El 20 de junio de 2024 nació a la luz pública el Colegio de Personas Juzgadoras Indígenas. Se conforma por personas indígenas juzgadoras en diversas materias y fueros, pero también por personas indígenas juristas promotoras y defensoras de los derechos indígenas, así como por personas expertas en derecho indígena con reconocida trayectoria social, académica e institucional; todas, comprometidas con la construcción de México como un Estado plurinacional y diverso culturalmente, sustentado en los pueblos indígenas y afromexicanos
Entre las personalidades que integran el Colegio se encuentran la Dra. Rosalba Hernández Hernández, nahua, Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz; la Mtra. Larisa Ortiz Quintero, nahua, Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario; Mtra. Monivet Shaley López, ñuu savi, Jueza en materia penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca; Mtra. Norma González Jiménez, ñuu savi, defensora en lengua ñuu savi; Mtra. Camelia Gaspar Martínez, zapoteca, Magistrada amparada del extinto Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; Mtra. Magdalena Hernández Hernández, nahua, abogada promotora de los derechos indígenas; Mtro. Luis Enrique Cordero Aguilar, afromixteco, Magistrado de la Sala Indígena del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca; Dr. José Hernández Hernández, nahua, Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz; Dr. José Samuel Aguilera Vázquez afromexicano, abogado promotor de los derechos humanos del pueblo afromexicano; Lic. Maximino Muñoz de la Cruz, wixarika, Ex presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Nayarit; Mtro. Sabino Cortés Gaona, totonaco, Jefe de Departamento del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública; Lic. Jerónimo López Marín, ñuu savi, ex agente del Ministerio Público especializado en personas indígenas; Lic. José de Gaona Zepeta, totonaco, Relator General del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicano; Dr. Juan Carlos Martínez, profesor investigador de CIESAS.
La idea nació a partir la necesidad de contar con un espacio jurídico especializado en derecho indígena, que desde la práctica judicial ayudara al análisis y pleno reconocimiento constitucional y legal de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como de sus derechos fundamentales.
El Colegio, también nace en el contexto del anuncio presidencial del Lic. Andrés Manuel López Obrador de presentar una reforma constitucional en materia judicial, al que inmediatamente nos sumamos porque creemos en la necesidad de la reforma al considerar urgente revisar la conformación del poder judicial federal, los criterios jurídicos que hasta ahora han prevalecido en la impartición de justicia y en la necesidad de reconocer a nivel constitucional el pluralismo jurídico que se vive en México pero en la que aun falta reconocer una relación de diálogo y coordinación entre las justicias indígenas y la justicia estatal.
Por ello, el mismo 20 de junio de 2024 el Colegio se pronunció públicamente a favor de la iniciativa de reforma constitucional al poder judicial, considerando en primer lugar, que en México 25.7 millones de personas nos autoadscribimos indígenas; representamos, según las cifras oficiales, el 21.5% de la población total del país, es decir, una de cada cinco personas mexicanas somos indígenas. Oficialmente se reconocen 70 Pueblos Indígenas y aproximadamente 15,000 comunidades, conservado sus identidades e instituciones sociales, jurídicas y políticas. Además, 2.6 millones de personas se consideran pertenecientes a los pueblos afromexicanos, lo que representa el 1.2% de la población a nivel nacional.
No obstante lo anterior, desde la conformación del México Independiente hasta 1992, nuestros pueblos indígenas y afromexicanos fueron totalmente excluidos del sistema jurídico y del sistema de justicia; no solamente porque no se les reconoció su existencia como parte de la conformación del naciente Estado mexicano, sino porque durante todo ese tiempo no se contó con personas titulares de juzgados, magistraturas ni ministras o ministros que les impartieran justicia comprendiendo las especificidades culturales de dichos pueblos y comunidades, que hablaran algunas de nuestras 70 lenguas originarias o por lo menos se hicieran allegar de personas intérpretes y de peritajes culturales o antropológicos para hacerse comprender y entender las temáticas planteadas en los asuntos que tenían que resolver como personas juzgadoras. En dicho lapso de tiempo, tampoco fueron reconocidas las formas de hacer justicia por las personas juzgadoras indígenas en las comunidades. Ha sido en fechas muy recientes que se reconoció que este país es pluricultural basada en la existencia de los pueblos indígenas y se reconocieron algunos de los derechos fundamentales de nuestros pueblos, y todavía más reciente y de manera incipiente, la incorporación de personas indígenas en el Poder Judicial de nuestro país.
Así, para nosotros y nosotras, resulta trascendente que el Presidente de la República haya incluido en sus iniciativas de reformas constitucionales, presentadas el 5 de febrero, como un complemento a la reforma al artículo 2º Constitucional en materia indígena, la correspondiente a la reforma al Poder Judicial de nuestro país, para que de manera transversal, se pueda contar en adelante, con una justicia bajo el principio de la pluriculturalidad y con una perspectiva intercultural, impartida también por personas indígenas, pues como lo ha señalado el propio Presidente: “… el Humanismo Mexicano se nutre de la herencia cultural que nos legaron las grandes civilizaciones mesoamericanas y de la fecunda historia política de nuestro país…”. En este sentido, consideramos que, para lograr una reforma judicial integral e incluyente, se deben atender los planteamientos históricos indígenas y afromexicanos para que queden reflejados en el nuevo funcionamiento e integración del Poder Judicial, como un acto de justicia social al México profundo.
En este sentido, y en estricto cumplimiento a los principios democráticos, el 22.7% de la población mexicana, no puede ni debe ser excluida de la conformación del nuevo Poder Judicial (federal y en su momento los poderes judiciales locales) pues como también lo ha referido el Presidente López Obrador, nuestros pueblos indígenas y afromexicanos “son el corazón del México profundo y la verdad más íntima de nuestra Patria”; sólo así, quienes asuman el nuevo paradigma cumplirán con la encomienda contenida en la Exposición de motivos de la propuesta de reforma judicial: “… sensibles a las problemáticas que aquejan a la ciudadanía, representando la pluralidad cultural, social e ideológica que conforman la nación para contar con poder del Estado que constituya un pluralismo jurídico abierto, transparente, participativo, gratuito y con auténtica vocación de Servicio Público.”
Por lo anterior, el Colegio asumiendo planteamientos que las personas representantes de los citados pueblos hicieron llegar en la consulta que convocó el Gobierno Federal durante 2021 y 2023, a través de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, sobre temas para la reforma constitucional en materia indígenas, planteó las siguientes propuestas de adición a la iniciativa presidencial:
I. Deber de todos los tribunales del país de impartir justicia, pero además de considerar todos los principios de derechos humanos, debe aplicarla bajo el principio de pluriculturalidad y con perspectiva intercultural y de género;
II. Integración de personas indígenas juristas como juzgadoras en el Poder Judicial Federal, en todas las modalidades y materias; incluyéndolas como ministras y ministros, así como titulares de magistraturas y juzgados, en igualdad y paridad.
III. Reconocimiento a la justicia indígena comunitaria, bajo el principio de pluralismo jurídico y establecimiento de la coordinación entre las justicias indígenas y la justicia estatal.
IV. Legitimación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para interponer controversias constitucionales;
Finalmente, el 26 de agosto de 2024 el Colegio entregó al Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; a la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta electa de los Estados Unidos Mexicanos; y el Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, 1330 firmas recolectadas de autoridades indígenas y expertas en derecho indígena, mediante la plataforma digital change.org quienes se sumaron a los planteamientos del Colegios para las adiciones comentadas.
Específicamente, se hizo la siguiente propuesta concreta de adiciones a los artículos constitucionales de la iniciativa de reforma:
Artículo 17. …
Artículo 20. …
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Su integración y funcionamiento deberá incorporar los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, pluralismo jurídico e igualdad de hombres y mujeres.
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial…
…
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género y pluriculturalidad, con excepción de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, cuya elección se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.
…
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
El Poder Judicial de la Federación deberá coordinarse con los pueblos y comunidades indígenas para el respeto y ejercicio de la jurisdicción indígena, de conformidad con lo establecido en la fracción II, apartado A, del artículo 2o. de esta Constitución.
Artículo 95. …
Artículo 96…
I. Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la elección se realizará a nivel nacional conforme al siguiente procedimiento:
a) …
b) El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria y pluriculturalidad por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos; de la misma forma serán realizadas las propuestas de los Poderes indicados en segundo y tercer orden;
c) …
II. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial bajo las modalidades que señale la legislación electoral y conforme al procedimiento establecido en la fracción anterior. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas de manera paritaria y pluricultural para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
…
Los Poderes de la Unión procurarán que sus postulaciones recaigan en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. En los Circuitos con población indígena, procurarán que las propuestas recaigan en personas que cumplan los requisitos indicados previamente y además conozcan la cultura y lengua indígena de dicha circunscripción.
Durante el lapso legal de campaña, las personas candidatas a Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad. Asimismo, podrán realizarse en español o en cualquier lengua indígena nacional.
…
Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial y en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
I. a la V.
VI. No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su elección.
Para los Circuitos con población indígena, además de los requisitos anteriores, la persona deberá conocer la cultura y lengua indígena de la demarcación territorial correspondiente.
…
Artículo 98. …
Artículo 99. …
…
I. Las impugnaciones en las elecciones federales y locales;
II. a la VIII…
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan;
X. Los asuntos que le sean presentados para garantizar los derechos político electorales de los pueblos indígenas, así como el respeto a sus sistemas normativos para la elección de sus autoridades y representantes, en el marco del pluralismo jurídico, y
XI. Las demás que señale la ley.
…
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional, conforme al siguiente procedimiento:
I. a la XI …
Las propuestas para la integración de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el presente artículo deberán atender los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, pluralismo jurídico e igualdad de hombres y mujeres.
…
Artículo 100. …
Artículo 101. …
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) a la i)
j) Una Entidad Federativa y un Municipio, pueblo o comunidad indígena de otra o una demarcación territorial, pueblo o barrio originario, o comunidad indígena residente de la Ciudad de México;
k) …
l) … y m) Uno o más pueblos o comunidades indígenas y la Federación, las entidades federativas o los municipios.
…
Artículo 107. …
Artículo 110. …
Artículo 111. …
Artículo 116. …
…
I. y II. …
III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. Su integración y funcionamiento deberá incorporar los principios pluriculturalidad, interculturalidad, pluralismo jurídico e igualdad de hombres y mujeres, asimismo, deberá contemplar mecanismos de coordinación con la jurisdicción indígena.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación, las postulaciones se regirán bajo los principios de igualdad de género y pluriculturalidad; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
…
Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases que establece esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación y en los términos y modalidades que establezcan las Constituciones locales respectivas, garantizando mecanismos transparentes y paritarios de elección, así como el principio de la pluriculturalidad. Las candidaturas se haránpreferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
…
IV. a X. …
Artículo 122…
NOTAS
* Abogada nahua del Estado de Puebla, Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario y profesora de la asignatura de Derecho Indígena en la Facultad de Derecho de la UNAM.