paga al agua y el derecho a la información. Sin embargo, en las mencionadas legislaciones estos enunciados no son vinculantes con acciones procesales por incumplimiento, y este no es sancionado, erosionando el espíritu de todas las leyes descritas arriba” (Asamblea Nacional de Afectados Ambientales, 2012, p. 27). Un ejemplo reciente de este fenómeno lo constituye la Iniciativa de Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala (ILAST, 2023).