EL COLEGIO DE PERSONAS JUZGADORAS INDÍGENAS Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL JUDICIAL

El 20 de junio de 2024 nació a la luz pública el Colegio de Personas Juzgadoras  Indígenas. Se conforma por personas indígenas juzgadoras en diversas materias y  fueros, pero también por personas indígenas juristas promotoras y defensoras de los  derechos indígenas, así como por personas expertas en derecho indígena con  reconocida trayectoria social, académica e institucional; todas, comprometidas con  la construcción de México como un Estado plurinacional y diverso culturalmente,  sustentado en los pueblos indígenas y afromexicanos

Entre las personalidades que integran el Colegio se encuentran la Dra. Rosalba  Hernández Hernández, nahua, Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional del  Tribunal Superior de Justicia de Veracruz; la Mtra. Larisa Ortiz Quintero, nahua,  Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario; Mtra. Monivet Shaley López, ñuu  savi, Jueza en materia penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca; Mtra. Norma  González Jiménez, ñuu savi, defensora en lengua ñuu savi; Mtra. Camelia Gaspar  Martínez, zapoteca, Magistrada amparada del extinto Tribunal de Justicia  Administrativa del Estado de Oaxaca; Mtra. Magdalena Hernández Hernández, nahua,  abogada promotora de los derechos indígenas; Mtro. Luis Enrique Cordero Aguilar,  afromixteco, Magistrado de la Sala Indígena del Tribunal Superior de Justicia de  Oaxaca; Dr. José Hernández Hernández, nahua, Secretario de Acuerdos adscrito al  Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz; Dr. José Samuel Aguilera  Vázquez afromexicano, abogado promotor de los derechos humanos del pueblo  afromexicano; Lic. Maximino Muñoz de la Cruz, wixarika, Ex presidente de la Comisión  de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Nayarit; Mtro. Sabino Cortés  Gaona, totonaco, Jefe de Departamento del Instituto Veracruzano de la Defensoría  Pública; Lic. Jerónimo López Marín, ñuu savi, ex agente del Ministerio Público  especializado en personas indígenas; Lic. José de Gaona Zepeta, totonaco, Relator  General del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicano; Dr. Juan  Carlos Martínez, profesor investigador de CIESAS. 

La idea nació a partir la necesidad de contar con un espacio jurídico especializado en  derecho indígena, que desde la práctica judicial ayudara al análisis y pleno reconocimiento constitucional y legal de los pueblos indígenas y afromexicanos, así  como de sus derechos fundamentales.

El Colegio, también nace en el contexto del anuncio presidencial del Lic. Andrés  Manuel López Obrador de presentar una reforma constitucional en materia judicial, al  que inmediatamente nos sumamos porque creemos en la necesidad de la reforma al  considerar urgente revisar la conformación del poder judicial federal, los criterios  jurídicos que hasta ahora han prevalecido en la impartición de justicia y en la  necesidad de reconocer a nivel constitucional el pluralismo jurídico que se vive en  México pero en la que aun falta reconocer una relación de diálogo y coordinación entre  las justicias indígenas y la justicia estatal. 

Por ello, el mismo 20 de junio de 2024 el Colegio se pronunció públicamente a favor de  la iniciativa de reforma constitucional al poder judicial, considerando en primer lugar, que en México 25.7 millones de personas nos autoadscribimos indígenas;  representamos, según las cifras oficiales, el 21.5% de la población total del país, es  decir, una de cada cinco personas mexicanas somos indígenas. Oficialmente se  reconocen 70 Pueblos Indígenas y aproximadamente 15,000 comunidades,  conservado sus identidades e instituciones sociales, jurídicas y políticas. Además, 2.6 millones de personas se consideran pertenecientes a los pueblos afromexicanos, lo  que representa el 1.2% de la población a nivel nacional. 

No obstante lo anterior, desde la conformación del México Independiente hasta 1992,  nuestros pueblos indígenas y afromexicanos fueron totalmente excluidos del sistema  jurídico y del sistema de justicia; no solamente porque no se les reconoció su  existencia como parte de la conformación del naciente Estado mexicano, sino porque  durante todo ese tiempo no se contó con personas titulares de juzgados, magistraturas  ni ministras o ministros que les impartieran justicia comprendiendo las  especificidades culturales de dichos pueblos y comunidades, que hablaran algunas  de nuestras 70 lenguas originarias o por lo menos se hicieran allegar de personas  intérpretes y de peritajes culturales o antropológicos para hacerse comprender y  entender las temáticas planteadas en los asuntos que tenían que resolver como personas juzgadoras. En dicho lapso de tiempo, tampoco fueron reconocidas las  formas de hacer justicia por las personas juzgadoras indígenas en las comunidades.  Ha sido en fechas muy recientes que se reconoció que este país es pluricultural basada en la existencia de los pueblos indígenas y se reconocieron algunos de los  derechos fundamentales de nuestros pueblos, y todavía más reciente y de manera  incipiente, la incorporación de personas indígenas en el Poder Judicial de nuestro país. 

Así, para nosotros y nosotras, resulta trascendente que el Presidente de la República  haya incluido en sus iniciativas de reformas constitucionales, presentadas el 5 de  febrero, como un complemento a la reforma al artículo 2º Constitucional en materia  indígena, la correspondiente a la reforma al Poder Judicial de nuestro país, para que de  manera transversal, se pueda contar en adelante, con una justicia bajo el principio de  la pluriculturalidad y con una perspectiva intercultural, impartida también por  personas indígenas, pues como lo ha señalado el propio Presidente: “… el Humanismo  Mexicano se nutre de la herencia cultural que nos legaron las grandes civilizaciones  mesoamericanas y de la fecunda historia política de nuestro país…”. En este sentido,  consideramos que, para lograr una reforma judicial integral e incluyente, se deben  atender los planteamientos históricos indígenas y afromexicanos para que queden  reflejados en el nuevo funcionamiento e integración del Poder Judicial, como un acto  de justicia social al México profundo. 

En este sentido, y en estricto cumplimiento a los principios democráticos, el 22.7% de  la población mexicana, no puede ni debe ser excluida de la conformación del nuevo  Poder Judicial (federal y en su momento los poderes judiciales locales) pues como  también lo ha referido el Presidente López Obrador, nuestros pueblos indígenas y  afromexicanos “son el corazón del México profundo y la verdad más íntima de nuestra  Patria”; sólo así, quienes asuman el nuevo paradigma cumplirán con la encomienda  contenida en la Exposición de motivos de la propuesta de reforma judicial: “…  sensibles a las problemáticas que aquejan a la ciudadanía, representando la  pluralidad cultural, social e ideológica que conforman la nación para contar con poder  del Estado que constituya un pluralismo jurídico abierto, transparente, participativo,  gratuito y con auténtica vocación de Servicio Público.” 

Por lo anterior, el Colegio asumiendo planteamientos que las personas representantes  de los citados pueblos hicieron llegar en la consulta que convocó el Gobierno Federal  durante 2021 y 2023, a través de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional  de los Pueblos Indígenas, sobre temas para la reforma constitucional en materia  indígenas, planteó las siguientes propuestas de adición a la iniciativa presidencial:

I. Deber de todos los tribunales del país de impartir justicia, pero además  de considerar todos los principios de derechos humanos, debe aplicarla bajo  el principio de pluriculturalidad y con perspectiva intercultural y de género; 

II. Integración de personas indígenas juristas como juzgadoras en el Poder  Judicial Federal, en todas las modalidades y materias; incluyéndolas como ministras y ministros, así como titulares de magistraturas y juzgados, en  igualdad y paridad. 

III. Reconocimiento a la justicia indígena comunitaria, bajo el principio de  pluralismo jurídico y establecimiento de la coordinación entre las justicias  indígenas y la justicia estatal.

IV. Legitimación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para  interponer controversias constitucionales; 

Finalmente, el 26 de agosto de 2024 el Colegio entregó al Lic. Andrés Manuel López  Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo,  Presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos; y el Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz,  Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, 1330  firmas recolectadas de autoridades indígenas y expertas en derecho indígena, mediante la  plataforma digital change.org quienes se sumaron a los planteamientos del Colegios para  las adiciones comentadas.

Específicamente, se hizo la siguiente propuesta concreta de adiciones a los artículos constitucionales de la iniciativa de reforma:

Artículo 17. … 

Artículo 20. … 

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una  Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y  Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Su integración y funcionamiento  deberá incorporar los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, pluralismo jurídico e igualdad de hombres y mujeres. 

La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un  órgano de administración judicial… 

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la  integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de  género y pluriculturalidad, con excepción de las Magistradas y los Magistrados  de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, cuya elección se  regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución. 

… 

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo,  salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

El Poder Judicial de la Federación deberá coordinarse con los pueblos y  comunidades indígenas para el respeto y ejercicio de la jurisdicción indígena,  de conformidad con lo establecido en la fracción II, apartado A, del artículo 2o.  de esta Constitución. 

Artículo 95. … 

Artículo 96… 

I. Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la  Nación, la elección se realizará a nivel nacional conforme al siguiente  procedimiento:

a) … 

b) El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria y pluriculturalidad por  conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez  personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por  cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes  presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por  mayoría de seis votos; de la misma forma serán realizadas las propuestas de  los Poderes indicados en segundo y tercer orden; 

c) … 

II. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y  Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial bajo las  modalidades que señale la legislación electoral y conforme al procedimiento  establecido en la fracción anterior. Cada uno de los Poderes de la Unión  postulará hasta dos personas de manera paritaria y pluricultural para cada  cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder  Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos  terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la  Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la  Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos. 


Los Poderes de la Unión procurarán que sus postulaciones recaigan en  personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la  procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su  honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la  actividad jurídica.
En los Circuitos con población indígena, procurarán que las  propuestas recaigan en personas que cumplan los requisitos indicados  previamente y además conozcan la cultura y lengua indígena de dicha circunscripción.

 Durante el lapso legal de campaña, las personas candidatas a Ministra o  Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o  Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la  Federación y Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial,  tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria,  conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Podrán, además, participar en foros de  debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en  aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el  principio de equidad. Asimismo, podrán realizarse en español o en cualquier  lengua indígena nacional.

… 

Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las  Juezas y los Jueces de Distrito no podrán ser readscritos fuera del circuito  judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el  Tribunal de Disciplina Judicial y en los casos y conforme a los procedimientos  que establezca la ley.
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez  de Distrito, se necesita: 


I. a la V. 


VI. No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la  República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna  entidad federativa, durante el año previo al día de su elección.
Para los Circuitos con población indígena, además de los requisitos  anteriores, la persona deberá conocer la cultura y lengua indígena de la  demarcación territorial correspondiente.

… 

Artículo 98.

Artículo 99. … 

… 

I. Las impugnaciones en las elecciones federales y locales;

II. a la VIII…  

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por  violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo  134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así  como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e  imponer las sanciones que correspondan;

 X. Los asuntos que le sean presentados para garantizar los derechos político  electorales de los pueblos indígenas, así como el respeto a sus sistemas  normativos para la elección de sus autoridades y representantes, en el marco  del pluralismo jurídico, y

XI. Las demás que señale la ley.

… 

Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán  elegidas el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto  directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional, conforme al siguiente  procedimiento: 

I. a la XI … 

Las propuestas para la integración de los órganos jurisdiccionales a que se  refiere el presente artículo deberán atender los principios de pluriculturalidad,  interculturalidad, pluralismo jurídico e igualdad de hombres y mujeres.

… 

Artículo 100. … 

Artículo 101. … 

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos  que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: 

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas  generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia  electoral, se susciten entre:

a) a la i)  

j) Una Entidad Federativa y un Municipio, pueblo o comunidad indígena de otra o  una demarcación territorial, pueblo o barrio originario, o comunidad indígena  residente de la Ciudad de México; 

k) … 

l) y m) Uno o más pueblos o comunidades indígenas y la Federación, las  entidades federativas o los municipios. 

Artículo 107. … 

Artículo 110. … 

Artículo 111. … 

Artículo 116. … 

… 

I. y II.

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan  las Constituciones respectivas. Su integración y funcionamiento deberá  incorporar los principios pluriculturalidad, interculturalidad, pluralismo  jurídico e igualdad de hombres y mujeres, asimismo, deberá contemplar  mecanismos de coordinación con la jurisdicción indígena.

 La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones  deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los  Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo  y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y  de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión  y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta  Constitución para el Poder Judicial de la Federación, las postulaciones se  regirán bajo los principios de igualdad de género y pluriculturalidad; así como  del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales  de los Estados.

… 

Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces  integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases  que establece esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación y en  los términos y modalidades que establezcan las Constituciones locales  respectivas, garantizando mecanismos transparentes y paritarios de elección,  así como el principio de la pluriculturalidad. Las candidaturas se haránpreferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con  eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su  honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

… 

IV. a X. … 

Artículo 122…

NOTAS

* Abogada nahua del Estado de Puebla, Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario y profesora  de la asignatura de Derecho Indígena en la Facultad de Derecho de la UNAM.