1938: LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONTRA LA OLIGARQUÍA

Entre aquellos libros que debieran constituir parte de la memoria histórica de nuestro pueblo encontramos aquel que, en 1975 de manera privada publicó el Licenciado Gustavo Corona intitulado “Lázaro Cárdenas y la Expropiación de la Industria Petrolera en México.” Esta obra podría sumarse sin mayor problema a las más de cien publicaciones qué, sobre la materia, se han escrito desde 1938, sin embargo, esta en particular destaca dado que su autor fue el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje nombrado por el propio General Cárdenas para dirimir el conflicto suscitado entre las oligarquías petroleras que explotaban los recursos de la nación y el incipiente Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Gustavo Corona, con lujo de detalles, narra el conflicto petrolero, la resolución favorable al Sindicato pero, sobre todo, un tema de trascendencia histórica que poco o casi nadie recuerda a la fecha: la labor nacionalista de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de 1938 que consolidó jure et facto el derecho de la Nación a la propiedad de sus recursos naturales y cimentó en el terreno económico nada menos que la segunda independencia nacional. 

En 2023 el pueblo de México celebró en un acto multitudinario en el Zócalo capitalino el 85 aniversario de la expropiación de la industria petrolera de nuestro país. Cabe señalar y aclarar que el texto del artículo 27 constitucional desde su redacción original en 1917 reiteraba la soberanía de la Nación sobre su territorio, recursos naturales y, sobre todo, el derecho de la Nación de imponer a la propiedad privada las modalidades del interés público. En ese sentido, el decreto de expropiación realmente fue para integrar al patrimonio nacional las instalaciones de la industria petrolera en manos de los particulares. Cabe hacer esta aclaración, pues del petróleo, como el resto de los recursos energéticos y minerales de nuestro país pertenecen originariamente al pueblo de México, es decir a la unidad socio-cultural y antropológica que llamamos “nación”. 

En aquella ocasión el pueblo enardecido y al grito de “Fuera Piña, fuera Piña” y “Fuego, Fuego” golpeó y quemó una efigie en cartón con el rostro de Norma Lucía Piña Hernández, actual Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este acto fue reprobado por el coro de fariseos qué, de forma reiterada, han defendido las políticas públicas emanadas del neoliberalismo económico y que buscaron minimizar la presencia del Estado Mexicano en las áreas estratégicas que, antes de su reforma, garantizaba plenamente el artículo 27 constitucional original. 

Personas de la calidad moral de Marko Cortés, Margarita Zavala, Denisse Dresser, Javier Lozano Alarcón y Claudio X. González no tardaron ni un minuto en descalificar la quema de la piñata y señalar que, denostar la imagen de la Ministra Presidenta era la consecuencia natural del discurso de “odio y polarización” que ha impuesto a la sociedad el presidente Andrés Manuel López Obrador y que va dirigido hacia quienes “critican o van en contra de su administración”. 

¿Pero en verdad esta reacción popular fue la “consecuencia natural” de un supuesto “discurso de odio”? El joven abogado Iván Gómez Serrano en un escrito inédito nos pone a reflexionar sobre el significado profundo de este hecho. Relaciona la quema de la piñata de la Ministra Presidenta con las manifestaciones de catarsis social propias de la sociedad medieval. Para ello cita la obra de Mijail Bajtín, La Cultura popular en la Edad Media y el Renacimiento. El contexto de François Rabelais. De acuerdo a Bajtín, ciertas expresiones públicas tales como ritos cómicos, ceremonias o “fiestas de los locos” en la Edad Media y el Renacimiento respondían a la necesidad de ridiculizar en los espacios públicos, en particular en los carnavales, todas aquellas manifestaciones del poder monárquico y religioso, así como el poder en la sociedad feudal. Una de las representaciones indispensables del carnaval era la quema de un modelo grotesco y este personaje grotesco se inspiraba, como ha de imaginarse el lector, en figuras del Estado y la iglesia, los dos principales poderes terrenales en aquellos ayeres. En ese sentido, bien dice Gómez Serrano: “La risa medieval vencía el miedo hacia lo terrible.” 

Entonces, ¿fue violento y anárquico quemar la imagen de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? O, ¿es la respuesta de un amplio sector de la población al derrotero que ha tomado dicho órgano jurisdiccional en los últimos treinta años, es decir, desde la imposición del modelo neoliberal y las doctrinas de los “Chicago Boys” chilenos en nuestro entorno económico? 

En respuesta a esta segunda pregunta es que, lo narrado por Gustavo Corona, adquiere una relevancia no solo jurídica, sino también histórica. Los antecedentes del conflicto laboral iniciado en 1937 ameritan un desarrollo independiente del tema que nos ocupa en estas líneas, sin embargo, debemos transcribir los resolutivos del laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que fue suscrito un 18 de diciembre de 1937. 

Antes de proceder a lo anterior y, como dato curioso, cabe señalar que, frente a la imposibilidad de generar a cada parte integrante del litigio la correspondiente copia del laudo -solamente por parte de las compañías extranjeras el número superaba la veintena y, además había que notificar al sindicato y a cada una de las secciones implicadas- el Licenciado Corona acudió a la redacción del entonces “periódico oficial” del gobierno mexicano, El Nacional toda vez que el laudo que incluía dos anexos hacia un total de mil ciento y pico de cuartillas, por lo que resolvió darle la forma de un “periódico tamaño chico, tipo tabloide” que El Nacional publicó y, el 20 de diciembre de 1937, se procedió a notificar personalmente a las partes involucradas con esa publicación creada ex profeso. 

Los resolutivos del laudo ordenaron lo siguiente: PRIMERO.- El sindicato actor probó en parte su acción y las empresas demandadas probaron también en parte sus defensas; SEGUNDO.-El 28 de mayo del corriente año existía y a la fecha existe un desequilibrio entre los factores de la producción en la industria petrolera; TERCERO.- Este desequilibrio es imputable a la Empresas demandadas que más adelante se mencionan; CUARTO.-Dichas empresas están en posibilidad de aumentar los salarios de sus trabajadores y mejorar las condiciones de trabajo de éstos hasta por la suma de $26,332,756.00, veintiséis millones, trescientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y seis pesos; QUINTO.- Se condena a las Empresas Petroleras y Navieras: Compañía Mexicana del Petróleo “El Águila”, S.A.; Huasteca Petroleum Company; Sinclair Pierce Oil Co.; California Standard Oil Company of México; Compañía Petrolera “El Agwi” S.A.; Penn. Mex. Fuel Co.; Stanford y Compañía, Sucs.; Richmond Petroleum Company de México; Compañía Explotadora de Petróleo “La Imperial”, S.A.; Sabalo Transportation Company,S.A.; Compañía de Gas y Combustible “Imperio”; Mexican Sinclar Petroleum Corporation; Consolidated Oil Company de México; Compañía Naviera “San Cristobal”, S.A.; Compañía Mexicana de Vapores “San Antonio”, S.A., a establecer las condiciones de trabajo y a pagar a partir del 28 de mayo del corriente año, a sus trabajadores, los salarios, el diez por ciento de fondo de ahorros, los intereses correspondientes a ese diez por ciento y las compensaciones por concepto de casas, que se detallan en el cuerpo de esta laudo; SEXTO.- Se condena a las mismas empresas a pagar a sus trabajadores los salarios caídos durante la huelga, desde el 28 de mayo al 9 de junio del año en curso; SÉPTIMO.-Las nuevas condiciones de prestación de servicios se implantarán a partir del primer lunes del año de 1938; OCTAVO.- A partir de la implantación a que se refiere el punto anterior el pago de salarios y demás prestaciones se harán en el tiempo y forma que esta resolución establece; NOVENO.- Se concede un plazo hasta el 31 del presente mes para pagar los salarios caídos en el tiempo de huelga; DÉCIMO.- Se absuelve a las compañías demandadas a que se refiere el punto quinto de las demás prestaciones que se les reclaman; DÉCIMO PRIMERO.- Se dejan a salvo los derechos del Sindicato actor respecto a la Mexican Gulf Oil Company y la Compañía Petróleos de México, S.A. en liquidación; DÉCIMO SEGUNDO.- Se dejan a salvo los derechos del Sindicato actor por lo que se refiere a derechos correspondientes a cualquier otra retroactividad distinta a la aquí especificada; DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese. Este laudo histórico fue suscrito por los Licenciados Gustavo Corona, Jacobo Pérez Verdia, Norberto López y Manuel Gándara Jr., en su carácter de Secretario. 

Era evidente que las compañías extranjeras demandadas no cederían a la resolución ni acatarían voluntariamente el laudo. Publicaron tres libelos intitulados “La Huelga Petrolera de 1937”; “Tomo II: El Conflicto de Orden Económico” y “Tomo III.- La Resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” en los que expusieron su inmensa inconformidad con lo que señalaban un agravio a sus legítimos intereses económicos. 

Sin embargo, aparte de las amenazas de represalias económicas y de intervención militar en “defensa de sus intereses”, las compañías extranjeras todavía confiaban en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación les otorgara el amparo que les “reconocería en definitiva” sus derechos y, sobre todo, ordenaría dejar sin efecto la resolución favorable al Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 

Esta “confianza” se sustentaba en el hecho de que el capital extranjero consideraba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una institución que no era afín al Presidente Lázaro Cárdenas a diferencia de la Junta que era producto de su política a favor de los obreros. El capital extranjero que explotaba, no solo nuestros recursos energéticos sino también al pueblo de México, veían al Presidente Cárdenas como un enemigo del capitalismo y seguidor de la doctrina comunista de la Unión Soviética. Estas mismas empresas vieron y guardaron silencio cuando el gobierno cardenista apoyo a Haile Selassie de Etiopia en contra del expansionismo fascista de la Italia de Mussolini y también callaron, pero no dejaron pasar de lado, la reacción del gobierno mexicano al apoyar a la Segunda República Española y su lucha en contra del franquismo fascista apoyado por la Alemania nazi. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se les figuraba como un órgano “conservador” que ponderaba por muy encima de los intereses colectivos de un conglomerado de plebe obrera, los superiores y legítimos intereses que emanaban de las concesiones otorgadas por Porfirio Diaz, mismas que ni el propio Presidente Plutarco Elías Calles pudo renegociar. En esta lógica acudieron al máximo tribunal de la nación con el correspondiente juicio de amparo. Sin embargo, en un hecho sobresaliente para la historia de ese órgano jurisdiccional, en una etapa del derecho positivo mexicano en la que no existían una ponderación respecto de los “derecho humanos” y mucho menos el reconocimiento de derechos colectivos y, en un momento en que nuestra Carta Magna podía interpretarse a favor de los intereses económicos preponderantes, aquellos Ministros dieron un ejemplo de como es posible interpretar la norma a favor de los intereses de la mayoría y, en el caso particular, del colectivo obrero representado por el S.N.T.P.R.M.

La demanda de amparo fue presentada por las compañías extranjeras ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de diciembre de 1937. Su escrito se integró por 164 cuartillas en las que argumentaban diversas violaciones en las que, supuestamente, había incurrido la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje al dictar su laudo. Se negaba la legalidad de aspectos como la celebración del Contrato-Ley y de los contratos colectivos de trabajo y señalaba que no había ley ni razón que estableciera que las prestaciones que deben otorgar los patrones a los obreros sobrepongan a la capacidad económica de los primeros. Negaban a la Junta la facultad de imponer a las empresas demandadas un contrato colectivo de trabajo qué, en otras circunstancias, nunca habrían estado dispuestas a aceptar; asimismo argumentaron que el laudo “falseaba” la verdadera capacidad económica de las empresas y que, dicha resolución violaba la “libertad de trabajo” a favor de las empresas en términos del artículo 4º de la Constitución vigente. Fue la Cuarta Sala del alto tribunal de reciente integración como “Sala del Trabajo” a la que le correspondió conocer y resolver la demanda de amparo presentada por el conjunto de empresas extranjeras. Esta sala estuvo integrada por los Ministros Salomón González Blanco, Octavio M. Trigo, Hermilo López Sánchez, Alfredo Iñarritu y Xavier Icaza. 

Este último, fue recusado por las quejosas, pues Icaza a lado de Vicente Lombardo Toledano y los representantes del Comité Ejecutivo del S.N.T.P.R.M habían intentado dirimir en pláticas con las empresas las exigencias de los trabajadores antes de que estallara la huelga, durante el desarrollo de esta y hasta el momento en que se dictó el laudo condenatorio. Las quejosas consideraron que Icaza, al haber participado en esas pláticas, le iba actuar con un evidente conflicto de interés y podría perjudicarles obrando con parcialidad a favor de los intereses obreros. El propio Ministro Icaza se excusó de manera pública en sesión abierta de la Cuarta Sala al abrirse la audiencia de resolución. En esa comparecencia, el Ministro Icaza recalcó que la naturaleza del conflicto y la negativa de las empresas a mejorar las condiciones laborales no tenía nada que ver con un “conflicto económico” pues estas estaban en la posibilidad de cumplir. Que la negativa era meramente un “conflicto político” por intentar imponer al Estado Mexicano sus condiciones y hacer prevalecer sus intereses. 

Presidió la sesión el Ministro González Blanco quien designó la ponencia que sirvió de base para que el Ministro Iñarritu, de reconocida capacidad profesional en Derecho del Trabajo, dictará la resolución definitiva. Esta fue aprobada por unanimidad de votos del remanente de la Cuarta Sala considerando la excusa del Ministro Icaza y fue dictada un 1º de marzo de 1938 en una sesión pública que se desarrolló ante un nutrido grupo de líderes y trabajadores petroleros y de otras organizaciones sindicales que acudieron en masa a presenciar, desde el barandal que contenía al público asistente, aquel trascendental acto jurídico. 

Gustavo Corona señala que los corredores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaban invadidos también por varios grupos portadores de los estandartes pertenecientes a las distintas organizaciones obreras que habían enviado representantes para unirse a la lucha de los trabajadores petroleros… Pero también estuvieron presentes los representantes y abogados de las empresas quejosas, quienes atónitos escucharon como la “Justicia de la Unión” les negaba el tan deseado amparo. 

La resolución constó de 112 fojas en las que los Ministros contestaron y consideraron infundados los diecinueve conceptos de violación argumentados por las empresas extranjeras. De acuerdo a Corona, esa resolución no sólo confirmó el criterio sustentado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sino que consolidó las bases de las instituciones jurídicas que, después de 1938, sustentaron el Derecho Mexicano del Trabajo. 

De la extensa resolución, cabe resaltar que los integrantes de esa Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1938 antepusieron a los intereses económicos extranjeros la rectoría del Estado. Señalaron que el Estado Mexicano, en virtud de los alcances de nuestra Carta Magna -de evidente raíz social- modificó la política abstencionista del sistema liberal sustituyéndola por el intervencionismo como medio para regular la justa y equitativa distribución de la riqueza…la actitud intervencionista trae consigo que el Estado se vea obligado a intervenir a medida que van cambiando las condiciones económicas del país y que, por tanto, a mejores condiciones del capital debe corresponder también mayores beneficios para los obreros y, sí el capital no los fija, el Estado debe intervenir para fijarlos pues este ya no se limita a cumplir con la función de administrar la justicia en su forma conmutativa, sino que interviene para decidir por vía de su autoridad lo que a cada uno de los partícipes en la producción le corresponde, superando aquello que se planteaba antes en donde predominaba las leyes del mercado. Es entonces que, en 1938 la Justicia de la Unión le reconoció al Estado Mexicano su papel de rector de la política económica en beneficio de la colectividad, la soberanía y los intereses del pueblo dejando de lado la tendencia liberal de hacer predominar el interés de una minoría poderosa en el ámbito económico cuando los intereses primeros se encuentren en evidente desventaja. 

Frente a esta negativa de otorgar el amparo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación era evidente que las empresas extranjeras debían cumplir en sus términos el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sin embargo, ayer como ahora, trataron en primera instancia de establecer una “narrativa” en los medios de comunicación declarando que la resolución de la Cuarta Sala de la Corte traería “serias consecuencias para las Compañías, sus trabajadores y para todos aquellos que dependen de la industria petrolera”. 

También sembraron en los medios amenazas que llegaron a señalar al gobierno del General Cárdenas como enemigo del“capital y la industria” y de las bondades del capitalismo; publicaron folletos y libelos argumentando que el fallo de la Corte había sido “injusto” y que se les había, evidentemente, denegado la “justicia”. Esta narrativa, señala Corona había llegado a “adquirir niveles graves” y para finales de febrero e inicios de marzo de 1938 tuvieron como objetivo “retirar sus fondos de los bancos y adquirir la mayor cantidad de dólares posible, con objeto de disminuir también hasta donde fuera posible, la reserva monetaria del Banco de México, y de alarmar al mismo tiempo, los círculos bancarios y comerciales”. Eso sin considerar las amenazas de una intervención militar directa para salvaguardar sus intereses. ¿Acaso no encontramos ahora ejemplos de una “narrativa” similar cada vez que el Ejecutivo Federal pretende volver a tomar el control de las áreas estratégicas? 

Y así llegamos al 7 de marzo de 1938, y en reunión con el Presidente Lázaro Cárdenas el señor Van Hasselt, presidente de la Compañía Petrolera “El Águila” a pregunta expresa le contestó al Ejecutivo Federal… “Señor Presidente, no podemos cumplir el laudo ni con esas condiciones”. Gustavo Corona narra la escena:

“El Presidente se irguió ligeramente, y dirigiéndose a todos, pero principalmente a él (Van Hasselt) indago: ¿Ya pensaron ustedes bien en las consecuencias de su respuesta? 

“Si señor”, dijo Van Hasselt…¿Esa es su última palabra?, preguntó todavía el Presidente Cárdenas.

“Si, señor Presidente”, contestó Van Hasselt. “En esas condiciones, señores -concluyó el Presidente- ya no tiene objeto esta junta. Hemos terminado”. Y dicho esto, se levantó en señal de despedida. “Estaremos a los que disponga la ley”.

El resto es historia…el Presidente Lázaro Cárdenas consultó el asunto con el General Francisco J. Mujica, quien le convenció para proceder a la expropiación y cuyo decreto fue redactado por él mismo, siendo leído al pueblo de México desde el balcón central de Palacio Nacional un 18 de marzo de 1938…todo por la negativa del capital extranjero de someterse a la resolución que un grupo de valientes Ministros dictó en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores petroleros. 

En contraste y para vergüenza de nuestro actual sistema de justicia federal contaminado de neoliberalismo, bajo la presidencia de la Ministra Norma Piña y con el voto a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo y declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica -con la que se buscaba recuperar la soberanía nacional sobre ese insumo indispensable para el desarrollo- aprobada en marzo de 2021 por el Congreso de la Unión… ¿Es acaso entonces un acto de “violencia” quemar en la principal plaza de nuestro país una piñata con su efigie? O, ¿solamente responde al hecho de que la Corte de 2024 poco o nada tiene que ver con aquellos Ministros de 1938?

Creo que, con la narración de estos hechos, la respuesta es evidente. Asimismo, estamos ciertos que el futuro de la justicia constitucional de nuestro país se encuentra en el camino correcto a partir del proceso de democratización, transparencia y ajuste a los principios de austeridad que quedaron plasmados en nuestra Constitución Federal el pasado 15 de septiembre de 2024.