MOVILIZACIÓN SOCIAL Y DERECHO: ¿ANTAGONISTAS O ALIADOS?

¿Movilización social a través del derecho?

Una larga tradición en el pensamiento jurídico de izquierda asocia el derecho con el poder del Estado, el control político y social, y un instrumento utilizado por las clases dominantes para imponer sus intereses revistiéndolo con un manto de falsa neutralidad. Sin negar estructuralmente esta afirmación, sostenemos que el derecho ha sido y es un campo en disputa1 y, por tanto, también un instrumento de resistencia para quienes se oponen a las distintas formas de opresión.

Desde la revolución francesa, pasando por la lucha obrera de la segunda mitad del siglo xix y comienzos del xx, la revolución mexicana, la revolución cubana, y llegando al movimiento indígena del último tercio del siglo xx; los actores sociales movilizados han utilizado el derecho como repertorio de movilización, o han traducido sus luchas a este lenguaje. Además, estas luchas se encaminaron a transformar el derecho en un vehículo para el cambio social. Aunque muchos de estos procesos terminaron derrotados, traicionados o frustrados, y sus conquistas políticas, sociales y jurídicas instrumentalizadas por el Estado, las elites políticas y económicas o ambos, los procesos dejaron aprendizajes, y ventajas para ciertos grupos y pérdidas para otros. En todo caso, las causas de los aparentes fracasos no se hallan en el empleo o no del derecho sino en la complejidad de actores y fuerzas enfrentadas, en el poder acumulado por algunos, y en la dificultad que siempre implica sostener largos ciclos de protesta, entre otras muchas y situadas razones que no es objetivo aquí enumerar.

Por tanto, el derecho siempre ha sido un campo que han disputado de muchas formas los sujetos sociales movilizados. Ahora bien, se trata de un campo donde los actores no están en igualdad de condiciones, donde unos cuentan con todo el poder político y económico para imponer sus intereses, y otros sólo con la fuerza social y las alianzas estratégicas que sean capaces de crear. Se trata de un juego desigual, pero los actores poderosos en el campo tendrán más problemas si se les reta que si se les deja jugar solos. Los movimientos sociales, ya sea para construir sus demandas, para estratégicamente tratar de conseguirlas o para plasmar un modelo de nueva sociedad luego de revoluciones triunfantes, siempre han utilizado el derecho. Claro que sus diversos usos siempre implican retos y graves riesgos para la movilización, pero ignorarlos nunca supondrá la mejor forma de resolverlos.

chavezm 13miniMovimientos y protesta sociales, y estructuras de oportunidad

El uso del derecho y su disputa no son homogéneos a lo largo de la historia sino que registran picos, mesetas, y momentos de baja incidencia. En América Latina, durante las últimas décadas el cambio en la forma de movilizarse de los actores sociales y la generación de oportunidades para que el descontento social se tramite por la vía jurídica institucional han llevado a un incremento del uso del derecho como repertorio para la acción colectiva.

Respecto a los movimientos sociales, desde su definición clásica éstos se caracterizaban por ciclos de protesta, los cuales involucraban a grandes grupos de la población con orientaciones ideológicas y demandas bien definidas (obreros, campesinos), con identidad entre sus miembros y cierta durabilidad en el tiempo, cuyo objetivo era el cambio social a gran escala. Hoy, dada la diversidad alcanzada por las formas de acción colectiva, esta definición no nos alcanza.2

Debido a ello, los movimientos sociales pasan a ser comprendidos como “un entramado relacional (de límites difusos que expresan los diferentes grados de implicación en el movimiento) aglutinado en torno a una identidad colectiva que, en virtud de los deseos de incidir en los procesos de cambio social propios de todo contexto social, desencadena una movilización no esporádica (caracterizada por formas no convencionales de acción) donde el movimiento se interrelaciona con una multiplicidad de actores colectivos (favorables o desfavorables a sus propuestas: actores institucionales u otro tipo de movimientos sociales) que afectan y condicionan el propio decurso de la movilización emprendida”.3 Por tanto, no hay “el” movimiento social sino muchos movimientos sociales con identidades varias, objetivos disímiles, repertorios diferenciados, alcances diversos, que eventualmente se alían, coexisten o compiten a la hora de plantear la acción colectiva.

Allende los movimientos sociales, hay formas más difusas de acción colectiva. La inmediatez de la reacción ante problemas cotidianos, la represión institucional, la ausencia de recursos de todo tipo, y la propia competencia entre actores llevan a que algunos requisitos básicos para saber que estamos frente a un movimiento social (como la movilización con cierto grado de permanencia o la identidad entre los actores) no siempre se cumplan. Esta situación, con alto grado de incidencia en América Latina, nos lleva a que, si queremos comprender y acompañar las resistencias en nuestro continente, resulte necesario ampliar el concepto de movimiento social. Para ello es preciso difuminar sus contornos, a fin de dar cabida a las diversas formas de protesta social o de movilización social colectiva que tiene lugar hoy. En este nuevo escenario, el derecho se convierte en un repertorio más en ser ampliamente utilizado y combinado con otros.

Ahora bien, este uso del derecho como repertorio por los actores colectivos movilizados ha encontrado en los últimos años condiciones político-institucionales favorables. En América Latina, y aproximadamente durante los últimos 20 años, se ha dado un proceso de relativa “democratización” formal de los sistemas políticos y de consagración del paradigma de los derechos humanos en los sistemas jurídicos, cuya profundidad difiere de país en país.4 No hablamos de un verdadero proceso democrático ni de un compromiso sólido con los derechos humanos, sino de elecciones periódicas en un sistema de partidos que ofrece una pluralidad política en los esquemas de la representación política, y de la positivación constitucional de los derechos humanos, con mayor aceptación del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) en los sistemas jurídicos nacionales.

En México, tal transformación se ha hecho evidente desde el orden político, con la mal llamada “transición a la democracia”. Desde el punto de vista jurídico y de derechos humanos, como del político, los cambios fueron graduales: surgimiento de instituciones autónomas encargadas de velar por el derecho al voto, a la participación y a la información (IFE, actual INE; e IFAI, ahora INAI); el cambio en el sistema de nombramientos para los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH); la creación de las comisiones de derechos humanos (estatales y nacional); y, por último, la reforma de derechos humanos de 2011, reforzada por la jurisprudencia en contradicción de tesis número 293/2011, que confirma la existencia del bloque de constitucionalidad y el carácter vinculante de los criterios jurisprudenciales de la CorteIDH. Estos cambios no pueden verse sólo como una forma de rearticulación de la hegemonía del Estado mexicano sino, también, como un logro de la movilización social.

Ahora bien, la “realidad” de todos estos cambios distan de lo que prometían. La “transición a la democracia” culminó en la formación de una partidocracia, alejada del pueblo, que terminó por repartirse las cuotas de poder, replicando en todos los niveles la cultura política heredada del autoritarismo priista (gobernadores como señores feudales, corrupción, impunidad, dedazos). El INE y el INAI han tenido un funcionamiento desigual en el tiempo, y en momentos de quiebre han demostrado su lealtad al sistema de partidos y al statu quo (fraude electoral de 2006, la primera; y negativa a accionar una controversia constitucional contra la Ley Federal de Telecomunicaciones en 2014, la segunda). La SCJN, aunque ha tenido fallos importantes (Atenco, Ley Televisa y tribu yaqui, entre otros), dista de haber asumido un activismo judicial a favor de los derechos. Las comisiones estatales de derechos humanos son parte del coro de los gobernadores, y la nacional ha estado muy por debajo de los resultados esperados. Por último, y pese a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, se consumó el despojo de importantes derechos de los trabajadores a partir de las reformas laboral y educativa, la criminalización de la protesta no ha hecho sino aumentar en los últimos años, y uno de los mayores actos de violación de derechos humanos que conoce la historia reciente —la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa— fue cometido apenas el año pasado.

Con la realidad descrita, no puede negarse que el Estado y sus instituciones dejaron de constituir una estructura monolítica controlada por el poder presidencial. Todas estas reformas, pese a sus limitaciones y no haber conducido a un cambio de fondo, abrieron importantes estructuras de oportunidad para la movilización social a través del derecho, que los actores movilizados han comenzado a utilizar. En la medida en que el Estado ha simulado ser una “democracia” y un “estado de derecho”, los movimientos han incorporado los repertorios jurídicos a su arsenal de los requeridos para la movilización.

Movilización social y derecho en México

El uso del derecho para la protesta social durante los últimos años se clasificaría en dos tipos: uno defensivo y otro, que a falta de un mejor concepto, llamaremos “estratégico”.

Desde el punto de vista defensivo, el derecho es utilizado por pueblos, comunidades, abogados y organizaciones de derechos humanos como medio de defensa ante la criminalización de la protesta (estrategia desplegada por el Estado para desgastar la movilización y “escarmentar” a los líderes y otros actores). Aquí, el uso del derecho no se elige sino que es impuesto por el Estado. Ahora bien, las campañas organizadas alrededor de la defensa de activistas criminalizados y sometidos injustamente a situaciones de reclusión o procesos judiciales pueden servir como medio de denuncia. Sobre el particular, mencionaríamos, entre muchos otros, los casos de Atenco, Jacinta, Alberta y Teresa, y —más recientemente— de Nestora Salgado y Marco Antonio Suástegui.

Por otro lado, en cuanto al uso estratégico, o como parte del repertorio de movilización, se trata de tomar la iniciativa y convertir el derecho en herramienta de lucha contra la impunidad o el desarrollo de megaproyectos; o bien, para la justiciabilidad de algún derecho.

En la lucha contra la impunidad, ha revestido gran importancia el papel de la jurisdicción internacional, y en especial el de la CorteIDH. Como parte de una estrategia deliberada de las víctimas con organizaciones de la sociedad civil en aras de utilizar el DIDH para buscar la justicia, reparación y dignificación de las víctimas, negadas por el Estado mexicano, citaríanse varios casos de relevancia. El de Campo Algodonero ayudó a la tipificación penal del delito de “feminicidio” e hizo que el Estado mexicano tuviera que reconocer como tal lo ocurrido en Ciudad Juárez. El asunto de Rosendo Radilla, con los de Inés y Valentina, además de lograr que se reconociera la responsabilidad del Estado mexicano y de otorgar justicia a las víctimas, permitió que se pusiera en cuestión el fuero militar. No obstante, el cumplimiento de las sentencias en estos casos ha sido limitado.

En cuanto al uso del derecho para obtener la justiciabilidad de determinados derechos humanos, tenemos los casos (sólo por mencionar algunos) de dos litigios que terminaron con sentencias favorables para ambas comunidades: el de Mini Numa (Guerrero), por el “derecho a la salud”; y el de Alpuyeca (Morelos), llevado adelante para la justiciabilidad del derecho al agua y que contribuyó a que la legislación internacional al respecto fuera reconocida como vinculante por el Estado mexicano. En ambos asuntos, el cumplimiento de las sentencias se ha dado de forma lenta y deficitaria.

Por último, alrededor de la lucha contra grandes proyectos de inversión, a partir del denominado “giro ecoterritorial” de los movimientos sociales5 (Svampa 2012), se ha concentrado el mayor incremento de los casos de uso del derecho para la movilización social, debido a la explosión por todo el país de estos grandes proyectos de infraestructura y productivos (mineros, carreteros, agroindustriales, petroleros, eólicos), que amenazan a muchas comunidades y sus territorios. Aquí, pueblos y comunidades han encontrado en el uso de las oportunidades de defensa ofrecidas por el derecho un aliado en la lucha por la supervivencia y el derecho a seguir existiendo. Los casos abundan, con el empleo además de todos los recursos posibles.

En primer lugar, tenemos el juicio de amparo, utilizado por los wixárikas, la comunidad de San Miguel del Progreso (La Montaña de Guerrero) y el ejido Tlacoltemi (Sierra Norte de Puebla), contra concesiones mineras por la violación del derecho al territorio y a la consulta previa, entre otros; también utilizado por la tribu yaqui frente al proyecto del acueducto Independencia por violación del derecho a la consulta previa o por las pescadoras cucapá para defender el derecho al uso preferencial de los recursos naturales de su pueblo. Además, está el empleo de los instrumentos jurídicos presentes en la normatividad ambiental para frenar proyectos que atentan contra el territorio, como el uso de las consultas públicas y reuniones informativas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a fin de informar sobre los proyectos, politizar y mediatizar la resistencia contra megaproyectos mineros (casos Caballo Blanco, Veracruz; La Paz, Baja California Sur; Telela de Ocampo, Puebla). Otra vía ha sido la agraria, utilizada por los pueblos organizados en el Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la presa La Parota en su lucha, y por la comunidad de Zacualpan (Colima) para declararse como “territorio libre de minería”. La vía de la iniciativa legislativa también ha sido activada, por el proceso de movilización de varios pueblos y organizaciones para construir y cabildear una nueva ley minera que, a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos, permitiera frenar la expansión de la megaminería metálica. El recién creado instrumento de las acciones colectivas también ha sido desplegado por un conjunto que organizaciones que han conseguido así la suspensión provisional de la siembra de maíz transgénico en el país. Por último, está el uso de la consulta previa para garantizar la participación ante la imposición de proyectos de inversión, como el caso de Juchitán (Oaxaca) ante desarrollos eólicos.

Ahora bien, los resultados de utilizar los repertorios jurídicos han sido contradictorios. Si bien en la mayoría de los casos se ha logrado retardar la implantación de los proyectos y colocar en la opinión pública la legitimidad de los procesos de resistencia, aquéllos no han sido cancelados y esperan un mejor momento para ejecutarse, o que los opositores caigan en una de las tantas trampas que suelen tender los vericuetos legales. Además, las autoridades judiciales tienden a reponer los procedimientos de consultas previas, pero a no anular los actos administrativos reclamados como violatorios de derechos. Por otro lado, y como lo ha hecho patente el caso de la tribu yaqui, se evidencia un sistemático incumplimiento de las sentencias por las autoridades responsables, junto con una criminalización de los movimientos opuestos a los proyectos y que utilizan además para ello las vías legales, como refleja la detención de Mario Luna, vocero de la tribu yaqui, y Fernando Jiménez, también líder de ese movimiento. A eso se suman las tradicionales amenazas a los activistas y las agresiones físicas y psicológicas. Por último, es importante referir la manipulación que hace el Estado de los procesos de consultas previas, como en el caso de las irregularidades denunciadas en el proceso de consulta previa desarrollado en el istmo.

Una de las características importantes de los procesos mencionados en sido la habilidad y nitidez política con que han articulado los repertorios jurídicos con otros de movilización social (como plantones, campañas mediáticas o toma de carreteras). Para ellos, el derecho no ha sido un fetiche sino un instrumento subordinado a la lucha política y social. Así, aun cuando han sufrido el natural desgaste que implica activar vías institucionales que no pueden controlar, en general la acción colectiva no ha quedado subordinada a los dictados del derecho. Este elemento resulta fundamental a la hora de ponderar los usos del derecho para la movilización social.

Con todas sus contradicciones y limitaciones, el derecho siempre ha sido utilizado por los sujetos y los colectivos que se movilizan, lo cual se ha evidenciado en el país durante estos últimos años. Ello no está exento de peligros y retos, a los cuales no se puede dar carpetazo con el argumento de que el derecho y los derechos humanos son una herramienta para la recomposición de la hegemonía de los Estados y del capitalismo. Lejos de ello, resulta importante encarar con seriedad e inteligencia tales retos. Nos queda claro que el derecho no es hoy ni ha sido el vehículo por excelencia para el cambio social, pero sí constituye una de herramienta que bien utilizada puede conducir a él. Incluso, aun cuando no contribuya directamente al cambio social visto desde una perspectiva estructural, sí puede hacerlo en lo relativo al cambio de la vida cotidiana de los sujetos que lo utilizan.

Por esas razones urgen en México académicos y abogados comprometidos con los actores sociales movilizados, que comprendan los procesos y, además, los acompañen. El conocimiento jurídico experto debe ponerse en función también de quienes lo necesitan para las luchas en curso contra las múltiples formas de despojo y criminalización de la protesta. La lucha en el campo jurídico tiene que ser entablada. El derecho, con sus límites, ha de ser empujado también. El derecho, no como un fin en sí mismo sino pensado y usado críticamente, más que antagonista puede ser una aliado complementario en los procesos más amplios de organización desde abajo y de lucha social.


* Profesor, UACM.

1 Bourdieu, P. T. G. (2000). La fuerza del derecho, Santafé de Bogotá, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho / Instituto de Estudios Sociales y Culturales-Pensar / Siglo del Hombre.

2 La idea de movimientos sociales homogéneos fue más una pretensión de la academia o de los ideólogos del cambio social que de la realidad social. Baste dar un salto histórico al conjunto de fuerzas —con diversas identidades, objetivos y repertorios— involucradas en la revolución francesa, rusa, mexicana o cubana para comprender que la acción colectiva siempre ha sido mucho más heterogénea de lo que se ha creído.

3 Citado por Flórez Flórez, Juliana. (2015). Lecturas emergentes: decolonialidad y subjetividad en las teorías de movimientos sociales, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana.

4 Quizá Venezuela, Ecuador y Bolivia constituyan una excepción del rasgo explicado. En estos países se llevaron a cabo profundos procesos revolucionarios a través de la vía electoral, que gozaron de amplio respaldo popular. Como fruto de ellos, se redactaron constituciones muy innovadoras y se activaron hondos procedimientos democráticos, sin precedente en la historia cercana de América Latina. Ahora bien, el paso del tiempo comienza a arrojar algunas sombras acerca de estos procesos. Por un lado, tenemos la continuidad con la política extractivista, sumada a la incapacidad o falta de voluntad política para encontrar opciones al “desarrollo” como se plantea en el mundo actual. Por el otro (más en estrecho vínculo con el tema de reflexión en el artículo), el férreo control político sobre los sistemas judiciales dificulta la movilización social a través del derecho, y la deriva autoritaria por parte de los poderes ejecutivos (más acentuado en Ecuador y Venezuela), en el largo plazo puede terminar ahogando lo que hasta ahora han sido genuinos procesos democráticos de cambio. El gran riesgo estriba en que el disenso de los de abajo quede sepultado.

5 Svampa, Maristella (2012), “Consenso de los Commodities, giro ecoterritorial y pensamiento crítico en América Latina”, en OSAL, año XIII, no. 32.