En el mes de mayo del presente año, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán declaró: “estamos fuertes y convencidos de lo que hacemos. Nada nos va a doblar”. Esta afirmación la realizó con relación a los recursos interpuestos en contra de las iniciativas legislativas impulsadas por la presidencia. Además, el ministro agregó: “se lo he dicho a todos, el día que la Constitución cambie y diga otras cosas, ya haremos que esas otras cosas se cumplan, pero mientras no estén, haremos que se cumplan las que están a costa de lo que sea”. Estas aseveraciones parecen mostrar un poder judicial que no defiende posturas ideológicas, sino un Estado de Derecho.
Recientemente, el ministro Luis María Aguilar Morales ordenó suspender la distribución de los libros gratuitos de texto, argumentando violaciones de carácter procedimental, a pesar de que la constitución federal obliga al Estado a garantizar el derecho a la educación a través de la accesibilidad de este derecho. Lo que resulta interesante es que, poco a poco, la SCJN se posiciona ideológicamente para impedir un cambio de paradigma en la política pública o, simplemente, se considera la oposición jurídica de la presidencia, en una retorcida interpretación del equilibrio de poderes. Pero, si la SCJN afirma defender un Estado de Derecho ¿qué contenidos defiende la SCJN en sus resoluciones? ¿Estos criterios tienen una inclinación ideológica o son criterios neutros de constitucionalismo y legalidad? Al respecto, intentaremos dar un panorama de las últimas resoluciones de la SCJN en el sector energético.
El ámbito energético ha sido terreno de disputa entre los poderes ejecutivo y judicial. Observamos que la SCJN abandona las simplonas posturas procesales para establecer criterios ideológicos con mayor determinación. Ejemplo de ello son las sentencias de amparo en revisión 170/2023, 235/2023 y 257/2023 que interpusieron las empresas OLEUM S.A. de C.V., Estación 0231 S.A. de C.V., San Pedro S.A. de C.V., y otras, en contra de la reforma que hizo el Congreso de la Unión en 2021, para evitar la imposición de medidas asimétricas en perjuicio de Pemex.
Cuando se aprobó el paquete legislativo de la reforma energética en 2014, el Congreso de la Unión determinó en un artículo transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que para incluir a los nuevos agentes económicos (privados) en el mercado, se aplicarían a Pemex una serie de medidas para evitar y reducir su preponderancia en el mercado. Estas medidas implican que Pemex se viera obligado a hacer pública su información comercial relacionada con condiciones especiales pactadas, desgloses de facturas, contratos de comercialización, entre otros aspectos. Todas estas medidas debilitaron a Pemex comercialmente, para que los particulares pudiesen tomar ventaja y despojar a la empresa estatal de su lugar privilegiado en el sector.
En estas sentencias, recién aprobadas en los meses de junio y agosto, la SCJN determinó que a las empresas privadas que participan dentro del sector de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, les asiste un “derecho a la libre concurrencia”, es decir un derecho al libre mercado, en el cual el Estado no sólo no debe intervenir, sino que debe de colaborar para debilitar a la empresa estatal comercialmente hablando.
En estas sentencias, la SCJN interpreta la constitución federal de forma sesgada. Señala que es obligación constitucional del Estado garantizar la participación de todos los agentes económicos en el mercado de los hidrocarburos. Como si lo anterior fuera un fin en sí mismo. Esta interpretación es equívoca, porque la constitución, en su artículo 28, señala que el objeto de garantizar la libre concurrencia es evitar ventajas sobre determinadas personas y que esto genere un perjuicio al público general.
Lo que olvida la SCJN es que el hecho de que durante esta administración se dejarán aplicar criterios asimétricos en contra Pemex (producto de la reforma energética de 2013-2014), permitió, naturalmente, el fortalecimiento de una empresa pública cuyas ganancias son también públicas, puesto que terminan financiando a la cuenta estatal, pero, sobre todo, el control preponderante de Pemex en el mercado de los hidrocarburos permite al Estado controlar el precio de los combustibles. Recordemos que el aumento de precio de estos acarrea el aumento de precio de todas las mercancías, y si los salarios no suben con la misma proporción, entonces se genera inflación y con ello un deterioro notable de la economía de la población en general.
En otras palabras, la razón de limitar la libre concurrencia en el mercado de los hidrocarburos radica en el beneficio que aporta a la sociedad, estabilizando la inflación y protegiendo siempre al usuario final, es decir, existe una razón de interés general que obliga al Estado a regular rigurosamente este mercado, ya que el disparo de la inflación pone en riesgo la estabilidad económica, política y social del país.
No podemos olvidar que a partir de la implementación de la regulación asimétrica en contra de Pemex y la implantación de toda la reforma energética, se registró un remarcable aumento de precios de los combustibles, conocidos como “gasolinazos”, los cuales generaron múltiples protestas sociales y malestar económico generalizado. La actual administración ha buscado por distintos medios retomar la rectoría económica del Estado para controlar la inflación. Sin embargo, la SCJN busca evitar que se consolide esta rectoría en el sector energético, para que las empresas puedan tomar ventaja económica, sin siquiera estudiar de qué manera se estaría afectando a la economía nacional.
De regreso con el análisis de las sentencias, observamos que la SCJN dedica 34 páginas a defender el argumento de la libre concurrencia y la imposibilidad del poder legislativo para regular este aspecto. En contraste, la propia sentencia recapitula los puntos centrales aludidos por el poder ejecutivo en donde no da argumento en contrario y reduce su análisis en dos páginas.
Los puntos centrales del gobierno federal para defender la inaplicación de regulación asimétrica en contra de Pemex son los siguientes:
- El objeto de Pemex es suministrar hidrocarburos a la nación, incluso en los lugares más alejados;
- La eliminación de la regulación asimétrica garantiza el suministro y permite continuidad economía;
- La eliminación de la regulación asimétrica garantiza mejores precios para los consumidores finales;
- La reforma que hace el Congreso parte de garantizar el interés público, por encima del interés privado, la desarticulación de la reforma pone en riesgo la seguridad energética del país;
- El desarrollo eficiente y competitivo debe reflejarse en el bienestar de los usuarios finales.
Los puntos anteriores fueron fortalecidos por el ejecutivo, con el argumento central de que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una justa distribución del ingreso y la riqueza se permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, por lo que no se puede dejar de lado el interés social como elemento central de esta decisión.
Sobre estos argumentos, la sentencia de la SCJN se limitó a referir que los argumentos señalados son inoperantes porque no existe obligación constitucional o legal para que el juzgador deba pronunciarse de manera pormenorizada a los contenidos y argumentos desarrollados por las autoridades responsables.
Es por demás escandalosa esta respuesta, pues el cuerpo de la sentencia explica de forma extensa un solo argumento a favor de su criterio y se niega en lo absoluto a discutir el fondo y el papel de estabilizador económico de Pemex en la economía nacional y sobre todo el interés social que subyace para que el Estado legítimamente intervenga para controlar este sector, el cual puede comprometer, incluso, la soberanía nacional.Con lo anterior observamos que, a través de 3 proyectos de sentencia, la SCJN busca consagrar el derecho al libre mercado como un derecho fundamental de las empresas en el sector de los hidrocarburos, sin importar que esto pueda generar dificultades económicas, políticas y sociales. La SCJN ha dado un vuelco ideológico en el cual no busca generar condiciones jurídicas que garanticen el interés público, como lo señala el artículo 25 constitucional párrafo séptimo, que a la letra señala: “se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general …”. Es decir, la inclusión de las empresas privadas debe sujetarse al interés público y al beneficio general. Nuestra constitución tiene un carácter social que la SCJN está ignorando.